La ley chilena define los delitos terroristas como homicidio, lesiones, secuestro, envío de efectos explosivos, incendio y estragos o infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento cuando se cometen con la intención de causar temor público y mediante el uso de explosivos, armas destructivas o medios tóxicos. La ley establece penas para estas conductas y fue modificada recientemente para reducir algunas penas y garantizar los derechos de los acusados.
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Ley antiterrorista chile
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15. ¿Qué se entiende por delito terrorista en Chile?
Desde 1984 existe en Chile una ley que
sanciona las conductas terroristas, así
como también la colaboración con este
tipo de actividades.
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17. Ley Antiterrorista!
¿Qué se entiende por terrorismo en Chile?
Se introdujo un artículo que impide juzgar a menores de 18 años por la Ley de
Conductas Terroristas, sino por la de Responsabilidad Penal Juvenil, aunque se
establece como agravante de delitos terroristas, el actuar en compañía de menores
de edad.
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Se elimina la presunción de dolo terrorista respecto a todo delito cometido
mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo,
medios tóxicos y otros (el dolo debe ser probado).
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Se reducen las penas para los delitos de incendio cuando éstos constituyan
conductas terroristas.
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18. Se garantiza el derecho de los acusados a que se contrainterrogue a los testigos y
peritos protegidos que hayan declarado en su contra.
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Se exime de responsabilidad penal el desistimiento de la tentativa de cometer algún
delito terrorista, siempre que se revele el plan y las circunstancias del mismo.
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Se aumentan las penas al financiamiento del terrorismo al rango entre 541 días a 5 años y
1 día de presidio.
Respecto al proyecto que restringe la competencia de los tribunales de justicia militar,
traspasando todas las causas que afectan a civiles en dichas cortes a la justicia ordinaria,
éste también fue aprobado por el Congreso.
19. En Chile se entiende por “terroristas” los delitos de
homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención,
retención de una persona en calidad de rehén y/o
sustracción de menores), envío de efectos explosivos,
incendio y estragos, las infracciones contra la salud
pública y el descarrilamiento
siempre y cuando ocurran en las
siguientes circunstancias:
20. Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la
población o en una parte de ella el temor justificado de ser
víctima de este tipo de delitos
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- Que se cometa mediante artificios explosivos o
incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios
tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren
ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de
cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos
o tóxicos
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- Que el delito sea cometido para arrancar
resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias