Taller Control gubernamental que formó parte del CONGRESO NACIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA 2020 organizado por el Centro de Altos Estudios Cietsi Perú
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4. • Constitución Política del Estado,
• Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y normas modificatorias,
• Normativa General (Reglamentos autorizados por la Ley OSNC y de la CGR),
• Normativa Específica (constituido por el Marco Normativo del control gubernamental,
expedido mediante RC, que aprueban Directivas que regulan el desarrollo de la normativa
general básica y los encargos legales conferidos a la CGR),
• Documentos Orientadores (documentos de naturaleza orientadora y metodológica,
definiciones, comprende: las Guías Técnicas y los Documentos de Trabajo).
Base legal
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5. • Artículo 82º.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza
de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la
legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las
instituciones sujetas a control.
• Artículo 81°.- Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República.
• Artículo 199°.- Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.
• Artículo 107°.- Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.
• Artículo 139º numeral 14) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Constitución Política del Estado
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6. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, promulgada el 22.JUL.2002, y sus nomas modificatorias.
Ley N° 27785
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8. • Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y
resultados de la gestión, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes
del Estado.
• Asimismo, evalúa el cumplimiento de las normas legales, los
lineamientos de política y planes de acción, directivas.
Control Gubernamental
(Artículo 6 de la Ley)
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9. El control gubernamental constituye un proceso integral y permanente,
que tiene como finalidad contribuir a la mejora continua de la gestión de
las entidades ; así como en el uso de los bienes y recursos del Estado.
Finalidad del Control Gubernamental
(Artículo 6 de la Ley)
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11. El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, simultanea y
de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectúen correcta y eficientemente.
El Control Interno es previo, simultaneo y posterior.
Control Interno
(Artículo 7 de la Ley)
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12. PREVIO
SIMULTANEO
POSTERIOR
El control interno previo y simultaneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de sus
funciones que le son inherentes.
El control interno posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario público y por el órgano de
control institucional según sus planes y programas anuales.
Tipos de Control Interno
13. Es responsabilidad del Titular de la entidad, fomentar y supervisar el
funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión
y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste
contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
El Titular esta obligado sobre la base de las normas que rigen la entidad
implementar manuales de organización, procedimientos, planes, políticas,
reglamentos, métodos de autorización, registro, verificación, seguridad y
protección y disposiciones institucionales, en sus actividades que realizan.
Responsabilidad del Control Interno
(Artículo 7 de la Ley)
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14. El Control Externo, es el conjunto de políticas, normas métodos y
procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro
órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado.
El Control Externo se realiza mediante acciones de control con carácter
selectivo y posterior.
Control Externo
(Artículo 8 de la Ley)
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15. El Control Externo podrá ser preventivo o simultaneo, cuando se
determine por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún
conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la
administración de la entidad , o interferencia en el control posterior que
corresponda. y posterior.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como
las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de
control-.
Control Externo
(Artículo 8 de la Ley)
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16. La acción de control es la herramienta esencial del sistema, por la cual el
personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las
normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental,
efectúan la verificación, evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y
resultados producidos por la entidad en la ejecución de los recursos, bienes y
operaciones institucionales.
Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de
Control y a los planes aprobados para cada órgano del sistema.
Acción de Control
(Artículo 10 de la Ley)
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17. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes
correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la
gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades.
Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se
encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.
Acción de Control
(Artículo 10 de la Ley)
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19. Mediante la RC N° 273-2014-CG Normas Generales de Control
Gubernamental de 13 de mayo de 2014 y normas modificatorias se establece
que el control gubernamental se ejercerá con los siguientes servicios:
1. Servicios de control
2. Servicios relacionados
Ejercicio de Control
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20. Servicios de
Control
Servicios
Relacionados
Constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen
como propósito dar una respuesta satisfactoria a las
necesidades de control gubernamental que corresponde
atender a los Órganos del Sistema.
Están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado
derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos
distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y
que son llevados a cabo por los órganos del sistema con el propósito
de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental.
Servicios
21. Servicios de
Control
Control
Previo
- Autorizar ppttos adicionales de obra y mayores servicios
de supervisión.
- Informar sobre las operaciones que comprometan el
crédito o capacidad financiera del Estado.
- Opinar sobre contrataciones de carácter de secreto militar
o de orden interno.
- Otros establecidos por norma expresa.
1.50 Participación de profesionales y/o especial.
1.60 Control de Calidad
- Control concurrente
- Visita de control
- Orientación de Oficio
- Otros que se establezcan
➢ Auditorias
- Auditoria financiera
- Auditoria de desempeño
- Auditoria de cumplimiento
➢ Servicios de control específico a hechos con presunta
irregularidad
➢ Acción de Oficio Posterior
➢ Otros que se establezcan
Tipos de Servicios de Control
Control
Simultáneo
Control
Posterior
22. Consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control
o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y
comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de
situaciones adversas, para la adopción de las preventivas y correctivas que
correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado se realice con eficiencia, eficacia, transparencia,
economía y legalidad.
Servicios de Control Simultáneo
(Rubro VI de RC N° 115-2019-CG)
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23. Es la identificación de uno o varios hechos que, luego del respectivo análisis,
se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la
continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en
curso.
Para el control simultáneo solo se considera como situación adversa o
situaciones adversas, aquellos hechos que permiten adoptar acciones
preventivas o correctivas por parte de la entidad o dependencia.
Situación Adversa
(Numeral 6.2.7 de RC N° 115-2019-CG)
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24. Elementos de la situación adversa
CONDICIÓN CRITERIO CONSECUENCIA
“LO QUE ES” “LO QUE DEBE SER” “DIF: LO QUE ES/ DEBIÓ SER”
Es la situación
actual encontrada
por el auditor al
examinar un hito de
control o una
actividad de un
proceso en curso.
Comprende la norma
con la cual el auditor
mide la condición.
Constituye el resultado
adverso o potencial de la
condición encontrada. A
veces representa la pérdida
monetaria.
Narración objetiva,
concreta y
cronológica de los
hechos advertidos.
Los criterios pueden
ser: la normativa,
disposiciones internas,
estipulaciones
contractuales,
términos de referencia,
bases administrativas
u otra análoga
aplicable a la
condición.
Explicación concreta de
cómo la condición afecta o
puede afectar
negativamente, en relación
a las características,
oportunidad, calidad y
precio, entre otros, la
continuidad o resultado de
una o varias actividades o
logro de los objetivos del
proceso.