2. NORMATIVIDAD EN
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
Son un medio de control social institucional que buscan
dirigir el comportamiento de empleadores y
trabajadores, obligando a los primeros a brindar
protección y seguridad a sus trabajadores por medio de
la prevención de los accidentes y enfermedades
laborales y a los trabajadores a acatar las instrucciones
que les sean dadas en materia de seguridad y salud.
3. LA SALUD OCUPACIONAL
EN LA HISTORIA.
PREHISTORIA. (Desde hace 2,5 millones de años hasta el 4.000
A.C.)
No se tenía concepción de la salud o enfermedad.
EDAD ANTIGUA. (Entre el 4.000 A.C. y el siglo V).
Se asociaron algunas enfermedades con el oficio de quien la
padecía.
Aparecen los primeros equipos de protección personal.
Se dan las primeras normas en relación con la protección y
seguridad a los trabajadores esclavos, tales como: el Código de
Hammurabi, Código de URNAMMU, Código de LIPIT ISHTAR,
Leyes de ESHUMA.
4. LA SALUD OCUPACIONAL EN LA
HISTORIA.
Las civilizaciones que mas contribuyeron en este periodo de la
historia en el tema de la salud ocupacional fueron: La
mesopotámica, la babilónica, la griega, la egipcia y la romana.
Entre los pensadores mas destacados de este periodo de la
historia que realizaron alguna contribución a la salud ocupacional
tenemos a: Hipócrates,Aristóteles, Plinio y Galeno.
EDAD MEDIA. (Desde el siglo V hasta el siglo XV).
ULRICH ELLENBAF publica un panfleto que señala algunas
enfermedades profesionales. Este fue uno de los primeros textos
sobre salud ocupacional.
VESALIO se dedicó a la tarea de revisar los principios de Galeno
retomando temas ocupacionales.
5. LA SALUD OCUPACIONAL
EN LA HISTORIA.
GEORGE AGRÍCOLA publica DE RE METALLICA donde
trata temas relacionados con la minería mencionando
afecciones en ojos, pulmones y articulaciones de los
mineros. En otra de sus obras DE ANIMATTIBUS SUBTERRANI
se refiere a las deficiencias en la ventilación como una de las
principales causas de las enfermedades ocupacionales.
PARACELSO por su parte escribe DE MORBIS METALLICCI que
contiene la descripción de múltiples tipos de intoxicaciones por
metales padecidas por los mineros, haciendo énfasis en los
problemas pulmonares mas frecuentes.
6. LA SALUD OCUPACIONAL
EN LA HISTORIA.
EDAD MODERNA. (Desde el siglo XV hasta finales del siglo
XVIII).
BERNARDINO RAMAZZINI. (Padre de la salud ocupacional).
Como profesor en la universidad de Padua enseñaba a sus
alumnos a relacionar el trabajo con la salud.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. (Se desarrolló entre los años 1760
y 1870). las condiciones de salud y seguridad eran mínimas
principalmente por la carencia de una cultura de seguridad eficiente
tanto de parte de los trabajadores como de los empleadores.
THOMAS OLIVER escribe OCUPACIONES PELIGROSAS Y
ENFERMEDADES PROPIAS DE LOS OFICIOS permitiendo que
la medicina laboral se difundiera por todo el mundo.
7. LA SALUD OCUPACIONAL
EN LA HISTORIA.
En 1931 HEINRICH. (Padre de la seguridad industrial) publica el
libro PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES, después de
hacer análisis de múltiples accidentes de trabajo ocurridos
propuso que de cada 100 accidentes de trabajo 98 pudieron
haber sido previstos.
En 1918 la UNIVERSIDAD DE HARVARD fue la primera
institución de estudios superiores que concedió el titulo de
licenciado en seguridad e higiene en el trabajo.
En 1918 comienza a funcionar la Organización Internacional del
Trabajo.
8. LA SALUD OCUPACIONAL
EN LA HISTORIA.
TRATADO DE VERSALLES (1919). estableció los principios que
posteriormente tomaría la OIT para mejorar las condiciones de trabajo.
PARTE XIII. TRABAJO. SECCIÓN I. Organización del trabajo. (…)
Visto que existen condiciones de trabajo que implican para un
gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones,
lo que engendra un tal descontento que la paz y la armonía
universales son puestas en peligro, y atento que es urgente
mejorar esas condiciones: por ejemplo, en lo que concierne a la
reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración
máxima de la jornada y de la semana de trabajo, al reclutamiento de la
mano de obra, la lucha contra la desocupación, la garantía de un
salario que asegure condiciones de existencia convenientes, la
protección de los trabajadores contra las enfermedades generales
o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo, la
protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, las
pensiones de vejez y de invalidez, la defensa de los intereses de los
trabajadores ocupados en el extranjero, la afirmación del principio de la
libertad sindical, la organización de la enseñanza profesional y técnica
y a otras medidas análogas.
9. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
RESEÑA HISTÓRICA.
General RAFAEL VÍCTOR ZERON URIBE URIBE.
1904. "Creemos en la obligación de dar asistencia a los ancianos, caídos en la
miseria y que ya no tienen fuerzas para trabajar; veremos que es necesario
dictar leyes sobre accidentes de trabajo y de protección del niño, de la joven y
de la mujer en los talleres y en los trabajos del campo, creemos que es
necesario obligar a los patronos a preocuparse de la higiene, del bienestar y de
la instrucción gratuita de los desamparados....“
1910. Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes
de trabajo, aduciendo que si un soldado cae en un campo de batalla, o de por
vida queda lisiado, porque si se le indemniza y a un trabajador que pierde su
capacidad laboral en su batalla diaria por la vida no se le indemniza.
10. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
LEY 57 DE 1915
Sobre reparaciones por accidentes del trabajo.
Define el accidente de trabajo.
Declara las condiciones para que el patrono sea responsable de
los accidentes ocurridos a sus operarios.
Define las consecuencias del accidente de trabajo.
Determina las indemnizaciones por lesión o muerte del trabajador
como consecuencia de un accidente de trabajo.
Impone la obligación al patrono de brindar la asistencia medica al
trabajador accidentado.
LEY 53 DE 1938. Por la cual se protege la maternidad.
11. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
Leyes 64 y 90 de 1946
• La Ley 64 de 1946. Crea el Seguro Social en Colombia previendo
la organización de seguros de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
• La Ley 90 de 1946. Crea el Instituto de Seguros Sociales con el
objetivo de prestar servicios de salud y pensiones a los
trabajadores colombianos.
El Decreto 3170 de 1964. Aprueba el Reglamento del Seguro Social
obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde el
Instituto Colombiano de Seguros Sociales inicia la cobertura en riesgos
profesionales para la población trabajadora de las zonas urbanas del sector
formal, industrial y semiindustrial.
Los Decretos 3135/68 y 1848/69. hacen lo propio respecto del sector
público.
12. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
DECRETO 2663 DE 1950
Código Sustantivo del Trabajo.
• Artículo 57. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y
de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y
fidelidad para con el patrono.
• Articulo 58. Son obligaciones especiales del patrono:
• (…) 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos
adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales
en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
• Artículo 59. Son obligaciones especiales del trabajador:
• (…) 8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes
preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
13. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
LEY 9 DE 1979.
Se dictan Medidas Sanitarias
• Establece normas tendientes a preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones (Salud ocupacional).
• Determinó las obligaciones de empleadores, trabajadores, contratistas y Ministerio
de Salud en relación con la S.O., también reguló de manera concreta sobre los
siguientes aspectos:
• Edificaciones destinadas a lugares de trabajo, las condiciones ambientales,
agentes químicos y biológicos, agentes físicos, valores límites en lugares de
trabajo, organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo,
seguridad industrial, maquinarias, equipos y herramientas, calderas y
recipientes sometidos a presión, riesgos eléctricos, hornos y equipos de
combustión, manejo, transporte y almacenamiento de materiales, elementos
de protección personal, medicina preventiva y saneamiento básico,
sustancias peligrosas -plaguicidas- artículos pirotécnicos y radiofísica
sanitaria.
14. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
RESOLUCIONES 2400 – 2406 – 2413 y 1405 de 1979.
Conforman lo que se ha denominado “Estatuto de Seguridad e
Higiene Industrial”. Contemplan en general aspectos sobre
conservación de la salud ocupacional y la prevención de
accidentes.
DECRETO 614 DE 1984. Determina las bases para la
organización y administración de Salud Ocupacional en el país.
RESOLUCIÓN 2013 DE 1986. Reglamenta la organización y
funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial en los lugares de trabajo.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989. reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
15. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.
Establece el trabajo como un derecho, las personas tienen derecho
a tener un trabajo digno y justo, se garantiza el derecho a la
Seguridad Social.
LEY 100 DE 1993
Crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones.
• SISTEMADE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
• SISTEMAGENERAL DE PENSIONES.
• SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
• SISTEMAGENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
16. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
COLOMBIA.
DECRETO 1295 DE 1994
Determina la organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
• Define el Sistema General de Riesgos Profesionales, los objetivos
del sistema, el campo de aplicación, sus características, las
prestaciones asistenciales, las prestaciones en servicios de salud
y las prestaciones económicas.
LEY 776 DE 2002. Por la cual se dictan normas sobre la
organización, administración y prestaciones del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
17. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
DECRETO 2644 DE 1994. Crea la Tabla Única para las indemnizaciones
por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y 49.99% y la prestación
económica correspondiente.
RESOLUCIÓN 4059 1995. Adopta el formato único de reporte de
accidente de trabajo y el formato único de reportes de enfermedades
profesionales.
DECRETO 1607 DE 2002. Modifica la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos
Profesionales y se dictan otras disposiciones.
LEY 1010 DE 2006. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo.
RESOLUCIÓN 2646 DE 2008. Establece disposiciones y se definen
responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de
riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las
patologías causadas por el estrés ocupacional.
18. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
ILO-OSH 2001.
Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
Principales elementos del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
POLÍTICA
• Política en materia de seguridad y salud en el trabajo
• Participación de los trabajadores
ORGANIZACIÓN
• Responsabilidad y obligación de rendir cuentas
• Competencia y capacitación
• Documentación del sistema de gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo
• Comunicación
EVALUACIÓN
• Supervisión y medición de los resultados
• Investigación de las lesiones, enfermedades, dolencias e
incidentes
• relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la
salud
• Auditoría
• Examen realizado por la dirección
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN
• Examen inicial
• Planificación, desarrollo y aplicación del sistema
• Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo
• Prevención de los peligros
ACCIÓN EN PRO DE MEJORAS
• Acción preventiva y correctiva
• Mejora continua
19. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
DECISIÓN 584 del 07 de mayo de 2004.
Sustitución de la Decisión 547, InstrumentoAndino de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
• POLÍTICADE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
• GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE
TRABAJO – OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.
• DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
OBJETO DE PROTECCIÓN
• DE LOS TRABAJADORES
ESPECIAL
• DE LAS SANCIONES.
20. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
DECRETO 2923 DE 2011.
Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Componentes del sistema de garantía de calidad del sistema general de
riesgos profesionales.
Artículo 4. Componentes. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General
de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes componentes: 1. Sistema de
Estándares Mínimos. 2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención
en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. 3. Sistema de Acreditación. 4.
Sistema de Información para la Calidad.
Artículo 5°. Sistema de Estándares Mínimos. Es el conjunto de normas, requisitos y
procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece,
registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad
técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo
de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos
Profesionales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los
potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de
obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y
riesgos profesionales.
21. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
LEY 1562 DE 2012
Modifica el Sistema de Riesgos Laborales.
DECRETO 1295 LEY 1562
Salud ocupacional. Seguridad y salud en el trabajo.
Programa de salud ocupacional. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
El sistema se denominaba riesgos profesionales. El sistema se llama riesgos laborales.
No existía norma interna que definiera el AT. Se define el AT.
No reconocía el AT en ejercicio de la función sindical. Si lo reconoce.
No existía norma interna que definiera la enfermedad laboral. Si define la enfermedad laboral.
La afiliación era obligatoria solo para trabajadores
dependientes.
Consagra como obligatoria la afiliación para los contratistas con vinculo
superior a un mes.
No obligaba la afiliación a los independientes. Son afiliados obligatorios los independientes que desempeñen labores de
alto riesgo.
No contemplaba la afiliación de informales. Si la contempla, pero de manera voluntaria.
No existían inspectores especializados en asuntos de riesgos
laborales.
Aprobó la conformación de una comisión permanente y especial de
inspectores de trabajo dedicado al seguimiento de los riesgos laborales.
Prestaciones prescribían en el término de 1 año. Prescripción de prestaciones en 3 años.
22. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
Resolución 1356 de 2012. Emitida por el Ministerio de Trabajo, modifica
parcialmente la resolución 652 de 2012 y se establece la conformación y
funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades publicas y
empresas privadas.
Resolución 1409 de 2012. Emitida por el Ministerio de Trabajo, por la cual se
establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en
alturas.
Resolución 4502 de 2012. Reglamenta el procedimiento y requisitos para el
otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional.
23. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
DECRETO 1443 DE 2014
Dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
• Política en seguridad y salud en el trabajo.
• Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Planificación.
• Aplicación.
• Auditoría y Revisión de la Alta Dirección.
• Mejoramiento.
• Capacitación obligatoria.
• Sanciones.
• Vigilancia.
24. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
• DECRETO 1477 DE 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades
Laborales.
• DECRETO 472 DE 2015. Reglamenta los criterios de graduación de las multas por
infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales,
se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo
o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos
o tareas y se dictan otras disposiciones.
• DECRETO 1072 DE 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo. constituye un ejercicio de compilación de
reglamentaciones preexistentes.
• Decreto 171 de 2016. Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del
Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST).
25. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
• Resolución 0312 de 2019. Por la cual se modifican los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y
contratantes.
RESOLUCIÓN 1111 DE 2017 Resolución 0312 de 2019
Definió estándares mínimos para todos los empleadores y contratantes. Aquí existía un anexo
técnico.
Estándares mínimos por grupos dependiendo del riesgo y número de trabajadores. Ya no hay anexo
técnico por grupos. Toda la información está en los artículos 3, 9 y 16 de esta resolución.
Art. 8. Las ARL no pueden desplazar el recurso humano, ni financiar las actividades que por ley le
corresponden al empleador, ni establecer modelos de Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo para todas sus empresas afiliadas, ni sistemas de información o plataformas
que tiendan a generalizar dichos sistemas.
Los empleadores o contratantes deberán verificar, constatar y tener documentado el
cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución de los diferentes
proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda
empresa que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o
entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en Seguridad y Salud en el
Trabajo, quienes deben tener licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas. Art. 8
Los empleadores o contratantes podrán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento
de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución por parte de los diferentes
proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda
empresa o entidad que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las
empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en SST, quienes
deben tener licencia en SST vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas en SST. Art.
23.
TABLA DE VALORES Y CALIFICACIONES. Art. 12
Columnas de puntaje posible.
CUMPLE TOTALMENTE
NO CUMPLE
NO APLICA
JUSTIFICA
NO JUSTIFICA
TABLA DE VALORES Y CALIFICACIONES. Art. 27
Columnas de puntaje posible.
CUMPLE TOTALMENTE
NO CUMPLE
NO APLICA
Contenía un yerro en cuanto a los resultados de la auto evaluación. Art. 13.
CRITICO
Menor al 60%
MODERADAMENTE ACEPTABLE
Entre el 61% y el 85%.
ACEPTABLE
Mayor o igual al 86%
Corrige el yerro. Art. 23.
CRITICO
Menor al 60%
MODERADAMENTEACEPTABLE
Entre el 60% y el 85%.
ACEPTABLE
Mayor o igual al 85%
26. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
CONSECUENCIAS DE LA NO IMPLEMENTACIÓN O IMPLEMENTACIÓN
DEFECTUOSA DEL SG-SST.
CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS.
Multas.
Cierre temporal y definitivo de la empresa.
CONSECUENCIAS PENALES.
Lesiones culposas. (Art. 120 del Código Penal).
Homicidio culposo. (Art. 109 del Código Penal).
CULPA PA
TRONAL.
ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente
comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por
perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las
prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este
Capítulo.
27. NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
COLOMBIA.
CASO: FIDELINA OLIVEROS ROJAS contra BAVARIA S.A.
Trabajador que fallece al estar operando un montacargas.
Tesis de la Corte Suprema: el día de la ocurrencia del accidente que produjo el
deceso de Rodríguez Brusela, este se encontraba operando un montacargas en las
instalaciones de la demandada, durante un lapso de 5 horas, en desarrollo de
funciones distintas a las que le correspondían sin la debida capacitación y
supervisión de la empleadora. La causa jurídica de la muerte del trabajador fue la
falta de prevención, cuidado, supervisión de BAVARIA S.A., en evitarle el riesgo de
manejar un equipo o auto elevador que no correspondía a sus funciones y para el
cual no había sido capacitado e instruido, y al no haberse demostrado que la
empleadora no procuró el cuidado integral de la salud en el trabajo del trabajador
fallecido.
Condena: $127.955.025.25, por concepto de indemnización por perjuicios materiales.
28. CASO: AIDA LUCÍA y PIEDAD VELLOJÍN PACHECO, MARÍA MATILDE,
MARTHA LIGIA, MANUEL LORENZO, ROSA DE JESÚS Y REMBERTO
ANDRÉS VELLOJÍN DURÁN; ESTEBANA YÁNEZ PICO contra
NUTRILISTO DE COLOMBIA S.A.
Trabajador que fallece al caer a un silo donde se contenía maíz.
Tesis de la Corte Suprema: el silo y el manjol o puerta de ingreso no
estaban señalizados con la advertencia de los
riesgos existentes, ni
poseían un candado para impedir el acceso al mismo, tampoco se brindó
inducción o información al trabajador sobre tales peligros; más aún, no se
contaba siquiera con un manual de procedimientos para realizar la función
asignada al causante. En el desarrollo de la labor encargada, el causante
tuvo la posibilidad de entrar efectivamente a ese lugar, dada la falta de
aseguramiento de la puerta de entrada, medida que era indispensable para
cumplir con el deber patronal de adoptar las acciones necesarias para
impedir la exposición a riesgos como el que generó la
muerte del
trabajador. Tal omisión del empleador materializa la culpa leve que exige el
artículo 216 del CST.
Condena: $353.365.620,65 por perjuicios materiales y morales.