1. VIDA CONSAGRADA, 1 cc. 573-709 La vida religiosa se caracteriza por la profesión de los consejos evangélicos (pobreza, castidad y obediencia) mediante votos o promesas sagradas, en un instituto religioso aprobado por la Iglesia. La vida en comunidad debe de ayudar al cumplimiento de la vocación personal. Son institutos religiosos aquellos en los que los miembros emiten votos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, y viven vida fraterna en común. Su testimonio público comporta el apartamiento del mundo . Un instituto religioso es de derecho pontificio si ha sido erigido por la Sede Apostólica; de derecho diocesano , cuando lo erigió el obispo diocesano. D 20 de 73
2. VIDA CONSAGRADA, 2 cc. 573-709 Son llamados superiores mayores aquellos que dirigen el instituto, una provincia, o una casa autónoma del instituto, así como sus vi- carios. El capítulo general será representativo de todo el instituto y verdadero signo de unidad en la caridad. Las constituciones de- terminan su composición y sus poderes. Los institutos, provincias, casas, etc., poseen personalidad jurídica y capacidad de tener bienes . Pertenece a los superiores admitir los candidatos al noviciado. Por la profesión religiosa, los miembros se com- prometen a vivir los consejos evangélicos. La profesión temporal se renueva durante no menos de tres años y no más de seis. D 21 de 73
3. VIDA CONSAGRADA, 3 cc. 710-730 Los institutos seculares son aquellos institutos de vida consagrada en los que los fieles, viviendo en el mundo , aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. Sus miembros se consagran a Dios por la profesión de los tres consejos evangélicos con un vínculo sagrado reconocido por la Iglesia. Llevan una vida de comunión entre ellos según las constituciones propias. Numerosas normas sobre los institutos de vida consagrada se aplican a los institutos seculares. Tienen particular relevancia las constituciones para determinar el modo de dirección, el tiempo en que los superiores siguen en su puesto, etc. D 22 de 73
4. VIDA CONSAGRADA, 4 cc. 731-746 Las sociedades de vida apostólica son sociedades “ cuyos miembros, sin votos religiosos , buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando una vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones ” (c. 731). Se asemejan a los institutos de vida consagrada , a cuya regulación remite abundantemente la normativa específica. Los miembros de algunas de estas sociedades asumen los consejos evangélicos a través de un vínculo que determinan las constituciones. Las sociedades clericales incardinan a los clérigos, a no ser que las constituciones establezcan otra cosa. D 23 de 73