1. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 1 Tiene la Iglesia “el deber y el derecho origi- nario, independiente de cualquier poder hu- mano, de predicar el Evangelio a todas las gentes” ( c. 747, 1 ). El Romano Pontífice posee el carisma de la infalibilidad cuando “ proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbre” ( c. 749, 1 ); y el colegio episco- pal cuando los obispos se reúnen en concilio ecuménico , o incluso cuando están dispersos por el mundo y, salvando los vínculos de comunión entre ellos y con el Papa, enseñan de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice y concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva (cfr. c. 749, 2 ). D 24 de 73
2. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 2 c. 750, 1 : “Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios , ya sea por el magiste- rio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y univer- sal , que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto , todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria”. c. 750, 2 : “Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia quien rechaza dichas proposiciones”. D 25 de 73
3. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 3 Cuando el magisterio no tiene la intención de proclamar una doctrina por un acto definitivo , esa doctrina requiere un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad (cfr. c. 752 ). El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae (cfr. c. 1364, 1 ). c. 1371 : “Debe ser castigado con una pena justa quien, fuera del caso que trata el c. 1364, 1 , en- seña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 750, 2 o en el c. 752 , y, amonestado por la Sede Apos- tólica o por el Ordinario, no se retracta”. D 26 de 73
4. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 4 cc. 756-780 La función de anunciar el Evangelio ha sido enco- mendada al Romano Pontífice y al Colegio episco- pal para toda la Iglesia, y a cada Obispo para su Iglesia particular. Los sacerdotes son cooperadores del obispo también en la función de enseñar . Los fieles laicos , en virtud del bautismo y de la confirmación, son testigos del anuncio evangélico con su palabra y el ejemplo de su vida cristiana. Además se les puede pedir que cooperen en el minis- terio de la palabra. La homilía de la Misa está reservada al sacerdote. La catequesis es deber grave de los pastores y de los padres (y padri- nos). El párroco ha de cuidar la formación de sus feligreses. Corres- ponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis. D 27 de 73
5. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 5 cc. 781-792 La actividad misional es un deber fundamental del entero pueblo de Dios. Corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los obispos dirigir y coordinar las actividades misionales de la Iglesia universal, y al obispo diocesano fomentar y sostener iniciativas misionales en su Iglesia particular. Los misioneros son enviados por la autoridad eclesiástica para cumplir esta actividad. Los catequistas ayudan en la tarea misional. De ordinario, los fieles laicos no necesitan de un mandato de la jerarquía para cumplir con su deber fundamental de anunciar el Evangelio, o sea, de hacer apostolado . D 28 de 73
6. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 6 cc. 793-821 La educación católica compete en primer lugar a los padres , que tienen el deber y el derecho de asegurar la educación de sus hijos. La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado. Se llama católica a la escuela dirigida por la autoridad eclesiástica o por una persona jurídica pública eclesiástica. Si no es posible que los padres envíen a sus hijos a escuelas de enseñanza católica segura , habrán de procurar que se organice una debida enseñanza fuera de la escuela. El Obispo diocesano tiene un derecho de vigilancia sobre las escuelas católicas y para el nombramiento o aprobación de los profesores de religión . Es derecho de la Iglesia erigir universidades católicas . D 29 de 73
7. FUNCIÓN DE ENSEÑAR, 7 cc. 822-832 La parte dedicada a los medios de comunicación social es una inno- vación del Código vigente. Pertenece a la jerarquía exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que tratan de fe y costumbres , y reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres. El c. 755 trata del ecumenismo . El c. 844 da normas concretas para la participación de los católicos impe- didos de acudir a un ministro propio, en los sacra- mentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de ministros no católicos en cuya Iglesia estos sacramentos son válidos. A su vez, los ministros católicos administran válidamente estos sacramentos a los fieles de las Iglesias orientales no católicas cuando lo piden espontáneamente y están bien dispuestos. D 30 de 73