1. LEY 1620, POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA
NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLARY
FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA
LA SEXUALIDADY LA PREVENCIÓNY
MITIGACIÓN DE LAVIOLENCIA ESCOLAR
PROGRAMA DE MEDIACIÓN ESCOLAR
2. ¿QUÉ PROMUEVE?
Busca fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y
media, previniendo y mitigando la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
3. LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA LEY
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes
instancias del Estado.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes en los espacios educativos.
3. Fomentar y vigorizar la educación en y para la paz.
4. 4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y
actividades para que las entidades en diferentes niveles del
Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la
ciudadana activa y la convivencia pacífica.
5. Fomentar mecanismos de
prevención, protección, detención temprana y denuncia
de todas aquellas conductas que atentan a la convivencia
escolar.
5. 6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de
mitigación de todas aquellas situaciones y conductas
generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para
la movilización social.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la
adolescencia y a la reducción de enfermedades de
transmisión sexual.
6. EN CONCLUSIÓN, LA LEY 1620 DEL 15
DE MARZO DE 2013
Busca ratificar el apoyo del gobierno nacional a los
jóvenes, padres de familia y maestros sobre los derechos
fundamentales para su desarrollo personal en relación con
las competencias ciudadanas, educación para el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y el
acoso escolar o bullying (y Ciberbullying).
7. “NO HAY CAMINO PARA LA PAZ, LA
PAZ ES EL CAMINO”.Mahatma Gandhi
1869-1948. Político y pensador indio.