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Cuando un niño se siente seguro de sí mismo, deja de
buscar aprobación en cada paso que da
-María Montessori-
Datos del Estudiante Nota
Nombres:
 Ayala Carlosama Alondra Anai
 Cadena Diaz Marjorie Anahi
 Carrera Carrera Mirna José
 Cifuentes Arévalo Doris Gabriela
 Colcha Conlago Erika Andrea
 Perugachi Perugachi Aida Johanna
 Prado Herrera Rosario Elena
 Ruiz Vinueza Jeffry Nicol
 Villarreal Cifuentes Dayanara Jailine
 Yela Rosero Sahily Juliana
Materia: Política Educativa para la Educación Inicial
Carrera: Educación Inicial Fecha: 28/01/2022
Tarea Nro. 8
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
VICERRECTORADO ACADÉMICO
UNIDAD DE EDUCACIÓN EN LÍNEA
TÍTULO: Microproyecto de la Política Pública en el Ecuador y rol de docente administrativo
de un centro infantil.
INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Microproyecto de Investigación
CARRERA: Educación Inicial
SEMESTRE: Primero
DOCENTE TUTOR: MSc. Martha Vaca
AUTORES: Ayala Carlosama Alondra Anai
Cadena Diaz Marjorie Anahi
Carrera Carrera Mirna José
Cifuentes Arévalo Doris Gabriela
Colcha Conlago Erika Andrea
Perugachi Perugachi Aida Johanna
Prado Herrera Rosario Elena
Ruiz Vinueza Jeffry Nicol
Villarreal Cifuentes Dayanara Jailine
Yela Rosero Sahily Juliana
Ibarra, 2022
DEDICATORIA:
Se dice que la persona que investiga por el bien de los demás, es una persona que se ayuda
así mismo; por esta llana razón tenemos a bien presentar nuestro proyecto, mediante el cual
queremos llegar a concientizar a cada uno de nuestros docentes; docentes que días a día
tratamos de buscar y mejorar los ambientes donde se desarrollan nuestros pequeños. En este
pequeño pero importante proyecto hemos logrado plasmar principalmente los artículos que
fundamenten, complementan y protegen la convivencia pacífica de los niños dentro de su
entorno.
El investigar e indagar por el bien de los más pequeños, nos permite crecer como seres
humanos, como profesionales, como auxiliadores de conocimientos que van hacer de utilidad
durante nuestra gestión. Hoy por hoy galardonamos cada uno de los principios legales que
nos permiten forjar alumnos seguros, justos, en círculo de equidad, justicia y la igualdad de
condiciones. Por tal razón agradezco que se hayan dado el tiempo necesario para leer y
comprender el objetivo de este proyecto; que va alimentar sus dudas y va a permitir tomar
decisiones, aportar ideas y brindar la ayuda a quienes más lo necesitan.
Para finalizar quiero extender un profundo agradecimientos, a quien sembró en nosotros la
semilla de progreso, aquella que llegó a echar raíces y que de una manera admirable llego a
obtener un fruto; es decir un producto importante, integro, limpio que solo tiene como
finalidad centrarse en que el entorno en que se desarrollan los niños debe estar regido por una
normativa legal, que guie, regule las actividades educativas sin ningún tipo de
discriminación, ni olvido por nuestras condiciones sociales, raciales o económicas.
FINALIDAD
Esta investigación tiene como finalidad de conseguir una averiguación de fuentes como la
Constitución de la República de Ecuador, el Proyecto de Desarrollo Nacional, la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, así como documentos emanados de organismos
mundiales como Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura,
OEI, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, SIPI, entre otros. La Educación Inicial
tiene un papel importante en el desarrollo pleno de la primera infancia y las políticas públicas
tienen que estar orientadas a la idealización, inversión y ejecución de actividades tendientes a
la educación inicial, formación del docente, mejoramiento de los ambientes de aprendizaje,
vinculación con otros programas de atención integral de la salud y nutrición de los más
pequeños.
En especial, en los últimos años Ecuador ha tenido presente el valor de la niñez y, a
tal fin, el Ministerio de Integración Económica y Social (MIES, 2013) manifestó el
Desarrollo Infantil Integral como una política prioritaria de Estado, mundial y forzosa. Este
enfoque deriva en primer lugar del testimonio de los Derechos del Infante (1959) y su
consiguiente Convención (1989) donde quedó predeterminado “el derecho de todos los
chicos y chicas al desarrollo pleno de sus potenciales. (Espinosa-Guzmán, 2020)
CAPITULO I. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 GENERAL
Analizar el marco legal que conforma las políticas públicas dentro de la primera infancia
como docentes administrativos; así como la aplicación de sus leyes y reglamentos para la
protección y garantía del bienestar de los niños y niñas.
1.2 ESPECÍFICOS
 Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la
diversidad; en el que se incluye como tema fundamental, garantizar el desarrollo
integral de la primera infancia, a niños y niñas menores de 5 años.
 Incrementar la eficiencia operacional del Ministerio de Educación en todos los
niveles del sistema educativo.
 Incrementar el servicio educativo para los estudiantes con necesidades educativas
especiales (asociadas o no a la discapacidad) en todos los niveles del sistema
educativo.
CAPITULO II. METODOLOGÍA
La Constitución del Ecuador como tal es creada como garantista de derechos de las personas
y en especial de los grupos vulnerables a través del cual establece una normativa de
aplicación obligatoria sobre la protección en especial de los derechos de los niños en todas
sus etapas empezando desde la etapa de concepción. De igual manera nuestra constitución va
ligada con leyes, normas, tratados, reglamentos e instrumentos internacionales que tienen
como finalidad proteger los derechos primordiales de las niñas y niños y adolescentes para
que se desarrollen dentro de un estado más justo y equitativo. (Finder, 2008)
Por lo tanto en el año 2011 se aprueba la ley Orgánica de Educación Cultural (LOEI)
mediante la cual se pretende brindar una educación pública, universal, laica en todos los
niveles de manera gratuita como educación incluyente e indispensable para el conocimiento y
ejercicio de cada uno de los derechos así como la construcción de un país soberano que se
desarrolle un eje estratégica, lo que concordancia del artículo 47 de la Constitución de la
República la que establece que el Estado garantiza políticas de la prevención equiparación de
oportunidades e integración social a las personas con capacidades especiales recibiendo
como tal una educación especializada que fomente y mejore sus capacidades mediantes la
creación de centros educativos y aplicación. (Educación, 2013)
Ahora bien tomamos en cuenta que Código de la Niñez y Adolescencia es un
instrumento garantista y protector de los derechos que le corresponde a cada niño en el
ámbito familiar, social, escolar que permite identificar los puntos más vulnerables que se
presentan en los menores, así como sancionar y solucionar aquellas vulneraciones que día a
día que lleva una afectación en los niños. Por tal razón como docentes administrativos
debemos tener en cuenta que dentro de la Unidad Educativa se debe aplicar rigurosamente
todo el marco legal que vela por el bienestar fisco, emocional, psicológico y sexual dentro del
sistema educativo; así como dar el seguimiento correspondiente de los casos que se
desarrollan fuera de las instituciones educativas ya que como ya que como conocedores de
derechos somos lo primeros llamados en velas en el cumplimiento de los mismos. No
olvidemos que la educación forma parte de los derechos fundamentales del niño considerados
dentro de la infancia plena que de 0 a 5 años. (Adolescencia, 2002)
CAPITULO III. LINEAMIENTOS
Los Estatutos que rigen el sistema educativo dentro del marco legal fundamentalmente están
direccionados a velar por una educación justa, equitativa e incluyente sin delimitar el grado
de aprendizaje de cada niño.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Son
obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:
1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del
derecho contemplado en el artículo anterior;
2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de
salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para
combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que
afectan a la población infantil;
3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos
del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;
4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;
5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo
del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios
básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental;
7. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del
adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades
de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad,
trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos,
laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable
para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a
cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos,
adecuados a las necesidades culturales de los educandos;
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos
niños, niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de
educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan
servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los
progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media
asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y
adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo;
b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales,
la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el
diálogo, la autonomía y la cooperación;
c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia;
d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y
solidaria;
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones
internas, paternidad y maternidad responsable y la conservación de la salud;
f) Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su
idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas;
g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y
técnicos;
i) El respeto al medio ambiente.
Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la
educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños,
niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el
Estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados
en los planteles educacionales;
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles
educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán
toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel,
inhumano y degradante.
Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la
aplicación de:
1. Sanciones corporales;
2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes;
3. Se prohíben las sanciones colectivas.
4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal
del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su
cuidado.
Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o
maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la
matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.
En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o
adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la
defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la
inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las
unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas,
pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades. (Legales, 2013)
LEY ORGÁNICA DE INTERCULTURALIDAD.
Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes
principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales
que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo
d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños,
niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus
derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de
ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma
expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que
esté en condiciones de expresarla;
e. Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas,
niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta
complejidad;
f. Desarrollo de procesos.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las
personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y
lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la igualdad real de
grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes,
como son las personas y grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la
República;
g. Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida;
h. Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se considera al interaprendizaje y
multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la
cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el
conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo;
i. Educación en valores.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores
que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la
responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género,
generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia
religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de
discriminación;
j. Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que
promueva la coeducación;
Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de
Educación ofrece dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia
cultural y lingüística. La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la
obtención de un título o certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá
técnicamente en el respectivo reglamento; responde a estándares y currículos específicos
definidos por la Autoridad Educativa en concordancia con el Plan Nacional de Educación; y,
brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles
inicial, básico y bachillerato. La educación no escolarizada brinda la oportunidad de
formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con los
currículos determinados para los niveles educativos. El sistema de homologación,
acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no escolarizada será
determinado por la Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento. Las personas
menores de quince años con escolaridad inconclusa tienen derecho a la educación general
básica y el bachillerato escolarizados. Los ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán
educación general básica, que incluye alfabetización y bachillerato escolarizados o no
escolarizados.
Art. 39.- La educación escolarizada.- Tiene tres niveles: nivel de educación inicial,
nivel de educación básico y nivel de educación bachillerato.
Art. 40.- Nivel de educación inicial.- El nivel de educación inicial es el proceso de
acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo,
psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los
niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus
derechos, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y
potencia sus capacidades, habilidades y destrezas.
Art. 42.- Nivel de educación general básica.- La educación general básica desarrolla
las capacidades, habilidades, destrezas y competencias de las niñas, niños y adolescentes
desde los cinco años de edad en adelante, para participar en forma crítica, responsable y
solidaria en la vida ciudadana y continuar los estudios de bachillerato. La educación general
básica está compuesta por diez años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían
y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior, y se introducen
las disciplinas básicas garantizando su diversidad cultural y lingüística. (Educación, Ley
Orgánica de Educación Intercultural, 2017)
CAPITULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
 Actualmente la Educación Inicial ya es reconocida en documentos legales como la
Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, lo
que garantiza este servicio educativo para la población del Ecuador.
 Con la revisión de los temas propuestos se ha determinado que el desarrollo de las
personas en la primera infancia es trascendental lo cual ha sido confirmado por
diferentes investigaciones efectuadas, entre las cuales sobresale el aporte significativo
realizado por las neurociencias para la comprensión del desarrollo de los seres
humanos y la incidencia que tiene la educación en este proceso.
 El enfoque de políticas públicas se aleja de la concepción que reduce las acciones
gubernamentales a itinerarios de corte racionalista y que cierra la brecha entre el
interés social y la lógica del gobierno. Las políticas públicas requieren de la
interacción permanente de los actores involucrados en la problemática.
 Que el presente proyecto, sea puesto en conocimiento de todas las autoridades de la
Unidad Educativa, con la finalidad que conozcan cada uno de los principales
conceptos dentro del marco legal, que nos rigen como Institución; y que son fuente de
conocimientos, mediante los cuales como docentes vamos a poner en práctica, con la
finalidad de que se garantice el cumplimiento y protección de los derechos de los
niños, y que por ende somos los llamados a atender sus situaciones de vulnerabilidad
que puedan afectar su correcto desenvolvimiento.
4.2 RECOEMNDACIONES
 Realización de talleres que brinden toda la información referente a las situaciones de
vulneración de derechos a la primera infancia, los pasos a seguir para revertir esta
problemática y las organizaciones que brindan dicho apoyo en el país. Esto, con el fin
de darle un peso más relevante a la promoción y la defensa de los derechos de la
infancia, enfoque base del diseño de la política pública aquí estudiada.
 Destinar recursos para la utilización de la prueba y hacer que alguien tome el trabajo
de integrar esta prueba al diseño de políticas públicas. El régimen debería destinar
recursos para evaluaciones de programas y políticas por medio de sus propios fondos
o donaciones. Además, debería contratar personal o dedicar burócratas al uso de datos
y de prueba en evaluaciones y planificando novedosas políticas.
 Como docentes administrativos, queremos guiar o encaminar que se cumplan con lo
establecido en las leyes y reglamentos para la educación de los niños, mejorando el
entorno que sea justo, equitativo y cumplan con todos los modelos de gestión acordes
a las edades y que no se ejerza ningún tipo de descremación por ningún concepto,
social, racial, económico o familiar. Partiendo del irrestricto respeto a los derechos
humanos que los rigen.
 Asignar recursos para el uso de la evidencia y hacer que alguien tome el trabajo de
incorporar esta evidencia al diseño de políticas públicas. El gobierno debe asignar
recursos para evaluaciones de programas y políticas a través de sus propios fondos o
donaciones. También debe contratar personal o asignar funcionarios al uso de datos y
de evidencia en evaluaciones y planificando nuevas políticas.
Bibliografía
Adolescencia, C. d. (2002). Código de la Niñez y Adolescencia. Obtenido de
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-
C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
Educación, M. d. (Enero de 2013). Reglamento de la LOEI. Obtenido de
https://www.evaluacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/Reglamento_LOEI-
enero2013.pdf
Educación, M. d. (19 de Mayo de 2017). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Obtenido de
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Ley-Organica-
Educacion-Intercultural-Codificado.pdf
Espinosa-Guzmán, T. C. (22 de Julio de 2020). Educación Inicial y sus Estrategias desde la Política
Pública. Obtenido de file:///C:/Users/Gaby/Downloads/Dialnet-
EducacionInicialYSusEstrategiasDesdeLaPoliticaPubl-7518059.pdf
Finder, A. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-
Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Legales, E. (2013). Código de la Niñes y Adolscencia. Obtenido de
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-
C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
Anexos:
Actividades Resultados Obtenidos
Coordinación con el señor Director
de la Unidad Educativa a fin de
tratar temas sobre el marco jurídico
en donde se desarrolla la escuela.
Apertura para dar a conocer sobre
nuestra propuesta para mejorar el
entorno educativo de los niños
Evaluar dirigida a los docentes para
medir sus conocimientos, sobre el
marco legal que rige en su entorno
educativo.
Obtuvimos información de gran
inportancia entorno a los
conocimientos que han adquirido
cada docente.
Reuniones mantenidas para
establecer artículos de mayor
relevancia.
Identificación del marco legal en las
principales normativas que
establece de los derechos de los
niños y niñas en temas de educación.
Planteamiento del proyecto inicial a
las diferentes autoridades para su
aceptación.
Aprobación para la aplicación del
levantamiento de información sobre
el tema principal del proyecto.
Ejecución del proyecto por parte de
los docentes administrativos dentro
de la Unidad Educativa.
Foratalecimiento del departamento
jurídico para evitar vacíos legales
que puedan perjudiacr el entorno
educativo de los niños.
Apellidos y Nombres Firma
Ayala Carlosama Alondra Anai
Cadena Diaz Marjorie Anahi
Carrera Carrera Mirna José
Cifuentes Arévalo Doris Gabriela
Colcha Conlago Erika Andrea
Perugachi Perugachi Aida Johanna
Prado Herrera Rosario Elena
Ruiz Vinueza Jeffry Nicol
Villarreal Cifuentes Dayanara
Jailine
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MICRO PROYETO DE POLITICAS PÚBLICAS

  • 1. Cuando un niño se siente seguro de sí mismo, deja de buscar aprobación en cada paso que da -María Montessori- Datos del Estudiante Nota Nombres:  Ayala Carlosama Alondra Anai  Cadena Diaz Marjorie Anahi  Carrera Carrera Mirna José  Cifuentes Arévalo Doris Gabriela  Colcha Conlago Erika Andrea  Perugachi Perugachi Aida Johanna  Prado Herrera Rosario Elena  Ruiz Vinueza Jeffry Nicol  Villarreal Cifuentes Dayanara Jailine  Yela Rosero Sahily Juliana Materia: Política Educativa para la Educación Inicial Carrera: Educación Inicial Fecha: 28/01/2022 Tarea Nro. 8
  • 2. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE VICERRECTORADO ACADÉMICO UNIDAD DE EDUCACIÓN EN LÍNEA TÍTULO: Microproyecto de la Política Pública en el Ecuador y rol de docente administrativo de un centro infantil. INVESTIGACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Microproyecto de Investigación CARRERA: Educación Inicial SEMESTRE: Primero DOCENTE TUTOR: MSc. Martha Vaca AUTORES: Ayala Carlosama Alondra Anai Cadena Diaz Marjorie Anahi Carrera Carrera Mirna José Cifuentes Arévalo Doris Gabriela Colcha Conlago Erika Andrea Perugachi Perugachi Aida Johanna Prado Herrera Rosario Elena Ruiz Vinueza Jeffry Nicol Villarreal Cifuentes Dayanara Jailine Yela Rosero Sahily Juliana Ibarra, 2022
  • 3. DEDICATORIA: Se dice que la persona que investiga por el bien de los demás, es una persona que se ayuda así mismo; por esta llana razón tenemos a bien presentar nuestro proyecto, mediante el cual queremos llegar a concientizar a cada uno de nuestros docentes; docentes que días a día tratamos de buscar y mejorar los ambientes donde se desarrollan nuestros pequeños. En este pequeño pero importante proyecto hemos logrado plasmar principalmente los artículos que fundamenten, complementan y protegen la convivencia pacífica de los niños dentro de su entorno. El investigar e indagar por el bien de los más pequeños, nos permite crecer como seres humanos, como profesionales, como auxiliadores de conocimientos que van hacer de utilidad durante nuestra gestión. Hoy por hoy galardonamos cada uno de los principios legales que nos permiten forjar alumnos seguros, justos, en círculo de equidad, justicia y la igualdad de condiciones. Por tal razón agradezco que se hayan dado el tiempo necesario para leer y comprender el objetivo de este proyecto; que va alimentar sus dudas y va a permitir tomar decisiones, aportar ideas y brindar la ayuda a quienes más lo necesitan. Para finalizar quiero extender un profundo agradecimientos, a quien sembró en nosotros la semilla de progreso, aquella que llegó a echar raíces y que de una manera admirable llego a obtener un fruto; es decir un producto importante, integro, limpio que solo tiene como finalidad centrarse en que el entorno en que se desarrollan los niños debe estar regido por una normativa legal, que guie, regule las actividades educativas sin ningún tipo de discriminación, ni olvido por nuestras condiciones sociales, raciales o económicas.
  • 4. FINALIDAD Esta investigación tiene como finalidad de conseguir una averiguación de fuentes como la Constitución de la República de Ecuador, el Proyecto de Desarrollo Nacional, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, así como documentos emanados de organismos mundiales como Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura, OEI, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, SIPI, entre otros. La Educación Inicial tiene un papel importante en el desarrollo pleno de la primera infancia y las políticas públicas tienen que estar orientadas a la idealización, inversión y ejecución de actividades tendientes a la educación inicial, formación del docente, mejoramiento de los ambientes de aprendizaje, vinculación con otros programas de atención integral de la salud y nutrición de los más pequeños. En especial, en los últimos años Ecuador ha tenido presente el valor de la niñez y, a tal fin, el Ministerio de Integración Económica y Social (MIES, 2013) manifestó el Desarrollo Infantil Integral como una política prioritaria de Estado, mundial y forzosa. Este enfoque deriva en primer lugar del testimonio de los Derechos del Infante (1959) y su consiguiente Convención (1989) donde quedó predeterminado “el derecho de todos los chicos y chicas al desarrollo pleno de sus potenciales. (Espinosa-Guzmán, 2020)
  • 5. CAPITULO I. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.1 GENERAL Analizar el marco legal que conforma las políticas públicas dentro de la primera infancia como docentes administrativos; así como la aplicación de sus leyes y reglamentos para la protección y garantía del bienestar de los niños y niñas. 1.2 ESPECÍFICOS  Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad; en el que se incluye como tema fundamental, garantizar el desarrollo integral de la primera infancia, a niños y niñas menores de 5 años.  Incrementar la eficiencia operacional del Ministerio de Educación en todos los niveles del sistema educativo.  Incrementar el servicio educativo para los estudiantes con necesidades educativas especiales (asociadas o no a la discapacidad) en todos los niveles del sistema educativo.
  • 6. CAPITULO II. METODOLOGÍA La Constitución del Ecuador como tal es creada como garantista de derechos de las personas y en especial de los grupos vulnerables a través del cual establece una normativa de aplicación obligatoria sobre la protección en especial de los derechos de los niños en todas sus etapas empezando desde la etapa de concepción. De igual manera nuestra constitución va ligada con leyes, normas, tratados, reglamentos e instrumentos internacionales que tienen como finalidad proteger los derechos primordiales de las niñas y niños y adolescentes para que se desarrollen dentro de un estado más justo y equitativo. (Finder, 2008) Por lo tanto en el año 2011 se aprueba la ley Orgánica de Educación Cultural (LOEI) mediante la cual se pretende brindar una educación pública, universal, laica en todos los niveles de manera gratuita como educación incluyente e indispensable para el conocimiento y ejercicio de cada uno de los derechos así como la construcción de un país soberano que se desarrolle un eje estratégica, lo que concordancia del artículo 47 de la Constitución de la República la que establece que el Estado garantiza políticas de la prevención equiparación de oportunidades e integración social a las personas con capacidades especiales recibiendo como tal una educación especializada que fomente y mejore sus capacidades mediantes la creación de centros educativos y aplicación. (Educación, 2013) Ahora bien tomamos en cuenta que Código de la Niñez y Adolescencia es un instrumento garantista y protector de los derechos que le corresponde a cada niño en el ámbito familiar, social, escolar que permite identificar los puntos más vulnerables que se presentan en los menores, así como sancionar y solucionar aquellas vulneraciones que día a día que lleva una afectación en los niños. Por tal razón como docentes administrativos debemos tener en cuenta que dentro de la Unidad Educativa se debe aplicar rigurosamente todo el marco legal que vela por el bienestar fisco, emocional, psicológico y sexual dentro del
  • 7. sistema educativo; así como dar el seguimiento correspondiente de los casos que se desarrollan fuera de las instituciones educativas ya que como ya que como conocedores de derechos somos lo primeros llamados en velas en el cumplimiento de los mismos. No olvidemos que la educación forma parte de los derechos fundamentales del niño considerados dentro de la infancia plena que de 0 a 5 años. (Adolescencia, 2002)
  • 8. CAPITULO III. LINEAMIENTOS Los Estatutos que rigen el sistema educativo dentro del marco legal fundamentalmente están direccionados a velar por una educación justa, equitativa e incluyente sin delimitar el grado de aprendizaje de cada niño. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Son obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud: 1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior; 2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil; 3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos; 4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes; 5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación; 6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; 7. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
  • 9. Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que: 1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente; 2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar; 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender; 4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; 5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas. Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para:
  • 10. a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo; b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación; c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia; d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria; e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, paternidad y maternidad responsable y la conservación de la salud; f) Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas; g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo; h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos; i) El respeto al medio ambiente. Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos; 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
  • 11. 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; 8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento. Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: 1. Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas. 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.
  • 12. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes. Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades. (Legales, 2013) LEY ORGÁNICA DE INTERCULTURALIDAD. Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; e. Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad; f. Desarrollo de procesos.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y
  • 13. lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son las personas y grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la República; g. Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; h. Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Se considera al interaprendizaje y multiaprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo; i. Educación en valores.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación; j. Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación; Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de Educación ofrece dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística. La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá técnicamente en el respectivo reglamento; responde a estándares y currículos específicos
  • 14. definidos por la Autoridad Educativa en concordancia con el Plan Nacional de Educación; y, brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato. La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos. El sistema de homologación, acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no escolarizada será determinado por la Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento. Las personas menores de quince años con escolaridad inconclusa tienen derecho a la educación general básica y el bachillerato escolarizados. Los ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán educación general básica, que incluye alfabetización y bachillerato escolarizados o no escolarizados. Art. 39.- La educación escolarizada.- Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de educación básico y nivel de educación bachillerato. Art. 40.- Nivel de educación inicial.- El nivel de educación inicial es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus derechos, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas. Art. 42.- Nivel de educación general básica.- La educación general básica desarrolla las capacidades, habilidades, destrezas y competencias de las niñas, niños y adolescentes desde los cinco años de edad en adelante, para participar en forma crítica, responsable y solidaria en la vida ciudadana y continuar los estudios de bachillerato. La educación general básica está compuesta por diez años de atención obligatoria en los que se refuerzan, amplían
  • 15. y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa anterior, y se introducen las disciplinas básicas garantizando su diversidad cultural y lingüística. (Educación, Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2017)
  • 16. CAPITULO IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 CONCLUSIONES  Actualmente la Educación Inicial ya es reconocida en documentos legales como la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, lo que garantiza este servicio educativo para la población del Ecuador.  Con la revisión de los temas propuestos se ha determinado que el desarrollo de las personas en la primera infancia es trascendental lo cual ha sido confirmado por diferentes investigaciones efectuadas, entre las cuales sobresale el aporte significativo realizado por las neurociencias para la comprensión del desarrollo de los seres humanos y la incidencia que tiene la educación en este proceso.  El enfoque de políticas públicas se aleja de la concepción que reduce las acciones gubernamentales a itinerarios de corte racionalista y que cierra la brecha entre el interés social y la lógica del gobierno. Las políticas públicas requieren de la interacción permanente de los actores involucrados en la problemática.  Que el presente proyecto, sea puesto en conocimiento de todas las autoridades de la Unidad Educativa, con la finalidad que conozcan cada uno de los principales conceptos dentro del marco legal, que nos rigen como Institución; y que son fuente de conocimientos, mediante los cuales como docentes vamos a poner en práctica, con la finalidad de que se garantice el cumplimiento y protección de los derechos de los
  • 17. niños, y que por ende somos los llamados a atender sus situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar su correcto desenvolvimiento. 4.2 RECOEMNDACIONES  Realización de talleres que brinden toda la información referente a las situaciones de vulneración de derechos a la primera infancia, los pasos a seguir para revertir esta problemática y las organizaciones que brindan dicho apoyo en el país. Esto, con el fin de darle un peso más relevante a la promoción y la defensa de los derechos de la infancia, enfoque base del diseño de la política pública aquí estudiada.  Destinar recursos para la utilización de la prueba y hacer que alguien tome el trabajo de integrar esta prueba al diseño de políticas públicas. El régimen debería destinar recursos para evaluaciones de programas y políticas por medio de sus propios fondos o donaciones. Además, debería contratar personal o dedicar burócratas al uso de datos y de prueba en evaluaciones y planificando novedosas políticas.  Como docentes administrativos, queremos guiar o encaminar que se cumplan con lo establecido en las leyes y reglamentos para la educación de los niños, mejorando el entorno que sea justo, equitativo y cumplan con todos los modelos de gestión acordes a las edades y que no se ejerza ningún tipo de descremación por ningún concepto, social, racial, económico o familiar. Partiendo del irrestricto respeto a los derechos humanos que los rigen.
  • 18.  Asignar recursos para el uso de la evidencia y hacer que alguien tome el trabajo de incorporar esta evidencia al diseño de políticas públicas. El gobierno debe asignar recursos para evaluaciones de programas y políticas a través de sus propios fondos o donaciones. También debe contratar personal o asignar funcionarios al uso de datos y de evidencia en evaluaciones y planificando nuevas políticas.
  • 19. Bibliografía Adolescencia, C. d. (2002). Código de la Niñez y Adolescencia. Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06- C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf Educación, M. d. (Enero de 2013). Reglamento de la LOEI. Obtenido de https://www.evaluacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/05/Reglamento_LOEI- enero2013.pdf Educación, M. d. (19 de Mayo de 2017). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Ley-Organica- Educacion-Intercultural-Codificado.pdf Espinosa-Guzmán, T. C. (22 de Julio de 2020). Educación Inicial y sus Estrategias desde la Política Pública. Obtenido de file:///C:/Users/Gaby/Downloads/Dialnet- EducacionInicialYSusEstrategiasDesdeLaPoliticaPubl-7518059.pdf Finder, A. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la- Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf Legales, E. (2013). Código de la Niñes y Adolscencia. Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06- C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
  • 20. Anexos: Actividades Resultados Obtenidos Coordinación con el señor Director de la Unidad Educativa a fin de tratar temas sobre el marco jurídico en donde se desarrolla la escuela. Apertura para dar a conocer sobre nuestra propuesta para mejorar el entorno educativo de los niños Evaluar dirigida a los docentes para medir sus conocimientos, sobre el marco legal que rige en su entorno educativo. Obtuvimos información de gran inportancia entorno a los conocimientos que han adquirido cada docente. Reuniones mantenidas para establecer artículos de mayor relevancia. Identificación del marco legal en las principales normativas que establece de los derechos de los niños y niñas en temas de educación. Planteamiento del proyecto inicial a las diferentes autoridades para su aceptación. Aprobación para la aplicación del levantamiento de información sobre el tema principal del proyecto. Ejecución del proyecto por parte de los docentes administrativos dentro de la Unidad Educativa. Foratalecimiento del departamento jurídico para evitar vacíos legales que puedan perjudiacr el entorno educativo de los niños.
  • 21. Apellidos y Nombres Firma Ayala Carlosama Alondra Anai Cadena Diaz Marjorie Anahi Carrera Carrera Mirna José Cifuentes Arévalo Doris Gabriela Colcha Conlago Erika Andrea Perugachi Perugachi Aida Johanna Prado Herrera Rosario Elena Ruiz Vinueza Jeffry Nicol Villarreal Cifuentes Dayanara Jailine