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"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-
2003 LEY 8230 DEL 03-04-36
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2006-MUNIMQ
Moquegua, 31 de Julio de 2006
“EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO”.
VISTO, en "Sesión Extraordinaria" del 26-07-2006, el Dictamen 009-2006-CORT/MPMN de
Registro 8055-2006 de fecha 26-05-2006, sobre Proyecto de "Ordenanza que Regula el
Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento".
CONSIDERANDO:
Que, a mérito de lo estipulado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar y el Artículo 83° de la Ley 27972, la
Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" es un Órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo
Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines; que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
y que en materia de abastecimiento y comercialización de productos, tiene como competencia
otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades
Profesionales y/o Servicios y el control de funcionamiento de acuerdo a ellas;
Que. la presente administración se encuentra abocada al ordenamiento progresivo y
formalización de los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales o
de Servicios, por lo q'.fc :e hace de imperiosa necesidad contar con un marco normativo único que
regule el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento;
POR CUANTO:
El Concejo Provincia! de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el
Articulo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modificada por Ley
27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-
04-3b y Decreto Supremo 156-2004-EF, ha aprobado en "Sesión Extraordinaria" de fecha 26-07-
2006, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE ICENCIA DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTO
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA:
La presente Ordenanza regula el trámite y el procedimiento administrativo
correspondiente para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento Industrial,
Comercial y cíe Servicios o Profesionales.
Cuando en esta Ordenanza se mencione "Licencia" debe entenderse que se trata de la
Licencia de Apertura de Establecimiento.
Artículo 2°.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA:
Toda persona natura! o jurídica que va a desarrollar una actividad industrial, comercial y/o
de servicios, en forma permanente en un establecimiento o local ubicado en la jurisdicción, está
obligada a obtener la Licencia.
Aquellos que pretenden desarrollar actividades en más de un local o ubicación deben
obtener Licencia por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades sean
complementarias a su giro principal.
Artículo 3°.- EXENCIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA:
Están exentos del pago de la tasa para la obtención de la Licencia:
a) Las Dependencias del Gobierno Central, Regional y Local.
b) Las Representaciones Diplomáticas y Consulares.
c) Las. Dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
d) Los Templos, Monasterios y Establecimientos similares cualesquiera sea el credo o
religioso.
e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
f) Las Organizaciones Políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente.
Cabe precisar que dichas Entidades deberán cumplir con la obligación formal de tramitar la
Licencia correspondiente. A la presentación de la solicitud deberá adjuntarse el Certificado de
Zonificación, Compatibilidad de Uso expedido por ía Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental,
acreditando la adecuación al Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo vigente.
Artículo 4°.~ VIGENCIA DE LA LICENCIA. -
La Licencia tiene vigencia indeterminada. Sin embargo los contribuyentes están obligados a
presentar ante la Municipalidad, una Declaración Jurada de permanencia durante el mes de
enero de cada año, conforme a los formatos que la Administración Municipal establecerá
mediante Decreto de Alcaldía y distribuirá en forma gratuita, en el que se exprese la permanencia
en el giro o giros Autorizados y el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la
Autorización.
El incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de permanencia dentro
del plazo establecido acarrea la imposición de la multa administrativa, concediendo al infractor
de un plazo de treinta (30) días para regularizar la presentación de la Declaración Jurada, caso
contrarío de oficio la Municipalidad cancelará la Licencia otorgada y dispondrá la clausura del
establecimiento.
Los conductores de establecimientos que no deseen continuar con sus actividades,
solicitarán a la Municipalidad la suspensión o cancelación de su Licencia, en este último caso
entregarán a la Municipalidad el original de la Licencia.
Artículo 5º HORARIO ESTABLECIDO:
El horario establecido para ei funcionamiento de las actividades comerciales, industriales
y/o de servicios que cuenten con Licencia dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de
Moquegua, deberá entenderse que es hasta las veintitrés (23) horas, con excepción de bares y
locales de diversión nocturnos cuyo horario se establece en los Artículos posteriores.
Artículo 6°.- TITULARIDAD DE LA LICENCIA:
Se considera Titular de la Licencia a la persona natural o jurídica que conduce la
actividad Industrial, Comercia! y de Servicio o Profesionales, la misma que está obligada a
solicitaría personalmente o por medio de su Representante Legal en caso de personas jurídicas.
Una misma Licencia puede Autorizar en un mismo local el funcionamiento de más de un
giro comercial cuando se trate de actividades afines o compatibles, excepto las actividades que
cuenten con Licencia Especial previa opinión favorable del órgano correspondiente. Por cada giro
comercial adicional se pagara el 25% del derecho de Licencia.
TITULO II
DEL
TRÁMITE
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS
Artículo 7°.- REQUISITO ESPECIAL PREVIO:
La obtención de la Licencia supone previamente contar con el Certificado de Zonificación
y Compatibilidad de Uso, que determine el giro o giros a desarrollar en el lugar o ubicación del
establecimiento, con sujeción al Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo del Distrito de
Moquegua. De existir más de un giro a desarrollarse, éstos deberán ser compatibles o tener
relación con el principal.
Para obtener el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, se adquirirá el
formulario impreso y valorado establecido por la Municipalidad, el mismo que será presentado
por Mesa de Partes de la Entidad, adjuntando el recibo de pago de los derechos a que se refiere el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de "Marisca! Nieto",
derivándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental para su expedición previa evaluación,
inspección ocular y constatación con el Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo, en
atención al giro solicitado.
Artículo 8°.- PRESUNCIONES:
Además de lo establecido en el Artículo 7°, la solicitud de Licencia se rige por la
presunción de veracidad de las personas que la solicitan, por lo que el administrado presentará
una Declaración Jurada señalando que:
 Dicen la verdad, presenta documentos lícitos y actúa de buena fe. » Conoce las
normas legales y administrativas que rigen el presente procedimiento y/o que actúa
asesorado por Profesionales competentes.
 Conoce que la fiscalización posterior corresponde ejercer a la Municipalidad
Provincial de "Mariscal Nieto", comprometiéndose a facilitar el ejercicio.
 Conoce que quienes proporcionan información falsa y burlan la buena fe de la
Administración Municipal serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y/o penal que se derive.
Artículo 9°.- REQUISITOS COMUNES:
Para inicio de actividades y para la renovación de Licencia se deberán adjuntar los
siguientes requisitos comunes:
1. Formulario Único de Trámite o solicitud dirigida al Alcalde.
2. Derecho de Tramitación.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural o
Representante Legal, en caso de persona jurídica.
4. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Copia del Testimonio de Constitución en caso de Personas Jurídicas.
6. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil.
7. Copia del Título de Propiedad en caso de ser propietario y copia del contrato de
Alquiler del local si el conductor es inquilino.
8. Autorización expresa del sector afín, cuando se trate de actividades de Educación,
Salud, Grifos, Instituciones Bancarias y locales que requieran este tipo de Autorización.
9. Copia del Título Profesional y de la Constancia de Colegiatura para la Apertura de
Locales de Prestación de Servicios Profesionales.
10. Constancia de Salud.
11. 02 fotografías.
12. 01 fólder.
13. Cumplir con los requisitos especiales exigidos en la presente Ordenanza.
14. El pago de la Tasa por la Licencia de acuerdo a la actividad por realizar. En el caso
de locales de diversión nocturna el pago se efectuará cuando se haya cumplido con
todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su Reglamento.
La tasa de Licencia se paga al contado o en forma fraccionada hasta en tres (03) cuotas,
siendo la inicial no menor del 30% de su valor total. En caso de pago fraccionado se otorgará una
constancia de Licencia de Trámite. La Licencia definitiva se otorgará al término del pago
fraccionado.
ADEMAS SE PRESENTARA:
PARA LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA, BARES Y RESTAURANTES:
15. Autorización Notarial del propietario del inmueble en caso de ser alquilado.
16. Copia de la Póliza de Seguros Integrales. PARA ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE:
17. Certificado de finalización de Obra o Declaratoria de Fábrica del inmueble destinado a
dicho servicio, acompañando planos de adecuación,
18. Resolución de Categorización del M1NCETUR o Autoridad competente;
PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS;
19. Estudio de Impacto Ambiental del Sector correspondiente.
20. Resolución de Autorización del Sector correspondiente.
Cumplido con todos los requisitos arriba establecidos, se otorgará el Certificado de
Licencia correspondiente.
Artículo 10°.- REQUISITOS ESPECIALES:
De acuerdo al giro, es necesario acreditar los requisitos especiales siguientes:
A) EN CASO DE LOCALES COMERCIALES:
A.1 Estos deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de
Construcciones, incidiéndose principalmente en la altura libre del local que no
debe ser menor a 3.00 metros. En su defecto puede subsanarse con la instalación
obligatoria de ventiladores y/o aparatos de extensión de aire.
A.2. El ancho del acceso principal no podrá ser menor a 1.20 metros. Si el acceso es a
través de escaleras el ancho será e! mismo y con pasamanos.
A.3. Los materiales de edificación deben ser tales que garanticen la seguridad de los
asistentes.
A.4. Los locales de expendio al público como tiendas de abarrotes, boticas, Oficinas de
Servicios y otros deben contar con el mobiliario y enseres propios de la actividad
o comercio que desarrollen, así como el espacio más conveniente y adecuado
para la atención al público.
A.5. Los locales de expendio de alimentos y bebidas limitadas deben contar
necesariamente con dos baños con las características que se mencionan en el
Artículo 11° de la presente Ordenanza.
A.6. Los locales que ocupen más de un ambiente o más de un piso deberán tener una
comunicación directa y segura por el interior. En caso de ambientes de dos o más
pisos, cada piso debe tener sus propios servicios higiénicos.
A.7. No debe existir hacinamiento de mobiliario y enseres. Los depósitos deben estar
separados de la sala principal o de los servicios higiénicos.
A.8. El botiquín deberá estar implementado con los medicamentos necesarios de
acuerdo al Giro Comercial, para brindar primeros auxilio en caso de accidentes.
A.9. El extintor deberá tener la capacidad necesaria de acuerdo al tipo de
establecimiento, según la Reglamentación de INDECOPI.
B) EN CASO DE LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA, BARES Y RESTAURANTES:
B.1. Además los requisitos mencionados en el Artículo 9° y el Literal A) del presente Artículo,
estos locales deben contar con aislamiento acústico (Doble puerta y/o materiales que no
dejen salir ruido), puertas de escape de fácil maniobrabilidad desde el interior, ventilación
natural y/o artificial, lavatorio para vasos en la barra y aislamiento de cables de corriente.
B.2. Los locales deberán tener las condiciones de salubridad, higiene y seguridad que permitan
el mejor funcionamiento para el público.
B.3. Los locales nocturnos y de diversión deberán tener señalización perfectamente clara y
legible a los servicios higiénicos, escape, salida, zona de segundad, Etc.
B.4. En los locales Autorizados no está permitido hacer ruidos molestos o a alto volumen
(Superior a 70 decibeles) que perturbe la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, así como
propiciar acciones de violencia verbal o física tanto en el interior como en el exterior del
local. De constatarse éstas faltas se sancionará de acuerdo a la Reglamentación
pertinente, con multa y clausura del establecimiento.
B.5. Deben contar con Certificado de Defensa Civil emitido por INDECI, por Inspecciones de
detalle al establecimiento comercial.
Artículo 11°.- DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS:
Los locales destinados a Servicios de Diversión Nocturnos, Servicios de Hospedaje,
Bares y Restaurantes, de Actividades Industriales y de Comercialización de Insumos Químicos,
deben contar mínimamente con dos (02) servicios higiénicos, uno para varones y otro para damas,
adecuadamente señalizados y con ventilación natural. El ingreso debe ser indirecto de la Sala
Principal. Deben tener aparatos sanitarios de loza y grifería en buen estado de funcionamiento.
Excepcionalmente en la zona rural se permitirá depósitos de agua en reemplazo de la grifería. Esta
prohibido el uso de sanitarios de granito, cemento, fierro o similares. Las paredes de los servicios
higiénicos deben estar cubiertos con mayólica y excepcionalmente con pintura esmalte lavable de
color claro. Los servicios higiénicos para varones necesariamente deben contar con urinario de loza
y/o mayólica y grifería.
Los locales de baile y otro de concurrencia masiva mayor de cien (100) m
2
, deben contar con más
de dos (02) baños y con el área suficiente para la concurrencia del público.
Artículo 12°,- UBICACIÓN DE LOS LOCALES:
Los locales en general se ubicaran conforme al Plano de Promoción y Control de Uso de
Suelo del Distrito de Moquegua, siendo de libre ubicación las tiendas de abarrotes, restaurantes,
librerías. Oficinas de Servicios Profesionales y similares.
Las Empresas de Transportes se ubicaran fuera del Centro Urbano en Zonas que
expresamente la Municipalidad designe y con el área suficiente para estacionamiento de
vehículos. Entendiéndose que la Licencia otorga el funcionamiento de la Oficina de pasajes y
sala de espera.
Y e! área de estacionamiento se rige por las normas de transportes y su uso exclusivo se
permitirá con la Autorización y pago de los derechos correspondientes.
Los locales de diversión como discotecas, tragamonedas y similares se ubicarán i»
preferentemente en zonas comerciales no Residenciales en que no se perturbe la tranquilidad
del I' vecindario y peatones y a no menos de 100rn.l. del perímetro de un Centro Educativo,
Institución •T Estatal y de un Local Religiosa. Previa evaluación económica y social por
parte de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto".
Los cabarets, clubes nocturnos, casa de citas y prostíbulos, se ubicaran fuera del radio de
expansión urbana, en zonas que expresamente determine la Municipalidad, cuidando que la
actividad de dichos locales se produzca en el interior de los mismos, sin perturbar el orden y la
tranquilidad del asistente y del exterior.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 13°.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO:
Para obtener la Autorización de Licencia se puede seguir según corresponda, los
procedimientos siguientes:
a) Procedimiento de Calificación Automática, y
b) Procedimiento de Evaluación Previa, con Silencio Administrativo Negativo,
Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO
ADMINISTRATIVO POSITIVO:
Están sujetos al Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencia
Administrativo Positivo, las Licencias solicitadas por personas naturales o jurídicas que
pretendan desarrollar las actividades descritas en el Artículo 1° y que se encuentren enmarcadas
dentro de lo establecido en la Ley 28015 - "Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
Pequeña Empresa" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2003-TR, así
como en la Ley 26887 - "Ley General de Sociedades" y normas que regulan la Prestación de
Servicios o Profesionales.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales en
Zonas Residenciales también podrán acogerse a este procedimiento siempre que el predio
donde vaya a funcionar la actividad reúna los requisitos de Zonificación y Compatibilidad de Uso.
La verificación previa de los requisitos especiales los realizará la Municipalidad en el
piazo de cinco (05) días hábiles y la Licencia será expedida dentro de los treinta (30) días de
presentada la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud.
Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO:
Están comprendidos en el Procedimiento de Evaluación previa con Silencio
Administrativo Negativo, las solicitudes de Licencia hechas por personas naturales y/o jurídicas
que pretendan desarrollar las siguientes actividades:
a) Servicios de Diversión Nocturnos.
b) Servicios de Hospedaje.
c) Bares y Restaurantes.
d) Actividades Industriales y de Comercialización de Insumes Químicos.
La verificación previa lo realizará la Municipalidad en un lapso no mayor de treinta (30)
días hábiles, en cuyo plazo se entregará el Certificado de Licencia, caso contrario se tendrá por
denegada la solicitud.
Artículo 16°.- CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
a) SERVICIOS DE DIVERSIÓN NOCTURNOS:
Para efectos de la presente Ordenanza se consideran Servicios de Diversión Nocturnos los
prestados por Discotecas, Video Pubs, Casas de Citas, Prostíbulos, Night Clubs, Boltes, Salones
de Baile, Peñas, Cabarets, Grills, Juego de Casinos, Máquinas Tragamonedas, otros locales de
juegos mecánicos y electrónicos, pelea de gallos, cines y análogos.
b) SERVICIOS DE HOSPEDAJE:
Para efectos de la presente Ordenanza se consideran Servicios de Hospedaje, los
prestados por Hoteles, Hostales y Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de
alojamiento no permanente.
C) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS:
Para estos efectos se considera como actividades industriales aquellas que desarrollan las
personas naturales o jurídicas al amparo de la Ley General de Industrias, incluyendo las
actividades de transformación primaria reguladas por las Leyes que regulan la actividad extractiva
correspondiente. En tanto que se considera comercialización de insumos químicos aquellas que se
desarrollan en grifos, farmacias, boticas, aerotécnicas y otros, al amparo de la Ley de
Hidrocarburos y las normas de salud.
d) BARES Y RESTAURANTES:
Se considera servicios de bar o cantina al que se presta con la atención de bebidas
alcohólicas y no alcohólicas en locales adecuados para este fin, sin presencia de damas de
compañía.
Se considera como Servicio de Restaurante al que se presta mediante la venta de
alimentos y bebidas aptos para consumo humano. En este caso está permitido el expendio de
bebidas alcohólicas sólo en cantidades limitadas.
Artículo 17.- LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA SIN DAMAS DE COMPAÑÍA:
Considérase locales de diversión nocturna sin damas de compañía los que a continuación
se detallan, con funcionamiento optativo después de las 23.00 horas, cuyo procedimiento de
Licencia es de Evaluación Previa con Silencio Administrativo Negativo, por lo que no pueden ser
aperturados hasta que se expida la Licencia.
a) Casino y Tragamonedas que cuentan con reglamentación propia.
b) Locales de juego de video, pinball, nintendo, mesas de fulbito, juegos electrónicos similares.
c) Locales para pelea de gallos.
d) Discotecas o locales de baile y expendio de bebidas alcohólicas.
e) Video Pubs o locales con pistas de baile, con aparatos de video y proyección de videos, juegos
de luces y otros, con expendio de bebidas alcohólicas.
f) Salón de baile o locales grandes con pista mayor de 100 m
2
, con expendio de licores, que
eventualmente puede presentar artistas en vivo estando afectos al pago de Impuesto a los
Espectáculos Públicos no Deportivos, debiendo comunicar a la Municipalidad y sellar los boletos
de entrada para su control y fiscalización.
g) Cines o locales de proyección de películas y videos, en los cuales se permite e! expendio de
golosinas y bebidas no alcohólicas.
Articulo 18°.- LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA CON DAMAS DE COMPAÑÍA:
Se considera locales de diversión nocturna con damas de compañía los que
seguidamente se detalla, con funcionamiento optativo después de las 23 horas, cuyo
procedimiento de Licencia es de Calificación Previa con Silencio Administrativo Negativo, por lo que
no podrán ser aperturados hasta que se les expida la respectiva Licencia.
a) Night Clubs y Boltes o Locales de baile y expendio de licores, pudiendo presentar shows así
como el trabajo de damas de compañía, pero no el ejercicio de la prostitución.
b) Cabaret o locales de expendio de licor con damas de compañía, no estando permitido el
ejercicio de la prostitución.
c) Casas de citas o lenocinios, de tolerancia o de trato, sin venta de licor.
d) Prostíbulos o locales con cuartos independientes donde se ejerce la prostitución o comercio de
relaciones sexuales. No es permitido el expendio de licor.
Artículo 19°.- VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN:
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud y
Declaración Jurada, la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de
Abastecimiento y Comercialización, se encargará de revisar la documentación acompañada y
de ser necesario confirmará mediante Inspección Ocular la información proporcionada y si el
local reúne los requisitos técnicos de acuerdo al giro.
Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o falsedades, la Sub Gerencia de
Abastecimiento y Comercialización, expedirá el respectivo informe para la emisión de la
Resolución de Gerencia que otorgue o conceda la Licencia. Recepcionada la Resolución por el
interesado, éste recabará el Certificado de Licencia en la Gerencia de Servicios a la Ciudad
Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamiento, debe entenderse que éste está
admitido si se trata de ¡as solicitudes comprendidas en el Artículo 14° y es desfavorable a la
petición en el caso de las solicitudes a que se refiere el Artículo 15° de la presente Ordenanza y el
interesado puede interponer el medio impugnatorio correspondiente.
Artículo 20°.- VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN:
La Municipalidad contará con una Comisión Especial de Licencias para Servicios de
Diversión Nocturna, integrada por el Gerente Municipal, el Gerente de Servicios a la Ciudad y
Defensa Civil con la finalidad de calificar el otorgamiento de dichas Licencias, así como ejercer el
control de su correcto funcionamiento.
La Comisión tiene la facultad para pronunciarse sobre la denegatoria del otorgamiento de
Licencias en determinadas zonas que perturben la tranquilidad y seguridad del vecindario, así como
atender casos de quejas, reclamaciones, impugnaciones y emitir opinión referida al
funcionamiento de los establecimientos antes mencionados.
Artículo 21°.- DISCONFORMIDAD DEL TRÁMITE:
En caso de detectarse omisiones o inexactitudes subsanables dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Sub Gerencia de Abastecimiento y
Comercialización, notificará al interesado para que dentro del término de cinco (05) días hábiles
subsane lo requerido. Dicho término suspende el transcurso del plazo indicado en el Artículo
19° de la presente Ordenanza. De no subsanar se tendrá por no presentada la solicitud.
De detectarse inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, el
Área de Licencias emitirá informe para la emisión de la Resolución de Gerencia que disponga
denegar la petición y aplicar las sanciones pertinentes si fuere el caso, tanto para el caso de
Licencia Definitiva o Licencia Provisional.
Artículo 22°.- OBLIGACIÓN DE RENOVAR LA AUTORIZACIÓN:
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia y que decidan efectuar
alguno de los actos siguientes:
a) Cambio de conductor, de nombre, denominación o razón social del negocio.
b) Cambio de giro.
c) Cambio domicilio, de uso o zonificación en el área donde se encuentra el
establecimiento.
Deberán solicitar la Renovación de su Licencia antes de producirse el hecho que la
motiva, con el pago del 50% de derecho de Licencia.
Tratándose de cambio de domicilio de uso o Zonificación, los establecimientos de diversión
nocturna no podrán ser aperturados hasta cuando se Autorice formalmente su pedido, por ser el
procedimiento de Evaluación Previa y Silencio Administrativo Negativo.
Artículo 23°.- CONDUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
El establecimiento será conducido directamente por el Titular de la Licencia, su apoderado
o por el Representante Lega! en caso de persona jurídica debidamente acreditado ante la
Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto".
CAPITULO III
FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Artículo 24°.- ACCIONES DE CONTROL:
Las acciones de control y sanción las ejercerá la Policía Municipal de acuerdo a su propio
Reglamento, así corno los Inspectores Especiales debidamente acreditados en forma
independiente o con la participación de la Comisión Multisectorial Provincial.
La Gerencia de Servicios a la Ciudad es competente para resolver en primer instancia
administrativa el otorgamiento o denegatoria de la Licencia, las faltas e infracciones que se
comentan en los locales en genera! de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS)
y al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigentes y demás normas
pendientes.
Artículo 25
o
.- EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN:
Si durante la vigencia de la Licencia, la Sub Gerencia de Abastecimiento y
Comercialización a través de la Policía Municipal e Inspectores Especiales, recepciona
denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia de los
requisitos para el otorgamiento de dicha Licencia u otros aspectos relacionados a la vigencia de
ésta, comunicará a la Gerencia de Servicios a la Ciudad para que de oficio emita la resolución
que disponga dejar sin efecto la Autorización, ordenando la Clausura del Establecimiento,
aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licencia Definitiva como de Licencia
Provisional.
Artículo 26°.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y REALIZACIÓN DE INSPECCIONES:
Toda persona natural o jurídica que haya obtenido la Licencia tiene la obligación de
exhibir los documentos originales relacionados con la obtención de la Licencia y el Carné de
Sanidad, así como permitir el acceso a su establecimiento a los Funcionarios y/o Servidores
Municipales debidamente Autorizados, a fin de efectuar las Inspecciones oculares pertinentes.
CAPITULO IV
DEL CESE DE ACTIVIDADES
Artículo 27°.- OPORTUNIDAD:
Toda persona natural o jurídica que cuente con la Licencia y decida cerrar su
establecimiento, deberá comunicar a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días siguientes
de producidos los hechos, debiendo adjuntar la siguiente documentación.
a. Solicitud dirigida al Alcalde.
b. Devolución del Certificado Original o Denuncia Policial de pérdida del documento.
c. Copia del Documento Nacional de Identidad.
d. Derecho de Trámite.
La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, verificará que el establecimiento y/o local
ni) funciona, luego de lo cual procederá a emitir informe final declarando el Cese de Actividades
con lo que la Gerencia de Servicios a la Ciudad emitirá la Resolución, dándose por concluido el
tramite.
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo
Artículo 28°.- DE LAS PROHIBICIONES.-PARA EFECTOS DE A PRESENTE ORDENANZA
CONSTITUYEN PROHIBICIONES:
a) A los locales de diversión de juegos de video o electrónicos, pinball, nintendo y mesas
de fulbito, es prohibido el ingreso de menores de 12 años y de estudiantes con uniforme
escolar.
b) A los locales de tragamonedas, billar, peleas de gallos y discotecas, es prohibido el
ingreso de menores de 18 años y de estudiantes con uniforme escolar.
c) A los salones de baile es prohibido el ingreso de menores de 15 años.
d) A los Videos Pub y salas de cine, es prohibido el ingreso de menores que indica la
censura, salvo que sea en compañía de los Padres o Tutores con los documentos que
se acrediten tal condición.
e) A los locales de diversión nocturno es prohibido el ingreso de menores de 18 años. Los
responsables de la conducción de locales podrán exigir el documento probatorio para
salvaguardar su responsabilidad en caso de Inspección Municipal o Multisectorial.
El incumplimiento de este Artículo dará lugar a la sanción pecuniaria de 0.10% a 02% de
la UIT y de reincidir en el acto será clausurado definitivamente.
Artículo 29°.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES:
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:
1. El desarrollo de actividades a que se refiere el Artículo 3° sin contar con la Licencia.
2 El proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respectiva Licencia.
3. La negativa o resistencia a la verificación previa o posterior de la información
proporcionada;.dríada a la Municipalidad para obtener la Licencia,
4. El cambio o ampliación del giro Autorizado y la modificación del área del local sin la
tramitación de la respectiva Licencia.
5 El cambio de nombre, denominación o razón social, sin contar con la respectiva
Licencia.
6. El no comunicar el cese de actividades en e! plazo establecido en el Artículo 26º de la
presenta Ordenanza.
7. El incumplimiento de las recomendaciones y/o condiciones que la Municipalidad le
hubiera impuesto al otorgarle el Certificado de Licencia.
8. El no exhibir el Certificado de Licencia o Carné de Sanidad en lugar visible.
Artículo 30°,- SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
Las infracciones previstas en el Artículo anterior se sancionan de acuerdo a lo estipulado
en el CISA Y RAS La UIT que se aplicará en todos los casos será la vigente a la teoría de la
notificación de la infracción.
a. La infracción tipificada en el Inciso 1} será sancionada con multa y/o clausura del
establecimiento.
b. Las infracciones tipificadas en los Incisos 2), 3) y 5) serán sancionadas con multa.
c. La infracción tipificada en el Inciso 4) será sancionada con multa y/o clausura del
establecimiento.
d. Las infracciones tipificadas en los Incisos 6) y 7} se sancionan con multa.
e. La infracción tipificada en el Inciso 8) se sanciona con multa.
Articulo 31°.- DENUNCIA PENAL:
Las sanciones administrativas son aplicables sin perjuicio de la denuncia penal que
efectúe la Municipalidad ante el Ministerio Público, en caso de la Comisión de un Delito por parte
del Administrado.
Artículo 32°-- ORDEN DE CLAUSURA:
La orden de clausura deberá ser cumplida por el infractor en el día de haber sido
notificado, sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. En caso, de no ser
acatada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausura por la Gerencia de Servicios a la
Ciudad, que contará con el auxilio de la Fuerza Policial de acuerdo a lo dispuesto en Ley
Orgánica de Municipalidades.
El desacato a la orden Municipal de Clausura se denunciará al Ministerio Público por la
Comisión del delito correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los locales de diversión nocturno a que se refiere el Artículo 8° y 9° que a la
Fecha tengan Licencia de apertura de establecimiento expedida según la Ley 27180, que hayan
pagado su tasa de Licencia conforme la Ordenanza Municipal 014-2000-MUNIMOQ v que
sean reubicados en el terreno que para tal efecto designe la Municipalidad, no pagaran
ningún derecho adicional. La Licencia que a la fecha se encuentre en trámite gozarán del
mismo beneficio.
SEGUNDA.- A partir de la fecha no se expedirá Licencias para locales nocturnos del Artículo
9º, sino solo hasta la reubicación en el terreno que para dicho efecto designe la municipalidad.
TERCERA.- Los locales que a la fecha cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento o
Licencia de Apertura de establecimientos y que no se adecuen a los acondicionamientos de la
presente Ordenanza, tienen el plazo de (03) meses para ceñirse al mismo. En caso contrario se
procederá a sancionar de acuerdo a Ley.
CUARTA.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de
Abastecimientos y Comercialización, Policía Municipal y Fiscalizadores Especiales, quienes
se encargaran de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
QUINTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
SEXTA.- Otórguese un plazo de (60) días calendario, a fin de que los establecimientos
comerciales, industriales, de Actividades Profesionales y/o Servicios, que cuenten con la
respectiva autorización Municipal de funcionamiento se adecuen a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
SÉTIMA.- Las Infracciones y Sanciones contenidas en la presente Ordenanza, se
incorporan y/o modifican en el Reglamento de aplicación de sanciones administrativas – RAS
de la Municipalidad Provincial mariscal nieto.
OCTAVA.- En el plazo improrrogable de sesenta (60) días siguientes a la vigencia de
la presente ordenanza, se cumplirá con la entrega y recepción de las funciones, acervo
documentario, personal y bienes del área de licencias de la gerencia de administración
tributaria a la gerencia de servicios a la ciudad de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza serán resueltas por las
Gerencias competentes, debiendo informar al respecto a la Alcaldía
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

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  • 1. "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05- 2003 LEY 8230 DEL 03-04-36 ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2006-MUNIMQ Moquegua, 31 de Julio de 2006 “EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO”. VISTO, en "Sesión Extraordinaria" del 26-07-2006, el Dictamen 009-2006-CORT/MPMN de Registro 8055-2006 de fecha 26-05-2006, sobre Proyecto de "Ordenanza que Regula el Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento". CONSIDERANDO: Que, a mérito de lo estipulado en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar y el Artículo 83° de la Ley 27972, la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" es un Órgano de Gobierno Promotor del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que en materia de abastecimiento y comercialización de productos, tiene como competencia otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales y/o Servicios y el control de funcionamiento de acuerdo a ellas; Que. la presente administración se encuentra abocada al ordenamiento progresivo y formalización de los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales o de Servicios, por lo q'.fc :e hace de imperiosa necesidad contar con un marco normativo único que regule el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento; POR CUANTO: El Concejo Provincia! de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03- 04-3b y Decreto Supremo 156-2004-EF, ha aprobado en "Sesión Extraordinaria" de fecha 26-07- 2006, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE ICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA: La presente Ordenanza regula el trámite y el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento Industrial, Comercial y cíe Servicios o Profesionales. Cuando en esta Ordenanza se mencione "Licencia" debe entenderse que se trata de la Licencia de Apertura de Establecimiento. Artículo 2°.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA: Toda persona natura! o jurídica que va a desarrollar una actividad industrial, comercial y/o de servicios, en forma permanente en un establecimiento o local ubicado en la jurisdicción, está obligada a obtener la Licencia.
  • 2. Aquellos que pretenden desarrollar actividades en más de un local o ubicación deben obtener Licencia por cada uno de sus locales o ubicaciones, aunque las actividades sean complementarias a su giro principal. Artículo 3°.- EXENCIÓN A LA OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA: Están exentos del pago de la tasa para la obtención de la Licencia: a) Las Dependencias del Gobierno Central, Regional y Local. b) Las Representaciones Diplomáticas y Consulares. c) Las. Dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. d) Los Templos, Monasterios y Establecimientos similares cualesquiera sea el credo o religioso. e) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Las Organizaciones Políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. Cabe precisar que dichas Entidades deberán cumplir con la obligación formal de tramitar la Licencia correspondiente. A la presentación de la solicitud deberá adjuntarse el Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso expedido por ía Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, acreditando la adecuación al Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo vigente. Artículo 4°.~ VIGENCIA DE LA LICENCIA. - La Licencia tiene vigencia indeterminada. Sin embargo los contribuyentes están obligados a presentar ante la Municipalidad, una Declaración Jurada de permanencia durante el mes de enero de cada año, conforme a los formatos que la Administración Municipal establecerá mediante Decreto de Alcaldía y distribuirá en forma gratuita, en el que se exprese la permanencia en el giro o giros Autorizados y el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la Autorización. El incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de permanencia dentro del plazo establecido acarrea la imposición de la multa administrativa, concediendo al infractor de un plazo de treinta (30) días para regularizar la presentación de la Declaración Jurada, caso contrarío de oficio la Municipalidad cancelará la Licencia otorgada y dispondrá la clausura del establecimiento. Los conductores de establecimientos que no deseen continuar con sus actividades, solicitarán a la Municipalidad la suspensión o cancelación de su Licencia, en este último caso entregarán a la Municipalidad el original de la Licencia. Artículo 5º HORARIO ESTABLECIDO: El horario establecido para ei funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios que cuenten con Licencia dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Moquegua, deberá entenderse que es hasta las veintitrés (23) horas, con excepción de bares y locales de diversión nocturnos cuyo horario se establece en los Artículos posteriores. Artículo 6°.- TITULARIDAD DE LA LICENCIA: Se considera Titular de la Licencia a la persona natural o jurídica que conduce la actividad Industrial, Comercia! y de Servicio o Profesionales, la misma que está obligada a solicitaría personalmente o por medio de su Representante Legal en caso de personas jurídicas. Una misma Licencia puede Autorizar en un mismo local el funcionamiento de más de un giro comercial cuando se trate de actividades afines o compatibles, excepto las actividades que cuenten con Licencia Especial previa opinión favorable del órgano correspondiente. Por cada giro comercial adicional se pagara el 25% del derecho de Licencia. TITULO II DEL TRÁMITE CAPITULO I DE LOS REQUISITOS
  • 3. Artículo 7°.- REQUISITO ESPECIAL PREVIO: La obtención de la Licencia supone previamente contar con el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, que determine el giro o giros a desarrollar en el lugar o ubicación del establecimiento, con sujeción al Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo del Distrito de Moquegua. De existir más de un giro a desarrollarse, éstos deberán ser compatibles o tener relación con el principal. Para obtener el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, se adquirirá el formulario impreso y valorado establecido por la Municipalidad, el mismo que será presentado por Mesa de Partes de la Entidad, adjuntando el recibo de pago de los derechos a que se refiere el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de "Marisca! Nieto", derivándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental para su expedición previa evaluación, inspección ocular y constatación con el Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo, en atención al giro solicitado. Artículo 8°.- PRESUNCIONES: Además de lo establecido en el Artículo 7°, la solicitud de Licencia se rige por la presunción de veracidad de las personas que la solicitan, por lo que el administrado presentará una Declaración Jurada señalando que:  Dicen la verdad, presenta documentos lícitos y actúa de buena fe. » Conoce las normas legales y administrativas que rigen el presente procedimiento y/o que actúa asesorado por Profesionales competentes.  Conoce que la fiscalización posterior corresponde ejercer a la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto", comprometiéndose a facilitar el ejercicio.  Conoce que quienes proporcionan información falsa y burlan la buena fe de la Administración Municipal serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que se derive. Artículo 9°.- REQUISITOS COMUNES: Para inicio de actividades y para la renovación de Licencia se deberán adjuntar los siguientes requisitos comunes: 1. Formulario Único de Trámite o solicitud dirigida al Alcalde. 2. Derecho de Tramitación. 3. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona natural o Representante Legal, en caso de persona jurídica. 4. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Copia del Testimonio de Constitución en caso de Personas Jurídicas. 6. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil. 7. Copia del Título de Propiedad en caso de ser propietario y copia del contrato de Alquiler del local si el conductor es inquilino. 8. Autorización expresa del sector afín, cuando se trate de actividades de Educación, Salud, Grifos, Instituciones Bancarias y locales que requieran este tipo de Autorización. 9. Copia del Título Profesional y de la Constancia de Colegiatura para la Apertura de Locales de Prestación de Servicios Profesionales. 10. Constancia de Salud. 11. 02 fotografías. 12. 01 fólder. 13. Cumplir con los requisitos especiales exigidos en la presente Ordenanza. 14. El pago de la Tasa por la Licencia de acuerdo a la actividad por realizar. En el caso de locales de diversión nocturna el pago se efectuará cuando se haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. La tasa de Licencia se paga al contado o en forma fraccionada hasta en tres (03) cuotas, siendo la inicial no menor del 30% de su valor total. En caso de pago fraccionado se otorgará una constancia de Licencia de Trámite. La Licencia definitiva se otorgará al término del pago fraccionado. ADEMAS SE PRESENTARA: PARA LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA, BARES Y RESTAURANTES: 15. Autorización Notarial del propietario del inmueble en caso de ser alquilado.
  • 4. 16. Copia de la Póliza de Seguros Integrales. PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: 17. Certificado de finalización de Obra o Declaratoria de Fábrica del inmueble destinado a dicho servicio, acompañando planos de adecuación, 18. Resolución de Categorización del M1NCETUR o Autoridad competente; PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS; 19. Estudio de Impacto Ambiental del Sector correspondiente. 20. Resolución de Autorización del Sector correspondiente. Cumplido con todos los requisitos arriba establecidos, se otorgará el Certificado de Licencia correspondiente. Artículo 10°.- REQUISITOS ESPECIALES: De acuerdo al giro, es necesario acreditar los requisitos especiales siguientes: A) EN CASO DE LOCALES COMERCIALES: A.1 Estos deberán cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Construcciones, incidiéndose principalmente en la altura libre del local que no debe ser menor a 3.00 metros. En su defecto puede subsanarse con la instalación obligatoria de ventiladores y/o aparatos de extensión de aire. A.2. El ancho del acceso principal no podrá ser menor a 1.20 metros. Si el acceso es a través de escaleras el ancho será e! mismo y con pasamanos. A.3. Los materiales de edificación deben ser tales que garanticen la seguridad de los asistentes. A.4. Los locales de expendio al público como tiendas de abarrotes, boticas, Oficinas de Servicios y otros deben contar con el mobiliario y enseres propios de la actividad o comercio que desarrollen, así como el espacio más conveniente y adecuado para la atención al público. A.5. Los locales de expendio de alimentos y bebidas limitadas deben contar necesariamente con dos baños con las características que se mencionan en el Artículo 11° de la presente Ordenanza. A.6. Los locales que ocupen más de un ambiente o más de un piso deberán tener una comunicación directa y segura por el interior. En caso de ambientes de dos o más pisos, cada piso debe tener sus propios servicios higiénicos. A.7. No debe existir hacinamiento de mobiliario y enseres. Los depósitos deben estar separados de la sala principal o de los servicios higiénicos. A.8. El botiquín deberá estar implementado con los medicamentos necesarios de acuerdo al Giro Comercial, para brindar primeros auxilio en caso de accidentes. A.9. El extintor deberá tener la capacidad necesaria de acuerdo al tipo de establecimiento, según la Reglamentación de INDECOPI. B) EN CASO DE LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA, BARES Y RESTAURANTES: B.1. Además los requisitos mencionados en el Artículo 9° y el Literal A) del presente Artículo, estos locales deben contar con aislamiento acústico (Doble puerta y/o materiales que no dejen salir ruido), puertas de escape de fácil maniobrabilidad desde el interior, ventilación natural y/o artificial, lavatorio para vasos en la barra y aislamiento de cables de corriente. B.2. Los locales deberán tener las condiciones de salubridad, higiene y seguridad que permitan el mejor funcionamiento para el público. B.3. Los locales nocturnos y de diversión deberán tener señalización perfectamente clara y legible a los servicios higiénicos, escape, salida, zona de segundad, Etc. B.4. En los locales Autorizados no está permitido hacer ruidos molestos o a alto volumen (Superior a 70 decibeles) que perturbe la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, así como propiciar acciones de violencia verbal o física tanto en el interior como en el exterior del local. De constatarse éstas faltas se sancionará de acuerdo a la Reglamentación pertinente, con multa y clausura del establecimiento.
  • 5. B.5. Deben contar con Certificado de Defensa Civil emitido por INDECI, por Inspecciones de detalle al establecimiento comercial. Artículo 11°.- DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS: Los locales destinados a Servicios de Diversión Nocturnos, Servicios de Hospedaje, Bares y Restaurantes, de Actividades Industriales y de Comercialización de Insumos Químicos, deben contar mínimamente con dos (02) servicios higiénicos, uno para varones y otro para damas, adecuadamente señalizados y con ventilación natural. El ingreso debe ser indirecto de la Sala Principal. Deben tener aparatos sanitarios de loza y grifería en buen estado de funcionamiento. Excepcionalmente en la zona rural se permitirá depósitos de agua en reemplazo de la grifería. Esta prohibido el uso de sanitarios de granito, cemento, fierro o similares. Las paredes de los servicios higiénicos deben estar cubiertos con mayólica y excepcionalmente con pintura esmalte lavable de color claro. Los servicios higiénicos para varones necesariamente deben contar con urinario de loza y/o mayólica y grifería. Los locales de baile y otro de concurrencia masiva mayor de cien (100) m 2 , deben contar con más de dos (02) baños y con el área suficiente para la concurrencia del público. Artículo 12°,- UBICACIÓN DE LOS LOCALES: Los locales en general se ubicaran conforme al Plano de Promoción y Control de Uso de Suelo del Distrito de Moquegua, siendo de libre ubicación las tiendas de abarrotes, restaurantes, librerías. Oficinas de Servicios Profesionales y similares. Las Empresas de Transportes se ubicaran fuera del Centro Urbano en Zonas que expresamente la Municipalidad designe y con el área suficiente para estacionamiento de vehículos. Entendiéndose que la Licencia otorga el funcionamiento de la Oficina de pasajes y sala de espera. Y e! área de estacionamiento se rige por las normas de transportes y su uso exclusivo se permitirá con la Autorización y pago de los derechos correspondientes. Los locales de diversión como discotecas, tragamonedas y similares se ubicarán i» preferentemente en zonas comerciales no Residenciales en que no se perturbe la tranquilidad del I' vecindario y peatones y a no menos de 100rn.l. del perímetro de un Centro Educativo, Institución •T Estatal y de un Local Religiosa. Previa evaluación económica y social por parte de la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". Los cabarets, clubes nocturnos, casa de citas y prostíbulos, se ubicaran fuera del radio de expansión urbana, en zonas que expresamente determine la Municipalidad, cuidando que la actividad de dichos locales se produzca en el interior de los mismos, sin perturbar el orden y la tranquilidad del asistente y del exterior. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 13°.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO: Para obtener la Autorización de Licencia se puede seguir según corresponda, los procedimientos siguientes: a) Procedimiento de Calificación Automática, y b) Procedimiento de Evaluación Previa, con Silencio Administrativo Negativo, Artículo 14°.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Están sujetos al Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencia Administrativo Positivo, las Licencias solicitadas por personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar las actividades descritas en el Artículo 1° y que se encuentren enmarcadas dentro de lo establecido en la Ley 28015 - "Ley de Promoción y Formalización de la Micro y
  • 6. Pequeña Empresa" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2003-TR, así como en la Ley 26887 - "Ley General de Sociedades" y normas que regulan la Prestación de Servicios o Profesionales. Las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales en Zonas Residenciales también podrán acogerse a este procedimiento siempre que el predio donde vaya a funcionar la actividad reúna los requisitos de Zonificación y Compatibilidad de Uso. La verificación previa de los requisitos especiales los realizará la Municipalidad en el piazo de cinco (05) días hábiles y la Licencia será expedida dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud. Artículo 15°.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Están comprendidos en el Procedimiento de Evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo, las solicitudes de Licencia hechas por personas naturales y/o jurídicas que pretendan desarrollar las siguientes actividades: a) Servicios de Diversión Nocturnos. b) Servicios de Hospedaje. c) Bares y Restaurantes. d) Actividades Industriales y de Comercialización de Insumes Químicos. La verificación previa lo realizará la Municipalidad en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, en cuyo plazo se entregará el Certificado de Licencia, caso contrario se tendrá por denegada la solicitud. Artículo 16°.- CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES: a) SERVICIOS DE DIVERSIÓN NOCTURNOS: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran Servicios de Diversión Nocturnos los prestados por Discotecas, Video Pubs, Casas de Citas, Prostíbulos, Night Clubs, Boltes, Salones de Baile, Peñas, Cabarets, Grills, Juego de Casinos, Máquinas Tragamonedas, otros locales de juegos mecánicos y electrónicos, pelea de gallos, cines y análogos. b) SERVICIOS DE HOSPEDAJE: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran Servicios de Hospedaje, los prestados por Hoteles, Hostales y Establecimiento destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente. C) ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS: Para estos efectos se considera como actividades industriales aquellas que desarrollan las personas naturales o jurídicas al amparo de la Ley General de Industrias, incluyendo las actividades de transformación primaria reguladas por las Leyes que regulan la actividad extractiva correspondiente. En tanto que se considera comercialización de insumos químicos aquellas que se desarrollan en grifos, farmacias, boticas, aerotécnicas y otros, al amparo de la Ley de Hidrocarburos y las normas de salud. d) BARES Y RESTAURANTES: Se considera servicios de bar o cantina al que se presta con la atención de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en locales adecuados para este fin, sin presencia de damas de compañía. Se considera como Servicio de Restaurante al que se presta mediante la venta de alimentos y bebidas aptos para consumo humano. En este caso está permitido el expendio de bebidas alcohólicas sólo en cantidades limitadas. Artículo 17.- LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA SIN DAMAS DE COMPAÑÍA: Considérase locales de diversión nocturna sin damas de compañía los que a continuación se detallan, con funcionamiento optativo después de las 23.00 horas, cuyo procedimiento de Licencia es de Evaluación Previa con Silencio Administrativo Negativo, por lo que no pueden ser aperturados hasta que se expida la Licencia. a) Casino y Tragamonedas que cuentan con reglamentación propia.
  • 7. b) Locales de juego de video, pinball, nintendo, mesas de fulbito, juegos electrónicos similares. c) Locales para pelea de gallos. d) Discotecas o locales de baile y expendio de bebidas alcohólicas. e) Video Pubs o locales con pistas de baile, con aparatos de video y proyección de videos, juegos de luces y otros, con expendio de bebidas alcohólicas. f) Salón de baile o locales grandes con pista mayor de 100 m 2 , con expendio de licores, que eventualmente puede presentar artistas en vivo estando afectos al pago de Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, debiendo comunicar a la Municipalidad y sellar los boletos de entrada para su control y fiscalización. g) Cines o locales de proyección de películas y videos, en los cuales se permite e! expendio de golosinas y bebidas no alcohólicas. Articulo 18°.- LOCALES DE DIVERSIÓN NOCTURNA CON DAMAS DE COMPAÑÍA: Se considera locales de diversión nocturna con damas de compañía los que seguidamente se detalla, con funcionamiento optativo después de las 23 horas, cuyo procedimiento de Licencia es de Calificación Previa con Silencio Administrativo Negativo, por lo que no podrán ser aperturados hasta que se les expida la respectiva Licencia. a) Night Clubs y Boltes o Locales de baile y expendio de licores, pudiendo presentar shows así como el trabajo de damas de compañía, pero no el ejercicio de la prostitución. b) Cabaret o locales de expendio de licor con damas de compañía, no estando permitido el ejercicio de la prostitución. c) Casas de citas o lenocinios, de tolerancia o de trato, sin venta de licor. d) Prostíbulos o locales con cuartos independientes donde se ejerce la prostitución o comercio de relaciones sexuales. No es permitido el expendio de licor. Artículo 19°.- VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud y Declaración Jurada, la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización, se encargará de revisar la documentación acompañada y de ser necesario confirmará mediante Inspección Ocular la información proporcionada y si el local reúne los requisitos técnicos de acuerdo al giro. Si no se detectasen omisiones, inexactitudes y/o falsedades, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización, expedirá el respectivo informe para la emisión de la Resolución de Gerencia que otorgue o conceda la Licencia. Recepcionada la Resolución por el interesado, éste recabará el Certificado de Licencia en la Gerencia de Servicios a la Ciudad Si en el plazo indicado, no se emitiese pronunciamiento, debe entenderse que éste está admitido si se trata de ¡as solicitudes comprendidas en el Artículo 14° y es desfavorable a la petición en el caso de las solicitudes a que se refiere el Artículo 15° de la presente Ordenanza y el interesado puede interponer el medio impugnatorio correspondiente. Artículo 20°.- VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: La Municipalidad contará con una Comisión Especial de Licencias para Servicios de Diversión Nocturna, integrada por el Gerente Municipal, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil con la finalidad de calificar el otorgamiento de dichas Licencias, así como ejercer el control de su correcto funcionamiento. La Comisión tiene la facultad para pronunciarse sobre la denegatoria del otorgamiento de Licencias en determinadas zonas que perturben la tranquilidad y seguridad del vecindario, así como atender casos de quejas, reclamaciones, impugnaciones y emitir opinión referida al funcionamiento de los establecimientos antes mencionados. Artículo 21°.- DISCONFORMIDAD DEL TRÁMITE: En caso de detectarse omisiones o inexactitudes subsanables dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización, notificará al interesado para que dentro del término de cinco (05) días hábiles subsane lo requerido. Dicho término suspende el transcurso del plazo indicado en el Artículo 19° de la presente Ordenanza. De no subsanar se tendrá por no presentada la solicitud. De detectarse inexactitudes u otros elementos que den lugar a denegar la Solicitud, el Área de Licencias emitirá informe para la emisión de la Resolución de Gerencia que disponga denegar la petición y aplicar las sanciones pertinentes si fuere el caso, tanto para el caso de Licencia Definitiva o Licencia Provisional.
  • 8. Artículo 22°.- OBLIGACIÓN DE RENOVAR LA AUTORIZACIÓN: Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Licencia y que decidan efectuar alguno de los actos siguientes: a) Cambio de conductor, de nombre, denominación o razón social del negocio. b) Cambio de giro. c) Cambio domicilio, de uso o zonificación en el área donde se encuentra el establecimiento. Deberán solicitar la Renovación de su Licencia antes de producirse el hecho que la motiva, con el pago del 50% de derecho de Licencia. Tratándose de cambio de domicilio de uso o Zonificación, los establecimientos de diversión nocturna no podrán ser aperturados hasta cuando se Autorice formalmente su pedido, por ser el procedimiento de Evaluación Previa y Silencio Administrativo Negativo. Artículo 23°.- CONDUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: El establecimiento será conducido directamente por el Titular de la Licencia, su apoderado o por el Representante Lega! en caso de persona jurídica debidamente acreditado ante la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". CAPITULO III FISCALIZACIÓN POSTERIOR Artículo 24°.- ACCIONES DE CONTROL: Las acciones de control y sanción las ejercerá la Policía Municipal de acuerdo a su propio Reglamento, así corno los Inspectores Especiales debidamente acreditados en forma independiente o con la participación de la Comisión Multisectorial Provincial. La Gerencia de Servicios a la Ciudad es competente para resolver en primer instancia administrativa el otorgamiento o denegatoria de la Licencia, las faltas e infracciones que se comentan en los locales en genera! de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigentes y demás normas pendientes. Artículo 25 o .- EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN: Si durante la vigencia de la Licencia, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización a través de la Policía Municipal e Inspectores Especiales, recepciona denuncias y/o detecte inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia de los requisitos para el otorgamiento de dicha Licencia u otros aspectos relacionados a la vigencia de ésta, comunicará a la Gerencia de Servicios a la Ciudad para que de oficio emita la resolución que disponga dejar sin efecto la Autorización, ordenando la Clausura del Establecimiento, aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de Licencia Definitiva como de Licencia Provisional. Artículo 26°.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y REALIZACIÓN DE INSPECCIONES: Toda persona natural o jurídica que haya obtenido la Licencia tiene la obligación de exhibir los documentos originales relacionados con la obtención de la Licencia y el Carné de Sanidad, así como permitir el acceso a su establecimiento a los Funcionarios y/o Servidores Municipales debidamente Autorizados, a fin de efectuar las Inspecciones oculares pertinentes. CAPITULO IV DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 27°.- OPORTUNIDAD: Toda persona natural o jurídica que cuente con la Licencia y decida cerrar su establecimiento, deberá comunicar a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días siguientes
  • 9. de producidos los hechos, debiendo adjuntar la siguiente documentación. a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Devolución del Certificado Original o Denuncia Policial de pérdida del documento. c. Copia del Documento Nacional de Identidad. d. Derecho de Trámite. La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, verificará que el establecimiento y/o local ni) funciona, luego de lo cual procederá a emitir informe final declarando el Cese de Actividades con lo que la Gerencia de Servicios a la Ciudad emitirá la Resolución, dándose por concluido el tramite. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Artículo 28°.- DE LAS PROHIBICIONES.-PARA EFECTOS DE A PRESENTE ORDENANZA CONSTITUYEN PROHIBICIONES: a) A los locales de diversión de juegos de video o electrónicos, pinball, nintendo y mesas de fulbito, es prohibido el ingreso de menores de 12 años y de estudiantes con uniforme escolar. b) A los locales de tragamonedas, billar, peleas de gallos y discotecas, es prohibido el ingreso de menores de 18 años y de estudiantes con uniforme escolar. c) A los salones de baile es prohibido el ingreso de menores de 15 años. d) A los Videos Pub y salas de cine, es prohibido el ingreso de menores que indica la censura, salvo que sea en compañía de los Padres o Tutores con los documentos que se acrediten tal condición. e) A los locales de diversión nocturno es prohibido el ingreso de menores de 18 años. Los responsables de la conducción de locales podrán exigir el documento probatorio para salvaguardar su responsabilidad en caso de Inspección Municipal o Multisectorial. El incumplimiento de este Artículo dará lugar a la sanción pecuniaria de 0.10% a 02% de la UIT y de reincidir en el acto será clausurado definitivamente. Artículo 29°.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES: Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: 1. El desarrollo de actividades a que se refiere el Artículo 3° sin contar con la Licencia. 2 El proporcionar información falsa o inexacta para obtener la respectiva Licencia. 3. La negativa o resistencia a la verificación previa o posterior de la información proporcionada;.dríada a la Municipalidad para obtener la Licencia, 4. El cambio o ampliación del giro Autorizado y la modificación del área del local sin la tramitación de la respectiva Licencia. 5 El cambio de nombre, denominación o razón social, sin contar con la respectiva Licencia. 6. El no comunicar el cese de actividades en e! plazo establecido en el Artículo 26º de la presenta Ordenanza. 7. El incumplimiento de las recomendaciones y/o condiciones que la Municipalidad le hubiera impuesto al otorgarle el Certificado de Licencia. 8. El no exhibir el Certificado de Licencia o Carné de Sanidad en lugar visible. Artículo 30°,- SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Las infracciones previstas en el Artículo anterior se sancionan de acuerdo a lo estipulado en el CISA Y RAS La UIT que se aplicará en todos los casos será la vigente a la teoría de la notificación de la infracción. a. La infracción tipificada en el Inciso 1} será sancionada con multa y/o clausura del
  • 10. establecimiento. b. Las infracciones tipificadas en los Incisos 2), 3) y 5) serán sancionadas con multa. c. La infracción tipificada en el Inciso 4) será sancionada con multa y/o clausura del establecimiento. d. Las infracciones tipificadas en los Incisos 6) y 7} se sancionan con multa. e. La infracción tipificada en el Inciso 8) se sanciona con multa. Articulo 31°.- DENUNCIA PENAL: Las sanciones administrativas son aplicables sin perjuicio de la denuncia penal que efectúe la Municipalidad ante el Ministerio Público, en caso de la Comisión de un Delito por parte del Administrado. Artículo 32°-- ORDEN DE CLAUSURA: La orden de clausura deberá ser cumplida por el infractor en el día de haber sido notificado, sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. En caso, de no ser acatada, al día siguiente se procederá a efectuar la clausura por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, que contará con el auxilio de la Fuerza Policial de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica de Municipalidades. El desacato a la orden Municipal de Clausura se denunciará al Ministerio Público por la Comisión del delito correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los locales de diversión nocturno a que se refiere el Artículo 8° y 9° que a la Fecha tengan Licencia de apertura de establecimiento expedida según la Ley 27180, que hayan pagado su tasa de Licencia conforme la Ordenanza Municipal 014-2000-MUNIMOQ v que sean reubicados en el terreno que para tal efecto designe la Municipalidad, no pagaran ningún derecho adicional. La Licencia que a la fecha se encuentre en trámite gozarán del mismo beneficio. SEGUNDA.- A partir de la fecha no se expedirá Licencias para locales nocturnos del Artículo 9º, sino solo hasta la reubicación en el terreno que para dicho efecto designe la municipalidad. TERCERA.- Los locales que a la fecha cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento o Licencia de Apertura de establecimientos y que no se adecuen a los acondicionamientos de la presente Ordenanza, tienen el plazo de (03) meses para ceñirse al mismo. En caso contrario se procederá a sancionar de acuerdo a Ley. CUARTA.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Abastecimientos y Comercialización, Policía Municipal y Fiscalizadores Especiales, quienes se encargaran de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza QUINTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. SEXTA.- Otórguese un plazo de (60) días calendario, a fin de que los establecimientos comerciales, industriales, de Actividades Profesionales y/o Servicios, que cuenten con la respectiva autorización Municipal de funcionamiento se adecuen a lo dispuesto en la presente Ordenanza. SÉTIMA.- Las Infracciones y Sanciones contenidas en la presente Ordenanza, se incorporan y/o modifican en el Reglamento de aplicación de sanciones administrativas – RAS de la Municipalidad Provincial mariscal nieto. OCTAVA.- En el plazo improrrogable de sesenta (60) días siguientes a la vigencia de la presente ordenanza, se cumplirá con la entrega y recepción de las funciones, acervo documentario, personal y bienes del área de licencias de la gerencia de administración tributaria a la gerencia de servicios a la ciudad de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.
  • 11. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza serán resueltas por las Gerencias competentes, debiendo informar al respecto a la Alcaldía POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA