Apelación contra resolución administrativa que denegó reintegro de bonificación por quinquenios
1. “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES”
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
SUMILLA: Formulo Apelación contra la
Resolución Administrativa No 621-2019-
G.R-DRS-HCO/RSH-RRHH-JOA-D, por
motivo que se indica.
SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA RED DE SALUD DE HUAMALIES-
LLATA
C.D. CARLOS PAVEL GARAY MARZANO
Klever Nivardo LOARTE CAMPO, con DNI N° 22864174, con domicilio real y
procesal en domicilio Cooperativa Villa del Sol Mz I Lote 7-Chosica, a usted con el
debido respeto digo:
I. PETITORIO:
Que ejerciendo el derecho de petición, por tener interés y legitimidad para obrar, cumplo
con impugnar y por consiguiente presento recurso de apelación contra la Resolución
Administrativa No 621-2019-G.R-DRS-HCO/RSH-RRHH-JOA-D al amparo del
artículo 115°, 118°,120°, 122°, 216°, 218° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, y ejerciendo el derecho de petición reconocido en el
artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Estado.
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
PRIMERO.- Que, la Resolución Administrativa No 621-2019-G.R-DRS-HCO/RSH-RRHH-JOA-
D de fecha 11 de diciembre de 2019 la cual fue recibida a través de la Carta N°
Notificación N° 10 recibida el 13 de febrero de 2020, estando dentro del plazo legal para
presentar el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, establece al acto administrativo como las declaraciones de las entidades
que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de
una situación concreta.
TERCERO.- Que dicha Resolución Administrativa a denegado mi solicitud por el cual
he requerido el reintegro del artículo 51° del D.L N° 276 señalado en el D.U N° 105-
2. 2001 otorgado en razón 5% del haber básico por cada quinquenio, más lo dejado de
percibir desde setiembre de 2001.
CUARTO.- Que, siendo mi plaza perteneciente al Hospital de LLata ubicado en la Red
de Salud HUAMALIES al momento de percibir lo indicado ya que he laborado desde
1986 al 30 de diciembre de 2018.
QUINTO.- Que, siendo el monto a percibir de acuerdo a lo establecido al artículo 51°
del D.L N° 276 desde el 01 de setiembre de 2001 al 12 de setiembre de 2013 con un
básico de S/ 50.00 dando un total de S/ 1,500.00 Soles.
SEXTO.- Que, la autoridad a resolver el presente caso debe tener en consideración que
el Decreto Legislativo N° 25920 el cual expresamente indica en su artículo 3.- “El interés
legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente
de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin
que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente,
el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún
daño”, y tal como lo ha indicado la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) la
institución estaría transgrediendo el incumplimiento de dicho dispositivo legal dado que
tal como indica la Resolución Administrativa no ha sido reconocido a la fecha la que
debe contar con los intereses legales hasta el día del respectivo pago, lo cual no ha
cumplido su institución acarreando posible responsabilidad administrativa y penal a los
servidores que hayan incumplido con realizar sus funciones.
SEPTIMO.- Que, asimismo la autoridad administrativa debe tener en cuenta lo
establecido en el precedente administrativo de la Resolución de la Sala Plena N° 001-
2011-SERVIR/TC indica que las entidades del Sector Público, en este caso el Hospital
“José Agurto Tello” de Chosica, asume obligaciones tales como, pagar a sus servidores
públicos las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones o aguinaldos y demás
beneficios que le correspondan en la oportunidad fijada por ley, contrato individual o
convención colectiva, según corresponda. Asimismo la falta de pago, el pago de una
cantidad menor o el pago tardío de cualquiera de los conceptos antedichos, implica el
incumplimiento de una obligación de la entidad, el mismo que tiene como consecuencia
a partir del día siguiente, la generación automática de intereses legales laborales. Se
trata de intereses moratorios, que tienen como finalidad indemnizar la mora en el pago
y se encuentran regulados en el D.L N° 25920.
OCTAVO.-
III.- FUNDAMENTO DE DERECHO:
1.- Que, el artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, el cual
indica que cualquier administrado individual o colectivamente, puede promover por escrito
el inicio o un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades,
3. ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución
Política del Estado.
2.- Que, el inciso 20 del artículo 20° de la Constitución Política del Estado establece que
toda persona tiene derecho: A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado, una respuesta
también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
3.- Que, mediante el artículo 122° y 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-
Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS,
indica los requisitos de los escritos que se presentan ante la Autoridad Administrativa.
4.- Que, el inciso 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N°
004-2019-JUS, indica que por el Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda
complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y
proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
5.- Que, el inciso 1.19 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N°
004-2019-JUS, 1.19. Principio de acceso permanente.- La autoridad administrativa está
OBLIGADA a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento
administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido
procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a
la información que se ejerce conforme a la ley de la materia.
6.- Que, el artículo 259° inciso 11) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante D.S. N°
004-2019-JUS, Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en
el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles
de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la
gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan
actuado, en caso de: 11. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento
administrativo de manera negligente o injustificada.
7.- Que, el artículo 5° del D.L. N° 1246 sobre diversas medidas de simplificación
administrativa las entidades administrativas están prohibidas de exigir a los
administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los
siguientes documentos: a) COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
(…).
8.- Decreto Legislativo N° 25920 que dispone que el intereses que corresponda pagar
por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú,
el cual expresamente indica en su artículo 3.- “El interés legal sobre los montos
adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se
4. produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario
que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de
la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
9.-Que, el artículo 51° del D.L N° 276 establece que La bonificación personal se
otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder ocho
quinquenios.
10.- Que, D.U N° 105-2001 en su artículo primero establece la Remuneración
Básica a partir del 01 de setiembre de 2001 el monto de S/ 50.00 Soles.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Director Ejecutivo en virtud al principio de celeridad, sea elevado
dicha impugnación al Superior en grado, para que revoque y/o modifique lo impugnado
con arreglo a ley, en virtud a la justicia que espero alcanzar.
Huamalies, 05 de Marzo de 2020
_____________________
Klever Nivardo LOARTE CAMPO
DNI. Nº 22864174
5. SUMILLA: Formulo Apelación contra la
Resolucion Administrativa No
102-2018-H-JATCH-2018, en
el extremo del Art. 2 de la Parte
Resolutiva de fecha
15JUN2018, por motivo que se
indica.
SEÑOR DIECTOR…
Renzo A….., Identificadocon DNI No…., con domicilio realen
el Jr. …No. … Moyopampa-Lurigancho-Chosica, ante Ud., me
presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:
I.- PETITORIO.:
Que ejercitando el derecho de petición, por tener interés y
legitimidad para obrar,cumplo con impugnar la R.A No de fecha,la
misma que no se encuentra arreglado a ley, y al no estar
debidamente motivado, en el extremo del Art. 2 de la parte
resolutiva, bajo los siguientes fundamentos.
6. II.- FUNDAMENTOSDE HECHO DEL PETITORIO.
1.- Muy respetuosamente considero de quela R,D. No. de fecha…,
motivo de la presente impugnación no se encuentra arreglado a
ley, mucho menos debidamente motivada, toda vez que se esta
tomando un calculo matemático erróneo, toda vez que es
contradictorio con los considerandos de la ultima parte de la
impugnada, que en este caso se debio hacer los cálculos
correspondientes en base a la remuneración principal para los
servidoras con 20 años o mas.
2.- Igualmente considero muy respetuosamente, de que como
persona natural y en mi condición de sucesor de la causante es
que vengo solicitar con arreglo a ley. De tal manera entre otras
cosas el objeto de la presente impugnación tiene como objeto de
corregir el acto administrativo erróneo dictado,y la motivación de
la decisión de los recursos debe referirse a todas las cuestiones
suscitadas y deberá estar motivado en sus aspectos de hecho y
derecho.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.
Amparo la presente en el Art. 2do numeral 20 de la
ConstituciónPolítica del Estado, concordante con el Art. 106, 106-
1, 106.2, 106.3, 209 de la Ley. 27444 del Procedimiento
Administrativo General, concordante con las leyes de nuestro
ordenamiento jurídico.
7. POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Director se sirva proveer la presente, y sea
elevado dicha impugnaciónalSuperioren grado,paraque revoque
y/o modifique lo impugnadocon arreglo a ley.
Lima, 12 de Julio del 2018
---------------------------------------------------
DNI.
8. “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADESPARA MUJERES Y HOMBRES”
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”
SUMILLA: SOLICITO PAGO DE
INCENTIVO LABORAL CAFAE, POR
MOTIVO QUE SE INDICA.
SEÑOR:
MED. CIRUJ. SULEIMAN YESAN HUAMAN
DIRECTOR EJECUTIVO DEL HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA
CESAR ALBERTO OSORIO SANDOVAL, servidor que labora como Economista en la
Oficina de Planeamiento Estratégico, identificado con DNI. Nº , con domicilio
real y procesal en , a usted con el debido respeto digo:
I. PETITORIO:
Que al amparo de artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del
Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-
2017-JUS, y ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo. 2º inciso 20)
de la constitución Política del Perú, solicito el pago de Incentivo Laboral CAFAE
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
PRIMERO.-Mediante Resolución Directoral Nº 229-2014-EF/53.01, de fecha 26 de
diciembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba los montos y la escala
de incentivo Único de la Unidad Ejecutora 1138, denominada “Hospital José Agurto Tello
de Chosica”. En dicho documento, en el Numeral 3.1.3 Escala de Incentivo Único, se indica
que el monto asignado para la categoría F-3 es de S/ 3,595.92 (Tres Mil Quinientos
Noventa y Cinco y 92/100 soles).
9. SEGUNDO.-Asimismo, con Resolución Ministerial Nº 739-2017/MINSA, de fecha 1 de
setiembre de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del
“Hospital José Agurto Tello de Chosica”. En Numeral III - Denominación del Órgano: Oficina
de Planeamiento Estratégico, Nº de Orden 0008, se determina que el o la Jefe/a de Oficina
tiene el cargo cuya categoría es de Nivel F-3.
TERCERO.-mediante Resolución Directoral Nº 0231-2017-DE/HJATCH, de fecha 16 de
noviembre del 2017, El Director Ejecutivo del HJATCH, me asigna las funciones como
Jefede la Oficina de Planeamiento Estratégico, cuya categoría es de Nivel F-3; por lo
que, en aplicación de la Resolución Directoral Nº 229-2014-EF/53.01, me corresponde
como incentivo el monto de S/ 3,595.92 (Tres Mil Quinientos Noventa y Cinco y 92/100
soles).
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
1.- Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Perú (1993)-“Derechos
Fundamentales de la Persona”
2.- Artículo 2 inciso 23) de la Constitución Política del Perú (1993)-“Derechos
Fundamentales de la Persona”
3. artículo 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
4. Artículo 26º inciso 2º de la Constitución Política del Perú (1993).
5.- Resolución Directoral Nº 229-2014-EF/53.01.
6.- ResoluciónMinisterial Nº 739-2017/MINSA.
7.- ResoluciónDirectoral Nº 0231-2017-DE/HJATCH.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- PROCEDENCIA DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO.- El presente reclamo
lo presento amparado, en el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del
Perú; en concordancia con el inciso 115° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-
Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N°
006-2017-JUS.
SEGUNDO.- DERECHO DEL TRABAJADOR.- El artículo 24° de la Constitución Política
del Perú consagra que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure para él y su familia, el bienestar material y espiritual; en
consecuencia está acreditado que el servidor activo de la administración pública que se
encuentran en una situación similar, idéntica o análoga tiene derecho a percibir una
equitativa bonificación especial propia e inherente al cargo, grupo ocupacional y nivel
alcanzado.
V. ANEXOS:
1. Copia de mi DNI.
2. Resolución Directoral Nº 229-2014-EF/53.01.
3.- Resolución Ministerial Nº 739-2017/MINSA.
10. 4.- Resolución Directoral Nº 0231-2017-DE/HJATCH.
5.- Boleta de Pago.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Director Ejecutivo admitir a trámite en los términos y plazos de ley,
declarándola procedente en su oportunidad se ordene el pago del incentivo laboral
CAFAE que me corresponde por.
Chosica, 13 de Marzo de 2018
_______________________________
OSORIO SANDOVAL
DNI. Nº