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H.Cámara de Diputados de la Nación , l
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ..,
LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN
DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN EL ÁMBITO LABORAL
ARTÍCULO 1°, - La presente Ley tiene por objeto promover la prevención,
brindar asistencia y posibilitar la rehabilitación y reinserción de los trabajadores
con problemas relacionados con los consumos problemáticos en el ámbito
laboral.
ARTÍCULO 2°._ A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos
problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia
alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del
sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden
manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas
-legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los
sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o
cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de
la salud.
ARTÍCULO 3°._ La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada
por el Poder Ejecutivo y contará con las siguientes funciones:
a) Actuar como facilitador para la elaboración de las guías de gestión laboral.
b) Elaborar, promover y facilitar materiales y cursos de capacitación sobre el
contenido de la presente Ley.
e) Coordinar y articular los organismos de salud y de prevención oficiales y
ONG's con los empleadores y representantes de los trabajadores para el mejor
cumplimiento del objeto de la presente Ley.
d) Diseñar, planificar y desarrollar, con los actores sociales actividades
preventivas laborales dirigidas a los distintos sectores involucrados.
e) Identificar factores de riesgo en el ámbito laboral.
f) Generar espacios de reflexión y profundización del conocimiento respecto de
los consumos problemáticos.
g) Informar acerca de la red asistenciallocal y cercana al lugar de trabajo y realizar
la derivación a los centros de asistencia, en los casos que así se requiera, articulados
con el servicio de medicina laboral.
h) Promover y facilitar información con otros sectores implicados en el tema a
efectos de generar una retroalimentación confidencial positiva.
ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores con problemas relacionados con los consumos
en el ámbito laboral, gozan de los siguientes derechos:
a) Tratamiento de su consumo problemático como enfermedad inculpable, de
conformidad con la legislación vigente y los convenios colectivos de trabajo
aplicables. A los efectos de la presente Ley, el tratamiento de los consumos
problemáticos de alcohol y otras drogas legales e ilegales, será considerado como
Prestación Médica Obligatoria (PMO), debiendo incluirse como tal en las Obras
Sociales y Medicinas Prepagas con carácter de gratuidad. El tratamiento y
rehabilitación se realizará en establecimientos especializados en la materia,
registrados oficialmente y con habilitación de la autoridad sanitaria.
b) No discriminación.
e) Confidencialidad de toda información relacionada con la detección, el
tratamiento y su rehabilitación.
d) Igualdad de tratamiento y oportunidades de promoción y traslado.
ARTÍCULO 5°._Los empleadores -se considerará indistintamente a los efectos de
la presente ley como empleador al Estado en cualquiera de sus diversas formas,
empresas mixtas y privadas- , los trabajadores y sus representantes gremiales
deberán evaluar los efectos de los consumos problemáticos en el lugar de trabajo
y elaborar por escrito la política de la empresa, establecimiento u organismo, para
alcanzar un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas, consignando las conductas
permitidas y las prohibidas, especificando las sanciones en caso de infracción,
debiendo comunicar fehacientemente esta política a los trabajadores.
ARTICULO 6°. - La política de la Empresa, establecimiento u organismo y guía
contendrá las tareas de Prevención Universal, destinada a toda la población;
Selectiva, destinada a la población en riesgo e Indicada, destinada a la población
con consumo, debiendo contemplar las particularidades del rubro en que se
desarrolle la Empresa y los riesgos particulares de la misma, así como los servicios
de medicina laboral e higiene y salud en el trabajo disponibles.
Los empleadores, establecimiento y organismos y los representantes gremiales,
deberán acordar la implementación de programas de prevención para informar a
los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados al consumo de alcohol,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como también el peligro de su uso
y abuso en el lugar de trabajo.
ARTICULO 7°. - Para la Prevención Selectiva e Indicada, los empleadores y los
representantes gremiales deberán acordar la implementación de programas de
asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción destinados a los trabajadores
con consumos problemáticos en el ámbito laboral a cuyo efecto se deberá
articular con las obras sociales y/o medicina prepaga, organismos públicos
dedicados a la promoción de la salud y otros actores especializados en el tema de
consumos problemáticos, siempre conforme al tamaño y la índole de la empresa,
establecimiento u organismo.
Artículo 8°.- El trabajador con consumos problemáticos, podrá someterse
voluntariamente al tratamiento y rehabilitación. Si el mismo, debido a la
actividad que realizara, pudiera ocasionar daños a terceros, el empleador, tendrá
derecho a solicitar los estudios diagnósticos respectivos para confirmar o
desechar su consumo, siempre que el trabajador no solicite voluntariamente su
tratamiento. En coordinación con los representantes gremiales, podrá asignarle
tareas que no impliquen un riesgo para terceros.
ARTÍCULO 9°._ El empleador , el trabajador y los representantes gremiales
deberán coordinar la modalidad de prestación del servicio durante el período en
que el trabajador se encuentre sometido a tratamiento y/o rehabilitación.
ARTÍCULO 10°.- Las políticas o guías a que se refieren los artículos 6° a 10°
deberán ser incluidos en las convenciones colectivas de trabajo.
ARTÍCULO 11.°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
/ .
11th•»: lANA 1. COPES
¡.~I?UTADADE LANACION
I ,
LIC. WAt..b~FF
DIP~AC4ÓNAl
BLOQUE P~O
Dra. ELLAHE S CAenA'.
DIPUTAD~ D NAC10N
/
3c~SILVIA~.BSm~1;TÓ
DIPUTA A NACIONAL
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
"La droga es una herida en nuestra sociedad, un veneno que corroe, corrompe y
mata", una "nueva forma de esclavitud" que "representa una mafia", que debe ser
combatida con todos los esfuerzos. Aunque no hay que caer en la injusticia de
clasificar a los dependientes como si fueran objetos o "trastos rotos", sino hay
que rehabilitarlos". Lamentó, de hecho, que "en 30 años" la Argentina pasó de
ser un país de tránsito de drogas a tener "consumo y un poco de producción". "La
droga es una herida en nuestra sociedad, que atrapa a muchas personas en sus
redes. Ellas son víctimas que han perdido su libertad a cambio de esta esclavitud,
de una dependencia que podríamos llamar «química». Es ciertamente una «nueva
forma de esclavitud», como otras muchas que flagelan al hombre de hoy y a la
sociedad en general". Aunque admitió que la prevención es el camino prioritario,
recordó asimismo que es fundamental trabajar "por la plena y segura
rehabilitación" de las víctimas de la droga en la sociedad, "para devolverles la
alegría y para que recobren la dignidad que un día perdieron". Advirtió:
"Mientras esto no esté asegurado, también desde el Estado y su legislación, la
recuperación será dificil y las víctimas podrán ser re-victimizadas". "La persona
se va destruyendo y, con ella, a todos los que están a su alrededor. El deseo
inicial de huida, buscando una felicidad momentánea, se transforma en la
devastación de la persona en su integridad, repercutiendo en todas las capas
sociales", indicó el Papa Francisco el 24 de Noviembre de 2016 en el seminario
"Narcóticos, problemas y soluciones de esta plaga mundial", que concluye hoy en
la Pontificia Academia de Ciencias.
Los consumos problemáticos constituyen un grave problema social, no sólo
laboral, aunque sí repercute en este contexto.
Por lo tanto, exige ser pensado de manera global, en un doble
sentido: en primer lugar, entendiendo como consumos problemáticos, no sólo el
de las drogas conocidas como
tales (marihuana, cocaína, heroína, éxtasis, etc.), sino también al
alcohol y al tabaco; y, en segundo lugar, abordando el problema
desde todos los posibles ámbitos: médico sanitario, social, laboral,
educativo, entre otros.
En este esfuerzo debe participar activamente la empresa, los
propios trabajadores y sus representantes, y desde luego el Estado
y las entidades no gubernamentales especializadas, pero en el
entendimiento de que se trata de un fenómeno que no tiene su
origen en el ámbito laboral, aunque sus consecuencias resultan
importantes en dicho ámbito.
En este contexto, las intervenciones en materia de consumos problemáticos en el
ámbito laboral, requerirían minimizar toda
influencia de las condiciones de trabajo (organización del trabajo,
ritmos elevados, horarios, aislamiento, otros) y la adopción de
hábitos para prevenir y evitar los consumos de drogas.
Con el objeto de disminuir la prevalencia de los consumos problemáticos, es
necesario articular acciones y programas consensuados dentro del marco de las
relaciones laborales y negociaciones colectivas en vigencia para que
favorezcan la atención integral del trabajador afectado, siempre
respetando sus derechos a la intimidad, dignidad y no
discriminación, dentro de un marco de garantías de Seguridad y
Salud para todos los trabajadores.
La Empresa, pública o privada, como institución de la sociedad,
tiene un enorme potencial para reforzar los procesos de
prevencion, tratamiento y reinserción social y laboral. Es el papel
que entendemos que se debe reforzar, para lo que se requiere la
colaboración e implicación de todos los agentes involucrados
públicos y privados, ante un problema de tamaña envergadura
social.
Como todo problema social, VIene a exigir una intensa colaboración
y articulación entre todas las diferentes Administraciones Públicas,
Nacionales, Provinciales y Municipales, así como entre éstas y la
sociedad civil y Organizaciones No Gubernamentales.
Debemos ser conscientes de que para enfrentar las adicciones es
preciso poner en marcha políticas tanto de prevención como de
rehabilitación e inserción social y laboral de las personas
afectadas.
Ahora bien, lo que justifica el enfoque de Prevención Laboral en los consumos
problemáticos, es la incidencia de este problema social en el ámbito laboral,
desde dos puntos de
vista: la constatación de su existencia en el medio laboral y sus
efectos en el entorno de trabajo y al mismo tiempo, la realidad de
que el medio laboral, puede constituir el marco ideal para prevenir
y reinsertar a personas afectadas por esta seria problemática
El lugar de trabajo puede y debe ser un canal significativo para la acción
preventiva y de rehabilitación.
El mejor ámbito de intervención ante los consumos problemáticos, ya sea en el
ámbito laboral como en general, es el de la prevención, identificando al ámbito
laboral como uno de los ámbitos prioritarios de actuación preventiva.
Los objetivos generales de estos programas deberían ser la
promoción integral de la salud del trabajador, mejorar las
condiciones de trabajo, consiguiendo un buen clima laboral, con el fin de
modificar los factores de riesgo.
Como objetivos específicos se
- Sensibilizar e informar a los trabajadores
de los consumos problemáticos para prevenidos.
pueden
sobre las
mencionar:
consecuencias
Proporcionar información, asesoramiento y
tratamiento, a los trabajadores con problemas
Apoyar estrategias de inserciónlreinserción en
trabajo.
Prevención
Reducción
Estas líneas de
en
de
el
su caso
consumo.
puesto de
y reducción de la siniestralidad (accidentes).
de determinadas situaciones de ausentismos.
actuación son completamente coincidentes con el
repertorio práctico sobre el consumo indebido del alcohol y drogas
en el lugar de trabajo de la O.I.T., adoptado en 1995, que
proporciona un marco y guía autorizada para la acción preventiva,
tanto a nivel nacional como de la empresa.
En este desafio, donde por un lado está este principio supremo de la razón, el
sentido y la vida sana; y la contradicción de la esclavitud a los consumos
problemáticos por el otro, y donde el ámbito de la salud ocupacional articulado
con las diferentes áreas para el mundo laboral, debe realizar el único milagroso
trabajo que vale la pena; transformar el sufrimiento en salud y plenitud, ya que
esta acción también es el comportamiento de la empresa, y en esto hay costos y
beneficios; que van a veces más allá de las fronteras de la empresa! !
Abordar los consumos problemáticos en el ámbito laboral, reviste para la
organización laboral, los trabajadores, sus familiares y la comunidad toda,
consecuencias de significativa y trascendente dimensión. Los programas
destinados a la prevención de los consumos problemáticos en los lugares de
trabajo, apoyados por todos los partícipes, son convenientes y útiles para la
PROTECCION, el RENDIMIENTO y el BIENESTAR de los trabajadores y, sus
familias. Se puede afirmar que los trabajadores afectados con esta problemática
sufren una serie de alteraciones y de riesgos, en las que pueden llegar a verse
involucrados sus compañeros, equipos, instalaciones, y ello, puede verse
manifestado a través de tres vías: 1) Disminución del rendimiento: la calidad de
trabajo se resiente por la torpeza o inhabilidad que producen los consumos
problemáticos, generando el llamado trabajo espasmódico. 2) Disminución de la
disponibilidad o "ausentismo": es una de las consecuencias características del
trabajador afectado por esta problemática: aumento de las ausencias, llegadas
tarde al trabajo, que pueden llegar a quintuplicar las habituales. 3) Disminución
de la seguridad o "accidentología": las cifras hablan: las adicciones son
responsables del 35% de los accidentes in itinere. El alcohol y las drogas son
responsables del 15% al 25% de los accidentes en el trabajo. El índice de
frecuencia es 3,5 veces superior; y el Índice de gravedad es (2) dos veces
supenor.
El Derecho Internacional en la prevención de los consumos problemáticos en el
ámbito laboral
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES
y CULTURALES, DE FECHA 03 DE ENERO DE 1976, siendo aún más
explícito reconoce "... el derecho de toda persona al goce de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ... b) La seguridad
y la higiene en el trabajo"; y "el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
las que se encuentran el secreto de la información personal y la autoridad del
empleador para sancionar a trabajadores por conducta inadecuada, incluso
cuando se asocie al uso de alcohol y drogas.
La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), es el organismo
especializado de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la Salud. Dicho
organismo define a LA SALUD Y a LA DROGADEPENDENCIA. A, LA
SALUD como el completo estado de bienestar físico, psíquico, social y
espiritual, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Y, a LA
DROGADEPENDENCIA, como "un estado de intoxicación periódico o crónico
nocivo para el individuo y la sociedad provocado por el consumo repetido de un
fármaco natural o sintético". El drogadependiente generalmente tiene afectadas
las cuatro áreas que integran la definición de salud de la OMS, por eso el
abordaje terapéutico (tratamiento), debe ser interdisciplinario. De la Sexta
Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, celebrada en Bangkok,
Tailandia, en agosto de 2005, emana la "Carta de Bangkok", y entre los cuatro
compromisos claves establece el de "las buenas prácticas empresariales", como
generador en el sector privado al igual que otros empleadores y el sector no
estructurado de la responsabilidad por velar por la salud y la seguridad en el lugar
de trabajo, así como de promocionar la salud y el bienestar de sus empleados, sus
familias y comunidades".
En el ámbito nacional, contamos con las siguientes normas: las Leyes 26.557 de
Salud Mental, 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos
Problemáticos, así como las leyes que regulan las relaciones laborales ya sea
públicas, privadas o mixtas, los Convenios Colectivos de Trabajo
correspondientes, 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, 24.557 Nacional de Riesgos de Trabajo, y la Resolución
905/15 de la SRT.
La ley sobre riesgos de trabajo actualmente en vigencia es la ley nro. 24557. La
ley de riesgos de trabajo establece como objetivo sustancial reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo. A la Superintendencia de Riesgos de Trabajo - que es el órgano de
fiscalización y control en materia de salud en el trabajo -, se le asignan las
funciones de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en
el trabajo pudiendo dictar disposiciones complementarias que resulten de
delegaciones de esta ley o de decretos reglamentarios. Cobra particular
relevancia el decreto 1057/2003 emanado del Poder Ejecutivo Nacional mediante
el que se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a incorporar las
RECOMENDACIONES TECNICAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO, DICTADAS O A DICTARSE POR ORGANISMOS
ESTATALES O PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS, con el
propósito de "contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y
faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y
medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del
tratamiento de los riesgos laborales". Se prevé para tales normas reglamentarias
el objetivo de "mantener permanentemente actualizadas las exigencias y
especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano,
estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores posibilidades de
contaminación, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también
con la modalidad de trabajo, el avance científico y las recomendaciones en
materia de salud ocupacional" La relevancia de esta normativa es que viene
advirtiendo un desplazamiento desde la "mera evitación de riesgos" hacia la
búsqueda de "salud". Claramente lo expresa la Superintendencia (SRT) en la
Res. 10312005 cuando .dice: "... la estrategia para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la reducción de los
índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este es un paso necesario pero,
si se desea un progreso perdurable aún en cuanto a los índices, debe avanzarse en
el mejoramiento de las condiciones de trabajo". En esta resolución ,se adoptan las
"Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo, ILO - OSH 2001", emanadas de la Organización Internacional del
Trabajo.
La Ley de Higiene y Seguridad propone como meta de su cumplimiento "la
protección y preservación del valor humano y el logro del bienestar físico y
mental de los trabajadores".
La Prevención en el ámbito laboral, debe cumplir una destacada actuación en la
prevención de adicciones, ya que:
1) La organización laboral de que se trate, pública y privada, como "institución"
de la sociedad, tiene un enorme potencial para reforzar los procesos de
prevención, tratamiento y reinserción social y laboral del trabajador.
2) Nuestro derecho constitucional, comprensivo de los Tratados Internacionales,
es el marco adecuado y suficiente para la generación de normas que contengan a
la prevención en materia de adicciones en el ámbito laboral.
3) Desde las disposiciones más recientes emanadas de la Superintendencia de
Riesgos de Trabajo, se viene fomentando la generación de una política
prevencionista en materia de salud y seguridad en el trabajo, que acude a las
recomendaciones y directrices de la Organización Internacional del Trabajo.
4) Es cierto que existen hoy políticas y programas implementados desde algunos
sectores y en algunas organizaciones, pero necesitamos una normativa integral
que atendiendo a los lineamientos que se proponen desde la OIT y la OMS, nos
conduzcan en la búsqueda de políticas y programas comprometidos en conseguir
AMBIENTES DE TRABAJO SALUDABLES, libres de adicciones, teniendo
como eje al hombre de trabajo, en su dignidad y libertad.
Algunos datos estadísticos de la Argentina:
Conforme la encuesta "Consumo de sustancias psicoactivas y ámbitos laborales
(2015) OAD-FSCO, el 37% de los encuestados cree que algún compañero
consume o consumió alcohol y/o drogas durante la jornada laboral (44% alcohol,
28% marihuana, 22% cocaína y 7% psicofármacos). El 19% de los encuestados
cree que las condiciones de trabajo pueden predisponer el consumo problemático
de sustancias.
Conforme a esta misma encuesta se han detectado consumos problemáticos para
personas en condiciones de actividad para la franja etaria de 16 a 24 años de un
75% de alcohol y 12,3% de sustancias ilícitas. Para la franja que va de 25 a 34
años de edad, el consumo problemático de alcohol asciende al 70,5% y para las
sustancias ilícitas al 9,4% (/Fuente de la encuesta En el año 2008, la
OAD/SEDRONAR estimó el costo de los consumos problemáticos en 14.149
millones de pesos (4.477,50 millones de dólares), equivalentes al 3,69 % del PBI.
Bajo el conocimiento de que los consumos problemáticos no se han sino
incrementado en los últimos años, conforme demuestran pacíficamente todas las
estadísticas, podemos suponer tranquilamente que el costo porcentual se ha
incrementado desde el año 2008.
A su vez la prevención en el ámbito laboral cuenta con destacados argumentos a
su favor, a saber: a) población homogénea; b) continuidad de las intervenciones
aseguradas en el tiempo; e) estructuras organizativas, comités, servicios de
prevención, delegados; d) entorno propicio para la rehabilitación y la reinserción
social; e) recursos humanos altamente calificados; f) importante grado de
"control terapéutico"; g) espacio idóneo para la detección temprana; h)
coadyuvante para el abandono de los consumos e i) potencia la responsabilidad
social corporativa.
"La riqueza de las empresas depende de la salud de los trabajadores", Dra. M.
Neira, Directora del Dpto. de Salud Pública y Ambiente de la OMS.
"Un ambiente de trabajo saludable es uno en el que los trabajadores y los
empleadores colaboran en el uso de un proceso de mejora continua para proteger
su salud, seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del
lugar de trabajo" Organización Mundial de la Salud.
Los empleadores con mayor capacidad y recursos, deberían crear Dispositivos
Preventivos Laborales (Dispositivos para la promoción de la salud y la
prevención de los consumos problemáticos en los lugares de trabajo utilizando
estrategias preventivas adaptadas a los medios laborales y a la población de
trabajo) para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y
sus familias, disminuir la prevalencia de los consumos problemáticos entre los
trabajadores y sus familias, promover la participación de los trabajadores y sus
familias, conocer las necesidades de la población general, realizar diagnósticos
epidemiológicos, promover la sensibilización y concientización respecto de los
consumos de drogas y fomentar la creación de una red de servicios laborales
preventivos.
expuestos, solicito a mIS pares que acompañen el presente
; ;' ~.¡.('
l'li'f,uc. W. " . OL ~v
D¡F~U$.cio-
-=aroaUE PRO
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/fl1' /,¡
/)~.I 1:'7 /
./ . // /" ~~ .
/ ANA{.'COPE~
DiPÜfÁOA DE LA NACION
Un Proyecto de Ley de Adicciones en el Trabajo - Dr. Ernesto González
La Problemática Adictiva en el ámbito Laboral Breves Reflexiones - Dr. Ernesto
González
La Lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo -
OIT.
Empresas Saludables - OMS.
Lineamientos Hemisféricos de la OEA-CICAD en Prevención Laboral - doc.
1677/08.
La Salud y el Marco Jurídico - Dra. Ana Caporalini Yennerich y Dra. Ernma
Pafundi.
Prevención en Ambitos Laborales - SEDRONAR.

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Ley Nacional de Prevención de Consumos Problematicos en el Ambito Laboral

  • 1. ----- H.Cámara de Diputados de la Nación , l PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, .., LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN EL ÁMBITO LABORAL ARTÍCULO 1°, - La presente Ley tiene por objeto promover la prevención, brindar asistencia y posibilitar la rehabilitación y reinserción de los trabajadores con problemas relacionados con los consumos problemáticos en el ámbito laboral. ARTÍCULO 2°._ A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud. ARTÍCULO 3°._ La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y contará con las siguientes funciones: a) Actuar como facilitador para la elaboración de las guías de gestión laboral. b) Elaborar, promover y facilitar materiales y cursos de capacitación sobre el contenido de la presente Ley. e) Coordinar y articular los organismos de salud y de prevención oficiales y ONG's con los empleadores y representantes de los trabajadores para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley. d) Diseñar, planificar y desarrollar, con los actores sociales actividades preventivas laborales dirigidas a los distintos sectores involucrados. e) Identificar factores de riesgo en el ámbito laboral. f) Generar espacios de reflexión y profundización del conocimiento respecto de los consumos problemáticos.
  • 2. g) Informar acerca de la red asistenciallocal y cercana al lugar de trabajo y realizar la derivación a los centros de asistencia, en los casos que así se requiera, articulados con el servicio de medicina laboral. h) Promover y facilitar información con otros sectores implicados en el tema a efectos de generar una retroalimentación confidencial positiva. ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores con problemas relacionados con los consumos en el ámbito laboral, gozan de los siguientes derechos: a) Tratamiento de su consumo problemático como enfermedad inculpable, de conformidad con la legislación vigente y los convenios colectivos de trabajo aplicables. A los efectos de la presente Ley, el tratamiento de los consumos problemáticos de alcohol y otras drogas legales e ilegales, será considerado como Prestación Médica Obligatoria (PMO), debiendo incluirse como tal en las Obras Sociales y Medicinas Prepagas con carácter de gratuidad. El tratamiento y rehabilitación se realizará en establecimientos especializados en la materia, registrados oficialmente y con habilitación de la autoridad sanitaria. b) No discriminación. e) Confidencialidad de toda información relacionada con la detección, el tratamiento y su rehabilitación. d) Igualdad de tratamiento y oportunidades de promoción y traslado. ARTÍCULO 5°._Los empleadores -se considerará indistintamente a los efectos de la presente ley como empleador al Estado en cualquiera de sus diversas formas, empresas mixtas y privadas- , los trabajadores y sus representantes gremiales deberán evaluar los efectos de los consumos problemáticos en el lugar de trabajo y elaborar por escrito la política de la empresa, establecimiento u organismo, para alcanzar un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas, consignando las conductas permitidas y las prohibidas, especificando las sanciones en caso de infracción, debiendo comunicar fehacientemente esta política a los trabajadores. ARTICULO 6°. - La política de la Empresa, establecimiento u organismo y guía contendrá las tareas de Prevención Universal, destinada a toda la población; Selectiva, destinada a la población en riesgo e Indicada, destinada a la población con consumo, debiendo contemplar las particularidades del rubro en que se desarrolle la Empresa y los riesgos particulares de la misma, así como los servicios de medicina laboral e higiene y salud en el trabajo disponibles.
  • 3. Los empleadores, establecimiento y organismos y los representantes gremiales, deberán acordar la implementación de programas de prevención para informar a los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados al consumo de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como también el peligro de su uso y abuso en el lugar de trabajo. ARTICULO 7°. - Para la Prevención Selectiva e Indicada, los empleadores y los representantes gremiales deberán acordar la implementación de programas de asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción destinados a los trabajadores con consumos problemáticos en el ámbito laboral a cuyo efecto se deberá articular con las obras sociales y/o medicina prepaga, organismos públicos dedicados a la promoción de la salud y otros actores especializados en el tema de consumos problemáticos, siempre conforme al tamaño y la índole de la empresa, establecimiento u organismo. Artículo 8°.- El trabajador con consumos problemáticos, podrá someterse voluntariamente al tratamiento y rehabilitación. Si el mismo, debido a la actividad que realizara, pudiera ocasionar daños a terceros, el empleador, tendrá derecho a solicitar los estudios diagnósticos respectivos para confirmar o desechar su consumo, siempre que el trabajador no solicite voluntariamente su tratamiento. En coordinación con los representantes gremiales, podrá asignarle tareas que no impliquen un riesgo para terceros. ARTÍCULO 9°._ El empleador , el trabajador y los representantes gremiales deberán coordinar la modalidad de prestación del servicio durante el período en que el trabajador se encuentre sometido a tratamiento y/o rehabilitación. ARTÍCULO 10°.- Las políticas o guías a que se refieren los artículos 6° a 10° deberán ser incluidos en las convenciones colectivas de trabajo. ARTÍCULO 11.°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- / . 11th•»: lANA 1. COPES ¡.~I?UTADADE LANACION I , LIC. WAt..b~FF DIP~AC4ÓNAl BLOQUE P~O Dra. ELLAHE S CAenA'. DIPUTAD~ D NAC10N / 3c~SILVIA~.BSm~1;TÓ DIPUTA A NACIONAL
  • 4. FUNDAMENTOS Señor Presidente: "La droga es una herida en nuestra sociedad, un veneno que corroe, corrompe y mata", una "nueva forma de esclavitud" que "representa una mafia", que debe ser combatida con todos los esfuerzos. Aunque no hay que caer en la injusticia de clasificar a los dependientes como si fueran objetos o "trastos rotos", sino hay que rehabilitarlos". Lamentó, de hecho, que "en 30 años" la Argentina pasó de ser un país de tránsito de drogas a tener "consumo y un poco de producción". "La droga es una herida en nuestra sociedad, que atrapa a muchas personas en sus redes. Ellas son víctimas que han perdido su libertad a cambio de esta esclavitud, de una dependencia que podríamos llamar «química». Es ciertamente una «nueva forma de esclavitud», como otras muchas que flagelan al hombre de hoy y a la sociedad en general". Aunque admitió que la prevención es el camino prioritario, recordó asimismo que es fundamental trabajar "por la plena y segura rehabilitación" de las víctimas de la droga en la sociedad, "para devolverles la alegría y para que recobren la dignidad que un día perdieron". Advirtió: "Mientras esto no esté asegurado, también desde el Estado y su legislación, la recuperación será dificil y las víctimas podrán ser re-victimizadas". "La persona se va destruyendo y, con ella, a todos los que están a su alrededor. El deseo inicial de huida, buscando una felicidad momentánea, se transforma en la devastación de la persona en su integridad, repercutiendo en todas las capas
  • 5. sociales", indicó el Papa Francisco el 24 de Noviembre de 2016 en el seminario "Narcóticos, problemas y soluciones de esta plaga mundial", que concluye hoy en la Pontificia Academia de Ciencias. Los consumos problemáticos constituyen un grave problema social, no sólo laboral, aunque sí repercute en este contexto. Por lo tanto, exige ser pensado de manera global, en un doble sentido: en primer lugar, entendiendo como consumos problemáticos, no sólo el de las drogas conocidas como tales (marihuana, cocaína, heroína, éxtasis, etc.), sino también al alcohol y al tabaco; y, en segundo lugar, abordando el problema desde todos los posibles ámbitos: médico sanitario, social, laboral, educativo, entre otros. En este esfuerzo debe participar activamente la empresa, los propios trabajadores y sus representantes, y desde luego el Estado y las entidades no gubernamentales especializadas, pero en el entendimiento de que se trata de un fenómeno que no tiene su origen en el ámbito laboral, aunque sus consecuencias resultan importantes en dicho ámbito. En este contexto, las intervenciones en materia de consumos problemáticos en el ámbito laboral, requerirían minimizar toda influencia de las condiciones de trabajo (organización del trabajo, ritmos elevados, horarios, aislamiento, otros) y la adopción de hábitos para prevenir y evitar los consumos de drogas. Con el objeto de disminuir la prevalencia de los consumos problemáticos, es necesario articular acciones y programas consensuados dentro del marco de las relaciones laborales y negociaciones colectivas en vigencia para que favorezcan la atención integral del trabajador afectado, siempre respetando sus derechos a la intimidad, dignidad y no discriminación, dentro de un marco de garantías de Seguridad y Salud para todos los trabajadores. La Empresa, pública o privada, como institución de la sociedad, tiene un enorme potencial para reforzar los procesos de prevencion, tratamiento y reinserción social y laboral. Es el papel que entendemos que se debe reforzar, para lo que se requiere la colaboración e implicación de todos los agentes involucrados
  • 6. públicos y privados, ante un problema de tamaña envergadura social. Como todo problema social, VIene a exigir una intensa colaboración y articulación entre todas las diferentes Administraciones Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, así como entre éstas y la sociedad civil y Organizaciones No Gubernamentales. Debemos ser conscientes de que para enfrentar las adicciones es preciso poner en marcha políticas tanto de prevención como de rehabilitación e inserción social y laboral de las personas afectadas. Ahora bien, lo que justifica el enfoque de Prevención Laboral en los consumos problemáticos, es la incidencia de este problema social en el ámbito laboral, desde dos puntos de vista: la constatación de su existencia en el medio laboral y sus efectos en el entorno de trabajo y al mismo tiempo, la realidad de que el medio laboral, puede constituir el marco ideal para prevenir y reinsertar a personas afectadas por esta seria problemática El lugar de trabajo puede y debe ser un canal significativo para la acción preventiva y de rehabilitación. El mejor ámbito de intervención ante los consumos problemáticos, ya sea en el ámbito laboral como en general, es el de la prevención, identificando al ámbito laboral como uno de los ámbitos prioritarios de actuación preventiva. Los objetivos generales de estos programas deberían ser la promoción integral de la salud del trabajador, mejorar las condiciones de trabajo, consiguiendo un buen clima laboral, con el fin de modificar los factores de riesgo. Como objetivos específicos se - Sensibilizar e informar a los trabajadores de los consumos problemáticos para prevenidos. pueden sobre las mencionar: consecuencias Proporcionar información, asesoramiento y tratamiento, a los trabajadores con problemas Apoyar estrategias de inserciónlreinserción en trabajo. Prevención Reducción Estas líneas de en de el su caso consumo. puesto de y reducción de la siniestralidad (accidentes). de determinadas situaciones de ausentismos. actuación son completamente coincidentes con el
  • 7. repertorio práctico sobre el consumo indebido del alcohol y drogas en el lugar de trabajo de la O.I.T., adoptado en 1995, que proporciona un marco y guía autorizada para la acción preventiva, tanto a nivel nacional como de la empresa. En este desafio, donde por un lado está este principio supremo de la razón, el sentido y la vida sana; y la contradicción de la esclavitud a los consumos problemáticos por el otro, y donde el ámbito de la salud ocupacional articulado con las diferentes áreas para el mundo laboral, debe realizar el único milagroso trabajo que vale la pena; transformar el sufrimiento en salud y plenitud, ya que esta acción también es el comportamiento de la empresa, y en esto hay costos y beneficios; que van a veces más allá de las fronteras de la empresa! ! Abordar los consumos problemáticos en el ámbito laboral, reviste para la organización laboral, los trabajadores, sus familiares y la comunidad toda, consecuencias de significativa y trascendente dimensión. Los programas destinados a la prevención de los consumos problemáticos en los lugares de trabajo, apoyados por todos los partícipes, son convenientes y útiles para la PROTECCION, el RENDIMIENTO y el BIENESTAR de los trabajadores y, sus familias. Se puede afirmar que los trabajadores afectados con esta problemática sufren una serie de alteraciones y de riesgos, en las que pueden llegar a verse involucrados sus compañeros, equipos, instalaciones, y ello, puede verse manifestado a través de tres vías: 1) Disminución del rendimiento: la calidad de trabajo se resiente por la torpeza o inhabilidad que producen los consumos problemáticos, generando el llamado trabajo espasmódico. 2) Disminución de la disponibilidad o "ausentismo": es una de las consecuencias características del trabajador afectado por esta problemática: aumento de las ausencias, llegadas tarde al trabajo, que pueden llegar a quintuplicar las habituales. 3) Disminución de la seguridad o "accidentología": las cifras hablan: las adicciones son responsables del 35% de los accidentes in itinere. El alcohol y las drogas son responsables del 15% al 25% de los accidentes en el trabajo. El índice de frecuencia es 3,5 veces superior; y el Índice de gravedad es (2) dos veces supenor. El Derecho Internacional en la prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES, DE FECHA 03 DE ENERO DE 1976, siendo aún más explícito reconoce "... el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ... b) La seguridad y la higiene en el trabajo"; y "el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
  • 8. las que se encuentran el secreto de la información personal y la autoridad del empleador para sancionar a trabajadores por conducta inadecuada, incluso cuando se asocie al uso de alcohol y drogas. La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), es el organismo especializado de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la Salud. Dicho organismo define a LA SALUD Y a LA DROGADEPENDENCIA. A, LA SALUD como el completo estado de bienestar físico, psíquico, social y espiritual, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Y, a LA DROGADEPENDENCIA, como "un estado de intoxicación periódico o crónico nocivo para el individuo y la sociedad provocado por el consumo repetido de un fármaco natural o sintético". El drogadependiente generalmente tiene afectadas las cuatro áreas que integran la definición de salud de la OMS, por eso el abordaje terapéutico (tratamiento), debe ser interdisciplinario. De la Sexta Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, celebrada en Bangkok, Tailandia, en agosto de 2005, emana la "Carta de Bangkok", y entre los cuatro compromisos claves establece el de "las buenas prácticas empresariales", como generador en el sector privado al igual que otros empleadores y el sector no estructurado de la responsabilidad por velar por la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, así como de promocionar la salud y el bienestar de sus empleados, sus familias y comunidades". En el ámbito nacional, contamos con las siguientes normas: las Leyes 26.557 de Salud Mental, 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos, así como las leyes que regulan las relaciones laborales ya sea públicas, privadas o mixtas, los Convenios Colectivos de Trabajo correspondientes, 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 24.557 Nacional de Riesgos de Trabajo, y la Resolución 905/15 de la SRT. La ley sobre riesgos de trabajo actualmente en vigencia es la ley nro. 24557. La ley de riesgos de trabajo establece como objetivo sustancial reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. A la Superintendencia de Riesgos de Trabajo - que es el órgano de fiscalización y control en materia de salud en el trabajo -, se le asignan las funciones de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de decretos reglamentarios. Cobra particular relevancia el decreto 1057/2003 emanado del Poder Ejecutivo Nacional mediante el que se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a incorporar las RECOMENDACIONES TECNICAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, DICTADAS O A DICTARSE POR ORGANISMOS
  • 9. ESTATALES O PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS, con el propósito de "contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales". Se prevé para tales normas reglamentarias el objetivo de "mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores posibilidades de contaminación, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo, el avance científico y las recomendaciones en materia de salud ocupacional" La relevancia de esta normativa es que viene advirtiendo un desplazamiento desde la "mera evitación de riesgos" hacia la búsqueda de "salud". Claramente lo expresa la Superintendencia (SRT) en la Res. 10312005 cuando .dice: "... la estrategia para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la reducción de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este es un paso necesario pero, si se desea un progreso perdurable aún en cuanto a los índices, debe avanzarse en el mejoramiento de las condiciones de trabajo". En esta resolución ,se adoptan las "Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ILO - OSH 2001", emanadas de la Organización Internacional del Trabajo. La Ley de Higiene y Seguridad propone como meta de su cumplimiento "la protección y preservación del valor humano y el logro del bienestar físico y mental de los trabajadores". La Prevención en el ámbito laboral, debe cumplir una destacada actuación en la prevención de adicciones, ya que: 1) La organización laboral de que se trate, pública y privada, como "institución" de la sociedad, tiene un enorme potencial para reforzar los procesos de prevención, tratamiento y reinserción social y laboral del trabajador. 2) Nuestro derecho constitucional, comprensivo de los Tratados Internacionales, es el marco adecuado y suficiente para la generación de normas que contengan a la prevención en materia de adicciones en el ámbito laboral. 3) Desde las disposiciones más recientes emanadas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se viene fomentando la generación de una política prevencionista en materia de salud y seguridad en el trabajo, que acude a las recomendaciones y directrices de la Organización Internacional del Trabajo.
  • 10. 4) Es cierto que existen hoy políticas y programas implementados desde algunos sectores y en algunas organizaciones, pero necesitamos una normativa integral que atendiendo a los lineamientos que se proponen desde la OIT y la OMS, nos conduzcan en la búsqueda de políticas y programas comprometidos en conseguir AMBIENTES DE TRABAJO SALUDABLES, libres de adicciones, teniendo como eje al hombre de trabajo, en su dignidad y libertad. Algunos datos estadísticos de la Argentina: Conforme la encuesta "Consumo de sustancias psicoactivas y ámbitos laborales (2015) OAD-FSCO, el 37% de los encuestados cree que algún compañero consume o consumió alcohol y/o drogas durante la jornada laboral (44% alcohol, 28% marihuana, 22% cocaína y 7% psicofármacos). El 19% de los encuestados cree que las condiciones de trabajo pueden predisponer el consumo problemático de sustancias. Conforme a esta misma encuesta se han detectado consumos problemáticos para personas en condiciones de actividad para la franja etaria de 16 a 24 años de un 75% de alcohol y 12,3% de sustancias ilícitas. Para la franja que va de 25 a 34 años de edad, el consumo problemático de alcohol asciende al 70,5% y para las sustancias ilícitas al 9,4% (/Fuente de la encuesta En el año 2008, la OAD/SEDRONAR estimó el costo de los consumos problemáticos en 14.149 millones de pesos (4.477,50 millones de dólares), equivalentes al 3,69 % del PBI. Bajo el conocimiento de que los consumos problemáticos no se han sino incrementado en los últimos años, conforme demuestran pacíficamente todas las estadísticas, podemos suponer tranquilamente que el costo porcentual se ha incrementado desde el año 2008. A su vez la prevención en el ámbito laboral cuenta con destacados argumentos a su favor, a saber: a) población homogénea; b) continuidad de las intervenciones aseguradas en el tiempo; e) estructuras organizativas, comités, servicios de prevención, delegados; d) entorno propicio para la rehabilitación y la reinserción social; e) recursos humanos altamente calificados; f) importante grado de "control terapéutico"; g) espacio idóneo para la detección temprana; h) coadyuvante para el abandono de los consumos e i) potencia la responsabilidad social corporativa. "La riqueza de las empresas depende de la salud de los trabajadores", Dra. M. Neira, Directora del Dpto. de Salud Pública y Ambiente de la OMS.
  • 11. "Un ambiente de trabajo saludable es uno en el que los trabajadores y los empleadores colaboran en el uso de un proceso de mejora continua para proteger su salud, seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de trabajo" Organización Mundial de la Salud. Los empleadores con mayor capacidad y recursos, deberían crear Dispositivos Preventivos Laborales (Dispositivos para la promoción de la salud y la prevención de los consumos problemáticos en los lugares de trabajo utilizando estrategias preventivas adaptadas a los medios laborales y a la población de trabajo) para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, disminuir la prevalencia de los consumos problemáticos entre los trabajadores y sus familias, promover la participación de los trabajadores y sus familias, conocer las necesidades de la población general, realizar diagnósticos epidemiológicos, promover la sensibilización y concientización respecto de los consumos de drogas y fomentar la creación de una red de servicios laborales preventivos. expuestos, solicito a mIS pares que acompañen el presente ; ;' ~.¡.(' l'li'f,uc. W. " . OL ~v D¡F~U$.cio- -=aroaUE PRO i 1 /fl1' /,¡ /)~.I 1:'7 / ./ . // /" ~~ . / ANA{.'COPE~ DiPÜfÁOA DE LA NACION Un Proyecto de Ley de Adicciones en el Trabajo - Dr. Ernesto González La Problemática Adictiva en el ámbito Laboral Breves Reflexiones - Dr. Ernesto González La Lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo - OIT. Empresas Saludables - OMS. Lineamientos Hemisféricos de la OEA-CICAD en Prevención Laboral - doc. 1677/08.
  • 12. La Salud y el Marco Jurídico - Dra. Ana Caporalini Yennerich y Dra. Ernma Pafundi. Prevención en Ambitos Laborales - SEDRONAR.