Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Pami
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Las Islas Malvinas, Georg " del_Sur --
y Sandwich del Sur 80n Argentinas
2 4 • 2015
H. Cámara de Diputados de la Nac~; stS( ---Ir wv I I .
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Proyecto de Resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Citar al Dr. Luciano Di Cesare, Interventor del P.A.M.I., al Sr. Tesorero de la Entidad
PAMI, Sra. Gerente Económico Financiero de PAMI Contadora Laura Dominguez
Garabo; al Sr. Gerente de Administración de PAMI. Alan Gorbovetsky; al Sr. Hector
Carlos Oviedo (ex empleado de PAMI), al Dr. Gustavo Pablo Labora (abogado firmante de
la querella y denuncia), a concurrir al seno de la Comisión de Acción Social y Salud
Pública con el objeto de informar sobre las siguientes cuestiones:
1) El traspaso de fondos del Ente PUBLICO NO ESTATAL PAMI creado por Ley
19032,y modificado Por Ley N° 25615 para la construcción de por lo menos cuatro
Hospitales Públicos denominados por la Presidente de la Nación como "DEL
BICENTENARIO" en las localidades de ITUZAINGÓ; ESTEBAN ECHEVERRIA;
CHIVILCOY y ABRA PAMPA DE JUJUY ;
2) La compra de ambulancias para la entidad que nuclea a los jubilados y
pensionados y que fueran dadas en COMODATO GRATUITO a la Municipalidad
de Florencio Varela
3) La refacción, pago, y posterior rescisión del contrato del Edificio ubicado en la
Avenida de Mayo 801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) Cómo se fija el salario el salario interventor, que resulta ser cuarenta veces el
monto percibido por carácter de jubilación mínima.
5) Las condiciones y los montos de los egresos destinados a la adquisición de Letra
de Tesorería e incorporación de empleados en la entidad afectada.
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6) En qué grado beneficia a los jubilados y pensionados otorgar en comodato
ambulancias, construir obra pública, refaccionar un edificio que se abonó la suma
de cincuenta millones de pesos, la adquisición de letras del tesoro nacional, y la
actividad desarrollada.
7) Por qué no se vota al CONSEJO ASESOR DE JUBILADOS Y los 7 miembros
jubilados del DIRECTORIO DEL PAMI como ordenan los art 5 y 15 bis de la ley
19032.
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Cornelia Se . t Uermann
a de la Nación
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FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El PAMI se encuentra intervenido desde hace 11 (ONCE) años. Este hecho ha violentado
la posibilidad de ejercer el derecho a "votar" por quienes tenían ese privilegio o deber, a
los fines de elegir libremente a los miembros del directorio de la entidad. Esta violación a
la elección de los miembros del Directorio del PAMI, contraviene lo dispuesto en la Ley de
su creación 19032 como en su modificatoria 25.615 artículos 1.2.5.10.15 y 15bis,
ejerciendo de este modo una vulneración de los artículos 14,16,17,19,28,30,31 Y la
totalidad de los Pactos y Acuerdos Internacionales incorporados a nuestra Constitucional
Nacional en virtud de lo preceptuado en el artículo 75 inciso 22 de la Piedra Fundamental,
que versan sobre Derechos Humanos, como así Civiles y Políticos.
Asimismo, cabe destacar, que los fondos del PAMI son intangibles, es decir que deben
ser utilizados pura y exclusivamente en beneficio de sus miembros. Sin embargo, esta
intervención no le reconoce los derechos a los jubilados y hace uso arbitrario e ilegal de
los fondos que ascienden a la suma recaudatoria anual de unos sesenta mil millones de
pesos aproximadamente.
Esta violación a la elección de los miembros del Directorio del PAMI, contraviene lo
dispuesto en la Ley de su creación 19032 como en su modificatoria 25.615 artículos
1.2.5.10.15 Y 15bis, ejerciendo de este modo una vulneración de los artículos
14,16,17,19, 28, 30,31 Y la totalidad de los Pactos y Acuerdos Internacionales
incorporados a nuestra Constitucional Nacional en virtud de lo preceptuado en el artículo
75 inciso 22 de la Piedra Fundamental, que versan sobre Derechos Humanos, como así
Civiles y Políticos.
Actualmente existe una causa penal contra el director ejecutivo del PAMI, Luciano Di
Cesare ante el juzgado Federal N° 7 del Dr. Sebastián Casanello, donde se investigan
irregularidades con fondos públicos en el expediente n09334/2015. El proceder de Luciano
Di Cesare, coloca en un extremo de orfandad legal a la Institución ya que le es vedado
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por Ley este proceder y más aún adjudicarse la utilización de 1.300 millones de pesos
como propia para la construcción de obra pública con fondos intangibles como dice la Ley
en su artículo 2°.
Ante estos avasallamientos denunciados por la malversación de los fondos de la Obra
Social perteneciente a las personas de la tercera edad, es que solicitamos se convoque a
las partes involucradas en la causa judicial.
Por los motivos de lIa s previamente, es que solicito a los Señores Diputados la
aprobación del pres nte p oyecto.
.....¡¿yrne la· lermann
/ .- P arJl'f ti" la Nación
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