1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
NOMBRE:
Mariangel Silva Carieles.
C.I: 20.672.639.
Carrera: Derecho.
Abg. Emily Ramírez
Año: 2014 B. Saia E
BARQUISIMETO, 08 DE MAYO DEL 2015
2. .
El Estado tiene la facultad de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos esta facultad se
la da el ordenamiento jurídico al Estado para que la creación, obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales
el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios para atender las necesidades públicas.
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado esta
en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece
las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según nuestra constitución; la nación, los
estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos
para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.
4. CARACTERISTICA
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de
que se materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de
cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la
población.
y por último es; Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden
establecer tributos.
5. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
c) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
7. 156 C.R.B.V 164 C.R.B.V 178 y 179
ord. 2, 3
180 y 183 C.R.B.V
NACIONAL
ESTADAL
MUNICIPAL
8. Artículo 156 Constitución Nacional.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor agregados, los hidrocarburos y
minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
9. Artículo 164
Es de la competencia exclusiva de los estados:
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los
provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y
ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o
municipal. (Residualidad)
10. Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución Nacional
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.