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SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO

                                                     Denuncia la Comisión de Delitos
                                                     de Orden Público.

                                                     Otrosí      1.-    Proposición      de
                                                     Diligencias

                                                     Otrosí 2.- Generales de ley del
                                                     denunciado

                                                     Otrosí 3.- Elementos de Prueba
                                                     Documental y Testifical

                                                     Otrosí 4.- Garantías

                                                     Otrosí 5.- Domicilio

       LUIS FELIPE DORADO MIDDAGH, ciudadano boliviano, titular de la Cédula de
Identidad Nº 4685472 S.C., Diputado Plurinacional representante de la Circunscripción
Nº 58, domiciliado en la Brigada Parlamentaria Cruceña ubicada en la manzana 1 de la
ciudad de Santa Cruz, mayor de edad, hábil para fines de ley, presentándome ante su
autoridad, con todo respeto expongo:

       Soy un ciudadano boliviano, nacido en el Departamento de Santa Cruz, desde
mi juventud he venido trabajando por el progreso de mi región y del país, siempre he
manifestado mi preocupación porque las riquezas naturales con las cuales Dios
favoreció a mi región, sean debidamente explotadas en beneficio de sus habitantes y
de todo el pueblo boliviano, razón por la cual he sido elegido Asambleista Nacional
representante de la circunscripción unipersonal Nº 58, que comprende los distritos de
San Ignacio de Velasco, San Miguel de Velasco, San Rafael, Pailón, San José de
Chiquitos, Roboré, San Matías, el Carmen Rivero Torrez, Puerto Quijarro y Puerto
Suárez.

       En mi calidad de Asambleista Nacional y cumpliendo el mandato de mi pueblo,
presento denuncia contra un individuo que bajo el denominativo de funcionario público,
perjudica el desarrollo del país. Este funcionario público responde al nombre de Sergio
Alandia Viscarra en su calidad de Presidente interino de la Empresa Siderúrgica del
Mutún. Justificando mi acción, tengo a bien hacer la siguiente fundamentación.

        Por decenas de años, la riqueza de mineral de hierro del Mutún fue tentación
para políticos y aprovechadores inescrupulosos, la COMIBOL priorizó otros proyectos
del altiplano boliviano, olvidándose que el Mutún está considerada como la mayor
reserva de hierro del mundo (con 40.000 millones de toneladas hierro). Sin embargo,
debido a la valiente conducta asumida por el pueblo de Puerto Suarez y la Provincia
Germán Busch, sus instituciones, los Comiteses Cívicos y sus organizaciones sociales,
hace más de tres años se logró imponer que se deje sin efecto maliciosas e
interesadas acciones que sólo favorecían a pequeños grupos políticos encaramados
transitoriamente en el poder local y nacional.

       El 18 de Julio de 2.007 se firmó un Contrato de Riesgo Compartido entre la
Empresa Siderúrgica del Mutún, Comibol, y la empresa hindú Jindal Steel Bolivia SA,
con el objeto de explorar, explotar, industrializar y comercializar mineral, pellets y acero
del 50% del yacimiento minero del Mutún.

       Pero transcurridos casi cuatro años después, ¿qué pasó con el proyecto estrella
del país. La empresa hindú se comprometió a dirigir todas las decisiones del proyecto,
pero en virtud a la característica consensual, sinalagmática y de riesgo compartido del
contrato cada socio tenía que hacer su parte, la Empresa Siderúrgica del Mutún y
COMIBOL entregar debidamente saneada la tierra y la Jindal invertir $us. 2.100
millones de dólares y aplicar tecnología de punta en la construcción de un complejo
siderúrgico.

       La contraparte boliviana la Empresa Siderúrgica del Mutún mal dirigida y peor
asesorada técnicamente, nunca ha podido cumplir con las condiciones establecidas en
el contrato, los responsables del manejo del contrato de riesgo compartido, no
cumplieron con sus deberes como funcionarios públicos y como administradores de la
estatal boliviana en beneficio del Estado Plurinacional, sus directivos en lugar de
apoyar el proyecto se dedicaron y dedican a frenarlo ya que hasta la fecha ni siquiera
se ha entregado la tierra del área establecida en el contrato en las condiciones
pactadas, condición esencial para llevar adelante el contrato.

       En una de las muchas reuniones de la Empresa Siderúrgica del Mutún – Jindal
efectuadas en Puerto Suarez a la que asistió el Comité Cívico de la región,
públicamente nos enteramos que se ejecutaron boletas de garantía por un monto de
$us.- 18.000.000.- (DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) siguiendo
un procedimiento ilegal no amparado en el contrato y en contra de dos acuerdos que
en los primeros días del mes de marzo de este año habrían suscrito el Ministerio de
Minería del Estado Plurinacional y que incluso se encontrarían firmados por el
Presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún Sergio Alandia Viscarra,
aspecto que de ser así expondría al Estado Plurinacional de Bolivia al pago innecesario
y millonario por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, con las
responsabilidades que el hecho implica.

        Con este hecho, se destaca de manera imprudente, aventurera, maliciosa y sin
medir las consecuencias de sus actos temerarios, el referido presidente de la estatal
boliviana Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra, hizo abandono del
proyecto por más de 4 meses, desde la última reunión de Puerto Suarez hasta la
reunión en instalaciones de la ESM de Santa Cruz realizada en fecha 17 de junio de
2010, durante ese tiempo todos los ciudadanos de la provincia Germán Busch y de
Santa Cruz, hemos estado pendientes del resultado de los acuerdos a los que podían
arribar estas empresas para el arreglo de la controversia de las boletas ejecutadas que
podrían exponer al contrato incluso a su finalización abrupta, por la importancia del
interés nacional.

        Sin embargo a solicitud de la ciudadanía del por qué no existían reuniones para
solucionar las controversias, averigüe en la empresa Jindal, quienes me indicaron que
elevaron reiteradas solicitudes de reuniones que no fueron llevadas a cabo sino hasta
el 17 de junio de 2010 fecha a la que tampoco se llegó a ningún acuerdo, con lo que se
confirma que la conducta asumida por el presidente de la estatal siderúrgica se
subsume en una serie de tipos penales, que demuestran que ha incumplido sus
deberes, contraviniendo la Ley del contrato de riesgo compartido Nº 3789 (de fecha 24
de noviembre de 2007) que declara de urgente necesidad nacional la explotación de
los yacimientos de hierro del Mutún, en plena conducta antieconómica y en grave
perjuicio del Estado Plurinacional de Bolivia y del pueblo boliviano.

        En así que el actual presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún, utilizando
manidos pretextos frenó y está perjudicando el inicio de actividades y trabajos en el
Mutún, causando de esta manera un grave daño económico a miles trabajadores
bolivianos y a sus familias, frustrando el desarrollo de la región oriental del país y
perjudicando peligrosamente a todo el Estado Plurinacional de Bolivia.
Como esta conducta ilícita puede agravar el perjuicio que está sufriendo el
Estado con irremediables consecuencias, debe tener un freno, por lo que en mi
calidad de honesto ciudadano boliviano y diputado nacional, comprometido plenamente
con el proceso de transformación que se está dando en Bolivia, en beneficio de los que
jamás han tenido voz y al amparo de lo prescrito en los artículos 3, 5-1 de la Ley
Anticorrupción N° 004 y de los artículos 284 y 285 de Código de Procedimiento Penal,
tengo a bien formalizar denuncia penal contra el funcionario público Sergio Alandia
Viscarra, que funge como presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún,
por la comisión de graves delitos de orden público; cuyas hipótesis normativas se
encuentran tipificadas y sancionadas en los artículos 24 Y 34 de la Ley Anticorrupción
N° 004 de 31 de marzo de 2010, en relación con los siguientes artículos del Código
Penal:

Artículo 222 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010, (Incumplimiento de Contratos).

Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010, (Conducta Antieconómica).

Artículo 146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010, (Uso Indebido de Influencias).

Artículo 150 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010, (Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones
Públicas).

Artículo 153 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010, (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes).

Artículo 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010, (Incumplimiento de Deberes).

Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010 (Conducta Antieconómica).

Artículo 13 del Código Penal, (Comisión por Omisión)

Artículo 199 del Código Penal, (Falsedad Ideológica)

Artículo 202 del Código Penal, (Supresión y Destrucción de Documentos)

Artículo 203 del Código Penal, (Uso de Instrumento Falsificado)

Artículo 282 del Código Penal, (Difamación)

Artículo 303 del Código Penal, (Atentados contra la Libertad de Trabajo)

Artículo 345 del Código Penal, (Apropiación Indebida, con la agravante del
artículo 346 bis).

       Solicito que mi denuncia sea tramitada de conformidad con lo establecido en las
“Disposiciones Transitorias” de la Ley 004 y de los artículos 16, 21, 70 y 277 del
Código de Procedimiento Penal, en el entendido que su autoridad tiene la obligación de
ejercer la acción penal pública, y la presentación de la Acusación formal para la
sustanciación del juicio penal oral y público.

      En cumplimiento de lo determinado en el artículo 290 del Código de
Procedimiento Penal y para de establecer las bases de la investigación penal, tengo a
bien exponer los hechos que demuestran con toda claridad que el funcionario público
Sergio Alandia Viscarra, es autor doloso de los delitos anteriormente citados, por lo
que con la finalidad de demostrar su conducta dolosa premeditada y con malicia,
denuncio ante usted los siguientes hechos a fin que se proceda a la imputación
correspondiente y a la solicitud ante el Juez de Instrucción encargado del control
jurisdiccional de la investigación de su detención preventiva por existir peligro de
obstaculización de la verdad y de la actividad probatoria y tener el denunciado las
facilidades correspondientes para hacer abandono del país en relación al riesgo de
fuga:

       I.- ANTECEDENTES Y HECHOS DELICTIVOS CONSUMADOS.

   1.- Firma de Contrato de Riesgo Compartido MUTUN RC.

        Las empresas Empresa Siderúrgica del Mutún y Jindal Steel Bolivia,
suscribieron un Contrato de Riesgo Compartido, con la finalidad y objeto comercial de:
Exploración, explotación concentración, peletización, reducción directa, aceración,
industrialización y comercialización de los productos metalúrgicos y siderúrgicos,
obtenidos de minerales de hierro del yacimiento Mutún sito en la Provincia Germán
Busch del Departamento de Santa Cruz de la República de Bolivia. (Sic. Del Contrato).

        Para hacer viable este contrato el Presidente del Estado Boliviano en fecha 24
de noviembre de 2007, promulgó la Ley N° 3789 que en su artículo primero determina:
“De conformidad con el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara
de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro del Mutún, mediante
la modalidad del Contrato de riesgo Compartido suscrito en fecha 18 de julio de 2007
entre la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), en representación del Estado boliviano
y la empresa extranjera JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. subsidiaria de la empresa hindú
Jindal Steel & Power Limited”.

       El antecedente expuesto constituye un hecho jurídico inobjetable y es la base
de la comisión de los delitos que denuncio en contra del sindicado Sergio Alandia
Viscarra.

   2.- Área del contrato

       Por su interés y como se verá en el desarrollo de la presente denuncia, el área
del contrato pasó ha convertirse en el eje del problema y el funcionario público Sergio
Alandia Viscarra en transgresor doloso y confeso de la Ley Nº 3789 de 24 de
noviembre de 2007.

       El área original del contrato está determinada en la cláusula 6.8: “El área del
Contrato se encuentra identificada por las cuadrículas delimitadas por la poligonal
cerrada, cuyos vértices en coordenadas UTM se encuentran en Tabla adjunta al Plano
del Anexo 3-B elaborado por el Servicio de Geología y Técnico de Minas
SERGEOTECMIN”.

        Para mejor comprensión debo señalar que el área del contrato, comprende
5.535 hectáreas, de este total la construcción del complejo metalúrgico requiere de
1.376,25 hectáreas, para instalar un campamento, reservorio de aguas y bombeo. El
resto de hectáreas comprende el terreno destinado a la mina y dique de colas es decir
un total de 3.815,61 hectáreas, donde no se pueden realizar instalaciones siderúrgicas.

       Cabe recalcar que esta área nunca se entregó a Jindal socia del contrato de
riesgo compartido, demostrando la Empresa Siderúrgica del Mutún y principalmente
Sergio Alandia Viscarra una conducta dolosa, que suprime la igualdad contractual y
la seguridad jurídica reconocida por la Nueva Constitución Política del Estado, pues
incumpliendo el contrato, es decir, sin cumplir con su obligación de entregar la tierra,
exige a su socia “el cumplimiento del contrato y lo que es peor aún, existiendo
condición suspensiva por mandato de las clausulas Novena punto 9.2 y Décima del
contrato aprobado mediante Ley No. 3789 promulgada el 24 de noviembre de 2007 y
suscritos dos acuerdos (de fechas 09 y 13 de marzo de 2010) con el Ministerio de
Minería y la propia Empresa Siderúrgica del Mutún, ejecuta ilegalmente las boletas de
garantía bancaria por un valor de $us.- 18.000.000.- aspecto que evidencia con
claridad el ánimo doloso de llevar inevitablemente al fracaso de la sociedad de riesgo
compartido, con el consecuente daño que se causaría al pueblo y Estado boliviano ”

       3.- Modificación del área del contrato.

        Señor Fiscal, el funcionario público denunciado, en conocimiento pleno que el
área del contrato original no estaba saneada y disponible para su entrega a Jindal,
omitió deliberadamente el cumplimiento de la cláusula 5 de la Escritura Pública Nº
313/2009 de 4 de junio 2009, protocolizada ante la Notaría de Gobierno del
Departamento de Santa Cruz., que textualmente disponía “……la ESM se compromete
a efectuar todos los actos necesarios que se requieran, conducentes a la modificación
del área del Contrato de Riesgo Compartido MUTUN-RC… siguiendo los
procedimientos y formalidades legales establecidas para el efecto por la legislación
Boliviana, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA
FECHA DEL PRESENTE DOCUMENTO” (es decir hasta el 4 de agosto de 2009).

       El funcionario público Sergio Alandia Viscarra vulnerando una obligación
adquirida por la Empresa Siderúrgica del Mutún, con su socia y el pueblo boliviano, en
forma dolosa, abusiva y con premeditación, alevosía y mala fe con el Estado
Plurinacional, cometió delitos de orden público tipificados y sancionados en el derecho
penal boliviano como: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal
y 34 de la Ley 004), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal y 34
de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal),
Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal).

   4.- Falsedad material e ideológica por falsa entrega de la tierra.-

       Señor Representante del Ministerio Público, Sergio Alandia Viscarra,
aprovechando de su condición de presidente interino de la Empresa Siderúrgica del
Mutún, burlando la buena fe de su socia en el contrato de riesgo compartido, promovió
entregas fraudulentas y viciadas de nulidad, de los predios objeto del contrato, para
confirmar lo anterior, señalo fechas:

- 26 de abril de 2009, funcionarios de la estatal boliviana Empresa Siderúrgica del
Mutún, hoy bajo “la dirección” de Sergio Alandia Viscarra, en evidente dolo, cometiendo
delito y engañando la buena fe del Presidente Evo Morales Ayma, le hicieron ingresar
en falsedad al convocarlo para “hacer una entrega simbólica” a sabiendas de que los
terrenos no estaban saneados, ni siquiera comprados, ni mucho menos expropiados,
como exigía el contrato ley del Estado.

Este hecho falso, tendencioso y absolutamente delictivo, jamás fue investigado y
puesto en conocimiento del Ministerio Publico como correspondía, por el presidente
interino de la estatal boliviana Sergio Alandia Viscarra cuando asumió la referida
presidencia interina, de lo que se concluye que conociendo lo sucedido pretendía y
pretende ocultarlo bajo las sombras de la política criolla, siendo por tanto por tal motivo
cómplice y encubridor del ilícito que denuncio.
- 11 de mayo de 2009, continuando con una conducta tendiente a distraer al pueblo de
Puerto Suarez y de toda Bolivia, y encubrir así el incumplimiento del contrato, es decir
la entrega de la tierra debidamente saneada, el ex Presidente de la Empresa
Siderúrgica del Mutún, Guillermo Dalence Salinas, hizo suscribir a la Jindal en la
ciudad de Puerto Suárez un acta de “entrega de 19 predios”, presuntamente saneados
según la opinión profesional del asesor jurídico de dicha entidad estatal, hecho que
consumó la comisión del delito de falsedad material e ideológica, que jamás fue
denunciado como hecho delictivo por el actual presidente interino de la Empresa
Siderúrgica del Mutún Sergio Alandia Viscarra, constituyéndose en cómplice y
encubridor.

- 9 de marzo de 2010, el Presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún
Sergio Alandia Viscarra continuando su conducta premeditadamente dolosa,
induciendo en error esta vez al Ministro de Minería y Metalurgia, se comprometió ante
la Jindal y el pueblo bolivianos “…. La entrega de los terrenos en un plazo máximo
de 60 días”, es decir, la entrega debía realizarse el día 9 de mayo de 2010,
compromiso que tampoco fue cumplido, con el grave antecedente que existiendo el
incumplimiento unilateral por la Empresa Siderúrgica del Mutún, con mandato de
suspensión por efecto de las clausulas de condiciones suspensivas Novena punto 9.2.
y Décima del contrato de riesgo compartido, Sergio Alandia Viscarra unilateralmente
y sin contar con el respaldo de su Directorio, violando los procedimientos contractuales
ejecutó las boletas de garantía de la Jindal por el valor de $us.- 18.000.000.-, con lo
que originó una controversia que en caso de ser resuelta en arbitraje, puede ocasionar
un grave y millonario daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia.

      ¿Esta puede ser la conducta de un funcionario público que cumple con sus
deberes?

       Su conducta no solamente daña y perjudica a la región oriental, sino a todo el
pueblo boliviano, Valore usted Señor Fiscal el daño que está causando Sergio
Alandia Viscarra quien haciéndose la burla de compromisos asumidos y avalados por
el propio Ministro de Minería y Metalurgia, olvidándose que mientras represente a la
Empresa Siderúrgica del Mutún está comprometiendo la buena fe del Estado Boliviano,
ingresó irresponsablemente en la comisión de hechos delictivos que dañan al país, que
perjudican innecesariamente a la imagen del gobierno, ahuyentan la inversión privada
y la seguridad jurídica en lo referente a garantías jurídicas otorgadas a empresas
comerciales, que invierten en el país; con ello, el denunciado ha incurrido en los delitos
de: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el
Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Conducta Antieconómica (Artículo
224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de
2010), Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (Artículo 153 del
Código Penal), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal),
Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal).

5. Inexistencia de evicción y saneamiento del área del contrato.

        Señor Fiscal, es necesario reiterar que Sergio Alandia Viscarra continuando
con sus maliciosas maquinaciones, incumpliendo sus deberes como funcionario
público y presidente interino de la Empresa del Mutún, incumpliendo el contrato,
violando una Ley del Estado Plurinacional y perjudicando los intereses del pueblo
boliviano y más que todo, para evitar que la Provincia Germán Busch se convierta en
un polo de desarrollo, siempre intentó encubrir un hecho cierto y notorio, que los
terrenos no tenían la seguridad jurídica de la evicción y saneamiento y que no estaban
disponibles para COMIBOL.
Como menciono, la entrega “simbólica” (26 de abril de 2009), la entrega
“notarial” (11 de mayo de 2009), la “modificación” propuesta por Comibol y la Empresa
Siderúrgica del Mutún (4 de junio de 2009), supuestas “entregas de la tierra” trataron
de ocultar que la Empresa Siderúrgica del Mutún a cargo de Sergio Alandia Viscarra,
nunca hizo una entrega real, física y debidamente saneada de las tierras del contrato,
ya que como es de conocimiento de la opinión pública nacional y de toda la Provincia
Germán Busch, la Jindal nunca tuvo acceso a las tierras supuestamente de propiedad
de COMIBOL, porque incluso las actividades de ganadería y agropecuaria de los
dueños de las tierras, son de conocimiento de toda la población que las ve diariamente
y que su Autoridad puede en el mismo momento que disponga de la inspección ocular,
verificar in situ lo manifestado.

        Sin embargo, Sergio Alandia Viscarra manifestó en reiteradas oportunidades a
la opinión pública que la Jindal “había recibido casi la totalidad del terreno y que por
negligencia no invirtió”. Esta es una afirmación carente de veracidad, ya que la
supuesta tierra entregada “oficialmente” se encuentra en litigios civiles, penales y
agrarios entre el comprador y los vendedores, y tal como sabe la opinión pública – lo
reitero- la Jindal no pudo entrar nunca al terreno porque los aún dueños de la tierra no
los dejaron, al extremo de que tal como sabe la población de la zona, los amenazaron
con armas de fuego y objetos contundentes cuando sus técnicos trataron de ingresar
para realizar trabajos.

        Estos graves hechos por algún motivo o negligencia del singular personaje
trotskista ahora disfrazado de “ejecutivo”, tampoco fueron denunciados para su
investigación como correspondía por Sergio Alandia Viscarra quien incumplió sus
deberes de funcionario público y presidente interino de la Empresa del Mutún en
franca comisión de hechos delictivos sancionados y penados por la ley penal vigente
en el país.

       Su Autoridad de manera imperiosa debe investigar:

        ¿De qué saneamiento y entrega de tierras habla Sergio Alandia Viscarra?,
¿porqué el tantas veces nombrado funcionario público evita y omite deliberadamente
referirse al juicio penal que de manera directa perjudica la entrega de tierras? ¿Por qué
no denuncia la comisión de hechos delictivos, por qué oculta la verdad?

      ¿Por qué “olvida” que al momento de presentar esta denuncia, en la ciudad de
La Paz se tramita un proceso penal desde septiembre del 2009, que busca anular la
compra venta de los terrenos del contrato?

      ¿Por qué “ignora” que entidades anticorrupción pretenden anular judicialmente
la compra de los terrenos y meter a la cárcel a sus compradores?

        Siendo un hecho públicamente conocido que un ex presidente de la Empresa
Siderúrgica del Mutún, habría cometido durante el ejercicio de sus funciones, los
delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de
Deberes, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de
Funciones Públicas. Porque en lugar de acelerar el juzgamiento de un ex presidente de
la Empresa Siderúrgica del Mutún.

      No puede negar Sergio Alandia Viscarra, que un ex presidente interino de la
ESM, atentó contra el debido cumplimiento del contrato por parte del Estado.

       Sin tomar en cuenta los anteriores elementos y sabiendo inobjetablemente la
existencia y vigencia de la condición suspensiva del contrato, Sergio Alandia Viscarra
ejecutó las boletas de garantía, ¿obedecía órdenes superiores?, ¿de quién? Su
Autoridad está obligada bajo el principio de legalidad y objetividad a encontrar la
verdad ya que en materia penal, como es de su conocimiento no exime la
responsabilidad penal el haber cometido delitos por orden superior, en esta
investigación debe develarse a todos los autores, cómplices y encubridores de los
delitos que denuncio.

        Señor Fiscal, usted está obligado también a investigar, el motivo por el cual
extrañamente, una querella penal promovida por el Ministerio Anticorrupción está
dirigida contra Hugo Miranda Rendón, Percy Nelson Ávila, Oscar Guzmán Barba,
Presidente y ejecutivos de COMIBOL, los Ejecutivos de COMIBOL Percy Nelson Ávila
Moscoso, Ing. Oscar Guzmán Barba, evaluador de COMIBOL y Juan Carlos Salas
Acarapi del INRA.

        Supongo en mi calidad de Diputado, que este juicio está iniciado contra el
principal ejecutivo de la COMIBOL porque, éste funcionario también suscribió el
Contrato de Riesgo Compartido en calidad de titular de las concesiones, pero al mismo
tiempo está dirigida también contra los vendedores de los predios,

        Cualquier persona medianamente inteligente, se habría dado cuenta con estos
antecedentes que son innegables a los ojos de la ley penal, probando que no cumplió
por parte de la Empresa Siderúrgica del Mutún, con la entrega del terreno y por tanto
las obligaciones de la JINDAL están suspendidas, usted debe investigar porque razón
Sergio Alandia Viscarra ¿por qué razón ejecutó ilegalmente las boletas de garantía?.

        Sergio Alandia Viscarra, conocedor de éste proceso penal (donde se involucra
a compradores, vendedores y la institución dueña del yacimiento), vicia la evicción y el
saneamiento de los predios, en una actitud totalmente dolosa, manifestó públicamente
“que los terrenos están saneados, ¿por qué la Jindal no hace uso de la fuerza pública
para entrarse a los terrenos?”, incitando a una empresa extranjera a cometer
agresiones contra el pueblo boliviano y ocultar su negligencia, con lo señalado, se ha
incurrido en la comisión de los siguientes delitos de orden público: Incumplimiento de
Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004),
Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34
de la Ley 004), Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal
modificado por el Art. 34 de la Ley 004 ), Negociaciones Incompatibles con el
Ejercicio de Funciones Públicas (Artículo 150 del Código Penal modificado por el
Art. 34 de la Ley 004), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del
Código Penal), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal
modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154
del Código Penal modificado por el Art. 34 de la ley 004).

6.- Condición suspensiva que Sergio Alandia Viscarra como presidente interino
de la ESM con premeditación y alevosía ignora

        El Contrato de Riesgo Compartido (Ley del Estado Plurinacional Nº 3789 en
fecha 24 de noviembre de 2007), precautelando la inversión de la Jindal ante la
inseguridad jurídica que se tenía de no poder entregar efectiva y física la tierra, en la
cláusula 6.18. concretamente establece: “Condición suspensiva son aquellas
condiciones detalladas en la cláusula 9.2 pendientes de cumplimiento, que deben ser
satisfechas antes que el cómputo del plazo establecido en la cláusula 9.1 se inicie”.

       Para mayor precisión y comprensión de mi denuncia, también transcribo la
cláusula 9.2 que a la letra señala: “El cómputo del plazo principal del Contrato
especificado en la presente cláusula, será interrumpido temporalmente desde la fecha
de solicitud de la primera Licencia Ambiental hasta la fecha en que ésta sea emitida.
Asimismo, el cómputo quedará suspendido temporalmente hasta que los títulos sobre
el suelo estén saneados, libre de gravámenes y disponibles para el Proyecto”.

        Estas transcripciones son de público conocimiento del pueblo boliviano ya que
fueron publicadas en la página web de la Empresa Siderúrgica del Mutún y la Gaceta
Oficial de Bolivia.

        Por lo señalado precedentemente, con claridad meridiana se tiene que, Sergio
Alandia Viscarra, no puede argüir desconocimiento de lo imperativamente dispuesto
en la cláusula décima del contrato, que fija la suspensión del cómputo del plazo, de la
siguiente manera: “El cómputo del plazo quedará suspendido en lo que se refiere a
cualquier actividad, cumplimiento de obligaciones o cualquier otra acción, en los casos
expresamente señalados en el presente Contrato”.

        Es necesario reiterar que a sabiendas que el cómputo del contrato no podía
iniciarse hasta que la Empresa Siderúrgica del Mutún entregue a Jindal la tierra, el
funcionario público Sergio Alandia Viscarra, en un acto de total falsedad y dolo
efectuó la ilegal ejecución de las boletas de garantía sin que se haya cumplido el
procedimiento contractual señalado por el contrato, con ello, pone en duda la fe del
Estado Plurinacional, que en fecha 9 de marzo de 2010 firmó otro “Acuerdo de
Compromisos” que fijaba el día 26 de abril de 2009 como “fecha de inicio del cómputo
de plazos, día en que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales
Ayma, hizo entrega ceremonial del Área de Contrato…”

       Este compromiso resultó ser una nueva burla para el pueblo de Puerto Suárez,
la Provincia Germán Busch y todo el pueblo boliviano, su incumplimiento acredita la
mala fe y dolo en la conducta del tantas veces citado funcionario público y su claro
incumplimiento de deberes como presidente interino de la Empresa Siderúrgica del
Mutún, lo llevó a cometer los delitos de Incumplimiento de Contratos (Artículo 222
del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Conducta
Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley
004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal modificado por
el Art. 34 de la Ley 004), Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal),
Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art.
34 de la ley 004), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código
Penal).

7. Boletas de garantía.

        Señor Fiscal, con el propósito que tenga la mayor cantidad de elementos que
guíen su investigación, es necesario que considere que de acuerdo al Contrato de
Riesgo Compartido (Cláusula Vigésima Tercera), públicamente conocido por el pueblo
boliviano, se estableció que Jindal debía otorgar garantías, por lo que en su
investigación debe averiguarse en qué consisten estas garantías, cuales
procedimientos de ejecución fueron violados y por qué se actuó de esta manera.

        Debe también investigar si las boletas de Jindal cuentan o no con los fondos
correspondientes en los Bancos BISA y de Crédito y desde cuando estos dineros están
efectivamente en las cuentas estatales ya que de ser así y de no arribarse a un
acuerdo que solucione la controversia surgida entre ambas empresas, el Estado
boliviano en el arbitraje, podría perder millonarias sumas de dinero, hecho únicamente
atribuible a la falta de capacidad, soberbia y temeridad de los actos efectuados por
Sergio Alandia Viscarra.
En el ánimo de acelerar el procedimiento de investigación a su cargo, es
necesario que conozca el siguiente tenor expresado en el régimen de garantías del
contrato:

        “(Garantías de Jindal).- JSPL y/o a través de JSB, mediante entidades
bancarias y de seguro del sistema financiero boliviano, con calificación de riesgo AA ó
AAA, autorizadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades
Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, según
corresponda, se obliga a presentar las garantías que se detallan a continuación:

       Boleta de Garantía de Cumplimiento de Inversión Comprometida por los
Primeros Dos Años.- Boleta Bancaria de Garantía a primer requerimiento, a ser emitida
por una entidad bancaria boliviana, con calificación de riesgo AA o AAA, autorizada y
regulada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, otorgada a favor
de ESM, por la suma de $us.18.000.000.- (Dieciocho Millones 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica), que garantiza el cumplimiento de la inversión
comprometida por JSB durante los primeros dos (2) años de la ejecución del Contrato
y representa el tres por ciento (3%) de la Inversión Comprometida que totaliza la suma
de $us. 600.000.000.- (Seiscientos Millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica). La presente Boleta Bancaria de Garantía será entregada en el plazo
máximo de treinta (30) días calendario desde la aprobación del Contrato de Riesgo
Compartido por parte del H. Congreso Nacional.

         Las Boletas o Pólizas de garantía serán ejecutables de manera proporcional
después de haberse cumplido la inversión en ambas Fases, Fase I o Fase II,
respectivamente, por incumplimiento en la inversión comprometida para cada Fase, es
decir, tres por ciento (3%) del déficit en la inversión comprometida basado en la
certificación emitida por el auditor externo”.

        La conducta dolosa de Sergio Alandia Viscarra, nuevamente es puesta de
manifiesto, ya que incumpliendo lo puntualmente dispuesto en el contrato y transcrito
en líneas precedentes, con el afán mal sano de salir a la palestra pública, de alimentar
su ego, tratando de dar la impresión de ser un funcionario supuestamente diligente y
cumplidor de sus deberes, cuando al contrario lo hecho maliciosamente ha ocasionado
que el Estado Boliviano ingrese en error con graves consecuencias, hecho innegable
ya que el presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún a sabiendas de que
el contrato se encontraba suspendido, llegó a la acelerada y feliz conclusión “que la
Jindal había incumplido el contrato” (?) y por lo tanto se debían ejecutar las boletas.

        Siguiendo un plan maliciosamente trazado y materializado, burlando a su
Directorio y haciendo caso omiso de lo pactado en el contrato de riego compartido,
ordenó y uso las conclusiones de una auditoria no ordenada por el Directorio del
Riesgo Compartido ESM – JINDAL RC., con ello incumplió sus deberes y funciones
como funcionario público de desempeñar todos sus actos conforme a ley, incumpliendo
los pasos pactados en el contrato de riesgo compartido para cobrar las boletas de
garantía, –reitero- sin informar a su directorio, contrató una empresa de auditoría que
no estaba autorizada por el Directorio de Riesgo Compartido, infringiendo así lo
acordado en las cláusulas 6.10, 26.7.4 y 53 del contrato de Riesgo Compartido Ley Nº
3789, en las que se determina la forma como se debe ejecutar la fiscalización, lo que
equivale a decir que sólo el Directorio del Riesgo Compartido, puede convocar y
contratar a auditores externos, siendo función de este Directorio el aceptar o rechazar
el informe de las empresas auditoras.
Señor Fiscal, su investigación debe comprobar que en el contrato se estableció
que la administración de auditorías sea acordada entre ambas partes y por supuesto
aceptada entre ellas, y no en la forma como actuó dolosa y criminalmente Sergio
Alandia Viscarra, que reiteramos, de manera individual contrató a una empresa
auditora que “trabajó” persiguiendo sus instrucciones, y al igual que su contratante, no
se enteró o no quiso ver, que el contrato estaba y está suspendido, porque la Empresa
Siderúrgica del Mutún y la Comibol no habían entregado las tierras y por lo tanto las
obligaciones contraídas por la empresa hindú no corren.

       Este hecho demuestra con claridad, la maliciosa y dolosa intención del
presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún de ocasionar una salida
abrupta de la Jindal en grave perjuicio para el Estado y la sociedad boliviana.

        Sergio Alandia Viscarra, incumpliendo nuevamente sus deberes no pudo
interpretar adecuadamente los puntos del contrato referentes a la ejecución de las
boletas de garantía, si se hubiese dado la molestia como era su obligación de estudiar
lo pactado en el contrato entre Jindal y la Empresa Siderúrgica del Mutún, se hubiera
podido enterar que existen dos condiciones para la ejecución de la Boleta de Garantía:

        Primero: el cumplimiento de la Fase 1 de inversión (5 años a partir de la entrega
de las tierras), y

       Segunda: que haya una certificación de un auditor externo, que como mencione
anteriormente debe ser nombrado por el Directorio del Riesgo Compartido.

       El funcionario público denunciado, con una amnesia a flor de piel, olvidó el
procedimiento previo para cobrar las boletas, y actuando reitero en evidente dolo, con
premeditación y alevosía y sobre seguro, perjudicando la buena fe del Estado
Plurinacional y perjudicando a la socia extranjera del proyecto del Mutún, por
negligencia, mala fe y su enfermizo afán de figurar cometió los delitos de orden público
de: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal, modificado por
el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Conducta Antieconómica
(Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de
marzo de 2010), Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal
modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154
del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004, Falsedad Ideológica
(Artículo 199 del Código Penal).

8. Incumplimiento de deberes y falsas declaraciones que nuevamente
demuestran el ánimo doloso de figurar públicamente, para ocultar el
incumplimiento de deberes como funcionario público.

       Sergio Alandia Viscarra, esgrimiendo una auditoría manifiestamente ilegal, y
usando este instrumento hecho a su gusto y sabor, ejecutó las boletas otorgadas por la
Jindal en calidad de garantía para la inversión de los primeros dos años. En esta
ejecución, con dolo incumplió el deber de informar a los Bancos que el contrato estaba
suspendido por mandato del mismo contrato y por la propia negligencia de la Empresa
Siderúrgica del Mutún.

        Este incumplimiento de deberes, falsas declaraciones, utilización de documento
falso, uso indebido de influencias en franco abuso de poder, se encuentra plenamente
acreditado en la conducta de Sergio Alandia Viscarra, quién envío a los Bancos los
siguientes documentos adjuntos a la denuncia que su Autoridad debe analizar:
-   Carta de Empresa Siderúrgica del Mutún que reitera la ejecución de las Boletas
       de Garantía de fecha 19 de marzo de 2010.

   -   Fotocopia de las Boleta de Garantía

   -   Certificado de Cedula de Identidad de Sergio Alandia Viscarra. y fotocopia de
       la cédula.

   -   Inicio de proceso de Consultoría.

   -   Información de la Declaratoria desierta/adjudicación y contrato.

   -   Resolución Administrativa RPA 001-3/2010 01/03/2010 Adjudicación.

   -   Base de Contratación ANPE Nro. 01/2010.

   -   Resolución Administrativa RPA 001/3/2010 01/03/2010.

   -   Resumen Ejecutivo inversiones por Delta Consult Ltda.

    Estos documentos, resultaron “útiles y válidos” para las maliciosas pretensiones del
funcionario denunciado, quien abusando de un cargo público momentáneo, en uso
indebido de influencias y falsedad, habría logrado que los Bancos pagaran las boletas
de garantía, a sabiendas de que estaría usando un documento falso, al extremo que
luego de haber logrado su malicioso objetivo, Sergio Alandia Viscarra y el Directorio
de la Empresa Siderúrgica del Mutún informaron a la opinión pública nacional mediante
un comunicado de Prensa que el motivo de la ejecución no era el “incumplimiento del
contrato” –como expreso a los Bancos en los documentos mencionados-, sino que se
debía a la “falta de renovación oportuna” (?). En esta mentirosa conducta se aprecia
nuevamente el accionar doloso del denunciado.

    Reitero, por la documentación que acompaño a esta denuncia, se puede
desenmascarar la conducta delincuencial de Sergio Alandia Viscarra, ya que
sabiendo perfectamente que las boletas fueron renovadas, comunicó a los Bancos su
rechazo de renovación y ordenó su ejecución, por tanto la pretendida “falta de
renovación” cae por su base y rebela su conducta temeraria y dolosa. Incurriendo en
estas contradicciones, el funcionario público Sergio Alandia Viscarra, cometió los
siguientes delitos de orden público: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del
Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010),
Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art.
34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Uso Indebido de Influencias (Artículo
146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Falsedad
Ideológica (Artículo 199 del Código Penal), Uso de Instrumento Falsificado
(Artículo 203 del Código Penal), Supresión y Destrucción de Documentos
(Artículo 202 del Código Penal).

9. Grave daño económico.

        La ejecución de las boletas (cada una por $us. 9.000.000) por un total de $us.
18.000.000, en caso de llegarse a una controversia arbitral, con seguridad esta suma
más la que se determine por el daño causado, será considerada para pagar daños y
perjuicios a favor de la firma hindú, en grave daño al Estado Plurinacional de Bolivia ya
que Sergio Alandia Viscarra, conociendo que utilizaba un documento ilegal y
arbitrariamente obtenido, despojó a la Jindal esta cantidad, por supuesto
“incumplimiento del contrato”, luego rectificado como “por falta de renovación”,
desconociendo o tratando de ignorar deliberadamente la cláusula de suspensión y
promoviendo un perjuicio económico en una empresa extranjera, en una total
vulneración del artículo 320 numeral III de la Constitución Política del Estado
Plurinacional que dispone “las relaciones económicas con Estados o empresas
extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y
equidad…”, también en franca violación del artículo 52 de la Constitución Política del
Estado Plurinacional que en su parágrafo I determina “Se reconoce y garantiza el
derecho a la libre asociación empresarial.”

        En el parágrafo II de este mismo artículo se “Garantiza el reconocimiento de la
personalidad jurídica de las asociaciones empresariales así como las formas
democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos”; el
parágrafo IV también determina: “El patrimonio de las organizaciones empresariales,
tangible e intangible es inviolable e inembargable”.

         Por otra parte el artículo 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional,
se refiere al reconocimiento y al derecho de la propiedad privada y la garantía de la
misma, todos estos principios básicos del ordenamiento jurídico boliviano fueron
ignorados por un funcionario público, dedicado a frenar el desarrollo del oriente y todo
el territorio nacional.

        También el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Plurinacional
señala “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente
aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus
garantías solo podrán ser regulados por la ley.” Por su parte el artículo 311 de la CPE
en su Parágrafo II inc. 5) establece el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad
jurídica.

Por lo señalado, está claro que la conducta dolosa y temeraria del denunciado
“servidor” público Sergio Alandia Viscarra, es también violatoria a lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley de Inversiones que establece: “Se garantiza el derecho de
propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras sin ninguna otra limitación que
las estipuladas en la Ley”.

    De este modo y por la abundante prueba documental que acompaño a la denuncia,
se tiene sin duda alguna que el funcionario público Sergio Alandia Viscarra ha
cometido en forma flagrante los delitos de: Incumplimiento de Contratos (Artículo
222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de
2010), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por
el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Uso Indebido de Influencias
(Artículo 146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley 004), Falsedad
Ideológica (Artículo 199 del Código Penal), Uso de Instrumento Falsificado
(Artículo 203 del Código Penal), Supresión y Destrucción de Documentos
(Artículo 202 del Código Penal).

       10. Graves violaciones a derechos humanos y fundamentales como el
       derecho al trabajo

    Tal como se entiende debidamente el contrato de riesgo compartido, la empresa
extranjera Jindal, se compromete a invertir la cantidad de 2.100 millones de dólares
americanos, lo que constituye la mayor inversión extranjera en el campo minero de
Bolivia en toda su vida republicana, esta actividad minera siderúrgica, como es de
lógica suponer, reitero, promoverá el desarrollo económico del oriente boliviano,
fundamentalmente de la Provincia Germán Busch, zona que por siglos ha estado
abandonada, lo que ha ocasionando la pobreza y el atraso de la región y de sus
habitantes.
La riqueza minera del país por siglos ha estado en manos de empresas
imperialistas que se enriquecieron con el hambre del pueblo boliviano, ocasionando así
la erosión y contaminación ambiental de enormes extensiones de terreno patrio, lo que
es peor los obreros estaban condenados a las enfermedades y a la inanición. Ante este
panorama lo correcto según los actuales gobernantes es fomentar la inversión
extranjera, bajo la modalidad de contratos de riesgo compartido u otros. Así lo ha
hecho el Presidente Evo Morales mediante la Ley No. 3789 promulgada en fecha 24
de noviembre de 2007.

    Esta forma de concebir la moderna minería del país no es compartida por la actitud
tozuda e incapaz de Sergio Alandia Viscarra, declarado enemigo de Puerto Suarez,
olvidando que se encuentra en la función pública de máxima autoridad ejecutiva de la
Empresa Siderúrgica del Mutún, sin embargo su conducta egocéntrica, ilícita y
antieconómica ocasiona graves daños a la imagen del país, asusta a la inversión
extranjera, retarda innecesariamente la creación de considerables fuentes de trabajo y
promueve la desocupación y el hambre de muchos hogares bolivianos y lo que es peor
perjudica el trabajo honesto y sacrificado de humildes trabajadores.

    Estas graves violaciones a los derechos humanos, puede ocasionar también
responsabilidad al Estado boliviano, que ha sido expuesto aceleradamente por el
funcionario público denunciado quien reitero ha incurrido en la comisión de los delitos
de: Conducta Antieconómica ( Artículo 224 del Código Penal modificado por el
Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Incumplimiento de Deberes
(Artículo 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley 004), Conducta
Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley
004), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal).

       11. Delitos contra el honor que exponen al Estado boliviano al pago de
       millonarias indemnizaciones por daños a la imagen empresarial
       internacional – declaraciones que encierran dolo

       Pese a los intentos maliciosos del funcionario público denunciado, por tratar de
perjudicar a la empresa Jindal, el conjunto del gobierno boliviano intentando enmendar
el incumplimiento de deberes, la ineptitud y los graves errores cometidos por Sergio
Alandia Viscarra en el cumplimiento de sus funciones. Reconoció que la empresa
extranjera se encuentra perjudicada por no haberse entregado la tierra.

        Las autoridades del área de Minería y Metalurgia, convencidos del error e
incumplimiento de Sergio Alandia Viscarra, decidieron que la Asamblea Plurinacional
dicte y el gobierno promulgue la ley que se requiere para la regularización de la
entrega de la tierra prometida para el proyecto -estoy seguro- que se posibilitará
primero la entrega de las tierras y segundo el inicio del anhelado proyecto siderúrgico
del Mutún en contra de los nefastos propósitos del actual presidente interino de la
Empresa Siderúrgica del Mutún quien tiene la obscura intención de acabar con el
proyecto, para ello, urdió al mejor estilo de León Trotsky un siniestro plan para que la
Jindal abruptamente abandone Bolivia, y así entregar la riqueza a “otros” socios.

        En ocasión de “presentar su proyecto” de una nueva Empresa Siderúrgica
Estatal, que supuestamente trabajaría el 50% del Mutún no entregado a la Jindal, en
una exposición ante Sesión ante la Asamblea Departamental de Santa Cruz (viernes
21 de mayo del 20210), cuya intervención es desenmascarada por el video que
acompaño a la presente denuncia, se tiene que Sergio Alandia Viscarra mintió y
engaño al pueblo de Santa Cruz, al manifestar calumniosamente que:
La mentira de Sergio Alandia Viscarra: “La Jindal” no pago un solo centavo
de dólar a la Empresa Siderúrgica del Mutún, por ningún concepto, ni antes ni
ahora”.

       La verdad: tal como se acredita por la fotocopia del recibo de caja de la Jindal,
se tiene que en fecha 8 de octubre de 2010, la firma hindú pago a la Empresa
Siderúrgica del Mutún la cantidad de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS.

       La mentira de Sergio Alandia Viscarra: “La Jindal nunca compró ni invirtió
dinero en maquinaria ni equipos, para trabajar en el Mutún”

       La verdad: La documentación aduanera y exportación que se acompaña,
desvirtúa la mentira de Sergio Alandia Viscarra.

       La mentira de Sergio Alandia Viscarra:, Siguiendo con su conducta delictiva y
calumniadora el denunciado funcionario público, sin presentar prueba alguna en una
conferencia pública realizada el día miércoles 23 de Junio del 2010 en la ciudad de La
Paz, manifestó que “ha habido un segundo intento de Jindal por endulzarme la
boca (…). Es la segunda vez, esta vez mucho más directa, que se me hace ver
que podría satisfacer algún otro interés”.

       “Un personero de Jindal, (…) me preguntó si colaboraría a que la Jindal
permanezca en el país si es que la firma actúa conforme a derecho y a contrato; a
lo que él respondió: “Claro que colaboraría”. Entonces –añadió- el personero me
consultó: “¿Y cómo facturaremos esto, como consultoría o como bono aparte?

        La verdad: Lamentablemente el mentiroso funcionario, ignora que para acusar
se necesita tener pruebas “la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se
prohíbe toda presunción de culpabilidad”(artículo 6 del Código de Procedimiento
Penal), más claro aún que la carga de la prueba recae sobre quien acusa, el citado
sujeto, en un acto de irresponsabilidad también manifestó posteriormente a la prensa
“Que lamentablemente no podía probar lo denunciado porque carecía de
pruebas,” desenmascarándose así su manifiesto afán de perjudicar a como dé lugar el
inicio de las obras y de aparecer públicamente dando la imagen de salvador del país y
funcionario que cumple con sus deberes, cuando al contrario sus actos están echando
por tierra el deseo de todos los bolivianos de producir acero.

       La mentira de Sergio Alandia Viscarra: Luego de tratar de perjudicar el proyecto
a como dé lugar, este siniestro enemigo del pueblo boliviano y especialmente cruceño,
salió nuevamente a la palestra pública mencionando “Que el Mutún tiene oro, y
minerales de alto valor”, dando entender que era necesaria una revisión del contrato,
olvidando descaradamente que el contrato de riego compartido prevé que cualquier
mineral que encuentre la Jindal, debe ser entregado a COMIBOL que es la dueña del
yacimiento

        La verdad: Sergio Alandia Viscarra, no tomó ni una sola muestra del mineral de
hierro de Mutún determinar o verificar la existencia de oro u otros minerales preciosos,
tal es así, que la Empresa Siderúrgica del Mutún ni siquiera cuenta con una licencia
ambiental de Exploración del yacimiento.

       La mentira de Sergio Alandia Viscarra: El denunciado manifestó en múltiples
oportunidades –se acompaña videos y publicaciones de prensa- “Que la Jindal “había
recibido casi la totalidad del terreno y que por negligencia no invirtió”.

       La verdad: El tantas veces citado funcionario público, con la tendencia
maliciosa de mentir olvida o pretende ignorar un hecho cierto y evidente: Que, el
estado boliviano, la Empresa Siderúrgica del Mutún y la COMIBOL n u n c a
entregaron la tierra o área del contrato debidamente saneadas, libres de gravámenes y
disponibles para los trabajos.

       Esta verdad es probada con la existencia de juicios penales, civiles y agrarios
que se tienen entre la COMIBOL – Ongole y Santana, y los juicios del Ministerio de
Transparencia y Anticorrupción contra funcionarios de COMIBOL, INRA y ex ejecutivos
de la Empresa Siderúrgica del Mutún.

       La mentira de Sergio Alandia Viscarra: Este siniestro personaje por mantener
vigencia ante la prensa nacional, dentro de sus mentiras manifiesta “existen grandes
empresas entre ellas chinas, italianas, japonesas y coreanas, que quieren invertir
en el Mutún y que el gobierno está negociando con estas”.

       La verdad: En el Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en el
Ministerio de Minería y Metalurgia y en la COMIBOL no existen antecedentes de estas
supuestas negociaciones, con lo que se desenmascara el afán mitómano del
funcionario denunciado.

        La mentira de Sergio Alandia Viscarra: Ante la Asamblea Legislativa
Departamental de Santa Cruz, señaló que por la voluntad del Presidente Evo Morales
Ayma, la Empresa Siderúrgica del Mutún podría contratar a las empresas interesadas
en el otro 50% sin seguir el procedimiento de contratación de bienes y servicios.

       La verdad: como funcionario público Sergio Alandia Viscarra debería conocer
que tiene la obligación de cumplir con las normas que rigen la correcta administración
de bienes y servicios que son del Estado Plurinacional. Por lo tanto, debe seguir los
pasos administrativos obligatorios, sobre todo, porque al tratarse de contratos que
tienen que ver con explotación de recursos naturales, por mandato constitucional
deben ser previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

        Esta conducta dolosa, falaz y temeraria, también se encuentra tipificada en el
Código Penal dentro de la hipótesis normativa del artículo 282 del Código Penal y al
haber sido cometida atentando la verdad de los hechos ocurridos, también puede
ocasionar que el Estado boliviano tenga que pagar con millonarias indemnizaciones,
por delitos de acción privada contra el honor, aspecto que debe ser evitado por lo que
en mi condición de diputado nacional denuncio estos hechos antes que el Estado
Plurinacional de Bolivia resulte profundamente perjudicado.

       12. Aprobación de la Ley Modificatoria Nº 32 de 6 de agosto de 2010

        En un acto público transmitido en vivo para la televisión nacional y divulgado
con notoriedad en la prensa radial y escrita del país, Sergio Alandia Viscarra
induciendo en error primero a la Asamblea Plurinacional y luego al Presidente del
Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, logró la aprobación de la Ley modificatoria Nº
32 el día 6 de agosto de 2010 “como un regalo a Santa Cruz”, a sabiendas de que falta
el saneamiento de tres importantes predios rústicos, conocidos como Santana,
Campiña Grande y Ongole.

       Lo correcto debió haber sido que este regalo a Santa Cruz esté seguido de una
entrega física del terreno, o sea, que nuevamente un funcionario público con el único
afán de perjudicar un proyecto de magnitud nacional, miente a la nación.

      Esta ley modificatoria no tiene ninguna trascendencia si no viene seguida de
una entrega material y en última instancia desenmascara la conducta torpe y abusiva
de Sergio Alandia Viscarra para justificar una injusta cobranza de boletas de garantía,
¿Cómo es posible justificar ante la opinión pública nacional que las boletas tantas
veces referidas en la presente denuncia, hubiesen sido ejecutadas en el mes de abril
de 2010 y que la ESM recién el 6 de agosto de 2010 haga conocer a la opinión pública
que en un plazo de un mes a partir de la fecha anterior, entregaría a JINDAL
formalmente la tierra? ¿Cómo es posible que un funcionario público que se dice
inteligente y responsable, pueda haber ejecutado las garantías antes de haber
cumplido con su parte contractual? Esta conducta, no es si no demostrativa de la
malicia y temeridad con la cual actúa Sergio Alandia Viscarra.

       II- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA - CONCLUSION

       El eminente penalista Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal
enseña que “El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable” de acuerdo con
esta definición los elementos constitutivos del delito son: acción, tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad. Esta definición nos permite sin duda alguna calificar la conducta de
Sergio Alandia Viscarra, como el autor de los delitos denunciados ya que tiene un
accionar deliberado y       tendencioso a provocar daño malicioso (acción). Su
comportamiento y conducta es antijurídica, es decir se opone al ordenamiento legal y
de ninguna manera se puede justificar su interés doloso de violar una ley de la
república y poner en peligro un proyecto de desarrollo económico que beneficia al
pueblo boliviano.

        Al mismo tiempo debe considerarse que el célebre tratadista de derecho penal,
Cesar Becaria, dice “Que la verdadera medida del delito en relación a la pena, está en
el daño que se causa a la sociedad”, en el presente caso el Estado boliviano puede
sufrir daño en relación al beneficio millonario de 2100 millones de dólares que con la
conducta de Sergio Alandia Viscarra se está privando, por este aspecto, no basta la
contraposición del referido presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún a
normas jurídicas o leyes del Estado Plurinacional, sino que también está conducta es
claramente típica, es decir cae en un tipo o definición legal, en otras palabras su
conducta esta insertada en tipos penales sancionados como delitos por nuestro
Código Penal.

        Las diversas acciones de Sergio Alandia Viscarra son distintivamente
culpables imputables a una conducta dolosa, “actúa dolosamente el que realiza un
hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente
que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad”
(artículo 14 del Código Penal). Además de existir estos elementos penales contra
Sergio Alandia Viscarra (conducta típica, antijurídica y culpable), su conducta esta
sancionada con una pena.

        Por todo lo expuesto, por la abundante prueba documental que acompaño a la
denuncia, se tiene en forma clara y precisa, sin lugar a duda, que el funcionario público
Sergio Alandia Viscarra es autor confeso, de delitos de orden público, que se
encuentran tipificados y sancionados como delitos de orden público en los siguientes
artículos:

         Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal, modificado por
el Art. 34 la Ley 004 de 31 de marzo de 2010).

         Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el
Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010)

        Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal, modificado por el
Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010).
Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas
(Artículo 150 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo
de 2010).

      Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (Artículo 153 del
Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010).

        Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal, modificado por el
Art. 34 de la ley 004 de 31 de marzo de 2010).

       Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal)

       Supresión y Destrucción de Documentos (Artículo 202 del Código Penal).

       Uso de Instrumento Falsificado (Artículo 203 del Código Penal)

        Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el
Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010)

       Difamación (Artículo 282 del Código Penal).

       Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal).

        Apropiación Indebida (Artículo 345 del Código Penal, con la agravante del
artículo 346 bis).

       CONCLUSION TIPICIDAD EN LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS.-

       Señor Fiscal, de los antecedentes expuestos en relación a los hechos
sucedidos, es necesario poner en conocimiento de su Autoridad que la conducta del
servidor público Sergio Alandia Viscarra, se adecua a los tipo penales prescritos en el
Código Penal y en las modificaciones introducidas por la Ley 004 de lucha contra la
corrupción de 31 de marzo de 2010, en vista que:

         En relación al Art. 146 del Código Penal, su Autoridad debe tener en
cuenta que el servidor público Sergio Alandia Viscarra, ha abusado de las
funciones inherentes a su cargo y de influencia o prestigio que este le da,
ingresando en la comisión del ilícito que denuncio. Debido a que su carácter
público lo ha puesto al servicio de las acciones criminales que ha ejecutado y
que están descritas en la presente denuncia.

       En relación al Art. 150 del C.P. Esta disposición es aplicable al caso
presente considerando que se sanciona por el oficio de la persona, en este caso
el del servidor público Sergio Alandia, quien por razón de su oficio, en todas las
actuaciones que ha realizado ha dañado al Estado.

      Considere también Señor Fiscal que el bien jurídico protegido por este
tipo penal es la corrección y el orden público que se espera de quienes
desempeñan funciones en la administración pública, corrección con la que
Sergio Alandia Viscarra no ha actuado.

       En relación al Art. 153 del CP, la conducta de Sergio Alandia Viscarra
hace referencia a los actos de administración, que han importado decisiones
como autoridad pública que en los asuntos y hechos concretos citados en la
presente denuncia que han causado grave daño al Estado Plurinacional de
Bolivia.
Por otra parte sobre el Art. 154 del Código Penal, es necesario remarcar
que el incumplimiento del servidor Público Sergio Alandia Viscarra se refiere a
los actos de función, y a la omisión de los actos que el funcionario público debía
ejecutar o que ha rehusado cumplirlos.

      Sobre lo tipificado en el Art. 199 del Código Penal, cabe hacer notar a su
Autoridad que la norma ha sido establecida por el legislador sobre falsedad
ideológica de documentos públicos que comprenden los documentos otorgados
ante cualquier funcionario que de fe de ellos, así como los documentos privados
reconocidos que son tenidos por públicos, y a los testimonios originales.

      En el presente caso sobre la documentación falsa que se remitió a la
empresa Jindal sobre la falsedad de la entrega de tierras y la omisión de
denuncia del presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en el
mismo caso se encuentra el tipo penal señalado por el Art. 202 del Código Penal
que    tipifica también al conjunto de actuaciones escritas dentro de las
actuaciones administrativas públicas del presidente interino de la Empresa
Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra.

      Guarda relación la conducta incurrida respecto al Art. 203 del mismo
Código Penal, debido a la circulación de estos documentos que fueron apañados
y usados por Sergio Alandia Viscarra, al haber ocultado y sorprendido en la
buena fe del Presidente Evo Morales Ayma sobre la falsa entrega de las tierras
que efectuó a la empresa Jindal.

       Cabe aclarar a su Autoridad que el delito se consuma el momento en que
se hace uso del documento, sin necesidad de esperar el enriquecimiento ilícito
del agente.

       Acerca del Art. 222 del Código Penal que establece la pena para la
persona que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a
que se refiere el artículo 221 del Código Penal no los cumpliere sin justa causa,
cabe recalcar que todo contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes
y se informa por un fundamento moral, económico y social que ha sido violado
por el presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia
Viscarra exponiendo al Estado a un grave daño económico .

        El fundamento económico y social tiene relación directa con el interés
del Estado Plurinacional, que exige al servidor público la mayor confianza
puntual observada de lo pactado, aspecto que con dolo y premeditación ha
violado

       Sobre el Art. 224 del Código Penal que tipifica la conducta antieconómica,
se debe considerar que la tipicidad guarda relación con el ejercicio de cargos
directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales y el
daño por mala administración o dirección técnica en relación al interés del
Estado.

      Esta bastante clara la responsabilidad del presidente interino de la
Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra, por su plena
responsabilidad como máxima autoridad ejecutiva en el grave daño causado al
Estado Plurinacional de Bolivia.

      Su autoridad, además debe considerar la actuación desleal, infidente y
dolosa, asumida por Sergio Alandia Viscarra, que públicamente manifestó: “….
que el no es miembro del partido que gobierna al país, que en su condición de
miembro de la izquierda internacional, no participa ni comulga con el Presidente
Evo Morales Ayma”.

      Estas temerarias como cobardes declaraciones, de un funcionario público
que recibe su sueldo de Estado Boliviano, no solamente demuestran su
conducta errática y demencial, sino que causan un gran perjuicio a la Sociedad
de Riesgo Compartido y consecuentemente a la economía nacional.

       En conexitud a la conducta descrita precedentemente, se encuentra la
comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 282 del Código Penal sobre
la conducta pública, tendenciosa, repetida, de haber divulgado supuestos
hechos capaces de afectar la reputación de la empresa socia del riego
compartido en el afán doloso de terminar abruptamente el contrato en riesgo
compartido Empresa Siderúrgica del Mutún – Jindal.

        Este delito está tipificado por la divulgación pública, que como elemento
doloso lleva el ánimo de dañar la reputación del ofendido, conducta plenamente
ratificada por el sindicado.

       Por otra parte, en relación al Art. 303 del Código Penal, el sindicado ha
estado y esta sistemáticamente obstaculizando la millonaria inversión que debe
efectuar la empresa Jindal, conducta con la que impide, obstaculiza y restringe
la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, de toda la
población de Puerto Suarez que potencialmente puede contar con trabajo directo
o indirecto consecuencia del proyecto Mutún.

      Señor Fiscal, el trabajo es un derecho y cuenta con la protección del
Estado por ser la base de orden social y económico, motivo por el cual la
conducta del denunciado Sergio Alandia Viscarra de impedir, restringir u
obstaculizar el derecho al trabajo debe tener su consiguiente sanción.

       El Art. 345 del Código Penal establece que: “El que se apropiare de una
cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el
autor tuviera la posesión y tendencia legítima que implique la obligación de
entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.”

       Respecto al Art. 345 del Código Penal, debe considerarse que por todo el
procedimiento ilegal de ejecución de las boletas otorgadas en garantía, podría
derivarse en el hecho de una apropiación indebida de millonarias sumas de
dinero que no son del Estado, en este tipo penal, la conducta del servidor
público, obró con el fin de apropiarse del bien ajeno, hechos que derivarían en
grave responsabilidad para el Estado.

       III.- PETICION.-

        Por todo lo expuesto pido respetuosamente a su Autoridad que como
representante del Ministerio Público y director funcional de la investigación penal
admita la presente denuncia, disponga que se cumplan con todas las diligencias que
señala el Código de Procedimiento Penal y de conformidad con el art. 302 del referido
cuerpo de normas adjetivo penal, considerando que existen suficientes indicios sobre
la existencia de los hechos denunciados y la participación del sindicado quien con
probabilidad es autor o partícipe de los hechos punibles, mediante resolución
fundamentada proceda a la imputación formal en contra de Sergio Alandia Viscarra.
Así mismo y en vista que por los antecedentes expuestos existe peligro de
obstaculización de la verdad y que el denunciado tiene los medios suficientes que
evidencian la posibilidad que no se someterá al proceso penal, hecho demostrado por
la cantidad de veces que el denunciado ha entrado y salido del país, que puede influir
negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse y además que
puede por la función que ocupa destruir, modificar u ocultar elementos de prueba,
requiera al Juez de instrucción, la detención preventiva de Sergio Alandia Viscarra, y
se siga con la acción penal hasta la presentación de la Acusación Pública, debiendo
remitirse obrados al Tribunal de Sentencia para el juzgamiento penal del funcionario
público denunciado, mediante procedimiento oral y contradictorio en el que se le
respeten sus derechos y garantías constitucionales.

    OTROSI 1.- (PROPOSICION DE DILIGENCIAS).- En cumplimiento de lo
preceptuado por el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, y con finalidad de
dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 277 del mismo compilado legal; me
permito proponer las siguientes diligencias de investigación:

   a) INSPECCIONES

       1. A los terrenos del Proyecto Minero Siderúrgico Mutún, ubicado en la
       Provincia Germán Busch.

       2. A las obras de construcción y mejoras del laboratorio de muestras químicas,
       ubicado en el Cerro del Mutún.

       3. Propongo como prueba se notifique al Director de la Empresa Siderúrgica
       del Mutún, para que presente en su despacho las Actas de Directorio de la ESM
       de los períodos 2008 al 2010.

       4. Se notifique a la Empresa Siderúrgica del Mutún para que remita en calidad
       de prueba, toda la correspondencia cursada de la ESM a los Bancos BISA S.A.
       y de Crédito de Bolivia SA.

       5. Se notifique a la empresa Jindal a fin que haga llegar a su Despacho para
       fines investigativos toda la correspondencia cursada con la Empresa
       Siderúrgica del Mutún o con otras instituciones, empresas o dependencias,
       públicas o privadas conducentes a facilitar la investigación de los hechos
       denunciados en relación a la entrega del terreno.

       6. Se notifique a la empresa Jindal, para que remita a su Despacho toda la
       documentación referente a la ejecución de las boletas de garantía y las
       solicitudes para que el presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún,
       reanude las reuniones y actividades del riesgo compartido.

       7. Se notifique a la empresa Jindal, que certifique cuanto tiempo estuvieron
       detenidas o suspendidas las sesiones del directorio del riesgo compartido,
       cuales los motivos de la inactividad y quien es responsable de la referida
       paralización.

       8. Se notifique a la Dirección de Migración del Estado Plurinacional a fin que
       ambas instituciones certifiquen, cuantas veces, por qué motivo, causa o razón
       Sergio Alandia Viscarra hizo abandono del país, a qué lugares se dirigió y en
       qué fechas.

       9. Se notifique al Ministro de Minería del Estado Plurinacional, Sr. José
       Pimentel para que Certifique quien ordenó o que persona es la responsable de
los viajes y salidas al exterior de Sergio Alandia Viscarra en periodos del
  ejercicio de la presidencia interina de la de la Empresa Siderúrgica del Mutún, y
  a quien se designó como responsable del ejercicio de esas funciones durante el
  tiempo de su ausencia.

b) PRUEBA TESTIFICAL

  Se proceda a la recepción de las declaraciones testificales a todos los que
  fueran testigos presenciales de los hechos denunciados, debiendo citarse en tal
  calidad jurídica a los señores:

  -   VIKRANT KUMAR GUJRAL, ciudadano Indú, mayor de edad, Ingeniero de
      profesión, titular del Pasaporte Nº F4562715, con domicilio en el Edificio
      Tacuaral, piso 4, of. 402.

  -   ARVIND SHARMA, ciudadano Indú, mayor de edad, Ingeniero de profesión,
      titular de la Cédula de Identidad Nº 3864618, con domicilio en el Edificio
      Tacuaral, piso 4, of. 402.

  -   JORGE GALLARDO REA, ciudadano boliviano, mayor de edad, abogado de
      profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 2621253 L.P., con domicilio
      en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402.

  -   JAIME SANTA CRUZ CABALLERO, ciudadano boliviano, mayor de edad,
      médico de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 3192396 S.C., con
      domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402.

  -   RENÉ SORIA GALVARRO, ciudadano boliviano, mayor de edad,
      economista de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 115531 L.P.,
      con domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402.

  -   GUILLERMO DALENCE SALINAS, ciudadano boliviano, mayor de edad,
      titular de la Cédula de Identidad Nº 575667 Or, ex Presidente de la ESM,
      con domicilio en la ciudad de Santa Cruz.

  -   JULIO LUIS QUINTANILLA GOSALVEZ, ciudadano boliviano, abogado,
      mayor de edad, hábil para fines de ley, ex Director de la ESM, y actual
      Director Jurídico de COMIBOL, con Cédula de Identidad N° 2714548
      expedida en La Paz,

  -   RODNY BALANZA ERQUICIA, ciudadano boliviano, mayor de edad,
      Ingeniero de Profesión, Director de la ESM, con domicilio en la ciudad de La
      Paz.

  -   ANTONIO MARIO MOLINA GUZMÁN, con Cédula de Identidad N° 477775
      expedida en La Paz, ex Director Jurídico del Ministerio de Minería, con
      domicilio en la ciudad de La Paz.

  -   LUIS ALBERTO SOLÍZ FRANCO, con Cédula de Identidad N° 1452950
      expedida en Santa Cruz, ex director de la ESM, con domicilio en la ciudad
      de Santa Cruz.

  -   JUAN CARLOS IBÁÑEZ MORALES, con Cédula de Identidad N° 2311883
      expedida en La Paz, ex director de la ESM, con domicilio en la ciudad de
      Santa Cruz.
-   EDUARDO ENRIQUE RAU GÓMEZ, con Cédula de Identidad N° 2835508
           expedida en Santa Cruz, ex director de la ESM, con domicilio en Puerto
           Suárez.

       -   CESAR BLANCO ALVAREZ, ciudadano boliviano, mayor de edad, abogado
           de profesión, Director Jurídico de la ESM, con domicilio en Puerto Suárez.

       -   IGNACIO BARBERY ROCA, ciudadano boliviano, mayor de edad, Director
           de la ESM, con domicilio en Puerto Suárez.

       -   José Padilla, ciudadano boliviano, mayor de edad, Director de la ESM, con
           domicilio en la ciudad de Santa Cruz.

       -   HUGO MIRANDA RENDON, ciudadano boliviano, mayor de edad,
           Presidente de COMIBOL, con domicilio en la ciudad de La Paz.

       -   JOSÉ LUIS SANTANDER, ciudadano boliviano, mayor de edad, Presidente
           del Comité Cívico de Puerto Suárez, con domicilio en la ciudad de Puerto
           Suárez.

       -   LUIS ALBERTO ECHAZÚ, ciudadano boliviano, mayor de edad, ex Ministro
           de Minería y Metalurgia, con domicilio en la ciudad de La Paz.

   c) VIDEOS

       Acompaño a la presente denuncia la cantidad de 4 videos, de distintos actos,
       reuniones y declaraciones a la prensa oral, escrita y televisiva, que prueban las
       temerarias declaraciones y conducta delincuencial del funcionario público
       denunciado.

OTROSI 2.- GENERALES DE LEY DEL DENUNCIADO.- A efectos que preste su
declaración informativa correspondiente el denunciado:

Sergio Fernando Alandia Viscarra, es portador de la Cédula de Identidad Nº 304851
expedida en la ciudad de La Paz, de ocupación Funcionario Público, domiciliado en la
Av. Bolívar s/n. Zona Central de la ciudad de La Paz, también puede ser habido en la
ciudad de Puerto Suárez en la calle Raúl Otero Reich Nº 24, esquina Av. 6 de Agosto,
así también puede ser habido en la Calle Prolongación Beni Nº 20, Edificio Casanova,
Piso 6, Oficinas 4 y 5, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

OTROSI 3.- ELEMENTOS DE PRUEBA DOCUMENTAL.- En…….. Fojas útiles,
tengo a bien acompañar elementos prueba documental conforme lo prescriben los
artículos 13, 173, 216 y 355 del Código de Procedimiento Penal.

OTROSI 4.- GARANTIAS.- Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley
004 de 31 de marzo de 2010, solicito que el Ministerio de Transparencia Institucional y
Lucha contra la Corrupción, el Ministerio de Gobierno, La Policía Boliviana y el
Ministerio Público, me otorguen la debida protección a mi y a mi familia, durante el
desarrollo de la investigación, y posterior juicio.

OTROSI 5.- DOMICILIO.- Para notificaciones legales y conocer providencias, señalo
como domicilio la Secretaría de su Despacho.

                           Será deferir en estricta Justicia,

                             Sucre, 16 de agosto de 2010
LUIS FELIPE DORADO MIDDAGH

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Denuncia penal[1]

  • 1. SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO Denuncia la Comisión de Delitos de Orden Público. Otrosí 1.- Proposición de Diligencias Otrosí 2.- Generales de ley del denunciado Otrosí 3.- Elementos de Prueba Documental y Testifical Otrosí 4.- Garantías Otrosí 5.- Domicilio LUIS FELIPE DORADO MIDDAGH, ciudadano boliviano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4685472 S.C., Diputado Plurinacional representante de la Circunscripción Nº 58, domiciliado en la Brigada Parlamentaria Cruceña ubicada en la manzana 1 de la ciudad de Santa Cruz, mayor de edad, hábil para fines de ley, presentándome ante su autoridad, con todo respeto expongo: Soy un ciudadano boliviano, nacido en el Departamento de Santa Cruz, desde mi juventud he venido trabajando por el progreso de mi región y del país, siempre he manifestado mi preocupación porque las riquezas naturales con las cuales Dios favoreció a mi región, sean debidamente explotadas en beneficio de sus habitantes y de todo el pueblo boliviano, razón por la cual he sido elegido Asambleista Nacional representante de la circunscripción unipersonal Nº 58, que comprende los distritos de San Ignacio de Velasco, San Miguel de Velasco, San Rafael, Pailón, San José de Chiquitos, Roboré, San Matías, el Carmen Rivero Torrez, Puerto Quijarro y Puerto Suárez. En mi calidad de Asambleista Nacional y cumpliendo el mandato de mi pueblo, presento denuncia contra un individuo que bajo el denominativo de funcionario público, perjudica el desarrollo del país. Este funcionario público responde al nombre de Sergio Alandia Viscarra en su calidad de Presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún. Justificando mi acción, tengo a bien hacer la siguiente fundamentación. Por decenas de años, la riqueza de mineral de hierro del Mutún fue tentación para políticos y aprovechadores inescrupulosos, la COMIBOL priorizó otros proyectos del altiplano boliviano, olvidándose que el Mutún está considerada como la mayor reserva de hierro del mundo (con 40.000 millones de toneladas hierro). Sin embargo, debido a la valiente conducta asumida por el pueblo de Puerto Suarez y la Provincia Germán Busch, sus instituciones, los Comiteses Cívicos y sus organizaciones sociales, hace más de tres años se logró imponer que se deje sin efecto maliciosas e interesadas acciones que sólo favorecían a pequeños grupos políticos encaramados transitoriamente en el poder local y nacional. El 18 de Julio de 2.007 se firmó un Contrato de Riesgo Compartido entre la Empresa Siderúrgica del Mutún, Comibol, y la empresa hindú Jindal Steel Bolivia SA, con el objeto de explorar, explotar, industrializar y comercializar mineral, pellets y acero del 50% del yacimiento minero del Mutún. Pero transcurridos casi cuatro años después, ¿qué pasó con el proyecto estrella del país. La empresa hindú se comprometió a dirigir todas las decisiones del proyecto,
  • 2. pero en virtud a la característica consensual, sinalagmática y de riesgo compartido del contrato cada socio tenía que hacer su parte, la Empresa Siderúrgica del Mutún y COMIBOL entregar debidamente saneada la tierra y la Jindal invertir $us. 2.100 millones de dólares y aplicar tecnología de punta en la construcción de un complejo siderúrgico. La contraparte boliviana la Empresa Siderúrgica del Mutún mal dirigida y peor asesorada técnicamente, nunca ha podido cumplir con las condiciones establecidas en el contrato, los responsables del manejo del contrato de riesgo compartido, no cumplieron con sus deberes como funcionarios públicos y como administradores de la estatal boliviana en beneficio del Estado Plurinacional, sus directivos en lugar de apoyar el proyecto se dedicaron y dedican a frenarlo ya que hasta la fecha ni siquiera se ha entregado la tierra del área establecida en el contrato en las condiciones pactadas, condición esencial para llevar adelante el contrato. En una de las muchas reuniones de la Empresa Siderúrgica del Mutún – Jindal efectuadas en Puerto Suarez a la que asistió el Comité Cívico de la región, públicamente nos enteramos que se ejecutaron boletas de garantía por un monto de $us.- 18.000.000.- (DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) siguiendo un procedimiento ilegal no amparado en el contrato y en contra de dos acuerdos que en los primeros días del mes de marzo de este año habrían suscrito el Ministerio de Minería del Estado Plurinacional y que incluso se encontrarían firmados por el Presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún Sergio Alandia Viscarra, aspecto que de ser así expondría al Estado Plurinacional de Bolivia al pago innecesario y millonario por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, con las responsabilidades que el hecho implica. Con este hecho, se destaca de manera imprudente, aventurera, maliciosa y sin medir las consecuencias de sus actos temerarios, el referido presidente de la estatal boliviana Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra, hizo abandono del proyecto por más de 4 meses, desde la última reunión de Puerto Suarez hasta la reunión en instalaciones de la ESM de Santa Cruz realizada en fecha 17 de junio de 2010, durante ese tiempo todos los ciudadanos de la provincia Germán Busch y de Santa Cruz, hemos estado pendientes del resultado de los acuerdos a los que podían arribar estas empresas para el arreglo de la controversia de las boletas ejecutadas que podrían exponer al contrato incluso a su finalización abrupta, por la importancia del interés nacional. Sin embargo a solicitud de la ciudadanía del por qué no existían reuniones para solucionar las controversias, averigüe en la empresa Jindal, quienes me indicaron que elevaron reiteradas solicitudes de reuniones que no fueron llevadas a cabo sino hasta el 17 de junio de 2010 fecha a la que tampoco se llegó a ningún acuerdo, con lo que se confirma que la conducta asumida por el presidente de la estatal siderúrgica se subsume en una serie de tipos penales, que demuestran que ha incumplido sus deberes, contraviniendo la Ley del contrato de riesgo compartido Nº 3789 (de fecha 24 de noviembre de 2007) que declara de urgente necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro del Mutún, en plena conducta antieconómica y en grave perjuicio del Estado Plurinacional de Bolivia y del pueblo boliviano. En así que el actual presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún, utilizando manidos pretextos frenó y está perjudicando el inicio de actividades y trabajos en el Mutún, causando de esta manera un grave daño económico a miles trabajadores bolivianos y a sus familias, frustrando el desarrollo de la región oriental del país y perjudicando peligrosamente a todo el Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 3. Como esta conducta ilícita puede agravar el perjuicio que está sufriendo el Estado con irremediables consecuencias, debe tener un freno, por lo que en mi calidad de honesto ciudadano boliviano y diputado nacional, comprometido plenamente con el proceso de transformación que se está dando en Bolivia, en beneficio de los que jamás han tenido voz y al amparo de lo prescrito en los artículos 3, 5-1 de la Ley Anticorrupción N° 004 y de los artículos 284 y 285 de Código de Procedimiento Penal, tengo a bien formalizar denuncia penal contra el funcionario público Sergio Alandia Viscarra, que funge como presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, por la comisión de graves delitos de orden público; cuyas hipótesis normativas se encuentran tipificadas y sancionadas en los artículos 24 Y 34 de la Ley Anticorrupción N° 004 de 31 de marzo de 2010, en relación con los siguientes artículos del Código Penal: Artículo 222 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Incumplimiento de Contratos). Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Conducta Antieconómica). Artículo 146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Uso Indebido de Influencias). Artículo 150 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas). Artículo 153 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes). Artículo 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Incumplimiento de Deberes). Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (Conducta Antieconómica). Artículo 13 del Código Penal, (Comisión por Omisión) Artículo 199 del Código Penal, (Falsedad Ideológica) Artículo 202 del Código Penal, (Supresión y Destrucción de Documentos) Artículo 203 del Código Penal, (Uso de Instrumento Falsificado) Artículo 282 del Código Penal, (Difamación) Artículo 303 del Código Penal, (Atentados contra la Libertad de Trabajo) Artículo 345 del Código Penal, (Apropiación Indebida, con la agravante del artículo 346 bis). Solicito que mi denuncia sea tramitada de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Transitorias” de la Ley 004 y de los artículos 16, 21, 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal, en el entendido que su autoridad tiene la obligación de ejercer la acción penal pública, y la presentación de la Acusación formal para la sustanciación del juicio penal oral y público. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal y para de establecer las bases de la investigación penal, tengo a
  • 4. bien exponer los hechos que demuestran con toda claridad que el funcionario público Sergio Alandia Viscarra, es autor doloso de los delitos anteriormente citados, por lo que con la finalidad de demostrar su conducta dolosa premeditada y con malicia, denuncio ante usted los siguientes hechos a fin que se proceda a la imputación correspondiente y a la solicitud ante el Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional de la investigación de su detención preventiva por existir peligro de obstaculización de la verdad y de la actividad probatoria y tener el denunciado las facilidades correspondientes para hacer abandono del país en relación al riesgo de fuga: I.- ANTECEDENTES Y HECHOS DELICTIVOS CONSUMADOS. 1.- Firma de Contrato de Riesgo Compartido MUTUN RC. Las empresas Empresa Siderúrgica del Mutún y Jindal Steel Bolivia, suscribieron un Contrato de Riesgo Compartido, con la finalidad y objeto comercial de: Exploración, explotación concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización y comercialización de los productos metalúrgicos y siderúrgicos, obtenidos de minerales de hierro del yacimiento Mutún sito en la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz de la República de Bolivia. (Sic. Del Contrato). Para hacer viable este contrato el Presidente del Estado Boliviano en fecha 24 de noviembre de 2007, promulgó la Ley N° 3789 que en su artículo primero determina: “De conformidad con el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro del Mutún, mediante la modalidad del Contrato de riesgo Compartido suscrito en fecha 18 de julio de 2007 entre la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), en representación del Estado boliviano y la empresa extranjera JINDAL STEEL BOLIVIA S.A. subsidiaria de la empresa hindú Jindal Steel & Power Limited”. El antecedente expuesto constituye un hecho jurídico inobjetable y es la base de la comisión de los delitos que denuncio en contra del sindicado Sergio Alandia Viscarra. 2.- Área del contrato Por su interés y como se verá en el desarrollo de la presente denuncia, el área del contrato pasó ha convertirse en el eje del problema y el funcionario público Sergio Alandia Viscarra en transgresor doloso y confeso de la Ley Nº 3789 de 24 de noviembre de 2007. El área original del contrato está determinada en la cláusula 6.8: “El área del Contrato se encuentra identificada por las cuadrículas delimitadas por la poligonal cerrada, cuyos vértices en coordenadas UTM se encuentran en Tabla adjunta al Plano del Anexo 3-B elaborado por el Servicio de Geología y Técnico de Minas SERGEOTECMIN”. Para mejor comprensión debo señalar que el área del contrato, comprende 5.535 hectáreas, de este total la construcción del complejo metalúrgico requiere de 1.376,25 hectáreas, para instalar un campamento, reservorio de aguas y bombeo. El resto de hectáreas comprende el terreno destinado a la mina y dique de colas es decir un total de 3.815,61 hectáreas, donde no se pueden realizar instalaciones siderúrgicas. Cabe recalcar que esta área nunca se entregó a Jindal socia del contrato de riesgo compartido, demostrando la Empresa Siderúrgica del Mutún y principalmente Sergio Alandia Viscarra una conducta dolosa, que suprime la igualdad contractual y
  • 5. la seguridad jurídica reconocida por la Nueva Constitución Política del Estado, pues incumpliendo el contrato, es decir, sin cumplir con su obligación de entregar la tierra, exige a su socia “el cumplimiento del contrato y lo que es peor aún, existiendo condición suspensiva por mandato de las clausulas Novena punto 9.2 y Décima del contrato aprobado mediante Ley No. 3789 promulgada el 24 de noviembre de 2007 y suscritos dos acuerdos (de fechas 09 y 13 de marzo de 2010) con el Ministerio de Minería y la propia Empresa Siderúrgica del Mutún, ejecuta ilegalmente las boletas de garantía bancaria por un valor de $us.- 18.000.000.- aspecto que evidencia con claridad el ánimo doloso de llevar inevitablemente al fracaso de la sociedad de riesgo compartido, con el consecuente daño que se causaría al pueblo y Estado boliviano ” 3.- Modificación del área del contrato. Señor Fiscal, el funcionario público denunciado, en conocimiento pleno que el área del contrato original no estaba saneada y disponible para su entrega a Jindal, omitió deliberadamente el cumplimiento de la cláusula 5 de la Escritura Pública Nº 313/2009 de 4 de junio 2009, protocolizada ante la Notaría de Gobierno del Departamento de Santa Cruz., que textualmente disponía “……la ESM se compromete a efectuar todos los actos necesarios que se requieran, conducentes a la modificación del área del Contrato de Riesgo Compartido MUTUN-RC… siguiendo los procedimientos y formalidades legales establecidas para el efecto por la legislación Boliviana, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE DOCUMENTO” (es decir hasta el 4 de agosto de 2009). El funcionario público Sergio Alandia Viscarra vulnerando una obligación adquirida por la Empresa Siderúrgica del Mutún, con su socia y el pueblo boliviano, en forma dolosa, abusiva y con premeditación, alevosía y mala fe con el Estado Plurinacional, cometió delitos de orden público tipificados y sancionados en el derecho penal boliviano como: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal y 34 de la Ley 004), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal y 34 de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal), Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal). 4.- Falsedad material e ideológica por falsa entrega de la tierra.- Señor Representante del Ministerio Público, Sergio Alandia Viscarra, aprovechando de su condición de presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, burlando la buena fe de su socia en el contrato de riesgo compartido, promovió entregas fraudulentas y viciadas de nulidad, de los predios objeto del contrato, para confirmar lo anterior, señalo fechas: - 26 de abril de 2009, funcionarios de la estatal boliviana Empresa Siderúrgica del Mutún, hoy bajo “la dirección” de Sergio Alandia Viscarra, en evidente dolo, cometiendo delito y engañando la buena fe del Presidente Evo Morales Ayma, le hicieron ingresar en falsedad al convocarlo para “hacer una entrega simbólica” a sabiendas de que los terrenos no estaban saneados, ni siquiera comprados, ni mucho menos expropiados, como exigía el contrato ley del Estado. Este hecho falso, tendencioso y absolutamente delictivo, jamás fue investigado y puesto en conocimiento del Ministerio Publico como correspondía, por el presidente interino de la estatal boliviana Sergio Alandia Viscarra cuando asumió la referida presidencia interina, de lo que se concluye que conociendo lo sucedido pretendía y pretende ocultarlo bajo las sombras de la política criolla, siendo por tanto por tal motivo cómplice y encubridor del ilícito que denuncio.
  • 6. - 11 de mayo de 2009, continuando con una conducta tendiente a distraer al pueblo de Puerto Suarez y de toda Bolivia, y encubrir así el incumplimiento del contrato, es decir la entrega de la tierra debidamente saneada, el ex Presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Guillermo Dalence Salinas, hizo suscribir a la Jindal en la ciudad de Puerto Suárez un acta de “entrega de 19 predios”, presuntamente saneados según la opinión profesional del asesor jurídico de dicha entidad estatal, hecho que consumó la comisión del delito de falsedad material e ideológica, que jamás fue denunciado como hecho delictivo por el actual presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún Sergio Alandia Viscarra, constituyéndose en cómplice y encubridor. - 9 de marzo de 2010, el Presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún Sergio Alandia Viscarra continuando su conducta premeditadamente dolosa, induciendo en error esta vez al Ministro de Minería y Metalurgia, se comprometió ante la Jindal y el pueblo bolivianos “…. La entrega de los terrenos en un plazo máximo de 60 días”, es decir, la entrega debía realizarse el día 9 de mayo de 2010, compromiso que tampoco fue cumplido, con el grave antecedente que existiendo el incumplimiento unilateral por la Empresa Siderúrgica del Mutún, con mandato de suspensión por efecto de las clausulas de condiciones suspensivas Novena punto 9.2. y Décima del contrato de riesgo compartido, Sergio Alandia Viscarra unilateralmente y sin contar con el respaldo de su Directorio, violando los procedimientos contractuales ejecutó las boletas de garantía de la Jindal por el valor de $us.- 18.000.000.-, con lo que originó una controversia que en caso de ser resuelta en arbitraje, puede ocasionar un grave y millonario daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia. ¿Esta puede ser la conducta de un funcionario público que cumple con sus deberes? Su conducta no solamente daña y perjudica a la región oriental, sino a todo el pueblo boliviano, Valore usted Señor Fiscal el daño que está causando Sergio Alandia Viscarra quien haciéndose la burla de compromisos asumidos y avalados por el propio Ministro de Minería y Metalurgia, olvidándose que mientras represente a la Empresa Siderúrgica del Mutún está comprometiendo la buena fe del Estado Boliviano, ingresó irresponsablemente en la comisión de hechos delictivos que dañan al país, que perjudican innecesariamente a la imagen del gobierno, ahuyentan la inversión privada y la seguridad jurídica en lo referente a garantías jurídicas otorgadas a empresas comerciales, que invierten en el país; con ello, el denunciado ha incurrido en los delitos de: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (Artículo 153 del Código Penal), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal). 5. Inexistencia de evicción y saneamiento del área del contrato. Señor Fiscal, es necesario reiterar que Sergio Alandia Viscarra continuando con sus maliciosas maquinaciones, incumpliendo sus deberes como funcionario público y presidente interino de la Empresa del Mutún, incumpliendo el contrato, violando una Ley del Estado Plurinacional y perjudicando los intereses del pueblo boliviano y más que todo, para evitar que la Provincia Germán Busch se convierta en un polo de desarrollo, siempre intentó encubrir un hecho cierto y notorio, que los terrenos no tenían la seguridad jurídica de la evicción y saneamiento y que no estaban disponibles para COMIBOL.
  • 7. Como menciono, la entrega “simbólica” (26 de abril de 2009), la entrega “notarial” (11 de mayo de 2009), la “modificación” propuesta por Comibol y la Empresa Siderúrgica del Mutún (4 de junio de 2009), supuestas “entregas de la tierra” trataron de ocultar que la Empresa Siderúrgica del Mutún a cargo de Sergio Alandia Viscarra, nunca hizo una entrega real, física y debidamente saneada de las tierras del contrato, ya que como es de conocimiento de la opinión pública nacional y de toda la Provincia Germán Busch, la Jindal nunca tuvo acceso a las tierras supuestamente de propiedad de COMIBOL, porque incluso las actividades de ganadería y agropecuaria de los dueños de las tierras, son de conocimiento de toda la población que las ve diariamente y que su Autoridad puede en el mismo momento que disponga de la inspección ocular, verificar in situ lo manifestado. Sin embargo, Sergio Alandia Viscarra manifestó en reiteradas oportunidades a la opinión pública que la Jindal “había recibido casi la totalidad del terreno y que por negligencia no invirtió”. Esta es una afirmación carente de veracidad, ya que la supuesta tierra entregada “oficialmente” se encuentra en litigios civiles, penales y agrarios entre el comprador y los vendedores, y tal como sabe la opinión pública – lo reitero- la Jindal no pudo entrar nunca al terreno porque los aún dueños de la tierra no los dejaron, al extremo de que tal como sabe la población de la zona, los amenazaron con armas de fuego y objetos contundentes cuando sus técnicos trataron de ingresar para realizar trabajos. Estos graves hechos por algún motivo o negligencia del singular personaje trotskista ahora disfrazado de “ejecutivo”, tampoco fueron denunciados para su investigación como correspondía por Sergio Alandia Viscarra quien incumplió sus deberes de funcionario público y presidente interino de la Empresa del Mutún en franca comisión de hechos delictivos sancionados y penados por la ley penal vigente en el país. Su Autoridad de manera imperiosa debe investigar: ¿De qué saneamiento y entrega de tierras habla Sergio Alandia Viscarra?, ¿porqué el tantas veces nombrado funcionario público evita y omite deliberadamente referirse al juicio penal que de manera directa perjudica la entrega de tierras? ¿Por qué no denuncia la comisión de hechos delictivos, por qué oculta la verdad? ¿Por qué “olvida” que al momento de presentar esta denuncia, en la ciudad de La Paz se tramita un proceso penal desde septiembre del 2009, que busca anular la compra venta de los terrenos del contrato? ¿Por qué “ignora” que entidades anticorrupción pretenden anular judicialmente la compra de los terrenos y meter a la cárcel a sus compradores? Siendo un hecho públicamente conocido que un ex presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún, habría cometido durante el ejercicio de sus funciones, los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas. Porque en lugar de acelerar el juzgamiento de un ex presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún. No puede negar Sergio Alandia Viscarra, que un ex presidente interino de la ESM, atentó contra el debido cumplimiento del contrato por parte del Estado. Sin tomar en cuenta los anteriores elementos y sabiendo inobjetablemente la existencia y vigencia de la condición suspensiva del contrato, Sergio Alandia Viscarra
  • 8. ejecutó las boletas de garantía, ¿obedecía órdenes superiores?, ¿de quién? Su Autoridad está obligada bajo el principio de legalidad y objetividad a encontrar la verdad ya que en materia penal, como es de su conocimiento no exime la responsabilidad penal el haber cometido delitos por orden superior, en esta investigación debe develarse a todos los autores, cómplices y encubridores de los delitos que denuncio. Señor Fiscal, usted está obligado también a investigar, el motivo por el cual extrañamente, una querella penal promovida por el Ministerio Anticorrupción está dirigida contra Hugo Miranda Rendón, Percy Nelson Ávila, Oscar Guzmán Barba, Presidente y ejecutivos de COMIBOL, los Ejecutivos de COMIBOL Percy Nelson Ávila Moscoso, Ing. Oscar Guzmán Barba, evaluador de COMIBOL y Juan Carlos Salas Acarapi del INRA. Supongo en mi calidad de Diputado, que este juicio está iniciado contra el principal ejecutivo de la COMIBOL porque, éste funcionario también suscribió el Contrato de Riesgo Compartido en calidad de titular de las concesiones, pero al mismo tiempo está dirigida también contra los vendedores de los predios, Cualquier persona medianamente inteligente, se habría dado cuenta con estos antecedentes que son innegables a los ojos de la ley penal, probando que no cumplió por parte de la Empresa Siderúrgica del Mutún, con la entrega del terreno y por tanto las obligaciones de la JINDAL están suspendidas, usted debe investigar porque razón Sergio Alandia Viscarra ¿por qué razón ejecutó ilegalmente las boletas de garantía?. Sergio Alandia Viscarra, conocedor de éste proceso penal (donde se involucra a compradores, vendedores y la institución dueña del yacimiento), vicia la evicción y el saneamiento de los predios, en una actitud totalmente dolosa, manifestó públicamente “que los terrenos están saneados, ¿por qué la Jindal no hace uso de la fuerza pública para entrarse a los terrenos?”, incitando a una empresa extranjera a cometer agresiones contra el pueblo boliviano y ocultar su negligencia, con lo señalado, se ha incurrido en la comisión de los siguientes delitos de orden público: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 ), Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas (Artículo 150 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la ley 004). 6.- Condición suspensiva que Sergio Alandia Viscarra como presidente interino de la ESM con premeditación y alevosía ignora El Contrato de Riesgo Compartido (Ley del Estado Plurinacional Nº 3789 en fecha 24 de noviembre de 2007), precautelando la inversión de la Jindal ante la inseguridad jurídica que se tenía de no poder entregar efectiva y física la tierra, en la cláusula 6.18. concretamente establece: “Condición suspensiva son aquellas condiciones detalladas en la cláusula 9.2 pendientes de cumplimiento, que deben ser satisfechas antes que el cómputo del plazo establecido en la cláusula 9.1 se inicie”. Para mayor precisión y comprensión de mi denuncia, también transcribo la cláusula 9.2 que a la letra señala: “El cómputo del plazo principal del Contrato especificado en la presente cláusula, será interrumpido temporalmente desde la fecha
  • 9. de solicitud de la primera Licencia Ambiental hasta la fecha en que ésta sea emitida. Asimismo, el cómputo quedará suspendido temporalmente hasta que los títulos sobre el suelo estén saneados, libre de gravámenes y disponibles para el Proyecto”. Estas transcripciones son de público conocimiento del pueblo boliviano ya que fueron publicadas en la página web de la Empresa Siderúrgica del Mutún y la Gaceta Oficial de Bolivia. Por lo señalado precedentemente, con claridad meridiana se tiene que, Sergio Alandia Viscarra, no puede argüir desconocimiento de lo imperativamente dispuesto en la cláusula décima del contrato, que fija la suspensión del cómputo del plazo, de la siguiente manera: “El cómputo del plazo quedará suspendido en lo que se refiere a cualquier actividad, cumplimiento de obligaciones o cualquier otra acción, en los casos expresamente señalados en el presente Contrato”. Es necesario reiterar que a sabiendas que el cómputo del contrato no podía iniciarse hasta que la Empresa Siderúrgica del Mutún entregue a Jindal la tierra, el funcionario público Sergio Alandia Viscarra, en un acto de total falsedad y dolo efectuó la ilegal ejecución de las boletas de garantía sin que se haya cumplido el procedimiento contractual señalado por el contrato, con ello, pone en duda la fe del Estado Plurinacional, que en fecha 9 de marzo de 2010 firmó otro “Acuerdo de Compromisos” que fijaba el día 26 de abril de 2009 como “fecha de inicio del cómputo de plazos, día en que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, hizo entrega ceremonial del Área de Contrato…” Este compromiso resultó ser una nueva burla para el pueblo de Puerto Suárez, la Provincia Germán Busch y todo el pueblo boliviano, su incumplimiento acredita la mala fe y dolo en la conducta del tantas veces citado funcionario público y su claro incumplimiento de deberes como presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, lo llevó a cometer los delitos de Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley 004), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal). 7. Boletas de garantía. Señor Fiscal, con el propósito que tenga la mayor cantidad de elementos que guíen su investigación, es necesario que considere que de acuerdo al Contrato de Riesgo Compartido (Cláusula Vigésima Tercera), públicamente conocido por el pueblo boliviano, se estableció que Jindal debía otorgar garantías, por lo que en su investigación debe averiguarse en qué consisten estas garantías, cuales procedimientos de ejecución fueron violados y por qué se actuó de esta manera. Debe también investigar si las boletas de Jindal cuentan o no con los fondos correspondientes en los Bancos BISA y de Crédito y desde cuando estos dineros están efectivamente en las cuentas estatales ya que de ser así y de no arribarse a un acuerdo que solucione la controversia surgida entre ambas empresas, el Estado boliviano en el arbitraje, podría perder millonarias sumas de dinero, hecho únicamente atribuible a la falta de capacidad, soberbia y temeridad de los actos efectuados por Sergio Alandia Viscarra.
  • 10. En el ánimo de acelerar el procedimiento de investigación a su cargo, es necesario que conozca el siguiente tenor expresado en el régimen de garantías del contrato: “(Garantías de Jindal).- JSPL y/o a través de JSB, mediante entidades bancarias y de seguro del sistema financiero boliviano, con calificación de riesgo AA ó AAA, autorizadas y reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, según corresponda, se obliga a presentar las garantías que se detallan a continuación: Boleta de Garantía de Cumplimiento de Inversión Comprometida por los Primeros Dos Años.- Boleta Bancaria de Garantía a primer requerimiento, a ser emitida por una entidad bancaria boliviana, con calificación de riesgo AA o AAA, autorizada y regulada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, otorgada a favor de ESM, por la suma de $us.18.000.000.- (Dieciocho Millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), que garantiza el cumplimiento de la inversión comprometida por JSB durante los primeros dos (2) años de la ejecución del Contrato y representa el tres por ciento (3%) de la Inversión Comprometida que totaliza la suma de $us. 600.000.000.- (Seiscientos Millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). La presente Boleta Bancaria de Garantía será entregada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la aprobación del Contrato de Riesgo Compartido por parte del H. Congreso Nacional. Las Boletas o Pólizas de garantía serán ejecutables de manera proporcional después de haberse cumplido la inversión en ambas Fases, Fase I o Fase II, respectivamente, por incumplimiento en la inversión comprometida para cada Fase, es decir, tres por ciento (3%) del déficit en la inversión comprometida basado en la certificación emitida por el auditor externo”. La conducta dolosa de Sergio Alandia Viscarra, nuevamente es puesta de manifiesto, ya que incumpliendo lo puntualmente dispuesto en el contrato y transcrito en líneas precedentes, con el afán mal sano de salir a la palestra pública, de alimentar su ego, tratando de dar la impresión de ser un funcionario supuestamente diligente y cumplidor de sus deberes, cuando al contrario lo hecho maliciosamente ha ocasionado que el Estado Boliviano ingrese en error con graves consecuencias, hecho innegable ya que el presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún a sabiendas de que el contrato se encontraba suspendido, llegó a la acelerada y feliz conclusión “que la Jindal había incumplido el contrato” (?) y por lo tanto se debían ejecutar las boletas. Siguiendo un plan maliciosamente trazado y materializado, burlando a su Directorio y haciendo caso omiso de lo pactado en el contrato de riego compartido, ordenó y uso las conclusiones de una auditoria no ordenada por el Directorio del Riesgo Compartido ESM – JINDAL RC., con ello incumplió sus deberes y funciones como funcionario público de desempeñar todos sus actos conforme a ley, incumpliendo los pasos pactados en el contrato de riesgo compartido para cobrar las boletas de garantía, –reitero- sin informar a su directorio, contrató una empresa de auditoría que no estaba autorizada por el Directorio de Riesgo Compartido, infringiendo así lo acordado en las cláusulas 6.10, 26.7.4 y 53 del contrato de Riesgo Compartido Ley Nº 3789, en las que se determina la forma como se debe ejecutar la fiscalización, lo que equivale a decir que sólo el Directorio del Riesgo Compartido, puede convocar y contratar a auditores externos, siendo función de este Directorio el aceptar o rechazar el informe de las empresas auditoras.
  • 11. Señor Fiscal, su investigación debe comprobar que en el contrato se estableció que la administración de auditorías sea acordada entre ambas partes y por supuesto aceptada entre ellas, y no en la forma como actuó dolosa y criminalmente Sergio Alandia Viscarra, que reiteramos, de manera individual contrató a una empresa auditora que “trabajó” persiguiendo sus instrucciones, y al igual que su contratante, no se enteró o no quiso ver, que el contrato estaba y está suspendido, porque la Empresa Siderúrgica del Mutún y la Comibol no habían entregado las tierras y por lo tanto las obligaciones contraídas por la empresa hindú no corren. Este hecho demuestra con claridad, la maliciosa y dolosa intención del presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún de ocasionar una salida abrupta de la Jindal en grave perjuicio para el Estado y la sociedad boliviana. Sergio Alandia Viscarra, incumpliendo nuevamente sus deberes no pudo interpretar adecuadamente los puntos del contrato referentes a la ejecución de las boletas de garantía, si se hubiese dado la molestia como era su obligación de estudiar lo pactado en el contrato entre Jindal y la Empresa Siderúrgica del Mutún, se hubiera podido enterar que existen dos condiciones para la ejecución de la Boleta de Garantía: Primero: el cumplimiento de la Fase 1 de inversión (5 años a partir de la entrega de las tierras), y Segunda: que haya una certificación de un auditor externo, que como mencione anteriormente debe ser nombrado por el Directorio del Riesgo Compartido. El funcionario público denunciado, con una amnesia a flor de piel, olvidó el procedimiento previo para cobrar las boletas, y actuando reitero en evidente dolo, con premeditación y alevosía y sobre seguro, perjudicando la buena fe del Estado Plurinacional y perjudicando a la socia extranjera del proyecto del Mutún, por negligencia, mala fe y su enfermizo afán de figurar cometió los delitos de orden público de: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004, Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal). 8. Incumplimiento de deberes y falsas declaraciones que nuevamente demuestran el ánimo doloso de figurar públicamente, para ocultar el incumplimiento de deberes como funcionario público. Sergio Alandia Viscarra, esgrimiendo una auditoría manifiestamente ilegal, y usando este instrumento hecho a su gusto y sabor, ejecutó las boletas otorgadas por la Jindal en calidad de garantía para la inversión de los primeros dos años. En esta ejecución, con dolo incumplió el deber de informar a los Bancos que el contrato estaba suspendido por mandato del mismo contrato y por la propia negligencia de la Empresa Siderúrgica del Mutún. Este incumplimiento de deberes, falsas declaraciones, utilización de documento falso, uso indebido de influencias en franco abuso de poder, se encuentra plenamente acreditado en la conducta de Sergio Alandia Viscarra, quién envío a los Bancos los siguientes documentos adjuntos a la denuncia que su Autoridad debe analizar:
  • 12. - Carta de Empresa Siderúrgica del Mutún que reitera la ejecución de las Boletas de Garantía de fecha 19 de marzo de 2010. - Fotocopia de las Boleta de Garantía - Certificado de Cedula de Identidad de Sergio Alandia Viscarra. y fotocopia de la cédula. - Inicio de proceso de Consultoría. - Información de la Declaratoria desierta/adjudicación y contrato. - Resolución Administrativa RPA 001-3/2010 01/03/2010 Adjudicación. - Base de Contratación ANPE Nro. 01/2010. - Resolución Administrativa RPA 001/3/2010 01/03/2010. - Resumen Ejecutivo inversiones por Delta Consult Ltda. Estos documentos, resultaron “útiles y válidos” para las maliciosas pretensiones del funcionario denunciado, quien abusando de un cargo público momentáneo, en uso indebido de influencias y falsedad, habría logrado que los Bancos pagaran las boletas de garantía, a sabiendas de que estaría usando un documento falso, al extremo que luego de haber logrado su malicioso objetivo, Sergio Alandia Viscarra y el Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún informaron a la opinión pública nacional mediante un comunicado de Prensa que el motivo de la ejecución no era el “incumplimiento del contrato” –como expreso a los Bancos en los documentos mencionados-, sino que se debía a la “falta de renovación oportuna” (?). En esta mentirosa conducta se aprecia nuevamente el accionar doloso del denunciado. Reitero, por la documentación que acompaño a esta denuncia, se puede desenmascarar la conducta delincuencial de Sergio Alandia Viscarra, ya que sabiendo perfectamente que las boletas fueron renovadas, comunicó a los Bancos su rechazo de renovación y ordenó su ejecución, por tanto la pretendida “falta de renovación” cae por su base y rebela su conducta temeraria y dolosa. Incurriendo en estas contradicciones, el funcionario público Sergio Alandia Viscarra, cometió los siguientes delitos de orden público: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal), Uso de Instrumento Falsificado (Artículo 203 del Código Penal), Supresión y Destrucción de Documentos (Artículo 202 del Código Penal). 9. Grave daño económico. La ejecución de las boletas (cada una por $us. 9.000.000) por un total de $us. 18.000.000, en caso de llegarse a una controversia arbitral, con seguridad esta suma más la que se determine por el daño causado, será considerada para pagar daños y perjuicios a favor de la firma hindú, en grave daño al Estado Plurinacional de Bolivia ya que Sergio Alandia Viscarra, conociendo que utilizaba un documento ilegal y arbitrariamente obtenido, despojó a la Jindal esta cantidad, por supuesto “incumplimiento del contrato”, luego rectificado como “por falta de renovación”, desconociendo o tratando de ignorar deliberadamente la cláusula de suspensión y
  • 13. promoviendo un perjuicio económico en una empresa extranjera, en una total vulneración del artículo 320 numeral III de la Constitución Política del Estado Plurinacional que dispone “las relaciones económicas con Estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad…”, también en franca violación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que en su parágrafo I determina “Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial.” En el parágrafo II de este mismo artículo se “Garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos”; el parágrafo IV también determina: “El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible es inviolable e inembargable”. Por otra parte el artículo 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se refiere al reconocimiento y al derecho de la propiedad privada y la garantía de la misma, todos estos principios básicos del ordenamiento jurídico boliviano fueron ignorados por un funcionario público, dedicado a frenar el desarrollo del oriente y todo el territorio nacional. También el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley.” Por su parte el artículo 311 de la CPE en su Parágrafo II inc. 5) establece el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica. Por lo señalado, está claro que la conducta dolosa y temeraria del denunciado “servidor” público Sergio Alandia Viscarra, es también violatoria a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Inversiones que establece: “Se garantiza el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras sin ninguna otra limitación que las estipuladas en la Ley”. De este modo y por la abundante prueba documental que acompaño a la denuncia, se tiene sin duda alguna que el funcionario público Sergio Alandia Viscarra ha cometido en forma flagrante los delitos de: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley 004), Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal), Uso de Instrumento Falsificado (Artículo 203 del Código Penal), Supresión y Destrucción de Documentos (Artículo 202 del Código Penal). 10. Graves violaciones a derechos humanos y fundamentales como el derecho al trabajo Tal como se entiende debidamente el contrato de riesgo compartido, la empresa extranjera Jindal, se compromete a invertir la cantidad de 2.100 millones de dólares americanos, lo que constituye la mayor inversión extranjera en el campo minero de Bolivia en toda su vida republicana, esta actividad minera siderúrgica, como es de lógica suponer, reitero, promoverá el desarrollo económico del oriente boliviano, fundamentalmente de la Provincia Germán Busch, zona que por siglos ha estado abandonada, lo que ha ocasionando la pobreza y el atraso de la región y de sus habitantes.
  • 14. La riqueza minera del país por siglos ha estado en manos de empresas imperialistas que se enriquecieron con el hambre del pueblo boliviano, ocasionando así la erosión y contaminación ambiental de enormes extensiones de terreno patrio, lo que es peor los obreros estaban condenados a las enfermedades y a la inanición. Ante este panorama lo correcto según los actuales gobernantes es fomentar la inversión extranjera, bajo la modalidad de contratos de riesgo compartido u otros. Así lo ha hecho el Presidente Evo Morales mediante la Ley No. 3789 promulgada en fecha 24 de noviembre de 2007. Esta forma de concebir la moderna minería del país no es compartida por la actitud tozuda e incapaz de Sergio Alandia Viscarra, declarado enemigo de Puerto Suarez, olvidando que se encuentra en la función pública de máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Siderúrgica del Mutún, sin embargo su conducta egocéntrica, ilícita y antieconómica ocasiona graves daños a la imagen del país, asusta a la inversión extranjera, retarda innecesariamente la creación de considerables fuentes de trabajo y promueve la desocupación y el hambre de muchos hogares bolivianos y lo que es peor perjudica el trabajo honesto y sacrificado de humildes trabajadores. Estas graves violaciones a los derechos humanos, puede ocasionar también responsabilidad al Estado boliviano, que ha sido expuesto aceleradamente por el funcionario público denunciado quien reitero ha incurrido en la comisión de los delitos de: Conducta Antieconómica ( Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010), Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley 004), Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004), Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal). 11. Delitos contra el honor que exponen al Estado boliviano al pago de millonarias indemnizaciones por daños a la imagen empresarial internacional – declaraciones que encierran dolo Pese a los intentos maliciosos del funcionario público denunciado, por tratar de perjudicar a la empresa Jindal, el conjunto del gobierno boliviano intentando enmendar el incumplimiento de deberes, la ineptitud y los graves errores cometidos por Sergio Alandia Viscarra en el cumplimiento de sus funciones. Reconoció que la empresa extranjera se encuentra perjudicada por no haberse entregado la tierra. Las autoridades del área de Minería y Metalurgia, convencidos del error e incumplimiento de Sergio Alandia Viscarra, decidieron que la Asamblea Plurinacional dicte y el gobierno promulgue la ley que se requiere para la regularización de la entrega de la tierra prometida para el proyecto -estoy seguro- que se posibilitará primero la entrega de las tierras y segundo el inicio del anhelado proyecto siderúrgico del Mutún en contra de los nefastos propósitos del actual presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún quien tiene la obscura intención de acabar con el proyecto, para ello, urdió al mejor estilo de León Trotsky un siniestro plan para que la Jindal abruptamente abandone Bolivia, y así entregar la riqueza a “otros” socios. En ocasión de “presentar su proyecto” de una nueva Empresa Siderúrgica Estatal, que supuestamente trabajaría el 50% del Mutún no entregado a la Jindal, en una exposición ante Sesión ante la Asamblea Departamental de Santa Cruz (viernes 21 de mayo del 20210), cuya intervención es desenmascarada por el video que acompaño a la presente denuncia, se tiene que Sergio Alandia Viscarra mintió y engaño al pueblo de Santa Cruz, al manifestar calumniosamente que:
  • 15. La mentira de Sergio Alandia Viscarra: “La Jindal” no pago un solo centavo de dólar a la Empresa Siderúrgica del Mutún, por ningún concepto, ni antes ni ahora”. La verdad: tal como se acredita por la fotocopia del recibo de caja de la Jindal, se tiene que en fecha 8 de octubre de 2010, la firma hindú pago a la Empresa Siderúrgica del Mutún la cantidad de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS. La mentira de Sergio Alandia Viscarra: “La Jindal nunca compró ni invirtió dinero en maquinaria ni equipos, para trabajar en el Mutún” La verdad: La documentación aduanera y exportación que se acompaña, desvirtúa la mentira de Sergio Alandia Viscarra. La mentira de Sergio Alandia Viscarra:, Siguiendo con su conducta delictiva y calumniadora el denunciado funcionario público, sin presentar prueba alguna en una conferencia pública realizada el día miércoles 23 de Junio del 2010 en la ciudad de La Paz, manifestó que “ha habido un segundo intento de Jindal por endulzarme la boca (…). Es la segunda vez, esta vez mucho más directa, que se me hace ver que podría satisfacer algún otro interés”. “Un personero de Jindal, (…) me preguntó si colaboraría a que la Jindal permanezca en el país si es que la firma actúa conforme a derecho y a contrato; a lo que él respondió: “Claro que colaboraría”. Entonces –añadió- el personero me consultó: “¿Y cómo facturaremos esto, como consultoría o como bono aparte? La verdad: Lamentablemente el mentiroso funcionario, ignora que para acusar se necesita tener pruebas “la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”(artículo 6 del Código de Procedimiento Penal), más claro aún que la carga de la prueba recae sobre quien acusa, el citado sujeto, en un acto de irresponsabilidad también manifestó posteriormente a la prensa “Que lamentablemente no podía probar lo denunciado porque carecía de pruebas,” desenmascarándose así su manifiesto afán de perjudicar a como dé lugar el inicio de las obras y de aparecer públicamente dando la imagen de salvador del país y funcionario que cumple con sus deberes, cuando al contrario sus actos están echando por tierra el deseo de todos los bolivianos de producir acero. La mentira de Sergio Alandia Viscarra: Luego de tratar de perjudicar el proyecto a como dé lugar, este siniestro enemigo del pueblo boliviano y especialmente cruceño, salió nuevamente a la palestra pública mencionando “Que el Mutún tiene oro, y minerales de alto valor”, dando entender que era necesaria una revisión del contrato, olvidando descaradamente que el contrato de riego compartido prevé que cualquier mineral que encuentre la Jindal, debe ser entregado a COMIBOL que es la dueña del yacimiento La verdad: Sergio Alandia Viscarra, no tomó ni una sola muestra del mineral de hierro de Mutún determinar o verificar la existencia de oro u otros minerales preciosos, tal es así, que la Empresa Siderúrgica del Mutún ni siquiera cuenta con una licencia ambiental de Exploración del yacimiento. La mentira de Sergio Alandia Viscarra: El denunciado manifestó en múltiples oportunidades –se acompaña videos y publicaciones de prensa- “Que la Jindal “había recibido casi la totalidad del terreno y que por negligencia no invirtió”. La verdad: El tantas veces citado funcionario público, con la tendencia maliciosa de mentir olvida o pretende ignorar un hecho cierto y evidente: Que, el
  • 16. estado boliviano, la Empresa Siderúrgica del Mutún y la COMIBOL n u n c a entregaron la tierra o área del contrato debidamente saneadas, libres de gravámenes y disponibles para los trabajos. Esta verdad es probada con la existencia de juicios penales, civiles y agrarios que se tienen entre la COMIBOL – Ongole y Santana, y los juicios del Ministerio de Transparencia y Anticorrupción contra funcionarios de COMIBOL, INRA y ex ejecutivos de la Empresa Siderúrgica del Mutún. La mentira de Sergio Alandia Viscarra: Este siniestro personaje por mantener vigencia ante la prensa nacional, dentro de sus mentiras manifiesta “existen grandes empresas entre ellas chinas, italianas, japonesas y coreanas, que quieren invertir en el Mutún y que el gobierno está negociando con estas”. La verdad: En el Directorio de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en el Ministerio de Minería y Metalurgia y en la COMIBOL no existen antecedentes de estas supuestas negociaciones, con lo que se desenmascara el afán mitómano del funcionario denunciado. La mentira de Sergio Alandia Viscarra: Ante la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, señaló que por la voluntad del Presidente Evo Morales Ayma, la Empresa Siderúrgica del Mutún podría contratar a las empresas interesadas en el otro 50% sin seguir el procedimiento de contratación de bienes y servicios. La verdad: como funcionario público Sergio Alandia Viscarra debería conocer que tiene la obligación de cumplir con las normas que rigen la correcta administración de bienes y servicios que son del Estado Plurinacional. Por lo tanto, debe seguir los pasos administrativos obligatorios, sobre todo, porque al tratarse de contratos que tienen que ver con explotación de recursos naturales, por mandato constitucional deben ser previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta conducta dolosa, falaz y temeraria, también se encuentra tipificada en el Código Penal dentro de la hipótesis normativa del artículo 282 del Código Penal y al haber sido cometida atentando la verdad de los hechos ocurridos, también puede ocasionar que el Estado boliviano tenga que pagar con millonarias indemnizaciones, por delitos de acción privada contra el honor, aspecto que debe ser evitado por lo que en mi condición de diputado nacional denuncio estos hechos antes que el Estado Plurinacional de Bolivia resulte profundamente perjudicado. 12. Aprobación de la Ley Modificatoria Nº 32 de 6 de agosto de 2010 En un acto público transmitido en vivo para la televisión nacional y divulgado con notoriedad en la prensa radial y escrita del país, Sergio Alandia Viscarra induciendo en error primero a la Asamblea Plurinacional y luego al Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma, logró la aprobación de la Ley modificatoria Nº 32 el día 6 de agosto de 2010 “como un regalo a Santa Cruz”, a sabiendas de que falta el saneamiento de tres importantes predios rústicos, conocidos como Santana, Campiña Grande y Ongole. Lo correcto debió haber sido que este regalo a Santa Cruz esté seguido de una entrega física del terreno, o sea, que nuevamente un funcionario público con el único afán de perjudicar un proyecto de magnitud nacional, miente a la nación. Esta ley modificatoria no tiene ninguna trascendencia si no viene seguida de una entrega material y en última instancia desenmascara la conducta torpe y abusiva de Sergio Alandia Viscarra para justificar una injusta cobranza de boletas de garantía,
  • 17. ¿Cómo es posible justificar ante la opinión pública nacional que las boletas tantas veces referidas en la presente denuncia, hubiesen sido ejecutadas en el mes de abril de 2010 y que la ESM recién el 6 de agosto de 2010 haga conocer a la opinión pública que en un plazo de un mes a partir de la fecha anterior, entregaría a JINDAL formalmente la tierra? ¿Cómo es posible que un funcionario público que se dice inteligente y responsable, pueda haber ejecutado las garantías antes de haber cumplido con su parte contractual? Esta conducta, no es si no demostrativa de la malicia y temeridad con la cual actúa Sergio Alandia Viscarra. II- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA - CONCLUSION El eminente penalista Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal enseña que “El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable” de acuerdo con esta definición los elementos constitutivos del delito son: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Esta definición nos permite sin duda alguna calificar la conducta de Sergio Alandia Viscarra, como el autor de los delitos denunciados ya que tiene un accionar deliberado y tendencioso a provocar daño malicioso (acción). Su comportamiento y conducta es antijurídica, es decir se opone al ordenamiento legal y de ninguna manera se puede justificar su interés doloso de violar una ley de la república y poner en peligro un proyecto de desarrollo económico que beneficia al pueblo boliviano. Al mismo tiempo debe considerarse que el célebre tratadista de derecho penal, Cesar Becaria, dice “Que la verdadera medida del delito en relación a la pena, está en el daño que se causa a la sociedad”, en el presente caso el Estado boliviano puede sufrir daño en relación al beneficio millonario de 2100 millones de dólares que con la conducta de Sergio Alandia Viscarra se está privando, por este aspecto, no basta la contraposición del referido presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún a normas jurídicas o leyes del Estado Plurinacional, sino que también está conducta es claramente típica, es decir cae en un tipo o definición legal, en otras palabras su conducta esta insertada en tipos penales sancionados como delitos por nuestro Código Penal. Las diversas acciones de Sergio Alandia Viscarra son distintivamente culpables imputables a una conducta dolosa, “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad” (artículo 14 del Código Penal). Además de existir estos elementos penales contra Sergio Alandia Viscarra (conducta típica, antijurídica y culpable), su conducta esta sancionada con una pena. Por todo lo expuesto, por la abundante prueba documental que acompaño a la denuncia, se tiene en forma clara y precisa, sin lugar a duda, que el funcionario público Sergio Alandia Viscarra es autor confeso, de delitos de orden público, que se encuentran tipificados y sancionados como delitos de orden público en los siguientes artículos: Incumplimiento de Contratos (Artículo 222 del Código Penal, modificado por el Art. 34 la Ley 004 de 31 de marzo de 2010). Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010) Uso Indebido de Influencias (Artículo 146 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010).
  • 18. Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas (Artículo 150 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010). Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (Artículo 153 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010). Incumplimiento de Deberes (Artículo 154 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la ley 004 de 31 de marzo de 2010). Falsedad Ideológica (Artículo 199 del Código Penal) Supresión y Destrucción de Documentos (Artículo 202 del Código Penal). Uso de Instrumento Falsificado (Artículo 203 del Código Penal) Conducta Antieconómica (Artículo 224 del Código Penal, modificado por el Art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010) Difamación (Artículo 282 del Código Penal). Atentados contra la Libertad de Trabajo (Artículo 303 del Código Penal). Apropiación Indebida (Artículo 345 del Código Penal, con la agravante del artículo 346 bis). CONCLUSION TIPICIDAD EN LA COMISION DE HECHOS DELICTIVOS.- Señor Fiscal, de los antecedentes expuestos en relación a los hechos sucedidos, es necesario poner en conocimiento de su Autoridad que la conducta del servidor público Sergio Alandia Viscarra, se adecua a los tipo penales prescritos en el Código Penal y en las modificaciones introducidas por la Ley 004 de lucha contra la corrupción de 31 de marzo de 2010, en vista que: En relación al Art. 146 del Código Penal, su Autoridad debe tener en cuenta que el servidor público Sergio Alandia Viscarra, ha abusado de las funciones inherentes a su cargo y de influencia o prestigio que este le da, ingresando en la comisión del ilícito que denuncio. Debido a que su carácter público lo ha puesto al servicio de las acciones criminales que ha ejecutado y que están descritas en la presente denuncia. En relación al Art. 150 del C.P. Esta disposición es aplicable al caso presente considerando que se sanciona por el oficio de la persona, en este caso el del servidor público Sergio Alandia, quien por razón de su oficio, en todas las actuaciones que ha realizado ha dañado al Estado. Considere también Señor Fiscal que el bien jurídico protegido por este tipo penal es la corrección y el orden público que se espera de quienes desempeñan funciones en la administración pública, corrección con la que Sergio Alandia Viscarra no ha actuado. En relación al Art. 153 del CP, la conducta de Sergio Alandia Viscarra hace referencia a los actos de administración, que han importado decisiones como autoridad pública que en los asuntos y hechos concretos citados en la presente denuncia que han causado grave daño al Estado Plurinacional de Bolivia.
  • 19. Por otra parte sobre el Art. 154 del Código Penal, es necesario remarcar que el incumplimiento del servidor Público Sergio Alandia Viscarra se refiere a los actos de función, y a la omisión de los actos que el funcionario público debía ejecutar o que ha rehusado cumplirlos. Sobre lo tipificado en el Art. 199 del Código Penal, cabe hacer notar a su Autoridad que la norma ha sido establecida por el legislador sobre falsedad ideológica de documentos públicos que comprenden los documentos otorgados ante cualquier funcionario que de fe de ellos, así como los documentos privados reconocidos que son tenidos por públicos, y a los testimonios originales. En el presente caso sobre la documentación falsa que se remitió a la empresa Jindal sobre la falsedad de la entrega de tierras y la omisión de denuncia del presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, en el mismo caso se encuentra el tipo penal señalado por el Art. 202 del Código Penal que tipifica también al conjunto de actuaciones escritas dentro de las actuaciones administrativas públicas del presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra. Guarda relación la conducta incurrida respecto al Art. 203 del mismo Código Penal, debido a la circulación de estos documentos que fueron apañados y usados por Sergio Alandia Viscarra, al haber ocultado y sorprendido en la buena fe del Presidente Evo Morales Ayma sobre la falsa entrega de las tierras que efectuó a la empresa Jindal. Cabe aclarar a su Autoridad que el delito se consuma el momento en que se hace uso del documento, sin necesidad de esperar el enriquecimiento ilícito del agente. Acerca del Art. 222 del Código Penal que establece la pena para la persona que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo 221 del Código Penal no los cumpliere sin justa causa, cabe recalcar que todo contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y se informa por un fundamento moral, económico y social que ha sido violado por el presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra exponiendo al Estado a un grave daño económico . El fundamento económico y social tiene relación directa con el interés del Estado Plurinacional, que exige al servidor público la mayor confianza puntual observada de lo pactado, aspecto que con dolo y premeditación ha violado Sobre el Art. 224 del Código Penal que tipifica la conducta antieconómica, se debe considerar que la tipicidad guarda relación con el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales y el daño por mala administración o dirección técnica en relación al interés del Estado. Esta bastante clara la responsabilidad del presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, Sergio Alandia Viscarra, por su plena responsabilidad como máxima autoridad ejecutiva en el grave daño causado al Estado Plurinacional de Bolivia. Su autoridad, además debe considerar la actuación desleal, infidente y dolosa, asumida por Sergio Alandia Viscarra, que públicamente manifestó: “….
  • 20. que el no es miembro del partido que gobierna al país, que en su condición de miembro de la izquierda internacional, no participa ni comulga con el Presidente Evo Morales Ayma”. Estas temerarias como cobardes declaraciones, de un funcionario público que recibe su sueldo de Estado Boliviano, no solamente demuestran su conducta errática y demencial, sino que causan un gran perjuicio a la Sociedad de Riesgo Compartido y consecuentemente a la economía nacional. En conexitud a la conducta descrita precedentemente, se encuentra la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 282 del Código Penal sobre la conducta pública, tendenciosa, repetida, de haber divulgado supuestos hechos capaces de afectar la reputación de la empresa socia del riego compartido en el afán doloso de terminar abruptamente el contrato en riesgo compartido Empresa Siderúrgica del Mutún – Jindal. Este delito está tipificado por la divulgación pública, que como elemento doloso lleva el ánimo de dañar la reputación del ofendido, conducta plenamente ratificada por el sindicado. Por otra parte, en relación al Art. 303 del Código Penal, el sindicado ha estado y esta sistemáticamente obstaculizando la millonaria inversión que debe efectuar la empresa Jindal, conducta con la que impide, obstaculiza y restringe la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, de toda la población de Puerto Suarez que potencialmente puede contar con trabajo directo o indirecto consecuencia del proyecto Mutún. Señor Fiscal, el trabajo es un derecho y cuenta con la protección del Estado por ser la base de orden social y económico, motivo por el cual la conducta del denunciado Sergio Alandia Viscarra de impedir, restringir u obstaculizar el derecho al trabajo debe tener su consiguiente sanción. El Art. 345 del Código Penal establece que: “El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión y tendencia legítima que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres meses a tres años.” Respecto al Art. 345 del Código Penal, debe considerarse que por todo el procedimiento ilegal de ejecución de las boletas otorgadas en garantía, podría derivarse en el hecho de una apropiación indebida de millonarias sumas de dinero que no son del Estado, en este tipo penal, la conducta del servidor público, obró con el fin de apropiarse del bien ajeno, hechos que derivarían en grave responsabilidad para el Estado. III.- PETICION.- Por todo lo expuesto pido respetuosamente a su Autoridad que como representante del Ministerio Público y director funcional de la investigación penal admita la presente denuncia, disponga que se cumplan con todas las diligencias que señala el Código de Procedimiento Penal y de conformidad con el art. 302 del referido cuerpo de normas adjetivo penal, considerando que existen suficientes indicios sobre la existencia de los hechos denunciados y la participación del sindicado quien con probabilidad es autor o partícipe de los hechos punibles, mediante resolución fundamentada proceda a la imputación formal en contra de Sergio Alandia Viscarra.
  • 21. Así mismo y en vista que por los antecedentes expuestos existe peligro de obstaculización de la verdad y que el denunciado tiene los medios suficientes que evidencian la posibilidad que no se someterá al proceso penal, hecho demostrado por la cantidad de veces que el denunciado ha entrado y salido del país, que puede influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse y además que puede por la función que ocupa destruir, modificar u ocultar elementos de prueba, requiera al Juez de instrucción, la detención preventiva de Sergio Alandia Viscarra, y se siga con la acción penal hasta la presentación de la Acusación Pública, debiendo remitirse obrados al Tribunal de Sentencia para el juzgamiento penal del funcionario público denunciado, mediante procedimiento oral y contradictorio en el que se le respeten sus derechos y garantías constitucionales. OTROSI 1.- (PROPOSICION DE DILIGENCIAS).- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, y con finalidad de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 277 del mismo compilado legal; me permito proponer las siguientes diligencias de investigación: a) INSPECCIONES 1. A los terrenos del Proyecto Minero Siderúrgico Mutún, ubicado en la Provincia Germán Busch. 2. A las obras de construcción y mejoras del laboratorio de muestras químicas, ubicado en el Cerro del Mutún. 3. Propongo como prueba se notifique al Director de la Empresa Siderúrgica del Mutún, para que presente en su despacho las Actas de Directorio de la ESM de los períodos 2008 al 2010. 4. Se notifique a la Empresa Siderúrgica del Mutún para que remita en calidad de prueba, toda la correspondencia cursada de la ESM a los Bancos BISA S.A. y de Crédito de Bolivia SA. 5. Se notifique a la empresa Jindal a fin que haga llegar a su Despacho para fines investigativos toda la correspondencia cursada con la Empresa Siderúrgica del Mutún o con otras instituciones, empresas o dependencias, públicas o privadas conducentes a facilitar la investigación de los hechos denunciados en relación a la entrega del terreno. 6. Se notifique a la empresa Jindal, para que remita a su Despacho toda la documentación referente a la ejecución de las boletas de garantía y las solicitudes para que el presidente interino de la Empresa Siderúrgica del Mutún, reanude las reuniones y actividades del riesgo compartido. 7. Se notifique a la empresa Jindal, que certifique cuanto tiempo estuvieron detenidas o suspendidas las sesiones del directorio del riesgo compartido, cuales los motivos de la inactividad y quien es responsable de la referida paralización. 8. Se notifique a la Dirección de Migración del Estado Plurinacional a fin que ambas instituciones certifiquen, cuantas veces, por qué motivo, causa o razón Sergio Alandia Viscarra hizo abandono del país, a qué lugares se dirigió y en qué fechas. 9. Se notifique al Ministro de Minería del Estado Plurinacional, Sr. José Pimentel para que Certifique quien ordenó o que persona es la responsable de
  • 22. los viajes y salidas al exterior de Sergio Alandia Viscarra en periodos del ejercicio de la presidencia interina de la de la Empresa Siderúrgica del Mutún, y a quien se designó como responsable del ejercicio de esas funciones durante el tiempo de su ausencia. b) PRUEBA TESTIFICAL Se proceda a la recepción de las declaraciones testificales a todos los que fueran testigos presenciales de los hechos denunciados, debiendo citarse en tal calidad jurídica a los señores: - VIKRANT KUMAR GUJRAL, ciudadano Indú, mayor de edad, Ingeniero de profesión, titular del Pasaporte Nº F4562715, con domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402. - ARVIND SHARMA, ciudadano Indú, mayor de edad, Ingeniero de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 3864618, con domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402. - JORGE GALLARDO REA, ciudadano boliviano, mayor de edad, abogado de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 2621253 L.P., con domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402. - JAIME SANTA CRUZ CABALLERO, ciudadano boliviano, mayor de edad, médico de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 3192396 S.C., con domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402. - RENÉ SORIA GALVARRO, ciudadano boliviano, mayor de edad, economista de profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº 115531 L.P., con domicilio en el Edificio Tacuaral, piso 4, of. 402. - GUILLERMO DALENCE SALINAS, ciudadano boliviano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 575667 Or, ex Presidente de la ESM, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz. - JULIO LUIS QUINTANILLA GOSALVEZ, ciudadano boliviano, abogado, mayor de edad, hábil para fines de ley, ex Director de la ESM, y actual Director Jurídico de COMIBOL, con Cédula de Identidad N° 2714548 expedida en La Paz, - RODNY BALANZA ERQUICIA, ciudadano boliviano, mayor de edad, Ingeniero de Profesión, Director de la ESM, con domicilio en la ciudad de La Paz. - ANTONIO MARIO MOLINA GUZMÁN, con Cédula de Identidad N° 477775 expedida en La Paz, ex Director Jurídico del Ministerio de Minería, con domicilio en la ciudad de La Paz. - LUIS ALBERTO SOLÍZ FRANCO, con Cédula de Identidad N° 1452950 expedida en Santa Cruz, ex director de la ESM, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz. - JUAN CARLOS IBÁÑEZ MORALES, con Cédula de Identidad N° 2311883 expedida en La Paz, ex director de la ESM, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz.
  • 23. - EDUARDO ENRIQUE RAU GÓMEZ, con Cédula de Identidad N° 2835508 expedida en Santa Cruz, ex director de la ESM, con domicilio en Puerto Suárez. - CESAR BLANCO ALVAREZ, ciudadano boliviano, mayor de edad, abogado de profesión, Director Jurídico de la ESM, con domicilio en Puerto Suárez. - IGNACIO BARBERY ROCA, ciudadano boliviano, mayor de edad, Director de la ESM, con domicilio en Puerto Suárez. - José Padilla, ciudadano boliviano, mayor de edad, Director de la ESM, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz. - HUGO MIRANDA RENDON, ciudadano boliviano, mayor de edad, Presidente de COMIBOL, con domicilio en la ciudad de La Paz. - JOSÉ LUIS SANTANDER, ciudadano boliviano, mayor de edad, Presidente del Comité Cívico de Puerto Suárez, con domicilio en la ciudad de Puerto Suárez. - LUIS ALBERTO ECHAZÚ, ciudadano boliviano, mayor de edad, ex Ministro de Minería y Metalurgia, con domicilio en la ciudad de La Paz. c) VIDEOS Acompaño a la presente denuncia la cantidad de 4 videos, de distintos actos, reuniones y declaraciones a la prensa oral, escrita y televisiva, que prueban las temerarias declaraciones y conducta delincuencial del funcionario público denunciado. OTROSI 2.- GENERALES DE LEY DEL DENUNCIADO.- A efectos que preste su declaración informativa correspondiente el denunciado: Sergio Fernando Alandia Viscarra, es portador de la Cédula de Identidad Nº 304851 expedida en la ciudad de La Paz, de ocupación Funcionario Público, domiciliado en la Av. Bolívar s/n. Zona Central de la ciudad de La Paz, también puede ser habido en la ciudad de Puerto Suárez en la calle Raúl Otero Reich Nº 24, esquina Av. 6 de Agosto, así también puede ser habido en la Calle Prolongación Beni Nº 20, Edificio Casanova, Piso 6, Oficinas 4 y 5, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. OTROSI 3.- ELEMENTOS DE PRUEBA DOCUMENTAL.- En…….. Fojas útiles, tengo a bien acompañar elementos prueba documental conforme lo prescriben los artículos 13, 173, 216 y 355 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 4.- GARANTIAS.- Al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, solicito que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, el Ministerio de Gobierno, La Policía Boliviana y el Ministerio Público, me otorguen la debida protección a mi y a mi familia, durante el desarrollo de la investigación, y posterior juicio. OTROSI 5.- DOMICILIO.- Para notificaciones legales y conocer providencias, señalo como domicilio la Secretaría de su Despacho. Será deferir en estricta Justicia, Sucre, 16 de agosto de 2010