2. INTRODUCCION
El trabajo fue desarrollado con el propósito
de conocer sobre el testamento militar y
como este funciona. En qué momento
puede ejercerse y ante quienes.
Inicia con el Derecho Romano para los
soldados que participaban en las guerras,
muchos de ellos ya no retornaban solo
algún testamento.
3. JUSTIFICACION
Es un testamento especial dado en
circunstancias determinadas y
especiales.
El testamento militar sólo puede ser
otorgado por determinadas personas.
Asimismo se justifica por la situación
dada, separación de su familia y
siendo el retorno incierto.
4. VIABILIDAD
El testamento militar es viable
mediante la legislación romana,
también con el actual
Debo adicionar que no solo se da con
el militar, sino tiene este privilegio las
personas que van de apoyo a la
guerra.
5. IMPORTANCIA
El testamento militar es de suma
importancia para los militares y personas
que son llamados a participar de una guerra
por defender a su patria, sino existiese esta
posibilidad testamentaria creo que se
generaría muchos inconvenientes en la
familia y en la sociedad, el tener la
oportunidad de dejar un testamento ante su
jefe inmediato cumple con un derecho
inherente de la persona y deja las cosas
claras para que todo vaya en paz.
6. OBJETIVO
Conocer acerca del
testamento militar,
como se ejerce y
quienes pueden
testar de esta forma
y porque es
denominado
testamento
privilegiado.
7. 1- DEFINICION T.M.
Como sabemos el testamento, es
aquel acto por el que una persona dispone
sobre el destino que quiere que sigan sus
bienes cuando se produzca su fallecimiento, es
decir, es la manifestación de voluntad ultima,
por la cual se hace la cesión de los bienes,
derechos y, pero también de obligaciones, a
favor de los herederos, que como sabemos
pueden ser forzosos o voluntarios.
8. 2- DEFINICION
T. MILITAR
Sin embargo, existen circunstancias
especiales en las cuales el testador no cuenta
con todos los medios para formular su
testamento en la forma adecuada, para ello,
en virtud de las cuales se manifiesta también
la circunstancia excepcional y para que tengan
validez requiere de ciertos requisitos, este es
el caso del testamento Militar.
9. REQUISITOS T.M.
Solo se da en situaciones de guerra.
Los testamento son remitidos al cuartel
general, luego al Ministerio de Defensa.
Caducan en 4 meses, desde que el
testador deje la campaña bélica.
Es la manifestación legítima de nuestra
voluntad, hecha solemnemente para
hacerla válida después de nuestra
muerte
10. NATURALEZA
JURIDICA
La naturaleza jurídica se encuentra enfrascada en
el derecho romano, como sabemos los militares,
fueron especialmente tratados bajo las dictaduras
de cesar y precedentes.
Este testamento sólo se practicaba en tiempo de
guerra y por otra parte para los testamentos, los
comicios sólo se reunían en roma y dos veces por
año.
Este testamento sólo se practicaba en tiempo de
guerra y por otra parte para los testamentos, los
comicios sólo se reunían en roma y dos veces por
año.
11. FUNDAMENTOS
Los fundamentos del testamento militar los
podemos encontrar en el derecho romano
en el cual se consideraba un deshonor morir
intestado por esa razón primero se aceptó
como valido el testamento oral
Esto nos demuestra que el fin de este
capítulo es que los militares tengan
oportunidad de testar aunque se encuentren
en situaciones adversas
12. CLASES DE TESTAMENTO
MILITAR
Por la calidad del otorgante: Testamento
militar otorgado por miembro militar o
policial y personal civil que acompaña a
los militares, testamento militar a
prisioneros.
Por la forma de otorgamiento:
Testamento militar oral y escrito, esta
última es la forma permitida por nuestra
legislación, plasmada en el segundo
párrafo del artículo 713º donde se exige
que el testamento sea otorgado por escrito
bajo sanción de nulidad.
13. CADUCIDAD DEL T.M.
Es la forma permitida por nuestra
legislación, plasmada en el segundo
párrafo del artículo 713º donde se exige
que el testamento sea otorgado por
escrito bajo sanción de nulidad.
No obstante estas disposiciones
pueden encontrarse en discrepancia,
en tanto el primer párrafo del artículo
715, establece que los tres meses para
que opere la caducidad.
14. RECOVACION
La revocación y la caducidad son figuras
que coinciden en que ambas permiten dejar
sin efecto un testamento, hacen ineficaz un
testamento válido, y en consecuencia, no se
producen los efectos de dicho testamento,
sin embargo, cada una de ellas presenta
particularidades que la hacen diferente de la
otra. Existen los siguientes:
– Revocación Expresa.
– Revocación Tácita.
– Revocacion general.
15. T.M. EN LA LEGISLACION PERUANAT.M. EN LA LEGISLACION PERUANA
PERSONAS AUTORIZADAS
Artículo 712º.- Pueden otorgar
testamento militar los miembros de
las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas Policiales, que en tiempo de
guerra estén dentro o fuera del país,
acuartelados o participando en
operaciones bélicas; las personas
que sirvan o sigan a dichas fuerzas;
y los prisioneros de guerra que estén
en poder de las mismas.
16. TESTAMENTO MILITARTESTAMENTO MILITAR
EN LA LEGISLACION PERUANAEN LA LEGISLACION PERUANA
FORMALIDADES:
Artículo 713º.- El testamento militar puede
ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe
del destacamento, puesto o comando al que
pertenezca el testador, aunque dicho jefe
no tenga la clase de oficial, o ante el médico
o el capellán que lo asistan, si el testador
está herido o enfermo, y en presencia de
dos testigos.
17. TESTAMENTO MILITARTESTAMENTO MILITAR
EN LA LEGISLACION PERUANAEN LA LEGISLACION PERUANA
TRAMITE
Artículo 714º.- El testamento militar se hará
llegar, a la brevedad posible y por conducto
regular, al respectivo Cuartel General, donde se
dejará constancia de la clase militar o mando
de la persona ante la cual ha sido otorgado.
Luego será remitido al Ministerio al que
corresponda, que lo enviará al juez de primera
instancia de la capital de la provincia donde el
testador tuvo su último domicilio.
18. CONCLUSION
Es un remedio excepcional, y vale solamente en tanto se
mantengan las condiciones excepcionales que los
legitiman.
Es el realizado en tiempo de guerra por militares en
campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás
individuos empleados en un ejército, que dan su vida por su
Patria.
Si el testador estuviese enfermo o herido podrá otorgarlo
ante el Capellán o el Facultativo que lo asista.
En cualquiera de estos casos los testamentos caducarán
cuatro meses después de que el testador haya dejado de
estar en campaña.
19. RECOMENDACIONES
Sería excelente que dicho testamento no
debería tener caducidad, sino ser para
siempre, al menos para los menores hijos
puedan sostenerse, educarse con estos
bienes, porque al caducarse se perdería sus
derechos como hijo.
El testamento militar no solo debería darse
cuando exista guerra, sino siempre porque los
militares no solo están en peligro en la guerra,
sino todos los días ante la violencia que existe
como secuestros, marcas, violadores, robos,
fumones, etc.