2. ASPECTOS GENERALES
El uso generalizado de Internet como forma de comunicación, sin duda ha alterado la
estructura del mercado, ofreciendo a las personas una nueva manera de contratar.
El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es,
vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos
comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales
online, etc.), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software, etc.).
La contratación electrónica, cuenta con unas normas que le son aplicables y cuyo fin
fundamental es la protección del consumidor.
3. ¿QUÉ ES EL CONTRATO
ELECTRÓNICO?
Es el acto constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto
jurídico de interés común para las partes, celebrado a distancia, de formación
instantánea o sucesiva, y por vía electrónica, con el fin de crear, modificar o
extinguir una situación jurídica.
El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin
la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje
de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro
medio electromagnético”
4. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL
CONTRATO ELECTRÓNICO
Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el
momento de suscribir el contrato.
Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: Oferta y aceptación por medios electrónicos.
No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y
OFF LINE:
Contratación Directa u ON LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta,
aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra
de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador, etc.
Contratación Indirecta u OFF LINE: Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y
aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este
tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a
través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que
remiten al domicilio.
6. 1. PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA
FUNCIONAL
SE REFIERE A QUE SI LA TECNOLOGÍA PUEDE CUMPLIR CON LAS MISMAS
FUNCIONES DE UNA DETERMINADA INSTITUCIÓN JURÍDICA, ENTONCES DEBE
TENER LA MISMA VALIDEZ Y RECIBIR LOS MISMOS EFECTOS, SIN IMPORTAR
EL MEDIO UTILIZADO, DEBE SER VÁLIDO COMO DOCUMENTO CONTRACTUAL.
ADEMÁS TIENE EXCEPCIONES, COMO PARA AQUELLOS DOCUMENTOS QUE
REQUIEREN FORMA SOLEMNE, PUBLICA O NOTARIAL; ASÍ MISMO NO ES
APLICABLE EN TEMAS DE INMOBILIARIAS, SUCESIONES SO FAMILIA;
FINALMENTE TAMPOCO PUEDE SER SANEADA, A DIFERENCIA DEL PAPEL
ESCRITO, SI FUERA VICIADO.
7. 2. PRINCIPIO DE INALTERACIÓN DEL DERECHO
PREEXISTENTE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS PRIVADOS
RECONOCE QUE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA ES UN
NUEVO MEDIO PARA MANIFESTAR VOLUNTADES NEGOCIABLES,
MÁS NO GENERA UN NUEVO DERECHO REGULADOR DE LAS
MISMAS, EL OBJETIVO ES REGULAR, NO ES APLICAR DE FORMA
INDEPENDIENTE EL DERECHO A DICHAS RELACIONES.
8. 3. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
SEÑALA QUE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE REGULES O
MODIFIQUEN LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS TRADICIONALES,
PARA DAR CABIDA A SUS HOMÓLOGAS O TELEMÁTICAS, DEBEN
SER NEUTRALES DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICO;
CASO CONTRARIO TIENEN CONSECUENCIA INMEDIATA DE SER
NEGATIVOS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO.
9. PRINCIPIODE
BUENAFE
La buena fe como principio básico del comercio electrónico, aparece
como una manifestación en concreto del principio de inalterabilidad del
derecho preexistente de las obligaciones privadas en el campo de la
contratación electrónica.
El principio de buena fe se configura como un postulado centrado en el
concepto de confianza, la cual, dentro del marco de las relaciones
contractuales de carácter comercial, presupone el efecto contrario
La buena fe se constituye como uno de los fundamentos del régimen
jurídico aplicable al intercambio internacional y comercial de bienes y
servicios
10. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD MANTENIDA EN EL NUEVO CONTEXTO DEL
COMERCIO ELECTRÓNICO
Establece claramente el principio de
la autonomía de la voluntad o libertad
contractual con el fin ser útil al
momento de colmar algunas lagunas
u omisiones en las estipulaciones
contractuales.
Cómo en la contratación electrónica
el principio de la libertad contractual
es de gran importancia ya que las
partes deben ponerse de acuerdo
previamente en la utilización de estas
modernas técnicas para contratar,
dejando patente el alcance que el
ordenador va a tener en esa
contratación.
11. PRINCIPIO DE
REGULACIÓN
MÍNIMA
Establece la conveniencia de
evitar que el comercio se
regule en exceso.
Para incrementar y facilitar
el intercambio comercial por
medios electrónicos, es
mejor una regulación global
al respecto, que sea precisa
y mínima.
12. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
LA OFERTA
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD UNILATERAL, DE CARÁCTER
RECEPTIVO, QUE UNA PERSONA DENOMINADA OFERENTE DIRIGE
A OTRA, DENOMINÁNDOLE DESTINATARIO, COMUNICÁNDOLE SU
DESEO DE CELEBRAR CON ELLA UN CONTRATO Y QUE CUMPLIDOS
LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, ES CAPAZ DE
PERFECCIONARLO UNA VEZ QUE RECAIGA SOBRE ELLA LA
ACEPTACIÓN.
13. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD TRANSMITIDAS POR
MEDIO DE UN CORREO ELECTRÓNICO O ANUNCIADAS
EN UNA PÁGINA WEB, PUEDEN SER CONSIDERADAS
GENUINAS OFERTAS O TRATARSE SIMPLEMENTE DE UNA
PUBLICIDAD O ANUNCIO CONSTITUTIVO DE UNA
“INVITACIÓN A OFRECER”. CONTROVERSIA EN LA QUE
INCLUYEN LOS ANUNCIOS DIRIGIDOS AL PÚBLICO,
TRANSMITIDOS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO.
14. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
LAS PROPUESTAS ENVIADAS POR CORREO
ELECTRÓNICO BIEN PUEDEN SER DIRIGIDAS A
PERSONAS ESPECÍFICAS O A UN GRUPO
INDETERMINADO DE PERSONAS, PARA QUE
EVENTUALMENTE SEAN ACEPTADAS POR LA
PERSONA A QUIEN LE CONVENGA.
15. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
REQUISITOS
- SUBJETIVO: QUE SERÍA LA INTENCIÓN DEL
PROPONENTE DE VINCULARSE POR SU
DECLARACIÓN EN EL MOMENTO QUE
RECAIGA LA ACEPTACIÓN.
- OBJETIVO: LOCALIZADO EN EL HECHO DE
QUE LA OFERTA SEA COMPLETA.
16. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
EFECTIVIDAD Y PLAZO
LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA
PROPUESTA, BIEN SEA EN EL SERVIDOR DE
CORREOS DEL DESTINATARIO O EN UNA
PÁGINA WEB QUE ESTE PUEDA ACCEDER,
ES LA CONDICIÓN REQUERIDA PARA LA
EFECTIVIDAD DE LA OFERTA EN INTERNET.
17. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
LA ACEPTACIÓN
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD POR LA QUE
LA PERSONA A LA QUE SE HA HECHO LA
PROPUESTA DE CONTRATO DA SU
CONFORMIDAD A ESTA.
18. FORMACIÓN DEL CONTRATO
ELECTRÓNICO
PARA QUE EL CONTRATO SE FORME ES
INDISPENSABLE QUE LA ACEPTACIÓN
LLEGUE Y SEA CONOCIDA EN EL CÍRCULO
DE INTERÉS DEL OFERENTE.
SUFICIENTE QUE CONTENGA UNA SIMPLE
RESPUESTA:
“ A C E P T O “
19. Perfeccionamiento del contrato electrónico
En el ámbito de la Teoría General del Contrato, el acuerdo contractual atraviesa tres etapas:
◦la generación
◦la perfección
◦la consumación
está referida a los llamados tratos o negociaciones
preliminares y al proceso interno de la formación del contrato
al nacimiento mismo del acuerdo al quedar
perfeccionado por el concurso de la oferta y la aceptación
realización y efectividad de las prestaciones derivadas del
contrato
20. Perfeccionamiento del contrato electrónico
De otra parte, el momento del nacimiento del contrato, es decir, de su perfección, permite conocer a
partir desde qué momento el contrato existe.
Así como determinar cuál es la ley aplicable a la capacidad de las partes contratantes.
La norma aplicable en el supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del
contrato, (hay una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja de estar vigente al
tiempo del nacimiento del contrato).
Determinar los plazos de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de contratos
sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto del contrato, los precios del
mercado o la rescisión de los contratos hechos en fraude de los acreedores, etc.
El Contrato se perfecciona en el momento y en el lugar en que el proponente adquiere efectivo
conocimiento de la aceptación de su propuesta por la contraparte.
21. Perfeccionamiento del contrato electrónico
Art. 1373 del código civil:
◦ Si se realiza a través de medios electrónico, se presumirá la
recepción de la declaración contractual, cuando el remitente
reciba el acuse de recibo.
El Contrato se perfecciona en el momento y en el lugar en que el
proponente adquiere efectivo conocimiento de la aceptación de
su propuesta por la contraparte