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¿QUE ES CONTRATO?
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar,
transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
CONSENTIMIENTO: El consentimiento se expresa mediante la manifestación libre y
consciente de la voluntad de una persona con el fin de obligarse con otra, para dar, hacer o
no hacer una cosa
SUJETO: Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una
parte, y el empresario por otra
OBJETO: El objeto del contrato son las obligaciones de las partes; éstas son la realidad, los
intereses, sobre que recae el contrato, ya que, a su vez, el objeto de la obligación es la
prestación, es decir, conducta en que consiste el cumplimiento
CAUSA: Es la razón o el propósito por el cual dos o más personas realizan un contrato. En
un contrato de arrendamiento de un inmueble, el propósito está en que una de las partes
le entregue el apartamento para su uso y la otra recibir el pago del canon correspondiente
FORMA: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el
consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es
posible que se exija una forma específica de celebración
ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS
PRECIO / VALOR: Es la remuneración económica o pago al precio unitario del objeto o bienes
que se le comercializa al estado
PLAZO: Es el período entre la fecha de iniciación y el vencimiento de la vigencia término del
contrato
LUGAR: Es el sitio o residencia en donde se llevara a cabo la ejecución del contrato
FECHA: Es el periodo en números (DD/MM/AA) de iniciación del contrato junto con su
vencimiento
POSTULADO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo
que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella
PRINCIPIOS APLICABLES AL CONTRATO -PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-
ART. 29
• EL DEBIDO
PROCESO SE
APLICARÁ A TODA
CLASE DE
ACTUACIONES
JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS.
ART. 83
• POSTULADO DE LA
BUENA FE. TANTO
LA
ADMINISTRACIÓN
COMO LOS
PARTICULARES.
ART. 84
• NO EXIGENCIA DE
PERMISOS,
LICENCIAS O
REQUISITOS
ADICIONALES
PARA EL EJERCICIO
DE UN DERECHO O
UNA ACTIVIDAD
REGLAMENTADA
DE MANERA
GENERAL
ART. 90
• RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR
DAÑOS
ANTIJURÍDICOS
QUE LE SEAN
IMPUTABLES
ART. 209
• FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA:
• IGUALDAD
• MORALIDAD
• EFICACIA
• ECONOMÍA
• CELERIDAD
• IMPARCIALIDAD
• PUBLICIDAD
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Es una manifestación del principio de economía y pretende que todo proyecto esté
antecedido por los estudios de naturaleza técnica, jurídica y financiera, con el fin de
establecer su viabilidad tanto técnica como económica y, por consiguiente, la
conveniencia del objeto a contratar.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como
fin, “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución
de dichos fines”.
NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
 Principios Constitucionales.
 Principios Legales
 Ley 80 de 1993 -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-
 Ley 1150 de 2007 -Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
contratación con Recursos Públicos-
 Ley 1474 de 2011 -Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de
la gestión pública-
 Decreto 019 de 2012 -Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública-
 Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 -Por medio del cual se expide el decreto
Ú​nico Reglamentario del sector Administrativo de ​​Planeación Nacional-
PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 209 Constitución Política:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Articulo 3° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios
 DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con las normas,
garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.
 IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato.
 IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en
consideración factores de afecto.
 BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.
 MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
 PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y
comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la
contratación.
 COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de
otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el
reconocimiento de sus derechos a los particulares. (CONVENIOS)
 EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones
inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
 ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,
procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.
 CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
 TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de conocimiento público.
 RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su
actuación administrativa.
ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la
contratación tiene actividades previas y posteriores, por lo que comúnmente
estas se agrupan en:
Actividades pre-contractuales
Actividades Contractuales
Actividades Post-Contractuales.
I. PLANEACIÓN DEL CONTRATO
Etapa Preparatoria. En esta etapa se adelanta la planeación del contrato que se desea celebrar.
Comprende: la planificación; el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación; los estudios
de factibilidad; los estudios de conveniencia; los documentos y estudios previos; las autorizaciones que
el contrato demande; la apropiación presupuestal; la definición de la capacidad e idoneidad del
contratista.
PLANIFICACIÓN:
Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de
resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es
una proyección realista y verificable.
IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN:
Base y soporte fundamental del contrato y del trámite
Permite que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad
Convierte al Contrato en instrumento para el cumplimiento de la misión de la entidad.
PRODUCTOS DE LA PLANEACIÓN
Precisar objeto, plazo y valor
Valorar y prever los riesgos
Determinar cantidad de recursos necesarios y fuentes
Documento base de la minuta correspondiente
II. ETAPA PRECONTRACTUAL
En esta etapa definen se los trámites que debe realizar la administración dependiendo de la clase de
contrato a realizar, señalándose inequívocamente la modalidad de selección del contratista: Licitación
Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa o Contratación de Mínima
Cuantía.
REQUERIMIENTOS:
Los productos de la planificación
PRODUCTOS ESPERADOS:
Términos de Referencia o Pliegos de condiciones
Selección del Contratista (Trámite correspondiente)
Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)
ACTIVIDADES DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL
1. Pliego de condiciones o Términos de referencia:
- Elaboración del proyecto
-Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía circulación/ otros medios ).
-Recepción de observaciones y sugerencias .
-Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o términos de
referencia definitivos.
2. Selección del Contratista
- De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección:
(Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD por Invitación Pública y CD por Orden de
Servicios.
III. ETAPA CONTRACTUAL
Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del
Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados. Esta etapa está comprendida entre la iniciación y
la liquidación del contrato estatal y comprende el perfeccionamiento, legalización, ejecución, las
actividades de supervisión, la imposición de sanciones y multas, si a ello hay lugar.
FIRMA DEL CONTRATO:
Perfeccionamiento o Legalización ?
Se perfecciona igual el contrato con y sin formalidades ?
Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93)
Legalización: Aprobación de garantías , registro presupuestal y publicación (pago)+ timbre.
Legalizado el Contrato: Se ejecuta
IV. ETAPA POST CONTRACTUAL
Esta etapa está constituida por el procedimiento que se adelanta para la elaboración y suscripción del
acta de liquidación del contrato.
ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL:
1. LIQUIDACIÓN: Acto que formaliza la terminación del contrato.
Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral
Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones, revisión y ajuste de garantías.
Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad+terminados unilateralmente+ así
pactado+ Ej. Instantánea con mora.
Término: Pactado, o legal.
¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR LOS ESTUDIOS PREVIOS ?
Los estudios previos deben ser elaborados por la Dirección técnica,
Oficina o Grupo que requiera la contratación.
Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio de mercado,
diseños, análisis del sector, matriz de riesgos y el CDP, que sirvan de
soporte para la contratación.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS - PROCESOS
• El Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios y documentos previos son el
soporte del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato. En los procesos de
selección diferentes a la mínima cuantía, deben contener:
 Descripción de la necesidad de la entidad.
 Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos , licencias y
documentos técnicos.
 Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos jurídicos.
 Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de calcularlo.
Exceptúa el concurso de méritos.
 Criterios para seleccionar la oferta mas favorable.
 Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo.
 La exigencia de garantías
 Indicar si el proceso está cobijada por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o concursos.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA
Según el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios previos para la
Mínima Cuantía, deben contener:
Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.
Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
(http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)
Las condiciones técnicas exigidas.
Valor estimado del contrato y su justificación.
Plazo de Ejecución del Contrato.
Adicionalmente el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del decreto 1082 de 2015, establece que debe
contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas.
ESTUDIOS PREVIOS ACUERDO MARCO DE PRECIOS
Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios, deberán contener:
Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.
Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
(http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)
Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio, exigidas al Contratista.
Valor estimado del contrato y su justificación.
Plazo de Ejecución del Contrato.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN
¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD?
Cuantía del Contrato a celebrar (La palabra cuantía es, en general, sinónimo de cantidad
o importe. Suele utilizarse, sobre todo, cuando no se ha calculado o medido con
precisión el bien en cuestión. En otras palabras, este término se emplea principalmente
cuando no se ha definido un monto)
Naturaleza del Contrato (Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo
esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial)
Condiciones Generales (Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas
que regulan los contratos)
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS
RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015:
Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión
de:
 La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD.
 Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
 Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la
responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones
de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE GARANTÍAS
La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se
hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000) M/CTE.
(Antes se exigía esta póliza a todos los contratos independientemente de su cuantía).
LEY 1474 DE 2011 “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN”
“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
Determina las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación
y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
(Artículo 83 ley 1474 de 2011)
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
(Artículo 83 ley 1474 de 2011)
 Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir en el cumplimiento
del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria General, con copia al GGC.
 Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el Supervisor deberá
verificar la existencia de los recursos correspondientes.
 El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con antelación suficiente
las modificaciones del Contrato que supervise, tales como adición, cesión o terminación
anticipada.
SUPERVISIÓN
La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y
jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, realizado por un funcionario del
Ministerio de Cultura cuando no requiera de conocimientos especializados.
No obstante, cuando la complejidad del contrato o convenio, o las necesidades del servicio,
lo ameriten, la Entidad Contratante podrá contratar personal externo de apoyo a la
supervisión, mediante contrato de prestación de servicios.
INTERVENTORÍA
La interventoría consiste en el seguimiento técnico tendiente a garantizar que
elcontrato secumplaen las condiciones pactadas
OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN
O INTERVENTORÍA
OBJETIVOS
CONTROLAR
SOLICITAR
EXIGIR
COLABOR
AR
ABSOLVER
PREVENIR
FACULTADES Y DEBERESDE LOS SUPERVISORES Y LOS
INTERVENTORES
Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el
desarrollo dela ejecución contractual.
Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o
circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o
pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal
incumplimiento se presente.
CALIDADES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR
El supervisor debe ser una persona idónea para desarrollar las labores propias de
esta actividad, está encargado de vigilar y controlar, en forma permanente, que el
contratose ejecutecabaly oportunamente.
La dependencia que solicita el contrato indicará qué funcionario cuenta con el
perfil para ejercer la supervisión dependiendo la naturaleza del contrato, su
objetoycomplejidad.
La designación del supervisor de un contrato o convenio se realizará desde la
elaboración de los estudios o documentos previos, y en todo caso antes de la
suscripcióndelactadeinicio ossuscritosporel Ministerio.
LÍMITES DE LA INTERVENTORÍAY DE LA SUPERVISIÓN
1. Ordenar cambios de calidad de las obras, bienes o servicios, o de las condiciones de modo, tiempo y lugar
establecidos en los contratos, sin la debida aprobación del ordenador del gasto a través de otrosí.
2. Recibir a satisfacción, bienes, obras o servicios que no correspondan al objeto o condiciones contractuales.
3. Demorar u omitir la proyección o suscripción oportuna de las actas de inicio, recibo parcial o total de obras,
bienes o servicios, así como la de liquidación, y demás documentos requeridos en desarrollo del contrato
respectivo.
4. Aprobar modificaciones de contratos tales como modificación de obligaciones, derechos, especificaciones,
suspensiones, reanudaciones, prórrogas, bienes o servicios adicionales o complementarios, las cuales son de
competencia exclusiva del Ordenador del Gasto
5. Autorizar la ejecución del contrato o de sus actividades, fuera de los términos establecidos para ello, sin
habersesuscritola modificacióndel contrato o convenio o los acuerdos legalmentepermitidos.
6. Tramitarmodificacionescontractuales cuando el plazo deejecuciónseencuentre vencido.
7. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o gestionar
indebidamentea títulopersonalasuntosrelacionadoscon elcontrato.
8. Exoneraralcontratistade cualquieradesus obligaciones.
9. Permitirindebidamenteel acceso detercerosala informacióndelcontrato.
LÍMITES DE LA INTERVENTORÍAY DE LA SUPERVISIÓN
LÍMITES DE LA INTERVENTORÍAY DE LA SUPERVISIÓN
10. Transar oconciliar diferencias sin las autorizaciones respectivas.
11. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con elcontrato.
12. Coadministrar los recursos o coejecutar actividades del contrato si no está facultado legal y
contractualmente para ello.
13. Terminado el contrato, exigir o requerirle al contratista desarrollar actividades contractuales sin que se
encuentren amparadas ya seapor otro si o porun nuevo contrato debidamente celebrado.
14. Las demás prohibidas porla ley o reglamentos.
RESPONSABILIDADESDELINTERVENTORY DEL SUPERVISOR
Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de
las obligaciones derivadas desu contrato deinterventoría.
Será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias
que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o
cuando éste efectivamente sepresente.
La Responsabilidad Civil es la necesidad de
responder ante terceros por nuestros actos o de
las personas que dependan de nosotros, por los
daños personales o materiales que se puedan
haber originado. Es decir, a simple vista, es un
concepto sencillo de entender.
La Responsabilidad Fiscal está integrada por
una conducta dolosa o culposa atribuible a una
persona que realiza la gestión. Un daño
patrimonial al Estado. Un nexo causal entre los
dos nexos anteriores
La responsabilidad Disciplinaria se deriva del desacato
a la normatividad propia de la función pública, con
procedimientos, sanciones y autoridades específicas y es
independiente de la penal o fiscal que la misma falta
pueda originar"
La Responsabilidad Penal es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho
tipificado en una ley penal por un sujeto, y
siempre que dicho hecho sea contrario al orden
jurídico, es decir, sea antijurídico; además de
punible
ACTASDESUPERVISIÓNO INTERVENTORÍA
ACTA DE INICIACIÓN: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o supervisor, en el cual se deja
constancia del cumplimiento de los requisitos de ejecución, que permiten la iniciación formal de actividades, registrando
la fechaapartirdela cualseinicia el plazodeejecución delcontrato.
ACTA DE SUSPENSIÓN: Documento suscrito entre el contratista, interventor o supervisor y ordenador del gasto,
medianteel cual se suspendedemanera temporal la ejecución deeste (y portanto su plazo), porcircunstancias defuerza
mayorocasofortuito.Sususcripciónexige lamodificacióndela garantíaúnica queamparadel Contrato.
ACTA DE REINICIO: Documento suscrito entre el contratista, interventor o supervisor y ordenador del gasto, por el cual
sereanudala ejecución delostrabajosdespuésdeunasuspensión
ACTA DE INTERVENTORÍA: Documento mediante el cual el interventor o supervisor
y el contratista, efectúan acuerdos no sustanciales respecto a la ejecución del
contrato o dejan constancia de asuntos debatidos de injerencia en su desarrollo
satisfactorio: cronogramas de trabajo, metodologías, aprobación de diseños o
productos intermedios, entre otros.
ACTA DE RECIBO FINAL: Documento en el cual se deja constancia del recibo por
parte del contratante, del objeto contratado.
ACTA DE RECIBO PARCIAL: Documento de corte parcial de cuentas entre las
Partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista a la fecha del
acta y de los pagos realizados hasta el momento por la entidad
ACTAS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
ACTASDESUPERVISIÓNO INTERVENTORÍA
ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento de balance final del contrato, suscrito entre el contratista, el
interventor o supervisor del contrato y el ordenador del gasto, en el cual se deja constancia de lo
ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por la entidad, los ajustes, reconocimientos,
revisiones, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las
Partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes referentes al
cumplimiento desus obligaciones, finiquitando la relación contractual.
MODALIDADES DE SELECCIÓN
Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y
el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
MODALIDAD CARACTERISTICAS
LICITACIÓN PÚBLICA: Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’047.401,oo
(Mayor a 280 SMMLV).
SELECCIÓN
ABREVIADA:
Menor cuantía, contrataciones desde $19’304.741,oo hasta $193’047.400,oo (Desde 28,01 SMMLV
hasta 280 SMMLV)
Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización.
Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda
Subasta Inversa Presencial
CONCURSO DE
MÉRITOS:
Consultoría
CONTRATACIÓN
DIRECTA:
Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión
Cuando no exista pluralidad de oferentes
Contratos Interadministrativos.
MÍNIMA CUANTÍA:
Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a $19’304.741
Adquisición en Grandes Superficies
LICITACIÓN PUBLICA
La licitación Publica es un procedimiento administrativo de preparación de la
voluntad contractual, por el que un ente publico en ejercicio de la función
administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas
en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales
seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar
bienes y servicios o contratar obra pública, existe leyes que obligan a los entes
gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho
administrativo.
El concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar
las entidades estatales para escoger «consultores y proyectos», es decir,
para celebrar contratos de consultoría, entendidos estos últimos como
aquellos «[…] que celebren las entidades estatales referidos a los estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de
diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos
específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y
supervisión», según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80
de 1993
CONCURSO DE MERITO
SELECCIÓN ABREVIADA
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de
bienes o servicios de menor cuantía. Bajo esta modalidad, se encuentran: Selección
Abreviada de Menor cuantía. Selección Abreviada de Subasta Inversa
Selección Abreviada de Menor cuantía Modalidad de selección objetiva prevista para
aquellos casos en los cuales por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien o servicio, puedan
adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión
contractual
Selección Abreviada de Subasta Inversa Es la modalidad de selección por la cual la
Caja de Vivienda Popular realiza la adquisición de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización, a través de la oferta pública en la cual el
postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio
La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento con
términos cortos para escoger al contratista, siempre que el valor de la
adquisición de los bienes, obras y/o servicios, no exceda el diez por ciento
(10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal
SELECCIÓN ABREVIADA
Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal contrata
directamente con una persona natural o jurídica, la prestación de servicios
profesionales, la prestación de servicios de apoyo a la gestión o la
adquisición de un bien o servicio, que tenga un proveedor exclusivo o por
ser titular de los derechos del mismo. Esta modalidad contractual también
procederá en caso de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos,
contratos y convenios interadministrativos. Esta modalidad de selección es
independiente de la cuantía del contrato a suscribir.
SELECCIÓN ABREVIADA
QUÉ CONTRATOS SE PUEDEN EFECTUAR BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
DIRECTA ?
Contratos
ínteradministrativos
Contratos para el desarrollo
de actividades científicas y
tecnológicas
Contratos de prestación de
servicio profesionales de
apoyo a la gestión
Cuando no exista
pluralidad de
oferentes
Contratos de
Reserva del sector
defensa
El contrato de prestación de servicios es un contrato con el Estado a través del cual se vincula
una persona natural en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar actividades especializadas que
no puede asumir el personal de planta; si bien con él se materializa una relación contractual
entre la entidad estatal que contrata y la persona natural, relación que no admite el elemento de
subordinación de parte del contratista, quien actúa como parte autónoma e independiente
sujeta a los términos del contrato y de la ley contractual, las características de las labores que a
ellos se encomiendan, que tienen una relación directa con el servicio público, exigen de la
administración un minucioso control sobre sus calidades y condiciones, similar al que debe
adelantar cuando selecciona a las personas que vinculará como servidores públicos
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
Cuando las obligaciones
derivadas de ésta
tengan relación directa con el
objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o
en sus reglamentos.
Cuando las obligaciones
derivadas de ésta
tengan relación directa con el
objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o
en sus reglamentos.
Cuando las obligaciones
derivadas de ésta
tengan relación directa con el
objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o
en sus reglamentos.
los contratos o convenios que realicen entre sí, las diferentes entidades
estatales, se denominarán interadministrativos, es decir, que serán entidades
con un carácter público, las que se encontrarán en cada uno de los extremos de
la relación jurídica
CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
No es una causal de selección y la ley 1150 faculta a las entidades
estatales para realizar estos contratos.
Se podrán realizar cuando:
•Existe una verdadera cooperación.
•Cuando esta puede ser valorada o monetizada.
•Si el valor del contrato supera el 50%, se regirá por la Legislación
del otro país, en caso contrario, se someterá a los procedimientos
establecidos en la Ley 80 de 1993.
CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
En ese sentido, Son Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología,
aquellos que tienen por finalidad financiar labores de investigación y
desarrollo en estas materias, así como estimular la actividad científica y
tecnológica, en virtud del aludido contrato, el contratista se obliga a desarrollar
una labor
El numeral 15 al artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, que dispone que los
convenios de apoyo o cooperación y/o Seguridad Nacional, suscritos entre el
Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Policía Nacional con
personas jurídicas relacionadas con los sectores energético, petrolero,
minero, infraestructura, salud, comunicaciones y educación, así como
aquellos para la ejecución de programas de acción integral y erradicación de
cultivos, ilícitos, entre otros; hacen parte del la contratación reservada del
Sector Defensa
CONTRATOS DE RESERVA DEL SECTOR
DEFENSA
ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de 2012. REPORTES
AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL
EMPLEO PUBLICO – SIGEP
• Los contratistas de prestación de servicios, deberán cumplir
con la obligación de registrar su hoja de vida en el Sistema
de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP,
administrado por el Departamento Administrativo de la
Función Pública.

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  • 1. ¿QUE ES CONTRATO? Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
  • 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS CONSENTIMIENTO: El consentimiento se expresa mediante la manifestación libre y consciente de la voluntad de una persona con el fin de obligarse con otra, para dar, hacer o no hacer una cosa SUJETO: Los sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra OBJETO: El objeto del contrato son las obligaciones de las partes; éstas son la realidad, los intereses, sobre que recae el contrato, ya que, a su vez, el objeto de la obligación es la prestación, es decir, conducta en que consiste el cumplimiento CAUSA: Es la razón o el propósito por el cual dos o más personas realizan un contrato. En un contrato de arrendamiento de un inmueble, el propósito está en que una de las partes le entregue el apartamento para su uso y la otra recibir el pago del canon correspondiente FORMA: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración
  • 3. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LOS CONTRATOS PRECIO / VALOR: Es la remuneración económica o pago al precio unitario del objeto o bienes que se le comercializa al estado PLAZO: Es el período entre la fecha de iniciación y el vencimiento de la vigencia término del contrato LUGAR: Es el sitio o residencia en donde se llevara a cabo la ejecución del contrato FECHA: Es el periodo en números (DD/MM/AA) de iniciación del contrato junto con su vencimiento
  • 4. POSTULADO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella PRINCIPIOS APLICABLES AL CONTRATO -PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES- ART. 29 • EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODA CLASE DE ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. ART. 83 • POSTULADO DE LA BUENA FE. TANTO LA ADMINISTRACIÓN COMO LOS PARTICULARES. ART. 84 • NO EXIGENCIA DE PERMISOS, LICENCIAS O REQUISITOS ADICIONALES PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O UNA ACTIVIDAD REGLAMENTADA DE MANERA GENERAL ART. 90 • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS ANTIJURÍDICOS QUE LE SEAN IMPUTABLES ART. 209 • FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: • IGUALDAD • MORALIDAD • EFICACIA • ECONOMÍA • CELERIDAD • IMPARCIALIDAD • PUBLICIDAD
  • 5. LA CONTRATACIÓN ESTATAL Es una manifestación del principio de economía y pretende que todo proyecto esté antecedido por los estudios de naturaleza técnica, jurídica y financiera, con el fin de establecer su viabilidad tanto técnica como económica y, por consiguiente, la conveniencia del objeto a contratar. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como fin, “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
  • 6. NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL  Principios Constitucionales.  Principios Legales  Ley 80 de 1993 -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública-  Ley 1150 de 2007 -Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos-  Ley 1474 de 2011 -Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública-  Decreto 019 de 2012 -Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública-  Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 -Por medio del cual se expide el decreto Ú​nico Reglamentario del sector Administrativo de ​​Planeación Nacional-
  • 7. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 209 Constitución Política: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Articulo 3° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios  DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.  IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato.  IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en consideración factores de afecto.  BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.  MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.  PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la contratación.  COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (CONVENIOS)  EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.  ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.  CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de conocimiento público.  RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa.
  • 8. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL La doctrina tiene distintas tendencias, pero todas coinciden en que la contratación tiene actividades previas y posteriores, por lo que comúnmente estas se agrupan en: Actividades pre-contractuales Actividades Contractuales Actividades Post-Contractuales.
  • 9. I. PLANEACIÓN DEL CONTRATO Etapa Preparatoria. En esta etapa se adelanta la planeación del contrato que se desea celebrar. Comprende: la planificación; el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación; los estudios de factibilidad; los estudios de conveniencia; los documentos y estudios previos; las autorizaciones que el contrato demande; la apropiación presupuestal; la definición de la capacidad e idoneidad del contratista. PLANIFICACIÓN: Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.
  • 10. IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN: Base y soporte fundamental del contrato y del trámite Permite que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad Convierte al Contrato en instrumento para el cumplimiento de la misión de la entidad. PRODUCTOS DE LA PLANEACIÓN Precisar objeto, plazo y valor Valorar y prever los riesgos Determinar cantidad de recursos necesarios y fuentes Documento base de la minuta correspondiente
  • 11. II. ETAPA PRECONTRACTUAL En esta etapa definen se los trámites que debe realizar la administración dependiendo de la clase de contrato a realizar, señalándose inequívocamente la modalidad de selección del contratista: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa o Contratación de Mínima Cuantía. REQUERIMIENTOS: Los productos de la planificación PRODUCTOS ESPERADOS: Términos de Referencia o Pliegos de condiciones Selección del Contratista (Trámite correspondiente) Suscripción o celebración del Contrato (Acuerdo sobre)
  • 12. ACTIVIDADES DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL 1. Pliego de condiciones o Términos de referencia: - Elaboración del proyecto -Publicación (Página Web de la Entidad /diarios de amplía circulación/ otros medios ). -Recepción de observaciones y sugerencias . -Adecuación y elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos. 2. Selección del Contratista - De acuerdo con la forma y procedimiento de Selección: (Licitación Pública, CD por Convocatoria Pública, CD por Invitación Pública y CD por Orden de Servicios.
  • 13. III. ETAPA CONTRACTUAL Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados. Esta etapa está comprendida entre la iniciación y la liquidación del contrato estatal y comprende el perfeccionamiento, legalización, ejecución, las actividades de supervisión, la imposición de sanciones y multas, si a ello hay lugar. FIRMA DEL CONTRATO: Perfeccionamiento o Legalización ? Se perfecciona igual el contrato con y sin formalidades ? Perfeccionamiento: Acuerdo sobre obligaciones de las partes plasmado en escrito.(Art. 41 ley 80/93) Legalización: Aprobación de garantías , registro presupuestal y publicación (pago)+ timbre. Legalizado el Contrato: Se ejecuta
  • 14. IV. ETAPA POST CONTRACTUAL Esta etapa está constituida por el procedimiento que se adelanta para la elaboración y suscripción del acta de liquidación del contrato. ACTIVIDADES DE LA ETAPA POST CONTRACTUAL: 1. LIQUIDACIÓN: Acto que formaliza la terminación del contrato. Modalidad: Común Acuerdo o Unilateral Contenido: Relación detallada, paz y salvo o compensaciones, revisión y ajuste de garantías. Procede: Contratos de Tracto sucesivo+ declarados caducidad+terminados unilateralmente+ así pactado+ Ej. Instantánea con mora. Término: Pactado, o legal.
  • 15. ¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR LOS ESTUDIOS PREVIOS ? Los estudios previos deben ser elaborados por la Dirección técnica, Oficina o Grupo que requiera la contratación. Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio de mercado, diseños, análisis del sector, matriz de riesgos y el CDP, que sirvan de soporte para la contratación.
  • 16. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS - PROCESOS • El Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios y documentos previos son el soporte del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato. En los procesos de selección diferentes a la mínima cuantía, deben contener:  Descripción de la necesidad de la entidad.  Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos , licencias y documentos técnicos.  Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos jurídicos.  Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de calcularlo. Exceptúa el concurso de méritos.  Criterios para seleccionar la oferta mas favorable.  Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo.  La exigencia de garantías  Indicar si el proceso está cobijada por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o concursos.
  • 17. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA Según el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios previos para la Mínima Cuantía, deben contener: Descripción sucinta de la necesidad de la entidad. Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios) Las condiciones técnicas exigidas. Valor estimado del contrato y su justificación. Plazo de Ejecución del Contrato. Adicionalmente el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del decreto 1082 de 2015, establece que debe contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas.
  • 18. ESTUDIOS PREVIOS ACUERDO MARCO DE PRECIOS Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios, deberán contener: Descripción sucinta de la necesidad de la entidad. Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios) Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio, exigidas al Contratista. Valor estimado del contrato y su justificación. Plazo de Ejecución del Contrato.
  • 19. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD? Cuantía del Contrato a celebrar (La palabra cuantía es, en general, sinónimo de cantidad o importe. Suele utilizarse, sobre todo, cuando no se ha calculado o medido con precisión el bien en cuestión. En otras palabras, este término se emplea principalmente cuando no se ha definido un monto) Naturaleza del Contrato (Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial) Condiciones Generales (Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos)
  • 20. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de:  La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD.  Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.  Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • 21. EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE GARANTÍAS La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000) M/CTE. (Antes se exigía esta póliza a todos los contratos independientemente de su cuantía).
  • 22. LEY 1474 DE 2011 “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” Determina las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
  • 24. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA (Artículo 83 ley 1474 de 2011)  Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir en el cumplimiento del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria General, con copia al GGC.  Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el Supervisor deberá verificar la existencia de los recursos correspondientes.  El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con antelación suficiente las modificaciones del Contrato que supervise, tales como adición, cesión o terminación anticipada.
  • 25. SUPERVISIÓN La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, realizado por un funcionario del Ministerio de Cultura cuando no requiera de conocimientos especializados. No obstante, cuando la complejidad del contrato o convenio, o las necesidades del servicio, lo ameriten, la Entidad Contratante podrá contratar personal externo de apoyo a la supervisión, mediante contrato de prestación de servicios.
  • 26. INTERVENTORÍA La interventoría consiste en el seguimiento técnico tendiente a garantizar que elcontrato secumplaen las condiciones pactadas
  • 27. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA OBJETIVOS CONTROLAR SOLICITAR EXIGIR COLABOR AR ABSOLVER PREVENIR
  • 28. FACULTADES Y DEBERESDE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo dela ejecución contractual. Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
  • 29. CALIDADES DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR El supervisor debe ser una persona idónea para desarrollar las labores propias de esta actividad, está encargado de vigilar y controlar, en forma permanente, que el contratose ejecutecabaly oportunamente. La dependencia que solicita el contrato indicará qué funcionario cuenta con el perfil para ejercer la supervisión dependiendo la naturaleza del contrato, su objetoycomplejidad. La designación del supervisor de un contrato o convenio se realizará desde la elaboración de los estudios o documentos previos, y en todo caso antes de la suscripcióndelactadeinicio ossuscritosporel Ministerio.
  • 30. LÍMITES DE LA INTERVENTORÍAY DE LA SUPERVISIÓN 1. Ordenar cambios de calidad de las obras, bienes o servicios, o de las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos en los contratos, sin la debida aprobación del ordenador del gasto a través de otrosí. 2. Recibir a satisfacción, bienes, obras o servicios que no correspondan al objeto o condiciones contractuales. 3. Demorar u omitir la proyección o suscripción oportuna de las actas de inicio, recibo parcial o total de obras, bienes o servicios, así como la de liquidación, y demás documentos requeridos en desarrollo del contrato respectivo. 4. Aprobar modificaciones de contratos tales como modificación de obligaciones, derechos, especificaciones, suspensiones, reanudaciones, prórrogas, bienes o servicios adicionales o complementarios, las cuales son de competencia exclusiva del Ordenador del Gasto
  • 31. 5. Autorizar la ejecución del contrato o de sus actividades, fuera de los términos establecidos para ello, sin habersesuscritola modificacióndel contrato o convenio o los acuerdos legalmentepermitidos. 6. Tramitarmodificacionescontractuales cuando el plazo deejecuciónseencuentre vencido. 7. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o gestionar indebidamentea títulopersonalasuntosrelacionadoscon elcontrato. 8. Exoneraralcontratistade cualquieradesus obligaciones. 9. Permitirindebidamenteel acceso detercerosala informacióndelcontrato. LÍMITES DE LA INTERVENTORÍAY DE LA SUPERVISIÓN
  • 32. LÍMITES DE LA INTERVENTORÍAY DE LA SUPERVISIÓN 10. Transar oconciliar diferencias sin las autorizaciones respectivas. 11. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con elcontrato. 12. Coadministrar los recursos o coejecutar actividades del contrato si no está facultado legal y contractualmente para ello. 13. Terminado el contrato, exigir o requerirle al contratista desarrollar actividades contractuales sin que se encuentren amparadas ya seapor otro si o porun nuevo contrato debidamente celebrado. 14. Las demás prohibidas porla ley o reglamentos.
  • 33. RESPONSABILIDADESDELINTERVENTORY DEL SUPERVISOR Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas desu contrato deinterventoría. Será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente sepresente.
  • 34. La Responsabilidad Civil es la necesidad de responder ante terceros por nuestros actos o de las personas que dependan de nosotros, por los daños personales o materiales que se puedan haber originado. Es decir, a simple vista, es un concepto sencillo de entender. La Responsabilidad Fiscal está integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión. Un daño patrimonial al Estado. Un nexo causal entre los dos nexos anteriores
  • 35. La responsabilidad Disciplinaria se deriva del desacato a la normatividad propia de la función pública, con procedimientos, sanciones y autoridades específicas y es independiente de la penal o fiscal que la misma falta pueda originar" La Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible
  • 36. ACTASDESUPERVISIÓNO INTERVENTORÍA ACTA DE INICIACIÓN: Documento suscrito entre el contratista y el interventor o supervisor, en el cual se deja constancia del cumplimiento de los requisitos de ejecución, que permiten la iniciación formal de actividades, registrando la fechaapartirdela cualseinicia el plazodeejecución delcontrato. ACTA DE SUSPENSIÓN: Documento suscrito entre el contratista, interventor o supervisor y ordenador del gasto, medianteel cual se suspendedemanera temporal la ejecución deeste (y portanto su plazo), porcircunstancias defuerza mayorocasofortuito.Sususcripciónexige lamodificacióndela garantíaúnica queamparadel Contrato. ACTA DE REINICIO: Documento suscrito entre el contratista, interventor o supervisor y ordenador del gasto, por el cual sereanudala ejecución delostrabajosdespuésdeunasuspensión
  • 37. ACTA DE INTERVENTORÍA: Documento mediante el cual el interventor o supervisor y el contratista, efectúan acuerdos no sustanciales respecto a la ejecución del contrato o dejan constancia de asuntos debatidos de injerencia en su desarrollo satisfactorio: cronogramas de trabajo, metodologías, aprobación de diseños o productos intermedios, entre otros. ACTA DE RECIBO FINAL: Documento en el cual se deja constancia del recibo por parte del contratante, del objeto contratado. ACTA DE RECIBO PARCIAL: Documento de corte parcial de cuentas entre las Partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista a la fecha del acta y de los pagos realizados hasta el momento por la entidad ACTAS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
  • 38. ACTASDESUPERVISIÓNO INTERVENTORÍA ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento de balance final del contrato, suscrito entre el contratista, el interventor o supervisor del contrato y el ordenador del gasto, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por la entidad, los ajustes, reconocimientos, revisiones, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las Partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes referentes al cumplimiento desus obligaciones, finiquitando la relación contractual.
  • 39. MODALIDADES DE SELECCIÓN Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. MODALIDAD CARACTERISTICAS LICITACIÓN PÚBLICA: Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’047.401,oo (Mayor a 280 SMMLV). SELECCIÓN ABREVIADA: Menor cuantía, contrataciones desde $19’304.741,oo hasta $193’047.400,oo (Desde 28,01 SMMLV hasta 280 SMMLV) Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda Subasta Inversa Presencial CONCURSO DE MÉRITOS: Consultoría CONTRATACIÓN DIRECTA: Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Cuando no exista pluralidad de oferentes Contratos Interadministrativos. MÍNIMA CUANTÍA: Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a $19’304.741 Adquisición en Grandes Superficies
  • 40. LICITACIÓN PUBLICA La licitación Publica es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente publico en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
  • 41. El concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar las entidades estatales para escoger «consultores y proyectos», es decir, para celebrar contratos de consultoría, entendidos estos últimos como aquellos «[…] que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión», según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 CONCURSO DE MERITO
  • 42. SELECCIÓN ABREVIADA Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de bienes o servicios de menor cuantía. Bajo esta modalidad, se encuentran: Selección Abreviada de Menor cuantía. Selección Abreviada de Subasta Inversa Selección Abreviada de Menor cuantía Modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en los cuales por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual Selección Abreviada de Subasta Inversa Es la modalidad de selección por la cual la Caja de Vivienda Popular realiza la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, a través de la oferta pública en la cual el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio
  • 43. La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento con términos cortos para escoger al contratista, siempre que el valor de la adquisición de los bienes, obras y/o servicios, no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad Estatal SELECCIÓN ABREVIADA
  • 44. Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica, la prestación de servicios profesionales, la prestación de servicios de apoyo a la gestión o la adquisición de un bien o servicio, que tenga un proveedor exclusivo o por ser titular de los derechos del mismo. Esta modalidad contractual también procederá en caso de urgencia manifiesta, contratación de empréstitos, contratos y convenios interadministrativos. Esta modalidad de selección es independiente de la cuantía del contrato a suscribir. SELECCIÓN ABREVIADA
  • 45. QUÉ CONTRATOS SE PUEDEN EFECTUAR BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA ? Contratos ínteradministrativos Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas Contratos de prestación de servicio profesionales de apoyo a la gestión Cuando no exista pluralidad de oferentes Contratos de Reserva del sector defensa
  • 46. El contrato de prestación de servicios es un contrato con el Estado a través del cual se vincula una persona natural en forma excepcional, para suplir actividades o labores relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar actividades especializadas que no puede asumir el personal de planta; si bien con él se materializa una relación contractual entre la entidad estatal que contrata y la persona natural, relación que no admite el elemento de subordinación de parte del contratista, quien actúa como parte autónoma e independiente sujeta a los términos del contrato y de la ley contractual, las características de las labores que a ellos se encomiendan, que tienen una relación directa con el servicio público, exigen de la administración un minucioso control sobre sus calidades y condiciones, similar al que debe adelantar cuando selecciona a las personas que vinculará como servidores públicos CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  • 47. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Cuando las obligaciones derivadas de ésta tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Cuando las obligaciones derivadas de ésta tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Cuando las obligaciones derivadas de ésta tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. los contratos o convenios que realicen entre sí, las diferentes entidades estatales, se denominarán interadministrativos, es decir, que serán entidades con un carácter público, las que se encontrarán en cada uno de los extremos de la relación jurídica
  • 48. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES No es una causal de selección y la ley 1150 faculta a las entidades estatales para realizar estos contratos. Se podrán realizar cuando: •Existe una verdadera cooperación. •Cuando esta puede ser valorada o monetizada. •Si el valor del contrato supera el 50%, se regirá por la Legislación del otro país, en caso contrario, se someterá a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
  • 49. CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS En ese sentido, Son Contratos de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología, aquellos que tienen por finalidad financiar labores de investigación y desarrollo en estas materias, así como estimular la actividad científica y tecnológica, en virtud del aludido contrato, el contratista se obliga a desarrollar una labor
  • 50. El numeral 15 al artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, que dispone que los convenios de apoyo o cooperación y/o Seguridad Nacional, suscritos entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Policía Nacional con personas jurídicas relacionadas con los sectores energético, petrolero, minero, infraestructura, salud, comunicaciones y educación, así como aquellos para la ejecución de programas de acción integral y erradicación de cultivos, ilícitos, entre otros; hacen parte del la contratación reservada del Sector Defensa CONTRATOS DE RESERVA DEL SECTOR DEFENSA
  • 51. ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de 2012. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PUBLICO – SIGEP • Los contratistas de prestación de servicios, deberán cumplir con la obligación de registrar su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.