Diapositivas del Webinar "Admisión, Evaluación, Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro - 2022" realizado el 2/06/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
Participe GRATIS en nuestros Webinars Informes: https://licitafacil.pe
2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
Casos Prácticos:
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Casos Prácticos:
Sanciones a
Proveedores
Mitos y Verdades en
las Contrataciones
con el Estado
4. Fase 01
Fase 02
Fase 03
Determinación de la Necesidad, Elaboración de
los EETT - TDR - RTM – Requisitos de Calificación
– Evaluación, OEC o Integrantes del Comité de
Selección, Estudio de Mercado – Cotización
Actos Preparatorios
Bases, Registro, Formulación y Absolución de
Consultas y Observaciones, Pronunciamiento,
Integración, Presentación, Admisión, Evaluación,
Calificación de Ofertas, y Buena Pro
Selección
Suscripción del Contrato, Entregas y Conformidad,
Pagos, Adicionales
Controversias, etc.
Ejecución del Contrato
FASES DE LA
CONTRATACIÓN
5. Al participar en un Procedimiento de
Selección, convocado por una Entidad
Pública, Usted debe conocer cómo se va a
determinar la Admisión de su Oferta, cuál
va a ser el Procedimiento de Evaluación y
de qué manera se Calificará la misma.
Tener este conocimiento le permitirá
elaborar una Oferta Exitosa y de ser el
caso cuestionar cualquier decisión que
afecte sus intereses y que incumpla las
normas y reglas del Procedimiento de
Selección.
6. SECCIÓN ESPECÍFICA
Admisión
Del Contrato
Calificación
Evaluación
CAPÍTULO II
2.2.1 Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
CAPÍTULO III - Condiciones de los Consorcios:
• El número máximo de consorciados
• El porcentaje mínimo de participación de cada
consorciado
• El porcentaje mínimo de participación en la
ejecución del contrato, para el integrante del
consorcio que acredite mayor experiencia.
CAPÍTULO IV
• Precio (Obligatorio)
• Plazo de Prestación
• Sostenibilidad Ambiental
• Protección Social y Desarrollo Humano
• Integridad en la Contratación Pública
• Garantía Comercial
• Capacitación al Personal de la Entidad
• Mejoras a los Términos de Referencia
• Sistema de Gestión de Calidad
CAPÍTULO III
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A. Capacidad Legal
B. Capacidad Técnica y Profesional
C. Experiencia del Postor en la Especialidad
D. Solvencia Económica (LP Obras)
Suscripción del Contrato CAPÍTULO II
Numerales 2.3 – 2.4 - 2.5 - 2.6 – 2.7
Ejecución del Contrato CAPÍTULO III Numeral
3.1 Términos de Referencia (Condiciones,
plazos, características, Penalidades, etc.)
CAPÍTULO V Proforma de Contrato
7. En la etapa de “admisión” el comité de
selección verifica la presentación de los
documentos requeridos en el artículo 52
del Reglamento –de acuerdo al objeto de
la contratación-, y determina si las ofertas
responden a las características y/o
requisitos funcionales, y condiciones de
las Especificaciones Técnicas, Términos de
Referencia o Expediente Técnico de Obra,
especificados en las bases. De no cumplir
con lo requerido la oferta se considera no
admitida.
ADMISIÓN
8. Verificación
8
Documentos requeridos en las Bases (Artículo 52º del
RLCE)
Cumplimiento de las EETT TDR ETO (Debidamente
Acreditados)
Obras: Verificación de Límite mínimo y máximo del Valor
Referencial.
9. 01
02
03
04
05
06
Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
Declaración jurada declarando que … (ANEXO 2)
Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de
las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente
técnico, según corresponda.
Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada,
tratándose de consultorías en general, tratándose de consultorías en
general.
Promesa de consorcio legalizada,
El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas,
porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, así como, el monto de la
oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda.
Artículo 52º
10. Anexo Nº 2
DECLARACIÓN JURADA (ART. 52 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Procesos convocados antes del 12 de Julio
de 2021
11. Anexo Nº 2
DECLARACIÓN JURADA (ART. 52 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Procesos convocados desde el 12 de Julio de
2021
12. Admisión
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
d) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según
corresponda.
e) Declaración Jurada de Plazo de entrega o Ejecución de la Pestación (de
corresponder)
f) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, tratándose de
consultorías en general, tratándose de consultorías en general.
g) Promesa de consorcio legalizada,
h) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes,
honorario fijo y comisión de éxito, así como, el monto de la oferta de la prestación
accesoria, cuando corresponda.
13. • La etapa de “evaluación”, tiene por
objeto asignar el puntaje a las ofertas
- según los factores de evaluación
enunciados en las bases- para
determinar cuál de ellas tiene el mejor
puntaje, y establecer el orden de
prelación de las mismas.
• Bienes , Servicios en General y
Ejecución de Obras = Artículo 74º del
RLCE
• Consultoría en General y Consultoría
de Obras. Evaluación Técnica =
Numerales 82.2 y 82.3 Artículo 82º del
RLCE. Evaluación Económica Artículo
83º
EVALUACIÓN
14. B, S.G. y O.
c) En las contrataciones de bienes,
servicios en general y obras, la
evaluación se realiza sobre la base de
cien (100) puntos. En la evaluación se
observa la ponderación que establecen
los documentos del procedimiento
estándar aprobados por el OSCE
.
CONSULTORÍA
ARTÍCULO 50º DEL
RLCE
d) En las contrataciones de consultoría
en general y consultoría de obras, la
evaluación técnica y económica se
realiza sobre cien (100) puntos en
cada caso. (Ponderaciones en las
Bases)
ASIGNACIÓN
DE PUNTAJES
15. Bienes, Servicios y Obras
Evaluación Técnico/Económica
100 Puntos
Precio para todos los casos
mínimo 50 puntos
Consultoría en General y
Consultoría de Obras Evaluación
Técnica 100 Puntos Evaluación
Económica 100 Puntos
La evaluación consiste en otorgar
el máximo puntaje a la oferta de
precio más bajo y al resto puntajes
inversamente proporcionales
según la siguiente fórmula:
Pi= Om x PMP
Oi
i= Oferta
Pi= Puntaje de la oferta a evaluar
Oi= Precio i
Om= Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
03
02
04
01
Evaluación
16. Evaluación
CAPÍTULO IV
• Precio (Obligatorio)
• Plazo de Prestación
• Sostenibilidad Ambiental
• Protección Social y Desarrollo Humano
• Integridad en la Contratación Pública
• Garantía Comercial
• Capacitación al Personal de la Entidad
• Mejoras a los Términos de Referencia
• Sistema de Gestión de Calidad
17. Consultoría en General y Consultoría de
Obras el Puntaje de la Oferta Técnica mínimo
80 Puntos, Puntaje de la Oferta económica la
diferencia:
PTPi= c1PTi+ c2Pei
c1= 0.80 ≤ c1 ≤ 0.90
c2= 0.10 ≤ c2 ≤ 0.20
Donde: c1+ c2= 1.00
En Bienes, Servicios en General y Obras la
sumatoria del Puntaje de cada Factor
Evaluación
18. Artículo 50º
f) Tratándose de la contratación de servicios en
general, consultorías y obras que se presten o
ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao,
cuyo valor referencial o valor estimado no supere
los doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00)
para la contratación de servicios en general y
consultorías y no superen los novecientos mil con
00/100 Soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, a
solicitud del postor se asigna una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre el
puntaje total obtenido por los postores con
domicilio en la provincia donde presta el servicio o
se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,
sean o no pertenecientes al mismo departamento o
región. El domicilio es el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP.
BONIFICACÓN
COLINDANCIA
19. Servicios en general y consultorías (Hasta S/
200,000) y obras (Hasta S/ 900,000.00) que se
presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y
Callao
Domicilio en la provincia donde presta el servicio o se
ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean
o no pertenecientes al mismo departamento o
región.
El domicilio es el consignado en la constancia de
inscripción ante el RNP.
Ejemplo: Para una obra que se ejecute en la Provincia
de Chincha cuyo Valor Referencial sea de S/
800,000.00: Corresponde Bonificación a los Postores
con domicilio (Según su RNP) en la Provincia de
Chincha (Ica) y en las siguientes Provincias
Colindantes: Cañete y Yauyos del Departamento de
Lima, Castrovirreyna del Departamento de
Huancavelica y Pisco del Departamento de Ica.
Provincia Colindante
20. BONIFICACIÓN
Artículo 50º RLCE
g) En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a
Adjudicaciones Simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la
condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en
su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al cinco
por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que
dicha condición ha sido otorgada por la Autoridad competente. Esta
disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso
Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada. (*)
(*) Literal modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF,
publicado el 26 de junio de 2021.
MYPE
21. LP Bienes, Obras y CP Servicios (Art. 74)
• A través de sorteo.
CP Consultoría de obras y Consultoría en general (84.2 Art. 84)
• Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
• A través de sorteo.
AS Bienes, Servicios en General y Obras (91.1 Art. 91)
• Mypes empresas integradas por personas con discapacidad
o a los consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de
acuerdo con la normativa de la materia; o
• Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas,
siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
• A través de sorteo.
AS Consultoría de obras y Consultoría en General (91.2 Art. 91)
• Mypes integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas,
siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo
con la normativa de la materia; o
• Mypes o consorcios conformados en su totalidad por estas,
siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la
normativa de la materia; o
• Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o
• A través de sorteo.
DESEMPATE
22. • La etapa de “calificación” corresponde al
momento en que la Entidad verifica si los
postores cuentan con las capacidades
necesarias para ejecutar las prestaciones
que requiere contratar, de acuerdo a los
requisitos que se indiquen en los
documentos del procedimiento de
selección. En caso la oferta no cumpla
con dichos requisitos, deberá ser
descalificada.
• Bienes , Servicios en General y Ejecución
de Obras = Artículo 75º del RLCE
• Consultoría en General y Consultoría de
Obras = Numeral 82.1 del Artículo 82º del
RLCE
CALIFICACIÓN
24. Calificación
3.2 Requisitos de Calificación
A. Capacidad Legal
B. Capacidad Técnica y Profesional
C. Experiencia del Postor en la Especialidad
D. Solvencia Económica (LP Obras)
25. Capacidad Legal
Experiencia del Postor en la
Especialidad
Capacidad Técnica y Profesional
Solvencia económica: aplicable
para licitaciones públicas
convocadas para contratar la
ejecución de obras.
03
02
04
01
Requisitos de Calificación
CAPÍTULO III
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
26. BENEFICIO
Artículo 49º RLCE
49.6. Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de
bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de
experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los
postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o
los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el
25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem
respectivo, por su cuantía, corresponda a una Adjudicación Simplificada.
(*)
(*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-
EF, publicado el 26 de junio de 2021.
MYPE
27. La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser
inferior a un (1) día hábil.
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del
SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al
momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el
permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La
notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al
correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se
tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
Ofertas
Subsanación
de
01
03
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
28. 60.1 Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el
órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que
subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los
documentos presentados, siempre que no alteren el contenido
esencial de la oferta
60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o
formales:
a) La omisión de determinada información en formatos y
declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y
al precio u oferta económica;
b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o
foliatura del postor o su representante;
c) La legalización notarial de alguna firma. En este supuesto, el
contenido del documento con la firma legalizada que se presente
coincide con el contenido del documento sin legalización que obra
en la oferta;
d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto
se haya presentado el documento objeto de traducción;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las
constancias o certificados emitidos por Entidades públicas;
f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en
uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia
de acreditación existiera al momento de la presentación de la
oferta;
g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por
Entidad pública o un privado ejerciendo función pública;
h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública
o un privado ejerciendo función pública.
60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h)
siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a
la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como
autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o
documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y
otros de naturaleza análoga.
60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta
económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de
firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de
divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece
este último. En los sistemas de contratación a precios unitarios o
tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su
corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar
dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha
corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados
Artículo 60º RLCE
29. 01
02
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas
económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo
establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento,
de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el
cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de
prelación, en caso las hubiere.
1.12. RECHAZO DE LAS OFERTAS
30. 68.1 En el caso de la contratación de bienes, servicios en general
y consultorías en general, el comité de selección o el órgano
encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción
a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta
cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente
por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de
las prestaciones requeridas o estas no se encuentren
suficientemente presupuestadas.
68.2 La Entidad puede proporcionar un formato de estructura
de costos con los componentes mínimos materia de
acreditación, así como solicitar al postor la información adicional
que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo
de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez
cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de
selección o el órgano encargado de las contrataciones, según
corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es
fundamentada.
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para
efectos que el comité de selección considere válida la oferta
económica, aquella cuenta con la certificación de crédito
presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de
la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a
los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el
calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo
responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido
plazo como máximo es de diez (10) días hábiles.
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras,
se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del
diez por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del
noventa por ciento (90%).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta
económica que supere el valor referencial, hasta el límite
máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la
certificación de crédito presupuestario suficiente y la
aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo
establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte
reducir su oferta económica.
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito
presupuestario conforme se requiere en los numerales
precedentes, se rechaza la oferta.
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable
para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el
numeral 68.3.
Artículo 68º RLCE
31. Art. 66º RLCE
Publicidad de las actuaciones
La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación
y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas
debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE
desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.
32. Consentimiento de la Buena Pro
32
LP, CP, AS,
Si se han presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro,
en el caso de LP y CP, se produce a los ocho días hábiles siguientes de
notificado su otorgamiento, sin que algún postor haya ejercido su derecho de
interponer el recurso de apelación. En el caso de AS, Selección de
Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo será de
cinco días hábiles.
Launch
01
02
03
04
04
SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA
UNA SOLA OFERTA
PUBLICIDAD
En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro
se produce a los cinco días hábiles de notificado su otorgamiento, salvo que
su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso
Público, en cuyo caso se producirá a los ocho días hábiles de la notificado el
otorgamiento
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la
buena pro se produce el mismo día de notificado su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el
SEACE al día siguiente de producido.
33. Art. 64º RLCE
Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena
pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el
órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la
verificación de la oferta presentada por el postor ganador
de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o
falsedad en las declaraciones, información o documentación
presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de
la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en
que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido
en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad
comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento
administrativo sancionador y al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente
34. Contenido que no es concordante congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta
El documento o los documentos cuestionados no hayan sido
válidamente expedidos por el órgano o agente emisor
correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido
adulterados en su contenido
Cuando la propia propuesta o documento contiene declaraciones o
información que resultan contradictorias o excluyentes entre sí, es
decir, se brinda información evidentemente contradictoria, lo que no
permite tener certeza sobre cuál es el alcance preciso de la
información que se pretende acreditar.
Incongruencia
Información
Inexacta
Documentación
Falsa
01
03
DEFINICIONES
35. 11
Ciclo: Bienes y Servicios en General
Ejecución de Obras
Apertura de
Ofertas
Admisión de
Ofertas
Evaluación de
Ofertas
Calificación de
Ofertas
Otorgamiento de
la Buena Pro
Consenti-miento
de la Buena Pro
1 2 3 4 5 6
36. Ciclo: Consultoría en General y de Obras
Apertura y
Admisión de
Ofertas Técnicas
Calificación de
Ofertas Técnicas
Evaluación de
Ofertas Técnicas
Apertura y
Evaluación de
Ofertas
Económicas
Otorgamiento de
la Buena Pro
Consenti-miento
de la Buena Pro
1 2 3 4 5 6
37. PROJECT TIMELINE
8 días hábiles para entrega de
documentos desde registro en
el SEACE de consentimiento de
buena pro o de que haya
quedado administrativamente
firme
01
A los dos (2) días hábiles como
máximo de subsanadas las
observaciones se suscribe el
contrato
03
2 días hábiles siguientes se
suscribe el contrato o notifica la
OC/OS, u otorga plazo para
subsanar, máximo (4) días
hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación de la
Entidad.
02
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
38. Revise las Instrucciones,
Notas y Advertencias de
las Bases
Identifique y Revise con
detenimiento las siguientes
Secciones de las Bases: a)
La Admisión, b) Evaluación
y c) Calificación
Simule la Evaluación de su
Oferta
Revise la Ley, el RLCE y
las Bases Estándar del
Procedimiento de
Selección
Revise Opiniones del
OSCE y Resoluciones del
TCE
Solicite el Apoyo
profesional de
especialistas
RECOMENDACIONES
39. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
40. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
41. Un cliente por
Actividad
Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
LICITA FÁCIL
Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado,
especializado, oportuno, personalizado y permanente que
ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan
la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se
presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus
resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de
sanciones de tipo administrativo, civil o penal.
El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección.
INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de
consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del
Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
ASESORÍA INTEGRAL