1. Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula y
establece el currículo de la Educación Primaria en el
Principado de Asturias
2. Decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se
regula y establece el currículo de la Educación
Primaria en el Principado de Asturias.
Currículo Educación Primaria y relación entre
criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables.
Decreto de evaluación(pendiente de publicar)
3.
4. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa. (LOMCE)
que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. (LOE)
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el
que se establece el currículo básico de la
Educación Primaria.
La Orden de relación de los elementos del
currículo
5. Objetivos de la etapa.
Alguna matización.
Organización de la etapa.
6 Cursos.
Objetivos del área.
Desaparecen.
Las áreas.
3 Bloques de asignaturas.
Elementos del currículo.
Estándares de aprendizaje evaluables.
6. Competencias.
7 competencias.
Horario.
Mínimo el 50% para las áreas troncales.
Evaluación:
por cursos
referentes los criterios y los estándares de
aprendizaje evaluables.
calificación numérica.
7. Evaluaciones.
3º EP y 6º EP
Evaluación de la práctica docente.
Indicadores de logro.
8. “1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley
Orgánica, se entiende por currículo la
regulación de los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje para cada
una de las enseñanzas.”
9. Gobierno:
“e) El diseño del currículo básico, en relación
con los objetivos, competencias, contenidos,
criterios de evaluación, estándares y resultados
de aprendizaje evaluables, con el fin de
asegurar una formación común y el carácter
oficial y la validez en todo el territorio
nacional de las titulaciones a que se refiere
esta Ley Orgánica.”
10. LOMCE LOE
Los objetivos.
Las competencias.
Los contenidos.
La metodología
didáctica.
Los estándares y
resultados de
aprendizaje evaluables.
Los criterios de
evaluación .
Los objetivos.
Las competencias
básicas.
Los contenidos.
Los métodos
pedagógicos.
Los criterios de
evaluación.
13. DECRETO 82/2014, de 28 de agosto , por el que se regula la ordenación y
establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.
Artículo. 3.- Principios pedagógicos.
Énfasis en:
la atención a la diversidad del alumnado,
la atención individualizada,
la prevención de las dificultades de aprendizaje y
la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo.
Se trabajarán en todas las áreas:
comprensión lectora,
la expresión oral y escrita,
la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional.
PLEI : potenciar la comprensión lectora, la expresión escrita y el
interés investigador del alumnado.
14. Artículo. 4.- Objetivos de la Educación Primaria. Asturias
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de
acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los
derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad
en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo o misma, sentido crítico,
iniciativa personal, curiosidad, interés, creatividad en el aprendizaje y espíritu
emprendedor.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos,
que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico,
así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las
personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, y la no
discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, en su caso, la lengua
asturiana y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir la competencia comunicativa básica en una lengua extranjera que les
permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones
cotidianas.
15. Artículo. 4.- Objetivos de la Educación Primaria. Asturias
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas
que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos
geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su
vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales,
la Geografía, la Historia y la Cultura, incluida, en su caso, la Cultura asturiana.
i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de
propuestas visuales y audiovisuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros y las otras, respetar
las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el
desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de
comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los
prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los
accidentes de tráfico.
16. Artículo. 4.- Objetivos de la Educación Primaria.
d),i), j) y l) Cambios de matiz.
“h) Conocer los aspectos fundamentales de las
Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la
Geografía, la Historia y la Cultura, incluida, en su
caso, la Cultura asturiana.”
“h) Conocer y valorar su entorno natural, social y
cultural, así como las posibilidades de acción,
cuidado y mejora del mismo, con especial atención a
las singularidades de Asturias.”
17. Artículo. 5.- Organización general de la Etapa.
“1. La educación primaria tiene carácter obligatorio y
gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se
cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años
de edad. “
19. Artículo. 6.- Concepto y elementos del currículo.
2.
“a) Objetivos de la educación primaria,
entendidos como los referentes relativos a los
logros que el alumnado debe alcanzar al finalizar
el proceso educativo como resultado de las
experiencias de enseñanza-aprendizaje
intencionalmente planificadas para tal fin. “
20. Artículo. 6.- Concepto y elementos del currículo.
2.
“b) Competencias, entendidas como las
capacidades para aplicar de forma integrada los
contenidos de la educación primaria, con el
fin de lograr la realización adecuada de
actividades y la resolución eficaz de
problemas complejos.“
21. Artículo. 6.- Concepto y elementos del currículo.
“c) Contenidos, o conjunto de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que
contribuyen al logro de los objetivos de la
educación primaria y a la adquisición de las
competencias. “
22. Artículo. 6.- Concepto y elementos del currículo.
“d) Estándares de aprendizaje evaluables. Son
las especificaciones de los criterios de evaluación
que permiten definir los resultados de
aprendizaje y que concretan lo que el alumno
o la alumna debe saber, comprender y saber
hacer en cada una de las áreas. Deben ser
observables, medibles y evaluables y permitir
graduar el rendimiento o logro alcanzado.“
23. Artículo. 6.- Concepto y elementos del currículo.
“e) Criterios de evaluación, que serán el
referente específico para evaluar el
aprendizaje del alumnado. Describen aquello
que se quiere valorar y que el alumnado debe
lograr, tanto en conocimientos como en
competencias; responden a lo que se pretende
lograr en cada una de las áreas. “
24. Artículo. 6.- Concepto y elementos del currículo.
“f) Metodología didáctica o conjunto de
estrategias, procedimientos y acciones organizadas
y planificadas por el profesorado, de manera
consciente y reflexiva, con la finalidad de
posibilitar el aprendizaje del alumnado y el
logro de los objetivos planteados.”
25. Artículo. 7.- Competencias del currículo.
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias
básicas en ciencia y tecnología.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
g) Conciencia y expresiones culturales.
26. COMPETENCIAS BÁSICAS
LOE
COMPETENCIAS
LOMCE
a) Competencia en comunicación
lingüística.
b) Competencia matemática.
c) Competencia en el conocimiento y
la interacción con el mundo
físico.
d) Tratamiento de la información y
competencia digital.
g) Competencia para aprender a
aprender.
e) Competencia social y ciudadana.
h) Autonomía e iniciativa personal.
f) Competencia cultural y artística.
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y
competencias básicas en ciencia
y tecnología.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Sentido de iniciativa y espíritu
emprendedor.
g) Conciencia y expresiones
culturales.
27. Artículo. 8.- Áreas del bloque de asignaturas troncales.
“1. Los contenidos comunes, los estándares de
aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación
de las áreas del bloque de asignaturas troncales son
los fijados para cada una de ellas en el anexo I del
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
2. Los contenidos comunes y los criterios de evaluación
de las áreas del bloque de asignaturas troncales se
complementan y se distribuyen para cada curso, con
el fin de graduar la progresión del aprendizaje, en el
anexo I del presente decreto.”
28. Artículo. 9.- Áreas del bloque de asignaturas específicas.
“1. Los contenidos de las áreas del bloque de asignaturas
específicas son los establecidos y distribuidos por cursos para
cada una de ellas en el anexo II.
2. Los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del bloque
de asignaturas específicas son los establecidos para cada área
específica en el anexo II del Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero.
3. Los criterios de evaluación de las áreas del bloque de asignaturas
específicas son los establecidos para cada área específica en el
anexo II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero,
complementados y distribuidos para cada curso, con el fin de
graduar la progresión del aprendizaje, en el anexo II del
presente decreto.”
29. Artículo. 10.- Áreas del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica.
“Los contenidos, los criterios de evaluación y los
estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del
bloque se asignaturas de libre configuración
autonómica son los establecidos en el anexo III.”
30. Artículo. 11.- Metodología didáctica.
“1. Los métodos de trabajo favorecerán la
contextualización de los aprendizajes, el
aprovechamiento del entorno y la participación activa
del alumnado en la construcción de los aprendizajes
y la interacción con las personas adultas y entre
iguales para potenciar su autoestima e integración
social.”
31. Artículo. 11.- Metodología didáctica.
Deberán diseñarse actividades de aprendizaje
integradas para una adquisición eficaz de las
competencias, su integración efectiva en el currículo y
desarrollar más de una competencia al mismo
tiempo.
“Se potenciará el desarrollo de las competencias
comunicación lingüística, competencia matemática y
competencias básicas en ciencia y tecnología.
32. Artículo. 11.- Metodología didáctica.
Anexo IV.
Recomendaciones generales aplicables a todas las
áreas.
En cada área se hacen referencias
metodológicas específicas para la misma.
33. Artículo. 11.- Metodología didáctica.
“4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía
pedagógica, diseñarán y aplicarán sus propios
métodos didácticos y pedagógicos teniendo en cuenta
lo dispuesto en los apartados anteriores.”
34. Artículo. 13.- Calendario y horario escolar.
175 días lectivos.
25 horas semanales.
Sesiones: mínimo 45’ y máximo 60’.
Posibilidad de 2 sesiones 45’ seguidas
Anexo V
Se especifican el número de horas por área y curso.
35. Artículo. 14.- Evaluación del alumnado de la etapa.
Evaluación continua y global.
Tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de
las áreas.
Carácter formativo.
La evaluación se llevará a cabo por cursos.
“…los referentes para la comprobación del grado
de adquisición de las competencias y del logro de
los objetivos de la etapa son los criterios de
evaluación y estándares de aprendizajes
evaluables…”
36. Artículo. 14.- Evaluación del alumnado de la etapa.
Adecuarla para el alumnado con necesidades
específicas.
Reuniones periódicas del equipo docente.
El tutor o tutora transmite la información a las
familias.
“Al final de la etapa, el tutor o la tutora les informará
por escrito sobre el grado de adquisición de las
competencias y de los objetivos de la etapa, además
del nivel obtenido en la evaluación final de etapa .”
37. Artículo. 15.- Resultados de la evaluación.
“…se expresarán en los términos Insuficiente (IN)
para las calificaciones negativas, Suficiente (SU),
Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para
las calificaciones positivas.”
Acompañados de calificación numérica.
Hay nota media de la etapa.
38. Artículo. 16.- Evaluación de tercer curso y evaluación
final de etapa.
“…según lo que disponga la Consejería competente
en materia de educación, se comprobará, al menos, el
grado de dominio de las destrezas, capacidades y
habilidades en expresión y comprensión oral y
escrita, cálculo y resolución de problemas en relación
con el grado de adquisición de la competencia en
comunicación lingüística y de la competencia
matemática.”
39. Artículo. 16.- Evaluación de tercer curso y evaluación
final de etapa.
“…en la que se comprobará el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la
competencia matemática y de las competencias básicas en
ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de
la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las
características generales de las pruebas que establezca el
Gobierno.”
“…se utilizarán como referentes los criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los
anexos I y II del Real Decreto 126/2014…”
40. Artículo. 19.- Evaluación de la práctica docente.
El profesorado evaluará:
los procesos de enseñanza
su propia práctica docente
establecerán indicadores de logro en las programaciones
didácticas.
El profesorado realizará:
las modificaciones pertinentes de la programación didáctica o
de la concreción curricular , si fuera necesario.
41. Artículo. 19.- Evaluación de la práctica docente.
El profesorado también evaluará:
la concreción del currículo,
la programación didáctica y el desarrollo real del
currículo
La Consejería proporcionará al profesorado las
orientaciones, los apoyos y la formación pertinentes.
42. Capítulo V Autonomía de los centros docentes.
Artículo. 24.- Concreción del currículo.
a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto
socioeconómico y cultural del centro y a las
características del alumnado…
b) La distribución del total de horas de las áreas en cada
uno de los cursos.
c) La contribución de cada área a la consecución de las
competencias.
d) Las decisiones sobre métodos pedagógicos y didácticos
y su contribución a la consecución de las competencias
del currículo.
43. Capítulo V Autonomía de los centros docentes.
Artículo. 24.- Concreción del currículo.
e) Los materiales curriculares.
f) Las directrices generales sobre la evaluación y los
criterios de promoción.
g) Las directrices generales y decisiones referidas a la
atención a la diversidad del alumnado.
h) El plan de lectura, escritura e investigación.”
44. Capítulo V Autonomía de los centros docentes.
Artículo. 25.- Programación didáctica.
a) Organización y secuenciación del currículo en unidades de
programación.
b) Instrumentos, procedimientos de evaluación y criterios de
calificación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los
criterios de evaluación establecidos para cada área y las
directrices generales fijadas en la concreción curricular.
c) Medidas de refuerzo y de atención al alumnado y, en su caso, las
adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades
educativas especiales o con altas capacidades intelectuales.
45. Capítulo V Autonomía de los centros docentes.
Artículo. 25.- Programación didáctica.
d) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y
aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los
que deberá contemplarse, en todo caso, el plan de lectura,
escritura e investigación.
e) El desarrollo de las actividades complementarias de acuerdo con
lo establecido en la programación general anual del centro.
f) Los recursos didácticos y los materiales curriculares.
g) Los indicadores de logro y procedimiento de evaluación de la
programación didáctica.
61. LOE mayo 2006
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7899
LOMCE diciembre 2013
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886
LOE con modificaciones LOMCE. Consolidada
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Real Decreto de Currículo LOE para EP
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21409
Real Decreto de Currículo modificado LOMCE para EP
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2222