2. ACUEDUCTO
NORMAS VIGENTES
Ley 142 de 1994
Resolución CRA 287 DE 2004
Resolución 353 DE 2005
Reglamento Técnico para el sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico – RAS.
El cargo fijo para el servicios de acueducto se determina con base en los
costos medios de administración y será resultante de aplicar la siguiente
formula:
CFI = CMA * FI
Donde:
CFI = Cargo fijo por estrato o sector.
CMA = Costo medio de administración.
FI = Factor de subsidio aplicado a los usuarios de los usuarios.
3. ALCANTARILLADO
NORMAS VIGENTES
Ley 142 del 1994
Resolución CRA 287 del 2004
La CRA expidió la Resolución 287 de 2004, la cual establece la
nueva metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de
prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario,
independientemente del nivel de uso. La formula para su calculo es
la siguiente:
CFI = CMA * FI
Donde:
CFI = Cargo fijo por estrato o sector.
CMA = Costo medio de administración.
FI = Factor de subsidio aplicado a los usuarios de los usuarios.
4. ASEO
NORMAS VIGENTES
Las Resoluciones 351 y 352 de 2005, establecen la
metodología que deben utilizar para el cálculo de
las tarifas del servicio de aseo.
Decreto 1713 de 2002
Ley 142 de 1994
Costo Fijo Medio de Referencia, CFMR.
El costo fijo se calculará a partir de la sumatoria de los costos de
comercialización más el costo de barrido y limpieza de vías y áreas
públicas, más el costo de manejo del recaudo fijo así:
Donde: CFMR = Costo fijo medio de referencia máximo a reconocer en la
tarifa en el área de servicio ($/suscriptor).
CBL= Costo de barrido y limpieza ($/ Kilómetro).
K =Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos por todos los
prestadores que operan en el suelo urbano del municipio para el año
base, en un período de un mes, según las frecuencias definidas para
el municipio. (Kilómetros).
NB = Número total de suscriptores atendidos por los prestadores, en el
suelo urbano del municipio, para el año base (suscriptor).
CCS= Costo de comercialización por factura cobrada al suscriptor
($/suscriptor).
CMRF = Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).
5. ENERGÍA ELÉCTRICA
NORMATIVIDAD VIGENTE
Ley 143 DE 1994
Resolución 79 de 1997
Decreto 958 del 2001
Resolución 097 del 2008
A continuación se describe la forma para calcular los cargos
mencionados :
TARIFAS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 1, 2 Y 3.
Cargo fijo de referencia: El cargo fijo de referencia se calcula mediante
la siguiente fórmula:
Cfijo = { %F x CPS x EV } ÷ { NU x n }
Donde:
NU = Es el número total de usuarios conectados al servicio
n = Es el número de veces al año que se factura y cobra el servicio
6. CARGOS DE REFERENCIA PARA LOS ESTRATOS RESIDENCIALES 4, 5
Y 6, Y PARA LOS SECTORES OFICIAL, COMERCIAL E INDUSTRIAL
Cargo fijo de referencia: El cargo fijo de referencia para este
caso, se calcula mediante la siguiente fórmula:
Cfijo = k x { %F x CPS x EV } ÷ { NU x n }
Donde k es el factor de solidaridad definido en el Artículo 89 de la
Ley 142 de 1994, y se indica en la siguiente tabla :
Sector K Factor de
Solidaridad
Residencial de estrato 4, y
Público
1.0
Residencial de estratos 5 y 6 ,
Comercial e Industrial
1.2
7. TELEFONÍA FIJA
NORMATIVIDAD VIGENTE
Ley 142 del 1994
Resolución 1250 de 2005
Decreto 062 del 1990
Las tarifas aplicadas a los usuarios de
telecomunicaciones, estarán sometidas al tipo de
servicio de comunicación que escojan y reciban.
8. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.
Es el acuerdo por el cual la empresa se compromete a
prestar el servicio público domiciliario según las
condiciones pactadas, este constituyen el instrumento por
excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer
sus derechos y deberes.
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios
públicos y el cliente, ambos son responsables de las
obligaciones y deberes establecidos en el contrato e
igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos
en el mismo
EJEMPLO:
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
9. AGUA EN BLOQUE
El concepto de agua en bloque fue definido después de
la expedición de la Ley 142 de 1994, el cual fue definido
como el servicio que se presta a entidades que
distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de
usuarios.
Contrato del servicio de agua en bloque: Es el que se
celebra entre Personas Prestadoras del Servicio Público
Domiciliario de Acueducto, con el fin de que una de las
partes suministre a la otra agua en bloque para que esta
la distribuya y/o comercialice entre sus usuarios.
Sistema de conducción de agua en bloque: Conjunto de
redes, tuberías, accesorios que van desde el tanque de
almacenamiento o planta de tratamiento hasta el punto
de entrega.
10. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
Es el relacionado con las actividades de
recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño,
volumen y peso no puedan ser recolectados,
manejados, tratados o dispuestos normalmente por
la persona prestadora del servicio, de acuerdo con
lo establecido en este decreto. Incluye las
actividades de corte de césped y poda de árboles
ubicados en las vías y áreas públicas; la
recolección, transporte, transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de los residuos
originados por estas actividades; el lavado de las
áreas en mención; y el aprovechamiento de los
residuos sólidos de origen residencial y de aquellos
provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas.