3. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA AGUA
POTABLE
Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo
Económico.
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Resolución 287 de 2004
Resolución 486 de 2009
Fórmula: VFi = CFi + VCi donde:
VFi = Valor Factura Usuario de estrato i
CFi = Cargo Fijo Usuario de estrato i
VCi = Valor Consumo Usuario de estrato i.
Este último se basa en Costos Medios de Administración y el Número de
Suscriptores existente. (Res. 287 / 2004). En el recuadro se pueden apreciar
las tarifas de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP.
5. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA
ALCANTRILLADO
Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo
Económico.
Ley 142 de 1994
Resolución CRA 543 de 2011
Resolución CRA 517 de 2010
Fórmula: VFi = CFi + VCi donde:
VFi = Valor Factura Usuario de estrato i
CFi = Cargo Fijo Usuario de estrato i
VCi = Valor Consumo Usuario de estrato i.
Este último se basa en Costos Medios de Administración y el Número de Suscriptores
existente. (Res. 287 / 2004). En el recuadro se pueden apreciar las tarifas de la
Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP.
7. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ASEO
Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo
Económico.
Ley 142 de 1994
Resolución 351,352 de 2005
Decreto 1524 de 1994
Decreto 958 de 2001
Decreto 1713 de 2002
Decreto Nal.1013 de 2005
Fórmulas:
CFi = CMA * Fi Cargo Fijo Usuario de estrato i
TRTi=[CRT*Tdi+(Qb/NB) Tarifa de Recolección y Transporte
Hay que tener en cuenta otras variables como:
CBL: Costo de Barrido y Limpieza
CDT: Costo de Disposición Final
En el recuadro se pueden apreciar las tarifas aplicadas por la EMAB y la Empresa
Piedecuestana de Servicios Públicos ESP
9. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ENERGÍA
ELÉCTRICA
Comisión de Regulación de Energía y Gas adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Res. CREG 119 de 2007
Decreto 958 de 2001
Decreto 636 de 1974
Decreto 3087 de 1997
Fórmula:
CUv = G+T+D+Cv+PR+R así:
G: Generación
T: Transmisión
D: Distribución
Cv: Comercialización
PR: Pérdidas
R: Restricciones
CUv: Costo Unitario Variable ($/kWh)
En el recuadro se pueden apreciar las tarifas aplicadas por la ESSA para el mes de Marzo/13.
12. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA GAS
DOMICILIARIO
Comisión de Regulación de Energía y Gas adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Ley 142 de 1994
Ley 143 de 1994
Res. CREG 007 de 2002
Res. CREG 011 de 2003
Res. CREG 057 de 1996
Decreto 3087 de 1997
Decreto 958 de 2001
Fórmulas:
j: Rango de Consumo
m: Mes de Prestación del servicio
Gm: Costo promedio max unitario en $/m3 para compras de gas natural para usuarios regulados. Aplicable al
mes m.
Tm: Costo promedio max unitario en $/m3 para transporte en el sistema nal. Destinado a usuarios regulados,
aplicables en el mes m.
Tvm: Costo max unitario en $/m3 para transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.
p: % reconocido de pérdidas en el sistema Nacional de Transporte y distribución,equivalente al 3,5%.
Dvjm: Componente variable del cargo de distribución expresado en $/m3, por uso de la red aplicable en el
mes m, correspondiente al rango de consumo j.
Pm: Costo de Compresión del gas natural expresado en $/m3
Ajm: Fracción del cargo de distribución (Djm) asignado al cargo fijo aplicable a usuarios del rango de
consumo j en el mes m. Podrá tomar valores entre 0.0 y 0.5, s tendrá sin modificación por periodos no
inferiores a un año.
Dfjm: Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m,
correspondiente al rango j de conumo.
Cm: Cargo max de Comercialización del mes m expresado en $/factura del mes m.
15. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA
TELEFONÍA
Comisión de Regulación de Comunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Ley 142 de 1994
Fórmulas: Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo:
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a
todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel de uso.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y
se limita al Consumode cada vivienda; no aplicará televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.
Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público,
en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural
al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.la empresa define
las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un
inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las
situaciones previstas por la empresa.
16. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
De acuerdo al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de condiciones uniformes es aquel en
virtud del cual una empresa le presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a
estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, un
servicio público. En ese contexto, las condiciones uniformes son las condiciones generales en las que
una empresa presta servicios a una masa indeterminada de personas, y que son establecidas
unilateralmente por las empresas.
Entonces, los mismos están regulados por la Ley, los decretos y las regulaciones específicas de las
comisiones de regulación en los aspectos que les competen. En ese sentido, el Estado sustituye a las
partes y establece unas reglas de equilibrio contractual. Por tanto, las condiciones en las que se
desarrolla un contrato de servicios públicos no solo surgen de la relación entre el usuario y la empresa
prestadora sino que detrás de ellas hay un aparato normativo que tiene como objetivo permitir la
prestación de un servicio en condiciones de igualdad para las partes, puesto que de acuerdo a la
Constitución Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
En la medida en que las condiciones uniformes bajo las cuales se rigen todos los contratos que celebre
la empresa prestadora de servicios públicos con los usuarios, son creadas unilateralmente por ésta,
sometiéndolas a control posterior por parte de la Comisión de Regulación respectiva, el artículo 131 de
la Ley 142 de 1994 les impone el deber de informar de éstas condiciones a los usuarios con tanta
amplitud como sea posible. En ese sentido, las empresas deben publicarlas en sus instalaciones en
diarios de amplia circulación en la región donde se prestan los servicios y en las páginas web. En todo
caso, es necesario que dispongan de copias de las condiciones uniformes y, por último, el contrato
adolecerá de nulidad relativa si es celebrado sin que sea otorgada una copia al usuario que la solicite.
17. AGUA EN BLOQUE
El servicio de Agua en Bloque se define como la
venta de agua potabilizada, por metros cúbicos que
un prestador con capacidad excedentaria de
potabilización le vende a otra entidad prestadora del
servicio, para que esta última la distribuya y preste
el resto del servicio público de acueducto bajo su
entera responsabilidad. La empresa proveedora de
agua en bloque tiene la obligación de entregar el
agua en condiciones de calidad que expresa la
norma, permitiendo al receptor prestar el servicio de
acueducto a los usuarios finales, a su vez, queda
facultado para compartir con el receptor los
racionamientos de agua que se deban hacer en
circunstancias de caso fortuito.