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SERVICIOS PÚBLICOS
  DOMICILIARIOS
AGUA POTABLE
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA AGUA
                     POTABLE
   Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo
    Económico.
   Ley 142 de 1994
   Ley 143 de 1994
   Resolución 287 de 2004
   Resolución 486 de 2009
   Fórmula: VFi = CFi + VCi donde:
VFi = Valor Factura Usuario de estrato i
CFi = Cargo Fijo Usuario de estrato i
VCi = Valor Consumo Usuario de estrato i.

Este último se basa en Costos Medios de Administración y el Número de
   Suscriptores existente. (Res. 287 / 2004). En el recuadro se pueden apreciar
   las tarifas de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP.
ALCANTARILLADO
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA
                   ALCANTRILLADO
   Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo
    Económico.
   Ley 142 de 1994
 Resolución CRA 543 de 2011
 Resolución CRA 517 de 2010
 Fórmula: VFi = CFi + VCi donde:
VFi = Valor Factura Usuario de estrato i
CFi = Cargo Fijo Usuario de estrato i
VCi = Valor Consumo Usuario de estrato i.



Este último se basa en Costos Medios de Administración y el Número de Suscriptores
   existente. (Res. 287 / 2004). En el recuadro se pueden apreciar las tarifas de la
   Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP.
ASEO
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ASEO
   Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo
    Económico.
   Ley 142 de 1994
   Resolución 351,352 de 2005
   Decreto 1524 de 1994
   Decreto 958 de 2001
   Decreto 1713 de 2002
   Decreto Nal.1013 de 2005

   Fórmulas:
   CFi = CMA * Fi Cargo Fijo Usuario de estrato i
   TRTi=[CRT*Tdi+(Qb/NB) Tarifa de Recolección y Transporte

Hay que tener en cuenta otras variables como:
 CBL: Costo de Barrido y Limpieza
 CDT: Costo de Disposición Final
En el recuadro se pueden apreciar las tarifas aplicadas por la EMAB y la Empresa
   Piedecuestana de Servicios Públicos ESP
ENERGÍA ELÉCTRICA
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ENERGÍA
                       ELÉCTRICA
   Comisión de Regulación de Energía y Gas adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
   Ley 142 de 1994
   Ley 143 de 1994
   Res. CREG 119 de 2007
   Decreto 958 de 2001
   Decreto 636 de 1974
   Decreto 3087 de 1997

  Fórmula:
CUv = G+T+D+Cv+PR+R así:
   G: Generación
   T: Transmisión
   D: Distribución
   Cv: Comercialización
   PR: Pérdidas
   R: Restricciones
   CUv: Costo Unitario Variable ($/kWh)

En el recuadro se pueden apreciar las tarifas aplicadas por la ESSA para el mes de Marzo/13.
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ENERGÍA
                 ELÉCTRICA
GAS DOMICILIARIO
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA GAS
                       DOMICILIARIO
   Comisión de Regulación de Energía y Gas adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
   Ley 142 de 1994
   Ley 143 de 1994
   Res. CREG 007 de 2002
   Res. CREG 011 de 2003
   Res. CREG 057 de 1996
   Decreto 3087 de 1997
   Decreto 958 de 2001

   Fórmulas:
   j: Rango de Consumo
   m: Mes de Prestación del servicio
   Gm: Costo promedio max unitario en $/m3 para compras de gas natural para usuarios regulados. Aplicable al
    mes m.
   Tm: Costo promedio max unitario en $/m3 para transporte en el sistema nal. Destinado a usuarios regulados,
    aplicables en el mes m.
   Tvm: Costo max unitario en $/m3 para transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.
   p: % reconocido de pérdidas en el sistema Nacional de Transporte y distribución,equivalente al 3,5%.
   Dvjm: Componente variable del cargo de distribución expresado en $/m3, por uso de la red aplicable en el
    mes m, correspondiente al rango de consumo j.
   Pm: Costo de Compresión del gas natural expresado en $/m3
   Ajm: Fracción del cargo de distribución (Djm) asignado al cargo fijo aplicable a usuarios del rango de
    consumo j en el mes m. Podrá tomar valores entre 0.0 y 0.5, s tendrá sin modificación por periodos no
    inferiores a un año.
   Dfjm: Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m,
    correspondiente al rango j de conumo.
   Cm: Cargo max de Comercialización del mes m expresado en $/factura del mes m.
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA GAS
             DOMICILIARIO
TELEFONÍA FIJA
NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA
                   TELEFONÍA
   Comisión de Regulación de Comunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
   Ley 142 de 1994

    Fórmulas: Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
    Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
    Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
    Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo:
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a
todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel de uso.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y
se limita al Consumode cada vivienda; no aplicará televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.
Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público,
en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural
al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.la empresa define
las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un
inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las
situaciones previstas por la empresa.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
   De acuerdo al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de condiciones uniformes es aquel en
    virtud del cual una empresa le presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a
    estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, un
    servicio público. En ese contexto, las condiciones uniformes son las condiciones generales en las que
    una empresa presta servicios a una masa indeterminada de personas, y que son establecidas
    unilateralmente por las empresas.
   Entonces, los mismos están regulados por la Ley, los decretos y las regulaciones específicas de las
    comisiones de regulación en los aspectos que les competen. En ese sentido, el Estado sustituye a las
    partes y establece unas reglas de equilibrio contractual. Por tanto, las condiciones en las que se
    desarrolla un contrato de servicios públicos no solo surgen de la relación entre el usuario y la empresa
    prestadora sino que detrás de ellas hay un aparato normativo que tiene como objetivo permitir la
    prestación de un servicio en condiciones de igualdad para las partes, puesto que de acuerdo a la
    Constitución Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
   En la medida en que las condiciones uniformes bajo las cuales se rigen todos los contratos que celebre
    la empresa prestadora de servicios públicos con los usuarios, son creadas unilateralmente por ésta,
    sometiéndolas a control posterior por parte de la Comisión de Regulación respectiva, el artículo 131 de
    la Ley 142 de 1994 les impone el deber de informar de éstas condiciones a los usuarios con tanta
    amplitud como sea posible. En ese sentido, las empresas deben publicarlas en sus instalaciones en
    diarios de amplia circulación en la región donde se prestan los servicios y en las páginas web. En todo
    caso, es necesario que dispongan de copias de las condiciones uniformes y, por último, el contrato
    adolecerá de nulidad relativa si es celebrado sin que sea otorgada una copia al usuario que la solicite.
AGUA EN BLOQUE
   El servicio de Agua en Bloque se define como la
    venta de agua potabilizada, por metros cúbicos que
    un prestador con capacidad excedentaria de
    potabilización le vende a otra entidad prestadora del
    servicio, para que esta última la distribuya y preste
    el resto del servicio público de acueducto bajo su
    entera responsabilidad. La empresa proveedora de
    agua en bloque tiene la obligación de entregar el
    agua en condiciones de calidad que expresa la
    norma, permitiendo al receptor prestar el servicio de
    acueducto a los usuarios finales, a su vez, queda
    facultado para compartir con el receptor los
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  • 3. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA AGUA POTABLE  Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo Económico.  Ley 142 de 1994  Ley 143 de 1994  Resolución 287 de 2004  Resolución 486 de 2009  Fórmula: VFi = CFi + VCi donde: VFi = Valor Factura Usuario de estrato i CFi = Cargo Fijo Usuario de estrato i VCi = Valor Consumo Usuario de estrato i. Este último se basa en Costos Medios de Administración y el Número de Suscriptores existente. (Res. 287 / 2004). En el recuadro se pueden apreciar las tarifas de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP.
  • 5. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ALCANTRILLADO  Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo Económico.  Ley 142 de 1994  Resolución CRA 543 de 2011  Resolución CRA 517 de 2010  Fórmula: VFi = CFi + VCi donde: VFi = Valor Factura Usuario de estrato i CFi = Cargo Fijo Usuario de estrato i VCi = Valor Consumo Usuario de estrato i. Este último se basa en Costos Medios de Administración y el Número de Suscriptores existente. (Res. 287 / 2004). En el recuadro se pueden apreciar las tarifas de la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP.
  • 7. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ASEO  Comisión de Regulación de Agua Potable adscrita a Min Desarrollo Económico.  Ley 142 de 1994  Resolución 351,352 de 2005  Decreto 1524 de 1994  Decreto 958 de 2001  Decreto 1713 de 2002  Decreto Nal.1013 de 2005  Fórmulas:  CFi = CMA * Fi Cargo Fijo Usuario de estrato i  TRTi=[CRT*Tdi+(Qb/NB) Tarifa de Recolección y Transporte Hay que tener en cuenta otras variables como:  CBL: Costo de Barrido y Limpieza  CDT: Costo de Disposición Final En el recuadro se pueden apreciar las tarifas aplicadas por la EMAB y la Empresa Piedecuestana de Servicios Públicos ESP
  • 9. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ENERGÍA ELÉCTRICA  Comisión de Regulación de Energía y Gas adscrita al Ministerio de Minas y Energía.  Ley 142 de 1994  Ley 143 de 1994  Res. CREG 119 de 2007  Decreto 958 de 2001  Decreto 636 de 1974  Decreto 3087 de 1997  Fórmula: CUv = G+T+D+Cv+PR+R así:  G: Generación  T: Transmisión  D: Distribución  Cv: Comercialización  PR: Pérdidas  R: Restricciones  CUv: Costo Unitario Variable ($/kWh) En el recuadro se pueden apreciar las tarifas aplicadas por la ESSA para el mes de Marzo/13.
  • 10. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA ENERGÍA ELÉCTRICA
  • 12. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA GAS DOMICILIARIO  Comisión de Regulación de Energía y Gas adscrita al Ministerio de Minas y Energía.  Ley 142 de 1994  Ley 143 de 1994  Res. CREG 007 de 2002  Res. CREG 011 de 2003  Res. CREG 057 de 1996  Decreto 3087 de 1997  Decreto 958 de 2001  Fórmulas:  j: Rango de Consumo  m: Mes de Prestación del servicio  Gm: Costo promedio max unitario en $/m3 para compras de gas natural para usuarios regulados. Aplicable al mes m.  Tm: Costo promedio max unitario en $/m3 para transporte en el sistema nal. Destinado a usuarios regulados, aplicables en el mes m.  Tvm: Costo max unitario en $/m3 para transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga.  p: % reconocido de pérdidas en el sistema Nacional de Transporte y distribución,equivalente al 3,5%.  Dvjm: Componente variable del cargo de distribución expresado en $/m3, por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente al rango de consumo j.  Pm: Costo de Compresión del gas natural expresado en $/m3  Ajm: Fracción del cargo de distribución (Djm) asignado al cargo fijo aplicable a usuarios del rango de consumo j en el mes m. Podrá tomar valores entre 0.0 y 0.5, s tendrá sin modificación por periodos no inferiores a un año.  Dfjm: Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de conumo.  Cm: Cargo max de Comercialización del mes m expresado en $/factura del mes m.
  • 13. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA GAS DOMICILIARIO
  • 15. NORMATIVIDAD Y REGULACION TARIFARIA TELEFONÍA  Comisión de Regulación de Comunicaciones adscrita al Ministerio de Comunicaciones.  Ley 142 de 1994  Fórmulas: Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)  Ti : Tarifa aplicada al estrato i.  Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.  Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i Cargo fijo: Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es el servicio básico de telecomunicaciones, se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al Consumode cada vivienda; no aplicará televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la empresa.
  • 16. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES  De acuerdo al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de condiciones uniformes es aquel en virtud del cual una empresa le presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados, un servicio público. En ese contexto, las condiciones uniformes son las condiciones generales en las que una empresa presta servicios a una masa indeterminada de personas, y que son establecidas unilateralmente por las empresas.  Entonces, los mismos están regulados por la Ley, los decretos y las regulaciones específicas de las comisiones de regulación en los aspectos que les competen. En ese sentido, el Estado sustituye a las partes y establece unas reglas de equilibrio contractual. Por tanto, las condiciones en las que se desarrolla un contrato de servicios públicos no solo surgen de la relación entre el usuario y la empresa prestadora sino que detrás de ellas hay un aparato normativo que tiene como objetivo permitir la prestación de un servicio en condiciones de igualdad para las partes, puesto que de acuerdo a la Constitución Política los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.  En la medida en que las condiciones uniformes bajo las cuales se rigen todos los contratos que celebre la empresa prestadora de servicios públicos con los usuarios, son creadas unilateralmente por ésta, sometiéndolas a control posterior por parte de la Comisión de Regulación respectiva, el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 les impone el deber de informar de éstas condiciones a los usuarios con tanta amplitud como sea posible. En ese sentido, las empresas deben publicarlas en sus instalaciones en diarios de amplia circulación en la región donde se prestan los servicios y en las páginas web. En todo caso, es necesario que dispongan de copias de las condiciones uniformes y, por último, el contrato adolecerá de nulidad relativa si es celebrado sin que sea otorgada una copia al usuario que la solicite.
  • 17. AGUA EN BLOQUE  El servicio de Agua en Bloque se define como la venta de agua potabilizada, por metros cúbicos que un prestador con capacidad excedentaria de potabilización le vende a otra entidad prestadora del servicio, para que esta última la distribuya y preste el resto del servicio público de acueducto bajo su entera responsabilidad. La empresa proveedora de agua en bloque tiene la obligación de entregar el agua en condiciones de calidad que expresa la norma, permitiendo al receptor prestar el servicio de acueducto a los usuarios finales, a su vez, queda facultado para compartir con el receptor los racionamientos de agua que se deban hacer en circunstancias de caso fortuito.