Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarios
Normas vigentes y costos de los servicios públicos domiciliarios
1. NORMAS VIGENTES Y COSTOS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
R
REALIZADO POR: JULIAN CAMILO CASTILLO DIAZ
CODIGO: 10201049
PRESENTADO A: ING. NADIA FERNANDA MANTILLA SUAREZ
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
2. “El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, por medio de la COMO SE CALCULA
cual se establece el régimen general de los servicios Resolución CRA N 287 de
públicos domiciliarios, estableció los elementos que 2004; dispone que para cada
forman parte de la fórmula tarifaria, es decir, los cargos uno de los servicios se
que pueden ser incluidos en el cobro de la prestación determina el cargo fijo con base
de los servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de en los costos medios de
administración y el número de
otras alternativas que puedan definir las comisiones de
suscriptores del prestador. Tal
regulación. valor, es básicamente el
La ley considera como costos necesarios para resultado de dividir los gastos
garantizar la disponibilidad permanente del suministro. de administración (afectados
aquellos denominados costos fijos de clientela, entre por un factor de eficiencia
los cuales se incluyen los gastos adecuados de comparativa calculado para la
administración, facturación, medición y los demás empresa prestadora), entre el
número de usuarios facturados.
servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones Toda la información deberá ser
que realicen las respectivas comisiones de regulación, tomada del mismo año de
son necesarios para garantizar que el usuario pueda prestación.
disponer del servicio sin solución de continuidad y con
eficiencia, el cargo fijo se cobra a quienes cuenten con
el contrato de prestación de servicios públicos
domiciliarios, sin que se tenga en cuenta para el cobro
de este cargo la utilización del servicio, puesto que él
obedece a la posibilidad con que cuenta el usuario de
utilizarlo en el momento que lo necesite, en otros
términos hace referencia a la disponibilidad del
servicio.
3. El presente contrato de Ejemplo
condiciones uniformes para la Al interpretar las condiciones
prestación de los servicios uniformes del presente contrato
públicos domiciliarios tiene se aplicarán las definiciones
como fin, Establecer las consagradas en la Ley 142 de
condiciones de prestación del 1994, sus Decretos
servicio, las obligaciones y Reglamentarios, los actos
derechos de las partes, así administrativos de carácter
como facilitar la solución de general expedidos por la
posibles controversias que se Comisión de Regulación de
pueden presentar entre la Agua Potable y Saneamiento
empresa y los usuarios y/o Básico y la Superintendencia de
suscriptores. Servicios Públicos, las normas
técnicas aplicables y cualquier
otra norma que las adicione,
modifique, derogue,
complemente o desarrolle y que
tenga relación con la prestación
de los servicios de acueducto
y/o alcantarillado según el caso.
4. La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994; LSP), la cual
establece el marco general para la prestación de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De acuerdo con la
LSP, la regulación forma parte de los instrumentos de
intervención estatal, entendida como la facultad de dictar normas
de carácter general o particular, que tienen como objetivo
delimitar la conducta de las personas que prestan los servicios
públicos domiciliarios, de forma que se garantice la adecuada
prestación del servicio. Dentro de este contexto, la Ley también
establece que las Comisiones de Regulación tienen la función de
regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos,
cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los
demás casos, la de promover la competencia entre quienes
presten servicios públicos, para que las operaciones de los
monopolistas o de los competidores sean económicamente
eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad.
5. La condición de monopolio y la provisión de bienes públicos
sobresalen dentro de las fallas del mercado asociadas a la
prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Por lo tanto, la regulación establecida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para regular
los monopolios en la prestación de estos servicios públicos es de
tipo económico y busca generar las señales necesarias para que
los servicios sean prestados de manera adecuada, en términos
de precios, calidad y cantidad.
Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas reflejaran
los costos reales de prestación del servicio.
segunda etapa De esta forma, la definición de las señales
regulatorias asociadas a la segunda etapa, debía tener en cuenta
esta situación, generando incentivos a la eficiencia, sin amenazar
en ningún caso la suficiencia financiera.
6. ACUEDUCTO
Normas:
1. Período de diseño
2. Población Futura
3. Distribución de la Población futura
4. Población de Diseño
5. Consumo de Agua
6. Variaciones de Consumo
7. Hidrantes
8. Fuente
a- Caudal Aprovechable
b- Calidad del Agua
9. Obras de Captación
a- Aguas Superficiales
b- Aguas Subterráneas
10 Aducción
a- caudal de diseño
b- Línea de Aducción
c- Línea de Impelencia
7. ALCANTARRILLADO
Normas :
1. Alcance del Proyecto
2. Magnitud y Distribución de Población Futura
3. Población de Diseño
4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
5. Cálculos hidráulicos
6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
7. Diámetro mínimo de tuberías
8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se
rigen por la ley 142 y son la mismas
8. Tarifas:
¿Cómo se establecen las tarifas?
Tarifas al Entidad Entidad
usuario Costos Subsidios y Consumo
= -/+ x
final Local Contribuciones Local
Entidad Nivel Local Entidad
CRA Usuarios
Local Local
9. ASEO
Normas :
GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la
separación en la fuente
GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de
aguas subterráneas.
NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación
del índice de polución de un gas
ácido en el aire.
NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la
concentración de partículas
suspendidas en el aire.
NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo
para el monóxido de carbono en
el aire ambiente (medición continua mediante espectrometría
infrarroja no
dispersiva).
NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas
para la construcción de un pozo
de monitoreo de aguas subterráneas.
NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo.
Guía para el muestreo de ríos y
corrientes.
NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua.
Muestreo. Guía para el muestreo de aguas
10. Tarifas:
Costos de prestación del servicio Principios
Reconocer costos eficientes y
Comercialización suficientes.
Barrido y limpieza
Transparencia.
Recolección y transporte
Tramo excedente Viabilizar la regionalización como
Depende de la distancia al alternativa económicamente
sitio de disposición final. eficiente.
Disposición final
Depende de las toneladas que Incentivos ambientales.
lleguen al sitio
11. ENERGIA ELECTRICA
Normas:
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga
por objeto la prestación de servicio público, en los términos del
Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán
concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través
de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines.
La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento,
cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los
productores independientes para su venta a la Comisión Federal
de Electricidad;
III.- La generación de energía eléctrica para su exportación,
derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña
producción;
IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas
físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento
para usos propios;
V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en
emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de
energía eléctrica
12.
13. TELEFONIA FIJA
Normas :
Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general
de Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de
comunicaciones electrónicas.
La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se
regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la
prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda
aspectos relacionados con la calidad
Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios
se encuentran en el apartado Legislación.
14. Tarifas
ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.
Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales
correspondientes a los servicios incluidos en el presente
Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del
prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés
publico debidamente justificadas establecer excepcionalmente
algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa.
ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.
Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables
y no discriminatorios dentro de cada una de las diferentes
categorías de abonos y condiciones comerciales. debiendo éste
comunicar a la Autoridad de Aplicación según correspondiere,
sus montos y alcances.
ARTICULO 36.-FACTURACION.
La forma de facturación se regirá por la legislación general en la
materia.
ARTICULO 37.-FACTURAS.
El prestador hará constar en la factura la información sobre la
que esta basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo
facturación detallada por el o los períodos que estime
convenientes.
El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de
CINCO (5) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
15. GAS COMBUSTIBLE
Normas:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el
que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y
gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
16. Tarifas:
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red está
definido en las Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 de 2003.
La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron aplicadas por las empresas
distribuidoras del país hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A
partir de esa fecha, la Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan
el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el país.
El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la Resolución
CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado; sino un precio de
restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de
consumo.
Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología de Canasta de
Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en los cargos calculados por la CREG a
partir de costos medios de mediano de plazo.
La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por las
empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de
comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de consumo que utilizará para la
definición de las tarifas. El primer rango debe incluir a todos los usuarios residenciales. El
Anexo 4 muestra los rangos de consumo establecidos por las empresa distribuidoras del país.