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Malvinas en las escuelas: memoria, soberanía, democracia
Clase 1. ¿Por qué las Malvinas son argentinas?
Introducción
Hola colegas, bienvenidas y bienvenidos a nuestro segundo encuentro del curso virtual Malvinas en las
escuelas: memoria, soberanía y democracia.
Hoy vamos a trabajar en torno a una pregunta: ¿por qué la República Argentina reclama la soberanía
de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes?
En primer lugar, podemos señalar que es porque así lo sostiene la Disposición Transitoria Primera de la
Constitución Nacional, que afirma que:
Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional
"La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de
dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de
sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un
objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
1
Antes de avanzar con los argumentos de la posición argentina que sustentan a la Disposición
Transitoria Primera de nuestra Constitución, los invitamos a mirar un video realizado por los
estudiantes secundarios de la escuela N° 5157 de Seclantás, Salta.
Se trata de un trabajo audiovisual presentado en una convocatoria realizada por el Ministerio
de Educación en el año 2013.
Disponible en: https://youtu.be/AYl5F21fNIo
¿Por qué tantas personas de esta localidad están dispuestas a pronunciar “Malvinas está
acá”? ¿Dónde lo aprendieron? ¿Por qué lo hacen con tanta emoción? ¿Por qué dicen que
"Malvinas vive en su corazón"?
Sabemos que miles de compatriotas pronunciarían esa misma frase con igual entusiasmo.
Como veremos en este curso, Malvinas es un símbolo que ha permitido a generaciones
pensarse como argentinas y argentinos, y expresar su orgullo por pertenecer a esta
comunidad. Pero también Malvinas ha sido un nombre forjado por el pueblo argentino para
manifestar sus reclamos de justicia, soberanía y memoria.
Este símbolo tan sentido para argentinas y argentinos forma parte de nuestra historia. Y se inscribe
originalmente en ella a través de un largo reclamo diplomático que comienza en el siglo XIX y continúa
2
en la actualidad.
En varias ocasiones hemos leído, escuchado o defendido el siguiente enunciado: “Las Malvinas son
argentinas”. Pero, ¿podríamos explicar por qué? En esta clase nos proponemos desarrollar los
argumentos que asisten a la República Argentina para reclamar sus derechos soberanos sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, otras islas del Atlántico Sur y espacios marítimos
circundantes.
A los fines de conseguir mayor claridad expositiva, vamos a organizar estos argumentos en tres grandes
tipos:
1. Los argumentos históricos.
2. Los argumentos geográficos.
3. Los argumentos jurídicos.
Vamos a repasar cada uno de ellos con el objetivo de entender las razones que subyacen al reclamo
diplomático más importante (podemos decirlo sin exagerar) que ha sostenido la República Argentina a
lo largo de su historia.
Los argumentos históricos
Empecemos por los argumentos históricos. El principal argumento puede resumirse así: la República
Argentina afirma que las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes son argentinos porque, tras la Revolución de Mayo (1810) y la Declaración de la
Independencia (1816), estos territorios pasaron a ser considerados como “territorios heredados” de la
Corona española.
Este argumento se sostiene en dos cuestiones fundamentales:
• Hasta el proceso político desencadenado por la Revolución de Mayo, las islas Malvinas estuvieron
bajo jurisdicción de la Corona española. A partir de la Declaración de la Independencia, los territorios
que pertenecían a la Corona española pasaron a formar parte de las Provincias Unidas en razón del
principio de derecho internacional bajo el cual se conformaron los nuevos países sudamericanos: el uti
3
possidetis iure. Este principio establecía que las nuevas demarcaciones políticas debían seguir el curso
de las previas, por lo que las nuevas naciones descolonizadas heredaban las demarcaciones territoriales
establecidas en la etapa colonial.
• Distintos gobiernos surgidos del proceso revolucionario ejercieron sobre las islas Malvinas diversos
actos de soberanía que tuvieron consecuencias políticas, jurídicas, administrativas y económicas. Este
proceso se vio interrumpido en 1833 cuando los británicos tomaron las islas de manera ilegítima y,
haciendo uso de la fuerza, desalojaron a la población argentina.
En virtud de estos argumentos históricos, la República Argentina concluye que la ocupación británica de
las islas Malvinas es ilegítima, puesto que es producto de un acto de fuerza que jamás recibió
reconocimiento por parte del Estado argentino. Ese acto de fuerza, y las consecuencias que se siguen
de él hasta la actualidad, representan para la República Argentina un acto de violación de su integridad
territorial, que provoca la existencia de un enclave colonial en el Atlántico Sur en pleno siglo XXI.
Los argumentos geográficos
Además de las razones históricas, la República Argentina invoca también razones de índole geográfica
para sostener su reclamo.
En el año 1964, José María Ruda, como representante argentino ante el III Subcomité de
Descolonización de Naciones Unidas, brindó un célebre discurso conocido como el “alegato Ruda”. Los
invitamos a leer un fragmento y a consultarlo entero, si les resulta de interés:
El alegato ruda
“El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y
realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su
mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena
plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las Convenciones de
Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho”.
Texto completo disponible en:
https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/1964_-_alegato_ruda.pdf
4
Como puede apreciarse, las razones geográficas que sustentan el reclamo argentino se basan en dos
aspectos:
• El notorio contraste entre la proximidad de las islas con la costa patagónica argentina y la enorme
distancia geográfica que separa a las Malvinas del Reino Unido (casi 12.700 kilómetros).
• Las islas forman parte de la plataforma continental argentina, tanto si se toman en cuenta los
parámetros definidos por la Convención de Ginebra de 1958 (que es la que menciona Ruda y que
estipulaba a las 200 millas marinas como criterio de delimitación de la plataforma continental) como si
se tiene en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Mar (CONVEMAR),
acordada en el año 1982, cuyo artículo 76 permite extender de 200 a 350 millas la plataforma
continental de un Estado en aquellos casos en los que el Estado interesado en hacerlo pueda probar la
extensión natural de su territorio más allá de la antigua delimitación y hasta el límite exterior de su
plataforma continental.
Ahora bien, ¿qué es la plataforma continental?
Según la Convención sobre los Derechos del Mar de Naciones Unidas (CONVEMAR), la plataforma
continental de un Estado queda definida por su artículo 76 en estos términos:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia.
Por otra parte, como vimos, el inciso 5 de este mismo artículo deja abierta la posibilidad de extender a
350 millas marinas la plataforma continental de un Estado:
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho
del mar [...] deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o de 100 millas
5
marinas contadas desde la isóbara de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de
2.500 metros.
Pero hay que agregar un elemento importante más a esta argumentación. En Argentina, la Comisión
Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), que trabaja en la órbita de la
Cancillería argentina, realizó los estudios para probar la extensión de la plataforma continental
argentina a las 350 millas marinas, siguiendo los requisitos establecidos por la CONVEMAR en 1982.
Tras largas investigaciones y presentaciones en Naciones Unidas, el 11 de marzo de 2016 la Comisión
de Límites de Plataforma Continental (CLPC) de Naciones Unidas aprobó por consenso la
presentación argentina, manteniendo el reconocimiento de la existencia de una disputa entre la
Argentina y el Reino Unido en este tema. Para quienes les interesen los detalles técnicos, compartimos
un resumen ejecutivo de la presentación argentina. Recientemente, el 5 de agosto de 2020, el
Congreso Nacional aprobó la Ley de demarcación del límite exterior de la plataforma continental
argentina, hecha en base a esta presentación.
Una forma trabajar en el aula con los argumentos geográficos es utilizar el mapa bicontinental, que
permite observar la totalidad del territorio continental, insular y antártico. Además, contiene la
demarcación del límite exterior presentada ante (y aprobada por) Naciones Unidas que ahora tiene
estatuto de ley.
6
Disponible en:
https://www.ign.gob.ar/images/MapasWeb/ArgentinaBicontinental/ARG-BICO-COPLA_A4_2016.jpg
Como pueden ver, en esta representación se distingue de forma clara que las islas Malvinas y los
archipiélagos de Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran la provincia argentina de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya capital es Ushuaia.
En síntesis, en virtud de los tratados que delimitan los mares nacionales –tanto si se toma como
referencia el Tratado de Ginebra (1958) como la CONVEMAR (1982)–, es posible sostener que las islas
Malvinas y otras islas del Atlántico Sur, más los espacios marítimos circundantes, pertenecen a la
plataforma continental argentina.
7
Antecedentes jurídicos y políticos: Malvinas como un caso específico de
“descolonización”
Ahora es el momento de introducir los antecedentes jurídicos y políticos, que tienen que ver con el
modo en que la República Argentina ejerció su reclamo de soberanía desde 1833, año, como sabemos,
de la ocupación ilegítima británica. Bajo esta dimensión, lo que hay que subrayar es que, desde ese
entonces, la República Argentina nunca dejó de reclamar la soberanía de las islas, tanto en el plano
unilateral como en el bilateral (ante el Reino Unido) y ante organismos multilaterales (por ejemplo,
Naciones Unidas). Este punto es importante, porque permite desmentir la posibilidad de ampararse en
lo que se denomina “el derecho de adquisición por prescripción”, esto es, la ocupación efectiva sin
protesta.
Antes de avanzar con los antecedentes jurídicos y políticos, les proponemos visualizar un
fragmento del capítulo 3 de “Malvinas. La historia de la usurpación”, una serie emitida por Canal
Encuentro. Les proponemos visualizar desde el minuto 13:50 hasta el minuto 17:25.
Disponible en http://encuentro.gob.ar/programas/serie/8195/2524?temporada=1
8
Vayamos ahora viendo, punto por punto, lo que los entrevistados explican en el video que
compartimos.
Empecemos por lo sucedido en los años sesenta del siglo XX, cuando Naciones Unidas se hizo eco de
este conflicto. En este marco, la diplomacia argentina consiguió que la cuestión Malvinas fuera inscripta
como un problema a resolver en el contexto del amplio proceso de descolonización abierto por la
independencia de los países asiáticos y africanos. ¿De qué modo la cuestión Malvinas fue incorporada
por Naciones Unidas como un territorio a “descolonizar”?
En diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV),
titulada Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Allí
proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas
y manifestaciones”. Para esto consagró dos principios fundamentales que debían guiar la
descolonización:
1. el principio de libre determinación;
2. el principio de integridad territorial.
El principio de libre determinación es aquel que confiere a los pueblos el derecho de instituir sus
propios gobiernos. El principio de integridad territorial encomienda que ningún Estado se constituya
violando el territorio de un Estado preexistente.
En este contexto, Gran Bretaña pretendía que para la cuestión Malvinas se aplique el principio de la
libre determinación. La República Argentina, en cambio, rechazó este planteo y sostuvo que en la
cuestión Malvinas debía primar el principio de la integridad territorial. ¿Por qué? Porque el caso de las
islas Malvinas posee un carácter específico dentro de los procesos de descolonización: ¿Cuál es su
especificidad? Que a diferencia de las naciones asiáticas y africanas que lucharon por la descolonización
durante el siglo XX, en Malvinas no hay un pueblo subyugado por un poder colonial, sino que lo que
ha sido colonizado es el territorio argentino mismo, por parte de una nación con una larga historia de
expansión colonialista.
Dicho de otro modo: dado que en Malvinas no hay un pueblo subyugado por un poder colonial, sino un
9
territorio colonizado, es que la Argentina sostiene que en el litigio con el Reino Unido debe aplicarse el
principio de integridad territorial y no el principio de libre determinación.
Por otro lado, la aplicación del principio de libre determinación para el caso Malvinas descaracterizaría
el valor de este principio. Así lo explica Ruda en su alegato ante el III Subcomité de Descolonización:
En tal sentido, consideramos que el principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones
en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus
habitantes en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin
que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por
el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Estas
consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria ha sido desalojada
por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han
reemplazado.
En 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas se pronunció sobre la cuestión de las islas
Malvinas. Lo hizo a través de la Resolución 2065, que deja traslucir un apoyo al planteo argentino y
constituye uno de los más relevantes reconocimientos en el plano internacional acerca de la existencia
de un litigio entre Argentina y Gran Bretaña en torno a la cuestión Malvinas.
En primer lugar, la resolución reconoce un litigio entre Argentina y el Reino Unido. En segundo lugar,
indica, taxativamente, que ese litigio debe resolverse a través de negociaciones entre ambos países. Y
en tercer lugar, insta a las partes a negociar pero estableciendo que en la mesa de diálogo hay dos
partes en disputa: Argentina y Gran Bretaña. Esto supone un rechazo tácito al planteo británico que
pretendía que la controversia se dirima según el principio de libre determinación ya que, de haber sido
tenido en cuenta este principio, la Resolución hubiera tenido que considerar a los isleños como una de
las partes en la disputa. La Resolución 2065 fue aprobada con el voto de 94 países y ningún voto en
contra (ni siquiera el del Reino Unido, que se abstuvo junto con otros 13 países).
En síntesis, la Resolución 2065 constituye hoy la referencia jurídico-diplomática más importante en el
plano internacional sobre la cuestión Malvinas, ratificada en más de 40 oportunidades desde 1965
hasta la actualidad. Hoy en día, el Reino Unido incumple esta Resolución, al rehusarse a reiniciar las
10
negociaciones por la soberanía de Malvinas y otras islas del Atlántico Sur (negociaciones que la
República Argentina sigue reclamando con un amplio apoyo mundial). Todo esto permite apreciar que
la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional citada al principio de la clase cuenta no
solo con el apoyo del pueblo argentino sino también con consensos entre distintas sociedades y
Estados del mundo.
Algunas reflexiones
Tal como vimos en esta clase, la República Argentina reclama recuperar el ejercicio de soberanía de las
islas del Atlántico Sur y los espacios marítimos circundantes por estas razones:
1. Desde un punto de vista histórico, porque dichas islas son territorio heredado de la Corona
española, y porque ejerció actos de soberanía tras la Revolución de Mayo y la Declaración de
Independencia.
2. Desde el punto de vista geográfico, porque las islas del Atlántico Sur forman parte de la
plataforma continental argentina.
3. Desde un punto de vista jurídico, porque Argentina nunca dejó de reclamarlas, ya que
considera que la ocupación británica constituye una violación de la integridad territorial
argentina y porque, en este marco, Naciones Unidas reconoce la existencia de un conflicto de
soberanía entre nuestro país y el Reino Unido, que insta a resolver mediante la negociación
entre ambos países.
A modo de corolario, la enseñanza de Malvinas coincide con distintos objetivos estipulados en los
Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) correspondientes a los diversos niveles educativos.
Enunciemos algunos de ellos:
• En el nivel primario, Malvinas permite trabajar con algunos principios que rigen la enseñanza de las
ciencias sociales: la resolución pacífica de conflictos, las diferentes perspectivas acerca de un mismo
hecho, los grupos sociales involucrados. También contribuye a avanzar en la construcción del tiempo
(ideas de simultaneidad, cambio y continuidad, y en el uso de nociones temporales y unidades
cronológicas). En esta clase específicamente, permite conocer, por ejemplo, qué pasó con el reclamo
11
de la soberanía antes, durante y después de la dictadura.
• En el nivel secundario, el estudio de los argumentos sobre el reclamo de soberanía en Malvinas se
articula con los objetivos de desarrollar y profundizar la lectura e interpretación de diversas fuentes de
información como mapas, imágenes, gráficos e ilustraciones. También permite el conocimiento del
mapa político de América teniendo en cuenta las distintas formas de organización política, las
principales áreas de conflicto y tensión, y el papel de los organismos internacionales.
Nos vemos en el próximo encuentro, en el que nos preguntaremos qué lugar ocupó la causa Malvinas
en la historia nacional a partir de dos movimientos: revisar algunas figuras destacadas del pensamiento
argentino (Paul Groussac, Alfredo Palacios, el grupo FORJA) y reflexionar sobre cómo la escuela “enseñó
la patria” durante el siglo XX.
¡Ojalá hayan disfrutado la clase!
Actividades
Foro de clase 1
Hola colegas, los y las invitamos a conversar e intercambiar ideas en este foro sobre la base
de la siguiente propuesta.
Durante el año 2015, el Ministerio de Educación de la Nación y la Facultad de Ciencias Sociales de la
Universidad de Buenos Aires realizaron un relevamiento en escuelas secundarias de todo el país sobre las
representaciones de los estudiantes en torno al terrorismo de Estado, el Holocausto y otros genocidios,
democracia y Malvinas. Resumimos algunos resultados relevantes de esa encuesta en relación con Malvinas:
● El 96% de los estudiantes sabe que ocurrió la Guerra de Malvinas.
● El 36% conoce el año en que ocurrió la guerra.
● La mayoría de los estudiantes reconoce a las islas como argentinas, pero el 64% no puede dar cuenta
de los argumentos del reclamo de soberanía. El 80% de los que sí los conocen mencionan
12
argumentos geográficos.
● El 65,4% considera que el reclamo por Malvinas debe ser prioritario.
Proponemos, por un lado, que cada uno de ustedes realice una breve encuesta a sus estudiantes partir de
las siguientes preguntas:
¿Qué les sugiere la palabra Malvinas? ¿Por qué las Malvinas son argentinas? ¿Cuándo fue la guerra de
Malvinas? ¿Por qué existe un reclamo sobre Malvinas? ¿Cuáles son los argumentos del reclamo?
Por otro lado, les pedimos que esbocen una hipótesis interpretativa los datos de la encuesta que
presentamos (y los obtenidos con sus estudiantes) que sirva para el diagnóstico o el planteo de una clase
sobre este tema.
Nos leemos.
Bibliografía
● Equipo “Educación y memoria” (2014). Capítulo 1. En Pensar Malvinas. Buenos Aires: Ministerio
de Educación de la Nación, pp. 21-56. Disponible en
http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/110002/Pensar
%20Malvinas%20b.pdf?sequence=1
● Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, "Cuestión de las islas
Malvinas: Antecedentes" [en línea], disponible en
https://cancilleria.gob.ar/es/politica-exterior/cuestion-malvinas/antecedentes
● Kohen, Marcelo y Rodríguez, Facundo (2016). Las Malvinas entre el Derecho y la Historia,
Refutación del folleto británico “Más allá de la historia oficial. La verdadera historia de las
Falklands/Malvinas”. Buenos Aires: EUDEBA.
● Alegato Ruda ante el III Subcomité de Descolonización de Naciones Unidas.
https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/1964_-_alegato_ruda.pdf
13
● Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. Presentación Parcial Revisada ante la
ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. 2016. Resumen Ejecutivo.
https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/arg25_rev/ARG_PR_Resumen_Ej
ecutivo_SP.pdf
● Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración 1514 (XV) de Naciones Unidas.
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. 14 de
diciembre de 1960. Disponible en https://undocs.org/es/A/Res/1514(XV)
● Organización de las Naciones Unidas (ONU). Resolución 2065 (XX) de Naciones Unidas. Cuestión
de las Islas Malvinas. 16 de diciembre de 1965. Disponible en https://undocs.org
/es/a/res/2065(XX)
Créditos
Autor/es: Programa "Educación y Memoria", Subsecretaría de Educación Social y Cultural, Ministerio de
Educación de la Nación.
Cómo citar este texto:
Programa "Educación y Memoria", Subsecretaría de Educación Social y Cultural, Ministerio de
Educación de la Nación (2020). Clase 1 ¿Por qué las Malvinas son argentinas? Malvinas en las escuelas:
memoria, soberanía, democracia. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación.
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14

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  • 1. Malvinas en las escuelas: memoria, soberanía, democracia Clase 1. ¿Por qué las Malvinas son argentinas? Introducción Hola colegas, bienvenidas y bienvenidos a nuestro segundo encuentro del curso virtual Malvinas en las escuelas: memoria, soberanía y democracia. Hoy vamos a trabajar en torno a una pregunta: ¿por qué la República Argentina reclama la soberanía de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes? En primer lugar, podemos señalar que es porque así lo sostiene la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que afirma que: Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. 1
  • 2. Antes de avanzar con los argumentos de la posición argentina que sustentan a la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución, los invitamos a mirar un video realizado por los estudiantes secundarios de la escuela N° 5157 de Seclantás, Salta. Se trata de un trabajo audiovisual presentado en una convocatoria realizada por el Ministerio de Educación en el año 2013. Disponible en: https://youtu.be/AYl5F21fNIo ¿Por qué tantas personas de esta localidad están dispuestas a pronunciar “Malvinas está acá”? ¿Dónde lo aprendieron? ¿Por qué lo hacen con tanta emoción? ¿Por qué dicen que "Malvinas vive en su corazón"? Sabemos que miles de compatriotas pronunciarían esa misma frase con igual entusiasmo. Como veremos en este curso, Malvinas es un símbolo que ha permitido a generaciones pensarse como argentinas y argentinos, y expresar su orgullo por pertenecer a esta comunidad. Pero también Malvinas ha sido un nombre forjado por el pueblo argentino para manifestar sus reclamos de justicia, soberanía y memoria. Este símbolo tan sentido para argentinas y argentinos forma parte de nuestra historia. Y se inscribe originalmente en ella a través de un largo reclamo diplomático que comienza en el siglo XIX y continúa 2
  • 3. en la actualidad. En varias ocasiones hemos leído, escuchado o defendido el siguiente enunciado: “Las Malvinas son argentinas”. Pero, ¿podríamos explicar por qué? En esta clase nos proponemos desarrollar los argumentos que asisten a la República Argentina para reclamar sus derechos soberanos sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, otras islas del Atlántico Sur y espacios marítimos circundantes. A los fines de conseguir mayor claridad expositiva, vamos a organizar estos argumentos en tres grandes tipos: 1. Los argumentos históricos. 2. Los argumentos geográficos. 3. Los argumentos jurídicos. Vamos a repasar cada uno de ellos con el objetivo de entender las razones que subyacen al reclamo diplomático más importante (podemos decirlo sin exagerar) que ha sostenido la República Argentina a lo largo de su historia. Los argumentos históricos Empecemos por los argumentos históricos. El principal argumento puede resumirse así: la República Argentina afirma que las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes son argentinos porque, tras la Revolución de Mayo (1810) y la Declaración de la Independencia (1816), estos territorios pasaron a ser considerados como “territorios heredados” de la Corona española. Este argumento se sostiene en dos cuestiones fundamentales: • Hasta el proceso político desencadenado por la Revolución de Mayo, las islas Malvinas estuvieron bajo jurisdicción de la Corona española. A partir de la Declaración de la Independencia, los territorios que pertenecían a la Corona española pasaron a formar parte de las Provincias Unidas en razón del principio de derecho internacional bajo el cual se conformaron los nuevos países sudamericanos: el uti 3
  • 4. possidetis iure. Este principio establecía que las nuevas demarcaciones políticas debían seguir el curso de las previas, por lo que las nuevas naciones descolonizadas heredaban las demarcaciones territoriales establecidas en la etapa colonial. • Distintos gobiernos surgidos del proceso revolucionario ejercieron sobre las islas Malvinas diversos actos de soberanía que tuvieron consecuencias políticas, jurídicas, administrativas y económicas. Este proceso se vio interrumpido en 1833 cuando los británicos tomaron las islas de manera ilegítima y, haciendo uso de la fuerza, desalojaron a la población argentina. En virtud de estos argumentos históricos, la República Argentina concluye que la ocupación británica de las islas Malvinas es ilegítima, puesto que es producto de un acto de fuerza que jamás recibió reconocimiento por parte del Estado argentino. Ese acto de fuerza, y las consecuencias que se siguen de él hasta la actualidad, representan para la República Argentina un acto de violación de su integridad territorial, que provoca la existencia de un enclave colonial en el Atlántico Sur en pleno siglo XXI. Los argumentos geográficos Además de las razones históricas, la República Argentina invoca también razones de índole geográfica para sostener su reclamo. En el año 1964, José María Ruda, como representante argentino ante el III Subcomité de Descolonización de Naciones Unidas, brindó un célebre discurso conocido como el “alegato Ruda”. Los invitamos a leer un fragmento y a consultarlo entero, si les resulta de interés: El alegato ruda “El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho Internacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho”. Texto completo disponible en: https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/1964_-_alegato_ruda.pdf 4
  • 5. Como puede apreciarse, las razones geográficas que sustentan el reclamo argentino se basan en dos aspectos: • El notorio contraste entre la proximidad de las islas con la costa patagónica argentina y la enorme distancia geográfica que separa a las Malvinas del Reino Unido (casi 12.700 kilómetros). • Las islas forman parte de la plataforma continental argentina, tanto si se toman en cuenta los parámetros definidos por la Convención de Ginebra de 1958 (que es la que menciona Ruda y que estipulaba a las 200 millas marinas como criterio de delimitación de la plataforma continental) como si se tiene en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Mar (CONVEMAR), acordada en el año 1982, cuyo artículo 76 permite extender de 200 a 350 millas la plataforma continental de un Estado en aquellos casos en los que el Estado interesado en hacerlo pueda probar la extensión natural de su territorio más allá de la antigua delimitación y hasta el límite exterior de su plataforma continental. Ahora bien, ¿qué es la plataforma continental? Según la Convención sobre los Derechos del Mar de Naciones Unidas (CONVEMAR), la plataforma continental de un Estado queda definida por su artículo 76 en estos términos: La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Por otra parte, como vimos, el inciso 5 de este mismo artículo deja abierta la posibilidad de extender a 350 millas marinas la plataforma continental de un Estado: Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar [...] deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, o de 100 millas 5
  • 6. marinas contadas desde la isóbara de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. Pero hay que agregar un elemento importante más a esta argumentación. En Argentina, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), que trabaja en la órbita de la Cancillería argentina, realizó los estudios para probar la extensión de la plataforma continental argentina a las 350 millas marinas, siguiendo los requisitos establecidos por la CONVEMAR en 1982. Tras largas investigaciones y presentaciones en Naciones Unidas, el 11 de marzo de 2016 la Comisión de Límites de Plataforma Continental (CLPC) de Naciones Unidas aprobó por consenso la presentación argentina, manteniendo el reconocimiento de la existencia de una disputa entre la Argentina y el Reino Unido en este tema. Para quienes les interesen los detalles técnicos, compartimos un resumen ejecutivo de la presentación argentina. Recientemente, el 5 de agosto de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley de demarcación del límite exterior de la plataforma continental argentina, hecha en base a esta presentación. Una forma trabajar en el aula con los argumentos geográficos es utilizar el mapa bicontinental, que permite observar la totalidad del territorio continental, insular y antártico. Además, contiene la demarcación del límite exterior presentada ante (y aprobada por) Naciones Unidas que ahora tiene estatuto de ley. 6
  • 7. Disponible en: https://www.ign.gob.ar/images/MapasWeb/ArgentinaBicontinental/ARG-BICO-COPLA_A4_2016.jpg Como pueden ver, en esta representación se distingue de forma clara que las islas Malvinas y los archipiélagos de Georgias del Sur y Sandwich del Sur integran la provincia argentina de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya capital es Ushuaia. En síntesis, en virtud de los tratados que delimitan los mares nacionales –tanto si se toma como referencia el Tratado de Ginebra (1958) como la CONVEMAR (1982)–, es posible sostener que las islas Malvinas y otras islas del Atlántico Sur, más los espacios marítimos circundantes, pertenecen a la plataforma continental argentina. 7
  • 8. Antecedentes jurídicos y políticos: Malvinas como un caso específico de “descolonización” Ahora es el momento de introducir los antecedentes jurídicos y políticos, que tienen que ver con el modo en que la República Argentina ejerció su reclamo de soberanía desde 1833, año, como sabemos, de la ocupación ilegítima británica. Bajo esta dimensión, lo que hay que subrayar es que, desde ese entonces, la República Argentina nunca dejó de reclamar la soberanía de las islas, tanto en el plano unilateral como en el bilateral (ante el Reino Unido) y ante organismos multilaterales (por ejemplo, Naciones Unidas). Este punto es importante, porque permite desmentir la posibilidad de ampararse en lo que se denomina “el derecho de adquisición por prescripción”, esto es, la ocupación efectiva sin protesta. Antes de avanzar con los antecedentes jurídicos y políticos, les proponemos visualizar un fragmento del capítulo 3 de “Malvinas. La historia de la usurpación”, una serie emitida por Canal Encuentro. Les proponemos visualizar desde el minuto 13:50 hasta el minuto 17:25. Disponible en http://encuentro.gob.ar/programas/serie/8195/2524?temporada=1 8
  • 9. Vayamos ahora viendo, punto por punto, lo que los entrevistados explican en el video que compartimos. Empecemos por lo sucedido en los años sesenta del siglo XX, cuando Naciones Unidas se hizo eco de este conflicto. En este marco, la diplomacia argentina consiguió que la cuestión Malvinas fuera inscripta como un problema a resolver en el contexto del amplio proceso de descolonización abierto por la independencia de los países asiáticos y africanos. ¿De qué modo la cuestión Malvinas fue incorporada por Naciones Unidas como un territorio a “descolonizar”? En diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV), titulada Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Allí proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”. Para esto consagró dos principios fundamentales que debían guiar la descolonización: 1. el principio de libre determinación; 2. el principio de integridad territorial. El principio de libre determinación es aquel que confiere a los pueblos el derecho de instituir sus propios gobiernos. El principio de integridad territorial encomienda que ningún Estado se constituya violando el territorio de un Estado preexistente. En este contexto, Gran Bretaña pretendía que para la cuestión Malvinas se aplique el principio de la libre determinación. La República Argentina, en cambio, rechazó este planteo y sostuvo que en la cuestión Malvinas debía primar el principio de la integridad territorial. ¿Por qué? Porque el caso de las islas Malvinas posee un carácter específico dentro de los procesos de descolonización: ¿Cuál es su especificidad? Que a diferencia de las naciones asiáticas y africanas que lucharon por la descolonización durante el siglo XX, en Malvinas no hay un pueblo subyugado por un poder colonial, sino que lo que ha sido colonizado es el territorio argentino mismo, por parte de una nación con una larga historia de expansión colonialista. Dicho de otro modo: dado que en Malvinas no hay un pueblo subyugado por un poder colonial, sino un 9
  • 10. territorio colonizado, es que la Argentina sostiene que en el litigio con el Reino Unido debe aplicarse el principio de integridad territorial y no el principio de libre determinación. Por otro lado, la aplicación del principio de libre determinación para el caso Malvinas descaracterizaría el valor de este principio. Así lo explica Ruda en su alegato ante el III Subcomité de Descolonización: En tal sentido, consideramos que el principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes en virtud de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Estas consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado. En 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas se pronunció sobre la cuestión de las islas Malvinas. Lo hizo a través de la Resolución 2065, que deja traslucir un apoyo al planteo argentino y constituye uno de los más relevantes reconocimientos en el plano internacional acerca de la existencia de un litigio entre Argentina y Gran Bretaña en torno a la cuestión Malvinas. En primer lugar, la resolución reconoce un litigio entre Argentina y el Reino Unido. En segundo lugar, indica, taxativamente, que ese litigio debe resolverse a través de negociaciones entre ambos países. Y en tercer lugar, insta a las partes a negociar pero estableciendo que en la mesa de diálogo hay dos partes en disputa: Argentina y Gran Bretaña. Esto supone un rechazo tácito al planteo británico que pretendía que la controversia se dirima según el principio de libre determinación ya que, de haber sido tenido en cuenta este principio, la Resolución hubiera tenido que considerar a los isleños como una de las partes en la disputa. La Resolución 2065 fue aprobada con el voto de 94 países y ningún voto en contra (ni siquiera el del Reino Unido, que se abstuvo junto con otros 13 países). En síntesis, la Resolución 2065 constituye hoy la referencia jurídico-diplomática más importante en el plano internacional sobre la cuestión Malvinas, ratificada en más de 40 oportunidades desde 1965 hasta la actualidad. Hoy en día, el Reino Unido incumple esta Resolución, al rehusarse a reiniciar las 10
  • 11. negociaciones por la soberanía de Malvinas y otras islas del Atlántico Sur (negociaciones que la República Argentina sigue reclamando con un amplio apoyo mundial). Todo esto permite apreciar que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional citada al principio de la clase cuenta no solo con el apoyo del pueblo argentino sino también con consensos entre distintas sociedades y Estados del mundo. Algunas reflexiones Tal como vimos en esta clase, la República Argentina reclama recuperar el ejercicio de soberanía de las islas del Atlántico Sur y los espacios marítimos circundantes por estas razones: 1. Desde un punto de vista histórico, porque dichas islas son territorio heredado de la Corona española, y porque ejerció actos de soberanía tras la Revolución de Mayo y la Declaración de Independencia. 2. Desde el punto de vista geográfico, porque las islas del Atlántico Sur forman parte de la plataforma continental argentina. 3. Desde un punto de vista jurídico, porque Argentina nunca dejó de reclamarlas, ya que considera que la ocupación británica constituye una violación de la integridad territorial argentina y porque, en este marco, Naciones Unidas reconoce la existencia de un conflicto de soberanía entre nuestro país y el Reino Unido, que insta a resolver mediante la negociación entre ambos países. A modo de corolario, la enseñanza de Malvinas coincide con distintos objetivos estipulados en los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) correspondientes a los diversos niveles educativos. Enunciemos algunos de ellos: • En el nivel primario, Malvinas permite trabajar con algunos principios que rigen la enseñanza de las ciencias sociales: la resolución pacífica de conflictos, las diferentes perspectivas acerca de un mismo hecho, los grupos sociales involucrados. También contribuye a avanzar en la construcción del tiempo (ideas de simultaneidad, cambio y continuidad, y en el uso de nociones temporales y unidades cronológicas). En esta clase específicamente, permite conocer, por ejemplo, qué pasó con el reclamo 11
  • 12. de la soberanía antes, durante y después de la dictadura. • En el nivel secundario, el estudio de los argumentos sobre el reclamo de soberanía en Malvinas se articula con los objetivos de desarrollar y profundizar la lectura e interpretación de diversas fuentes de información como mapas, imágenes, gráficos e ilustraciones. También permite el conocimiento del mapa político de América teniendo en cuenta las distintas formas de organización política, las principales áreas de conflicto y tensión, y el papel de los organismos internacionales. Nos vemos en el próximo encuentro, en el que nos preguntaremos qué lugar ocupó la causa Malvinas en la historia nacional a partir de dos movimientos: revisar algunas figuras destacadas del pensamiento argentino (Paul Groussac, Alfredo Palacios, el grupo FORJA) y reflexionar sobre cómo la escuela “enseñó la patria” durante el siglo XX. ¡Ojalá hayan disfrutado la clase! Actividades Foro de clase 1 Hola colegas, los y las invitamos a conversar e intercambiar ideas en este foro sobre la base de la siguiente propuesta. Durante el año 2015, el Ministerio de Educación de la Nación y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires realizaron un relevamiento en escuelas secundarias de todo el país sobre las representaciones de los estudiantes en torno al terrorismo de Estado, el Holocausto y otros genocidios, democracia y Malvinas. Resumimos algunos resultados relevantes de esa encuesta en relación con Malvinas: ● El 96% de los estudiantes sabe que ocurrió la Guerra de Malvinas. ● El 36% conoce el año en que ocurrió la guerra. ● La mayoría de los estudiantes reconoce a las islas como argentinas, pero el 64% no puede dar cuenta de los argumentos del reclamo de soberanía. El 80% de los que sí los conocen mencionan 12
  • 13. argumentos geográficos. ● El 65,4% considera que el reclamo por Malvinas debe ser prioritario. Proponemos, por un lado, que cada uno de ustedes realice una breve encuesta a sus estudiantes partir de las siguientes preguntas: ¿Qué les sugiere la palabra Malvinas? ¿Por qué las Malvinas son argentinas? ¿Cuándo fue la guerra de Malvinas? ¿Por qué existe un reclamo sobre Malvinas? ¿Cuáles son los argumentos del reclamo? Por otro lado, les pedimos que esbocen una hipótesis interpretativa los datos de la encuesta que presentamos (y los obtenidos con sus estudiantes) que sirva para el diagnóstico o el planteo de una clase sobre este tema. Nos leemos. Bibliografía ● Equipo “Educación y memoria” (2014). Capítulo 1. En Pensar Malvinas. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación, pp. 21-56. Disponible en http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/110002/Pensar %20Malvinas%20b.pdf?sequence=1 ● Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, "Cuestión de las islas Malvinas: Antecedentes" [en línea], disponible en https://cancilleria.gob.ar/es/politica-exterior/cuestion-malvinas/antecedentes ● Kohen, Marcelo y Rodríguez, Facundo (2016). Las Malvinas entre el Derecho y la Historia, Refutación del folleto británico “Más allá de la historia oficial. La verdadera historia de las Falklands/Malvinas”. Buenos Aires: EUDEBA. ● Alegato Ruda ante el III Subcomité de Descolonización de Naciones Unidas. https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/1964_-_alegato_ruda.pdf 13
  • 14. ● Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. Presentación Parcial Revisada ante la ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. 2016. Resumen Ejecutivo. https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/arg25_rev/ARG_PR_Resumen_Ej ecutivo_SP.pdf ● Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración 1514 (XV) de Naciones Unidas. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. 14 de diciembre de 1960. Disponible en https://undocs.org/es/A/Res/1514(XV) ● Organización de las Naciones Unidas (ONU). Resolución 2065 (XX) de Naciones Unidas. Cuestión de las Islas Malvinas. 16 de diciembre de 1965. Disponible en https://undocs.org /es/a/res/2065(XX) Créditos Autor/es: Programa "Educación y Memoria", Subsecretaría de Educación Social y Cultural, Ministerio de Educación de la Nación. Cómo citar este texto: Programa "Educación y Memoria", Subsecretaría de Educación Social y Cultural, Ministerio de Educación de la Nación (2020). Clase 1 ¿Por qué las Malvinas son argentinas? Malvinas en las escuelas: memoria, soberanía, democracia. Buenos Aires: Ministerio de Educación de la Nación. Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 14