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Boletín 4180 cyntya
1. UNIVERSIDAD VERACRUZANA
FACULTAD CONTADURÍA
CAMPUS POZA RICA-TUXPAN
“BOLETIN 4180”
RESTRICCIONES EN EL USO DEL DICTAMEN DEL
AUDITOR
E.E AUDITORÍA II
DOCENTE
ARQUITECTO. JUAREZ GONZALEZ FIDEL SAMUEL
PRESENTA:
TEXCO SOTO CYNTYA KARINA
TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO 18 DE JUNIO DE 2013
2. GENERALIDADES
El resultado final del trabajo del auditor , es
su dictamen o Informe; mediante el cual hace
del
conocimiento
de
las
personas
interesadas, los resultados de su trabajo y la
opinión que se ha formado a través de su
examen.
En el dictamen va a descansar la confianza
de los interesados en los estados financieros
para otorgar confianza en las declaraciones
que en ellas aparece sobre la situación
financiera y los resultados de operación de la
empresa.
3. ALCANCE
Definir y proveer una guía para el auditor
sobre los casos en que deben incluirse
restricciones en el uso del dictamen u otros
informes que sean emitidos de acuerdo con
las Normas de Auditoria Generalmente
Aceptadas.
4. OBJETIVO
Definir los términos de uso general y de
uso restringido; descubrir las circunstancias
en las que el dictamen o informe del auditor
debe ser de uso restringido y establecer la
forma en la que dicha restricción debe ser
incorporada en el dictamen o informe.
5. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS
El auditor deberá restringir su informe o
dictamen en las siguientes circunstancias:
a) Cuando el informe del auditor esta basado
en procedimientos de revisión previamente
convenidos, los cuales son llevados a cabo
para satisfacer las necesidades especificas de
los
interesados
que
aceptaron
la
responsabilidad de la suficiencia de los
procedimientos aplicados.
6. b) Cuando el dictamen del auditor es emitido sobre
estados financieros preparados de acuerdo con
bases especificas diferentes a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptadas y se
conoce que serán utilizados para diferentes
propósitos.
c) Cuando los informes emitidos son derivados de
una auditoria de estados financieros cuyo
resultado esta basado en la aplicación de
procedimientos diseñados para permitir al
auditor expresar una opinión de los estados
financieros en su conjunto y no para proveer una
seguridad del asunto especifico reportado en el
informe.
7. LIMITACION EN LA DISTRIBUCION DE LOS
INFORMES
El auditor debe considerar informar a su
cliente que la restricción de uso incluida en
la opinión es con el objeto de que los
estados financieros
no deben ser
distribuidos a partes no especificadas.
VIGENCIA
Este boletín será aplicable para dictámenes
que se emitan con posterioridad al 1 de
Enero de 2002.