Este documento resume conceptos clave sobre la renta empresarial y el impuesto a la renta de tercera categoría en Perú. Explica que la renta empresarial se refiere a las ganancias obtenidas por empresas como SAA, SAC, SRL. Estas ganancias están sujetas a un impuesto del 29.5%. Luego, detalla algunas adiciones y deducciones comunes al calcular la renta gravable, como intereses, pérdidas extraordinarias, gastos recreativos, entre otros. Finalmente, menciona algunas normas legales que regul
2. RENTA EMPRESARIAL
Se denomina Renta de empresas o rentas de
tercera categoría a la ganancia más
contingencias obtenida por las diversas
empresas en Reg. Gral. o Remype:
SAA – SAC – SRL – Sociedades de auditoria –
EIRL - PN con negocio (no RER, no RUS)
Dicha ganancia más contingencias es la que
esta afecta al Impuesto a la Renta
3. IMPUESTO A LA RENTA
Tercera categoría
Es el gravamen que impone el estado a las
ganancias empresariales aplicando la tasa
anual de 29.50% desde el 2017 en adelante
Ejemplo:
89 Determinación del Resultado
del ejercicio …..………………………. 600,000
88 Imp. Renta 29.5%……………………. ¿ …… ?
4. Normas Legales
TUO de Ley del Imp. Renta: D.S. Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
Reglamento de la Ley del Imp. Renta: D.S. Nº 122-
94-EF y normas modificatorias.
TUO de la Ley Nº 28194
D.S. Nº 150-2007-EF y normas modificatorias.
Reglamento de la Ley Nº 28194
D.S. Nº 047-2004-EF y normas modificatoria.
Dec. Leg. 1425 (rige desde el 01.01.2019)
5. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD – Art. 37
“Son deducibles los gastos necesarios para producir y
mantener la fuente productora de renta, así como los
gastos vinculados con la generación de ganancias de
capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por Ley “
“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios
para producir y mantener la fuente, estos deberán ser
normales para la actividad que genera la renta gravada, así
como cumplir con criterios tales como razonabilidad en
relación con los ingresos del contribuyente, generalidad
para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de
este artículo, entre otros” (37º último párrafo).
6. ARTÍCULO 44 DE LA LIR
Gastos No Deducibles
Ej: Gastos ajenos a la empresa o
prohibidos por ley
Gastos personales (y familiares) (se
considera dividendo presunto del dueño)
Multas del Sector Público e intereses de
AFP (no tienen causalidad)
Donaciones al sector privado
Provisiones ilegales (por extorsiones)
7. GASTOS NO DEDUCIBLES
Amortizaciones intangibles de vida ilimitada
Gastos en CP que no reúnen características
mínimas. Ej: 21 ctms. ancho y 14 ctms alto
(según art. 9 Reglamento CP)
IGV en retiro de bienes (si el retiro es usual y
general, es deducible)
Depreciación de revaluación voluntaria
Gastos de ejercicio anterior (en el presente
ejercicio si es deducible)
9. 1.- INTERESES
- De los gastos originados por la constitución,
renovación o cancelación de deudas siempre
que hayan sido contraídas:
I.- Para adquirir bienes o servicios vinculados
con la obtención o producción de rentas
gravadas en el país o,
II.- Para mantener su fuente productora.
10. INTERESES
Inciso a) del art. 37
- Sólo son deducibles los intereses en la parte que
excedan el monto de los ingresos por intereses
exonerados e inafectos.
• RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros
vinculados con dividendos (deducible con limite)
• RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros
vinculados a la adquisición de acciones
(deducible).
11. INTERESES
La empresa ha obtenido:
Gastos por intereses comerciales …… 15,000
Gastos por intereses de fracc.
Art. 36º del Código Tributario ………. 10,000
Intereses exonerados percibidos ….. 8,000
12. ADICIÓN POR INTERESES
El inciso a) del artículo 37º establece que
solo serán deducibles los intereses gastados
en la parte en que excedan el monto de los
ingresos por intereses exonerados.
Cta. 67 ……………………………... S/ 15,000
Cta. 77 ……………………………… (8,000)
Exceso deducible ……………….. 7,000
Interés reparable ………………. S/ 8,000
OBS.- Los intereses exonerados (8,000) se
muestran en el rubro ”Deducciones, al no
constituir ingreso gravado para efectos del
IR.
* Interés de fraccionamiento es deducible al
100%
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENT
13. 2.- Perdida extraordinaria (37º,d)
Sufridas por caso fortuito (Hechos de la
naturaleza) o fuerza mayor (Hechos humanos)
en bienes productores de renta gravada
Por delitos (robo) cometidos en perjuicio del
contribuyente por terceros, en la parte que dichas
pérdidas no resulten cubiertas con
indemnizaciones o seguros y siempre que se
pruebe judicialmente el delito o se acredite que es
inútil ejercer la acción judicial.
14. Perdida extraordinaria
INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000:
Se deducirán en el ejercicio en que se devenguen, para lo
cual se deberá tener en cuenta:
i.- Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor
ii.- Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso
(sentencia de juez) o se ha acreditado la imposibilidad de
ejercer la acción judicial correspondiente. (se requiere el
archivo del caso por parte de la fiscalía, esto se da
cuando el autor o autores del hecho delictivo no han sido
identificados.
15. Perdida extraordinaria
RTF N° 13133-3-2009:
No es amparable lo afirmado por el recurrente en
el sentido que al no haber sido reconocida la
pérdida por la compañía de seguros, dicha
circunstancia le permitía reconocer el efecto
tributario del siniestro, puesto que en todo caso el
requisito contemplado en la norma del Impuesto a
la Renta, debe ser cumplido de manera conjunta
con el de la probanza judicial o la inutilidad de su
ejercicio.
16. Merma
Pérdida física (pérdida cuantitativa)
en el volumen/peso/cantidad.
Causa inherente a su naturaleza o al
proceso productivo y se prueba con
informe técnico (metodología y
pruebas)
17. Mermas durante la producción:
Contablemente las mermas consideradas
como perdidas “normales o inevitables”
(corte de vidrio, corte de tela) se integran al
costo del bien, mientras que las “anormales
o evitables” (derrame, evaporación) se
registran como un gasto.
Las mermas “anormales” que se generan
fuera del proceso productivo también se
registran como un gasto
18. Desmedro
Pérdida cualitativa e irrecuperable,
que las vuelve inutilizables para los fines
a los que estaban destinados.
Se prueba con Acta Notarial /
Constatación de destrucción
(comunicación previa 6 días hábiles)
19. PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
La empresa ha considerado como gasto la
suma de S/ 9,000 como consecuencia del
robo de mercaderías acreditado con la
denuncia policial respectiva.
Al 31 de diciembre, la investigación
continuaba en trámite y aún no se había
podido identificar a los autores del delito.
20. ADICIÓN POR PÉRDIDAS EXTRAORDINARIA
El inciso d) del art. 37º de la LIR establece que
son deducibles las pérdidas extraordinarias
sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por
delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros en la parte que
tales pérdidas no resulten cubiertas por seguros
o indemnizaciones y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso (tener
sentencia que reuna la calidad de cosa juzgada)
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial
la denuncia policial por si sola no es suficiente
para acreditar la perdida extraordinaria.
En el presente caso no se ha cumplido con los
requisitos para su deducibilidad.
S/ 9,000
DIFERENCIA
TEMPORAL
21. 3.- GASTOS RECREATIVOS
Los gastos recreativos a favor del personal
(agasajos y obsequios) comprenden los
eventos o cualquier otra reunión de
distracción a favor de los trabajadores.
(principio de generalidad)
Ej: celebraciones por día de la madre, del
padre, secretaria, aniversario de la
empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas,
onomástico de los trabajadores, eventos
deportivos, paseos, etc y que estén
acreditados. Deducible al 0.5% IN. (el CF
para el IGV aceptado hasta el 0.5% de IN)
22. GASTOS RECREATIVOS
Obsequios en canasta y víveres se
considera renta de quinta categoría.
(Inciso l) del artículo 37º ley IR.) el IGV
no es costo, ni gasto, ni CF …. Es Dif.
Permanente
Ej: Se efectuó gastos recreativos a favor
del personal de la empresa por S/ 66,900.
Los ingresos netos del ejercicio fueron de
S/ 10’000,000.
24. 4.- GASTOS DE REPRESENTACION
-Los gastos destinados a presentar una
imagen (fuera de sus oficinas o locales, o al
interior de sus locales) que le permita
presentar una mejor imagen, mantener o
mejorar su posición de mercado, incluidos
los obsequios y agasajos a clientes (Ej:
entrega agendas), además indicar motivo y
cliente. (El IGV del exceso del 0.5% no es
CF, se repara)
-Ej: Los gastos de representación fueron
115,000 y los ingresos Brutos del año
fueron 10’000,000
26. 5.- COBRANZA DUDOSA - Provisiones - ((37º,i - 21º,f)
1. Se debe determinar la cuenta a la que pertenecen,
2. Para provisionar la deuda debe estar vencida y acreditar
cualquiera de las tres opciones siguientes:
a.- Demostrar la dificultad financiera del deudor (libros,
reportes del banco)
b.- Demostrar la morosidad del deudor (gestiones de cobro,
protesto de documentos, inicio de proceso judicial)
c.- Que hayan transcurrido más de 12 meses de vencida la
obligación).
3. La provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada
en LIBROS.
27. Cobranza Dudosa (no deducible):
Deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad
del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento)
- Deudas afianzadas por Entidades del sector
financiero garantizadas en derechos reales, depósitos
dinerarios o Compra Venta con reserva de propiedad
- Deudas con renovación o prórroga expresa (se
incluye al refinanciamiento, reestructuración o
cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas
cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos).
- Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas.
28. Castigo de las deudas incobrables
Requisitos
1. Necesariamente provisionada,
2. Ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer
la imposibilidad de cobranza (con sentencia de Juez),
salvo que se demuestre la inutilidad de las mismas o
que la deuda sea menor a 3 UIT.
3. En el caso de castigos a cargo de domiciliados
condonados vía transacción, debe emitirse nota de
abono en favor del deudor, el cual considerará dicho
monto como ingreso.
29. 5.- PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
La empresa ha efectuado la provisión de cuentas
de cobranza dudosa por la deuda de un
accionista por S/ 132,000 la cual fue cargada a
gastos.
Cabe indicar que la empresa ha cumplido con
protestar la letra y con discriminar la provisión en
el Libro de Inventario y Balances.
Se sabe además que dicho accionista tiene el
40% de las acciones de la empresa.
30. ADICIÓN – PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA
El inciso i) del articulo 37º de la LIR señala que
no se reconoce el carácter de deuda
incobrable a:
(i) Las deudas contraídas entre sí por partes
vinculadas.
(ii) Las deudas afianzadas por empresas del
sistema financiero y bancario, garantizadas
mediante derechos reales de garantía,
depósitos dinerarios o compra venta con
reserva de propiedad.
(iii) Las deudas que hayan sido objeto de
renovación o prórroga expresa.
En este caso el accionista es vinculado con
la empresa por lo cual la provisión por
cobranza dudosa no es aceptada tributaria
S/ 132,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
31. 6.- BANCARIZACIÓN
En el mes de octubre la empresa incurrió
en gastos de mantenimiento y publicidad
por montos de S/ 8,000 y S/ 4,000
respectivamente. El pago de estos gastos
se realizó en efectivo sin utilizar los
medios de pago bancarios.
32. ADICIÓN – BANCARIZACIÓN
El artículo 8º de la Ley Nº 28194
establece que para efectos tributarios,
los pagos que se efectúen sin utilizar
Medios de Pago bancarios (por pagos
mayores a S/. 3,500 o mayores a US $
1,000) no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos; a efectuar
compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos, saldos a
favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, restitución de
derechos arancelarios.
Por lo tanto ambos gastos no son
deducibles
S/ 12,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
33. 7.- GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
En el mes de enero del año que se
declara la empresa contabilizó gastos
por servicios informáticos por la suma
de S/ 4,000 sustentados en
comprobantes de pago cuya fecha de
emisión correspondía al mes de
diciembre del año anterior, pero que
fueron recibidos en el mes de enero
del año que se declara.
34. ADICIÓN – GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
El artículo 57º de la LIR establece
que ningún gasto de ejercicio
anterior es deducible, los gastos
deben imputarse al ejercicio que
corresponden, en base al Principio
del Devengado.
En este caso, los servicios
informáticos corresponden al año
anterior y no al año que se
declara, por lo que deben
adicionarse.
S/ 4,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
35. ACTIVOS FIJOS TANGIBLES, PRINCIPIO DE
RECONOCIMIENTO - NIC 16
Un bien se reconocerá como activo cuando:
a) Sea probable que la entidad obtenga los
beneficios económicos futuros derivados
del activo. Los bienes que se adquieren y
que tengan un beneficio mayor en el tiempo
deben ser activados.
b) El costo del activo para la entidad pueda
ser valorado con fiabilidad.
c.- El literal e) del artículo 44º de la Ley precisa
que las sumas invertidas en la adquisición de
bienes o costos posteriores incorporados al
bien se deben activar. Reemplazo de partes.
se activa y se da de baja a los sustituidos
36. Excepción y Reconocimiento
Criterio Contable: De acuerdo a Materialidad
Criterio Tributario: El artículo 23° del
Reglamento de la Ley determina que si un
bien considerado como activo fijo es
inferior a un cuarto (¼) de la UIT puede, a
elección del contribuyente considerarlo
como gasto o activarlo, salvo que forme
parte de un conjunto o equipo necesario
para su funcionamiento.
37. BASE PARA LA DEPRECIACION
- La depreciación se calcula sobre el valor de
adquisición o producción de los bienes, más
las mejoras incorporadas con carácter
permanente (Art. 41º TUO LIR), más Gastos
de demolición, Diferencias de cambio y Otros
necesarios para poner el activo en su condición
y ubicación.
Se excluyen intereses
Sólo se admite la depreciación contabilizada
dentro del ejercicio
38. Depreciación
No se admitirá la rectificación de la
depreciación contabilizada en un ejercicio
gravable anterior.
INICIO DE LA DEPRECIACION:
Literal c) Art. 22° Reglamento:
Se computará a partir del mes en que los
bienes sean utilizados.
Según NIC 16, será cuando se encuentre
disponible para su uso y en condiciones
necesarias para su operatividad.
39. 8.- DEPRECIACIÓN
A) La empresa ha depreciado un vehículo
cuyo costo es de S/ 22,000 aplicando la
tasa del 25 % anual (por 12 meses) de
acuerdo a su vida útil.
B) Asimismo la empresa ha aplicado la tasa
de depreciación del 20 % anual a una
maquinaria mezcladora que fue
arrendada a empresa constructora para
uso exclusivo en sus actividades por todo
el ejercicio.
40. Depreciaciones
* Según Porcentaje fijado por el Art. 22 del
reglamento de la ley del IR. (línea recta)
Inmuebles 5%
Yates, veleros y embarcaciones recreo 20%
Avionetas 10%
Ferrocarril 10%
Caballos, perros, ganados 25%
Redes de pesca 25%
Aves 75%
* Según Resolución de Sunat o TF
42. ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN
a) La empresa ha depreciado un vehículo
aplicando una tasa mayor a la tasa
aceptada tributariamente.
Valor de Vehículo S/ 22,000
Depreciación Contable (25%) S/ 5,500
Depreciación Máxima (20 %) S/ 4,400
Diferencia no aceptada S/ 1,100
S/ 1,100
DIFERENCIA
TEMPORAL
43. ANÁLISIS - DEPRECIACIÓN
b) En el caso de la depreciación de la maquinaria
mezcladora,. Si bien es cierto que para las
maquinarias la tasa de depreciación es de 10 %,
en este caso la TASA que corresponde es 20%
puesto que fue arrendada exclusivamente para su
uso en la actividad de construcción.
INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B000
Tratándose de maquinaria que es arrendada
exclusivamente para su uso en la actividad de
construcción, el propietario de dicha maquinaria,
para los fines de la determinación del Impuesto a
la Renta de su cargo debe aplicar como
porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
S/. 0
---
44. 9.- SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
La empresa ha cargado a gastos los siguientes
conceptos:
Multas del Ministerio de Trabajo S/ 6,000
Intereses moratorios de deudas
tributarias S/ 1,500
Multas de Transito S/ 500
45. ANÁLISIS - SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
El inciso c) del artículo 44º de la LIR señala
que no son deducibles las multas, recargos,
intereses moratorios y las sanciones
aplicadas por el Sector Público Nacional.
En tal sentido la Empresa deberá adicionar
los siguientes importes considerados como
gastos:
Multas del MTPS S/ 6,000
Intereses moratorios S/ 1,500
Multas de Transito S/ 500
TOTAL ADICIÓN S/ 8,000
S/ 8,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
46. 10.- GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
La empresa ha incurrido en gastos sustentados con boletas
venta y tickets:
GASTOS CON B/V MONTO
B/V emitidas por sujetos del R.G. S/ 4,300
B/V emitidas por sujetos del R.E.R. S/ 2,700
B/V emitidas por sujetos del R.U.S. S/ 3,500
Las operaciones anotadas en el Registro de Compras sustentadas
con comprobantes que permiten sustentar costo y/o gasto
ascienden a S/ 9’000,000
47. ANÁLISIS – LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON
BOLETAS DE VENTA
Podrán ser deducibles como gasto o costo
aquellos sustentados con Boletas de Venta o
Tickets, emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del
6% de los montos acreditados mediante
Comprobantes de Pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras.
Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio
gravable, las 200 UIT.
48. ANÁLISIS – LÍMITE DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
1º LÍMITE
6% (S/ 9’000,000) = S/ 540,000
2º LÍMITE
200 UIT (3950) = S/. 790,000
El gasto sustentado con B/V emitidas por
sujetos del R.U.S. ascendente a S/ 3,500 será
deducible en su integridad al no superar los
límites establecidos.
ADICIONES
B/V emitidas por sujetos del
R.G. S/ 4,300
B/V emitidas por sujetos del
R.E.R. S/ 2,700
S/ 7,000
DIFERENCIA
PERMANENTE
49. 11.- DEVENGADO TRIBUTARIO – Art. 57 ley IR
Modificado por Dec. Leg. 1425
En octubre se contrato servicio de
mantenimiento de local por 30,000 + IGV,
dicho servicio se ejecuto entre noviembre
y diciembre.
Se pago 50% en noviembre y el saldo se
pagará en enero del siguiente año.
La empresa registro al gasto el 100%
50. ANÁLISIS – DEVENGADO TRIBUTARIO
Art. 57: los gastos se imputan en el
ejercicio gravable en que se produzcan
los hechos sustanciales para su
generación, siempre que la obligación
de pagarlos no este sujeta a una
condición suspensiva.
El gasto se devengará cuando dicho
hecho o evento ocurra, no influye la
oportunidad en que se pague.
Por consiguiente los gastos efectuados
si son deducibles.
S/. 0
----
51. 12.- VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
La Emp. ha contabilizado gastos por
viáticos de viajes al Cuzco por S/ 7,654.
El viaje fue realizado por el Gerente de
Comercialización el 02 al 11 de enero (10
días.)
Los gastos por viáticos (alimentación,
alojamiento y movilidad) se encuentran
sustentados con los respectivos
comprobantes de pago.
52. ANÁLISIS – VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS
La LIR establece que los gastos por
viáticos no podrán exceder de S/
640.00 diario.
CÁLCULO DEL LÍMITE ACEPTADO
Total días: 10 x S/ 640 = S/ 6,400
Contabilizado S/ 7,654
Gasto no deducible = S/ 1,254
S/ 1,254
DIFERENCIA
PERMANENTE
53. 13.- DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
La empresa ha efectuado la provisión por
desvalorización (por desmedro) de sus
existencias por S/ 7,000.
No obstante se conoce que la empresa
efectuará el procedimiento regulado para
la destrucción de dichas existencias en el
siguiente ejercicio.
54. ANÁLISIS – DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
El inciso f) del artículo 44º de la LIR
establece que no son deducibles las
provisiones no admitidas en la LIR.
Por lo tanto este gasto no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el siguiente ejercicio
si será un gasto aceptado puesto que
la empresa cumplirá con el
procedimiento para la destrucción de
mercaderías.
S/ 7,000
DIFERENCIA
TEMPORAL
55. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Y EL IR
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
UTILIDAD CONTABLE 600,000
ADICIONES
1 INTERESES 8,000 PERMANENTE
2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL
3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE
4 GASTOS DE REPRESENTACION 65,000 PERMANENTE
5 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE
6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE
7 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 4,000 PERMANENTE
8 DEPRECIACIÓN 1,100 TEMPORAL
9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE
10 GASTOS SUSTENTADOS CON B/V 7,000 PERMANENTE
12 VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS 1,254 PERMANENTE
13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 TEMPORAL
DEDUCCIONES
1 INTERESES EXONERADOS -8,000 PERMANENTE
RENTA NETA IMPONIBLE 862,254
IMPUESTO A LA RENTA (29.5%) 254,365
56. CONTABILIZACIÓN DEL I.R. – NIC 12
DIFERENCIAS TEMPORALES S/. I.R. (29.5%)
PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 2,655
DEPRECIACIÓN 1,100 325
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 2,065
TOTAL 17,100 5,045
88 IMP. RENTA ……………….. 249,320
37 ACT. DIFERIDO ……….….. 5,045
371 IR Diferido
4017 IR Anual .………………….. 254,365