1. a) Actividades pesqueras no autorizadas; b) capturas no autorizadas de especies marinas protegidas; c) uso de métodos de pesca no permitidos; d) invasión o destrucción de las áreas naturales protegidas; d) tráfico de vida silvestre; y, e) introducción.17088967Dentro del marco que establece la Constitución en referencia a la defensa de los derechos de la naturaleza, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a través de ProJusticia auspicia la creación del primer juzgado en el mundo de los Derechos de la Naturaleza. Según el artículo 71 del capítulo séptimo sobre los Derechos de la Naturaleza, “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. La finalidad de esta acción se justifica en el valor patrimonial que tienen las islas en todo el mundo por su biodiversidad biológica, la carencia y abandono de esta localidad en materia de administración de justicia y falta de presencia de las instituciones de este sector y responden también al pedido de los isleños para que sea creada una Corte Provincial. El primer juzgado de los derechos de la naturaleza es una iniciativa de varios actores como Sea Shepherd, el Parque Nacional Galápagos, World Wildlife Fund y Conservación Internacional Ecuador, y se ampara en el artículo 246 del Código de la Función Judicial, sobre Creación de Judicaturas Especiales, que dice: “En cualquier tiempo, atendiendo al mandato constitucional, el Consejo de la Judicatura podrá establecer judicaturas especiales de primer nivel, para que conozcan de las reclamaciones por violación de los derechos de la naturaleza, cuestiones relativas a adjudicación de tierras, reclamaciones del derecho a las aguas, reclamaciones relativas a la soberanía alimentaria, violaciones a los derechos de los consumidores, deportación de extranjeros, garantías de los inmigrantes. El Consejo de la Judicatura distribuirá la competencia en razón del territorio y la materia, salvo que la ley expresamente contenga previsiones al respecto”. Cabe mencionar que dentro de este contexto, le la Ley de Galápagos, otorga gran importancia al derecho penal. De hecho, esta ley fue pionera en visualizar el importante papel del derecho penal como un instrumento de conservación del patrimonio natural. En este contexto la Ley tipifica como infracciones penales, los siguientes actos que atentan contra el equilibrio ecológico de dichas áreas protegidas: <br />JuzgadoNaturalezaGalápagos<br />α+ω∞=+nΔx1°+4℃-℉x∞∇+∪±Φ⇎≠<0<br />