4. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y
especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la
Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los
límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley
con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los
miembros de las cámaras del Congreso Nacional. (Artículo 16
Constitución).
5. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en
general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden
ser explorados y explotados por particulares, bajo
criterios ambientales sostenibles, en virtud de las
concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en
las condiciones que determine la ley. Los particulares
pueden aprovechar los recursos naturales renovables de
manera racional con las condiciones, obligaciones y
limitaciones que disponga la ley.
6.
7.
8.
9. Instruments Juridical Applicable en Rep. Dom.
Lye 64-00, sober Media Ambient y Recourses Naturals y
Legislation Complement aria.
La action judicial derived de los deletes provisos en seta lye y la
legislation complement aria as de order public y se amerce de
officious, poor quenelle o poor denunciate.
In corpora en neutral legislation el inters diffuse y el inters collective.
Le otorga legitimated processed active a toda persona o asociación de
ciudadanos para accionar en justicia.
Establece la responsabilidad objetiva por daños ambientales.
10. Principios del Derecho Ambiental
Principio de Accionabilidad y legitimación
procesal
la Ley 64-00 en el artículo 178, el cual establece “toda persona o
asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para
denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la
omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o
pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o
deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
De igual modo está contenido en el artículo 51 del Código Procesal
Penal, el cual establece que la acción civil puede ser ejercida por el
ministerio público o por una organización no gubernamental
especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses
colectivos y difusos.
11.
12. Delitos Ambientales
Delito
Es una acción típica, antijurídica y culpable, cubierta con una sanción
penal adecuada a la culpabilidad, y que llena las condiciones legales
de punibilidad. (Beling)
Delito ambiental
"El Delito ambiental es un delito social, pues afecta la base de la
existencia social, económica, atenta contra la materia y recurso
indispensable para las actividades productivas y culturales, pone en
peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción
de sistema de relaciones hombre-espacio".( Diethell Columbus
Murata)
13. Bienes Jurídicos Tutelados
El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental
dominicana es el ambiente, en el mismo pueden ser afectados los
recursos siguientes:
Área Natural Protegida.
Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat).
Agua.
Suelo
Atmósfera.
Recursos Costeros o Marinos.
Cuevas o Cavernas Protegidas.
14. Delitos de Contaminación de Aguas.
La contaminación de las aguas está prevista en las disposiciones de los
artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley 64-00.
Esta tipificada como delito en el artículo 175 numeral 5 de la Ley 64-
00, el cual establece que incurre en delito quien violare las normas,
parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de
sustancias tóxicas y peligrosas y las descargue en cuerpos de agua, las
libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en
sitios autorizados sin permiso o clandestinamente.
En ese mismo sentido el artículo 175.6 de la Ley 64-00 dispone que
incurre en delito quien violare las normas, parámetros y límites
permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o
sistemas de alcantarillado,…..