La Ley 1638 de 2013 prohíbe el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes. El memorando instruye a las autoridades ambientales, policiales y locales a promover el cumplimiento de esta ley, la cual establece un plazo de dos años para la adecuación de los espectáculos y la entrega de los animales a las autoridades, así como la aplicación de sanciones una vez finalice este plazo.
1. )
PROCU URIA
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PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y
AGRARIOS
MEMORANDO No. 009
PARA Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Señor Director General de la Policia
Señores Gobernadores
Señores Alcaldes Distritales y Municipales
Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible
DE Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios
ASUNTO Cumplimiento de la Ley 1638 de 2013 - Por medio de la cual se
prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o
exóticos, en circos fijos e itinerantes.
FECHA Febrero 17 de 2014
En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y
278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, asi como en el Decreto
Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatarias
de la presente comunicación promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27
de junio de 2013, por medio de la cual se prohibió el uso de animales
silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales
primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones
judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la
sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente),
quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de
quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios
públicos y a los particulares la información que considere necesaria) y
décimo (las demás que determine la ley), del articulo 277 de la Carta Política,
es importante promover el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los
términos señalados por el legislador.
Para el adecuado desarrollo de la función encomendada se hacen las
siguientes precisiones:
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2. ) (
PROCU URIA
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1. Prohibiciones.
a. De conformidad con lo señalado en el articulo 1° de la Ley 1638 de
2013, se prohíbe la utilización de animales silvestres ya sean nativos o
exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e
itinerantes, sin importar su denominación, en el territorio nacional.
Téngase presente que el articulo 249 del Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
(Decreto Ley 2811 de 1974) señala que .....entiéndese por fauna
silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de
domesticación, mejoramiento genérico o cría y levante regular o que
han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las
demás especies que tienen su ciclo total de vída dentro del medía
acuático .
b. El artículo 2° dispone que las autoridades nacionales y locales no
podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de
la Ley 1638 de 2013 para los espectáculos de circos itinerantes que
usen animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, de cualquier
especie, en sus presentaciones. .
La Ley 1638 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.834 del jueves 27
de junio de 2013.
2. Adecuación.
a. En los términos de lo preceptuado en el articulo 3° de la referida
norma, se estableció que los empresarios de circos, tendrán, a partir
de la publicación de la ley, un plazo de dos años para adecuar sus
espectáculos en todo el territorio a lo consagrado en la norma.
b. Igual plazo de dos años tendrán los dueños de los circos para entregar
los animales silvestres a las autoridades ambientales, esto es: el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, las
Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los
gobiernos departamentales, distritales y municipales en donde se
encuentren ubicados.
c. Cuando se trate de especies exóticas y sus crías, los empresarios de
circos contarán también con dos años para adelantar los trámites y
obtener los permisos necesarios para salir del país.
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3. )
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3. Aplicación de sanciones y de la normatividad.
a. El Parágrafo del articulo 3° dispone que una vez cumplido el plazo de
dos años, contado a partir de la publicación de la ley, las autoridades
ambientales competentes en el sitio en el que se encuentran ubicados
los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a la Ley
1333 de 2009, cuando sea procedente, es decir, al régimen
sancionatorio ambiental.
b. El artículo 4° es claro en señalar que la Ley 1638 de 2013 dará
cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales exístentes
relacionados con el decomiso de animales y su manejo.
4. Autoridades competentes.
a. De acuerdo con el artículo 5° de la referida ley, serán competentes
para verificar el cumplimiento y difusión de la Ley 1638 de 2013, las
siguientes entidades: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas
Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales,
distritales y municipales en el marco de sus competencias.
5. Reubicación.
a. Las autoridades señaladas en el artículo 5° de la Ley 1638 de 2013 (el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, las
Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los
gobiernos departamentales, distritales y municipales), serán las
responsables de adelantar la correspondiente reubicación del hábitat
de todo animal que les sea entregado o haya sido decomisado por
estas.
6. Establecimientos e instituciones excluidos.
a. El articulo 6° de la Ley 1638 de 2013 dispone que los establecimientos
dedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas,
investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como
zoológicos, acuarios y oceanarios, no están cobijados por la precitada
ley.
7. Vigencia.
La Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean
nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, comenzó a regir el día jueves
27 de junio de 2013.
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4. »
PROCU URIA
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A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales se
promoverá la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los
términos señalados por el legislador.
Cordialmente,
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