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PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y
AGRARIOS
MEMORANDO No. 009
PARA Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Señor Director General de la Policia
Señores Gobernadores
Señores Alcaldes Distritales y Municipales
Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible
DE Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios
ASUNTO Cumplimiento de la Ley 1638 de 2013 - Por medio de la cual se
prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o
exóticos, en circos fijos e itinerantes.
FECHA Febrero 17 de 2014
En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y
278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, asi como en el Decreto
Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatarias
de la presente comunicación promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27
de junio de 2013, por medio de la cual se prohibió el uso de animales
silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales
primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones
judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la
sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente),
quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones
administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de
quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios
públicos y a los particulares la información que considere necesaria) y
décimo (las demás que determine la ley), del articulo 277 de la Carta Política,
es importante promover el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los
términos señalados por el legislador.
Para el adecuado desarrollo de la función encomendada se hacen las
siguientes precisiones:
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1. Prohibiciones.
a. De conformidad con lo señalado en el articulo 1° de la Ley 1638 de
2013, se prohíbe la utilización de animales silvestres ya sean nativos o
exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e
itinerantes, sin importar su denominación, en el territorio nacional.
Téngase presente que el articulo 249 del Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
(Decreto Ley 2811 de 1974) señala que .....entiéndese por fauna
silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de
domesticación, mejoramiento genérico o cría y levante regular o que
han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las
demás especies que tienen su ciclo total de vída dentro del medía
acuático .
b. El artículo 2° dispone que las autoridades nacionales y locales no
podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de
la Ley 1638 de 2013 para los espectáculos de circos itinerantes que
usen animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, de cualquier
especie, en sus presentaciones. .
La Ley 1638 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.834 del jueves 27
de junio de 2013.
2. Adecuación.
a. En los términos de lo preceptuado en el articulo 3° de la referida
norma, se estableció que los empresarios de circos, tendrán, a partir
de la publicación de la ley, un plazo de dos años para adecuar sus
espectáculos en todo el territorio a lo consagrado en la norma.
b. Igual plazo de dos años tendrán los dueños de los circos para entregar
los animales silvestres a las autoridades ambientales, esto es: el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, las
Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los
gobiernos departamentales, distritales y municipales en donde se
encuentren ubicados.
c. Cuando se trate de especies exóticas y sus crías, los empresarios de
circos contarán también con dos años para adelantar los trámites y
obtener los permisos necesarios para salir del país.
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3. Aplicación de sanciones y de la normatividad.
a. El Parágrafo del articulo 3° dispone que una vez cumplido el plazo de
dos años, contado a partir de la publicación de la ley, las autoridades
ambientales competentes en el sitio en el que se encuentran ubicados
los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a la Ley
1333 de 2009, cuando sea procedente, es decir, al régimen
sancionatorio ambiental.
b. El artículo 4° es claro en señalar que la Ley 1638 de 2013 dará
cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales exístentes
relacionados con el decomiso de animales y su manejo.
4. Autoridades competentes.
a. De acuerdo con el artículo 5° de la referida ley, serán competentes
para verificar el cumplimiento y difusión de la Ley 1638 de 2013, las
siguientes entidades: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas
Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales,
distritales y municipales en el marco de sus competencias.
5. Reubicación.
a. Las autoridades señaladas en el artículo 5° de la Ley 1638 de 2013 (el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, las
Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los
gobiernos departamentales, distritales y municipales), serán las
responsables de adelantar la correspondiente reubicación del hábitat
de todo animal que les sea entregado o haya sido decomisado por
estas.
6. Establecimientos e instituciones excluidos.
a. El articulo 6° de la Ley 1638 de 2013 dispone que los establecimientos
dedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas,
investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como
zoológicos, acuarios y oceanarios, no están cobijados por la precitada
ley.
7. Vigencia.
La Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean
nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, comenzó a regir el día jueves
27 de junio de 2013.
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A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales se
promoverá la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los
términos señalados por el legislador.
Cordialmente,
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Prohibición uso animales silvestres en circos

  • 1. ) PROCU URIA GElERlL DElA NlClON PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS MEMORANDO No. 009 PARA Señora Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señor Director General de la Policia Señores Gobernadores Señores Alcaldes Distritales y Municipales Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible DE Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios ASUNTO Cumplimiento de la Ley 1638 de 2013 - Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. FECHA Febrero 17 de 2014 En ejercicio de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, asi como en el Decreto Ley 262 de 2000, se solicita respetuosamente a las autoridades destinatarias de la presente comunicación promover el cumplimiento de la Ley 1638 del 27 de junio de 2013, por medio de la cual se prohibió el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Para dar cumplimiento a las funciones consagradas en los numerales primero (vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos), tercero (defender los intereses de la sociedad), cuarto (defender los intereses colectivos, en especial el ambiente), quinto (velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas), sexto (ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas), noveno (exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria) y décimo (las demás que determine la ley), del articulo 277 de la Carta Política, es importante promover el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los términos señalados por el legislador. Para el adecuado desarrollo de la función encomendada se hacen las siguientes precisiones: PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 11401 Fax 11495
  • 2. ) ( PROCU URIA GEHWl DEU IIACIOII 1. Prohibiciones. a. De conformidad con lo señalado en el articulo 1° de la Ley 1638 de 2013, se prohíbe la utilización de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en el territorio nacional. Téngase presente que el articulo 249 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) señala que .....entiéndese por fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genérico o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vída dentro del medía acuático . b. El artículo 2° dispone que las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la Ley 1638 de 2013 para los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones. . La Ley 1638 fue publicada en el Diario Oficial No. 48.834 del jueves 27 de junio de 2013. 2. Adecuación. a. En los términos de lo preceptuado en el articulo 3° de la referida norma, se estableció que los empresarios de circos, tendrán, a partir de la publicación de la ley, un plazo de dos años para adecuar sus espectáculos en todo el territorio a lo consagrado en la norma. b. Igual plazo de dos años tendrán los dueños de los circos para entregar los animales silvestres a las autoridades ambientales, esto es: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales, distritales y municipales en donde se encuentren ubicados. c. Cuando se trate de especies exóticas y sus crías, los empresarios de circos contarán también con dos años para adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país. PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Cra. S" NO.1S-80 Piso 2S. PBX. S8787S0 Exts.: 11401 Fax 1149S
  • 3. ) PROCU URIA G£IIEPJL DEU NAClOH 3. Aplicación de sanciones y de la normatividad. a. El Parágrafo del articulo 3° dispone que una vez cumplido el plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la ley, las autoridades ambientales competentes en el sitio en el que se encuentran ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a la Ley 1333 de 2009, cuando sea procedente, es decir, al régimen sancionatorio ambiental. b. El artículo 4° es claro en señalar que la Ley 1638 de 2013 dará cumplimiento a la normatividad y protocolos nacionales exístentes relacionados con el decomiso de animales y su manejo. 4. Autoridades competentes. a. De acuerdo con el artículo 5° de la referida ley, serán competentes para verificar el cumplimiento y difusión de la Ley 1638 de 2013, las siguientes entidades: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policía Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales, distritales y municipales en el marco de sus competencias. 5. Reubicación. a. Las autoridades señaladas en el artículo 5° de la Ley 1638 de 2013 (el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Policia Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible y los gobiernos departamentales, distritales y municipales), serán las responsables de adelantar la correspondiente reubicación del hábitat de todo animal que les sea entregado o haya sido decomisado por estas. 6. Establecimientos e instituciones excluidos. a. El articulo 6° de la Ley 1638 de 2013 dispone que los establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas, investigación y estudio, que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios y oceanarios, no están cobijados por la precitada ley. 7. Vigencia. La Ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, comenzó a regir el día jueves 27 de junio de 2013. PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exls.: 11401 Fax 11495
  • 4. » PROCU URIA GEIER.IJ. DEU lIAClON A través de los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales se promoverá la socialización y el cumplimiento de la Ley 1638 de 2013, en los términos señalados por el legislador. Cordialmente, PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Cra. 5' No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exls.: 11401 Fax 11495