La muerte de especies silvestres en la Carretera Interamericana Sur producto ...
Infracciones y castigos por la caza y tenencia ilegal de fauna silvestre
1. EXPOSITORA: Coralia Chamorro Calvo
Abogada, Notaria y Conciliadora certificada
Magister en Legislación Ambiental
Infracciones y
castigos para la
caza y tenencia
ilegal de fauna
silvestre
UNED, Sabanilla.
Paraninfo (aula 1 y 2)
San José, Costa Rica.
12 de abril, 2012.
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Simposio:
“Caza y tenencia de aves canoras y de plumaje en Costa Rica”
ESCUELA DE CIENCIAS NATURALES – UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Cátedra sobre Manejo de Recursos Naturales
Profesora Rose Marie Menacho
2. CAZA
• Acción de «acosar, apresar o matar animales
silvestres, así como la recolección de productos o
subproductos derivados de estos».
(Artículo 2 de la LCVS)
ACOSO: «acción de acorralar, atrapar, perseguir o tratar
de extraer de madrigueras o del nido a un animal».
(Artículo 2° inciso 1) del Reglamento a la LCVS)
ACOSO
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3. MODIFICACIONES EN LOS DELITOS DE CAZA Ley 8689 (2008)
CAZA: Artículo 93 LCVS Nº 7317 (Deroga los artículos 94, 98 y 104)
a. en el territorio nacional: especies en
peligro de extinción o con poblaciones
reducidas.
• Prisión de 1 a 3 años.
Artículo 98 derogado:
Especies en peligro de extinción:
• Multa ₡50.000 a ₡100.000 convertible en
• Prisión de 1 a 2 años.
Especies con poblaciones reducidas:
• Multa ₡20.000 a ₡40.000 convertible en
• Prisión de 4 a 8 meses
a. en áreas oficiales de conservación y
áreas privadas autorizadas: especies que
estén o no en peligro de extinción o con
poblaciones reducidas.
• Multa 10 a 30 salarios base (₡3,600.000),
o
• Prisión de 6 meses a 1 año.
Artículo 94 derogado:
Especies en peligro de extinción o con
poblaciones reducidas:
• Multa ₡20.000 - ₡40.000 convertible en
• Prisión de 4 a 8 meses.
a. en tiempo de veda: especies definidas
en el cuadro de vedas vigente.
• Multa 1 a 5 salarios base (₡360.000), o
• Prisión de 2 a 4 meses.
Artículo 104 derogado:
Especies definidas en el cuadro de vedas
vigente:
• Multa 20.000 - 40.000 colones convertible en
• Prisión de 30 a 45 días.
Se mantiene el comiso de armas o equipo utilizado y piezas producto de la infracción.
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4. MODIFICACIONES EN LAS CONTRAVENCIONES Ley 8689 (2008)
INGRESO A ÁREAS RESTRINGIDAS CON EQUIPO DE CAZA:
Artículo 106 LCVS
A quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
• Ingrese en las áreas oficiales de conservación de la flora y fauna
silvestres o en las áreas privadas debidamente autorizadas,
• portando armas, trasmallos, herramienta o utensilios
• que sirvan para la caza o la captura, o el trasiego de fauna silvestre.
Multa 1 a 3 salarios base (₡360.000)
«siempre que no se configure un delito de mayor gravedad»
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5. TENENCIA
TRASIEGO: Acción de «mudar, de lugar o de tiempo, una especie o
especies determinadas». (Delito art. 95 LCVS – mayor gravedad)
(Artículo 2 de la LCVS)
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Acción de «mantener en cautiverio especies
de vida silvestre». (Contravención art. 110 LCVS)
(Artículo 2, inciso 42 del Reglamento a la LCVS)
6. MODIFICACIONES EN LAS CONTRAVENCIONES Ley 8689 (2008)
CAUTIVERIO: Artículo 110 LCVS Nº 7317 (Deroga el artículo 114)
A «quien tenga en cautiverio, sin autorización…»
a. Especies en peligro de extinción o con
poblaciones reducidas:
• Multa 2 a 4 salarios base (₡720.000), o
• Prisión de 1 a 3 años.
b. Especies que no se encuentre en peligro de
extinción ni con poblaciones declaradas
reducidas:
• Multa 1 a 5 salarios base (₡360.000), o
• Prisión de 4 a 6 meses.
Artículo 114 derogado:
A «quien tenga en cautiverio, sin
autorización…»
a. Especies en peligro de extinción ni con
poblaciones reducidas
• Multa ₡8.000 convertible en
• Prisión de 10 a 15 días
b. Especies que no se encuentren en peligro
de extinción ni con poblaciones
declaradas reducidas:
• Multa ₡5.000 convertible en
• Prisión de 15 a 10 días
Se mantiene el comiso de los animales.
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7. MODIFICACIONES EN LOS DELITOS Ley 8689 (2008)
TRASIEGO: Artículo 95 LCVS Nº 7317 (Deroga el artículo 96)
A quienes «comercien, negocien, trafiquen o
trasieguen animales silvestres, sus productos y
derivados, sin el permiso respectivo del SINAC»
a. Especies con poblaciones declaradas como
reducidas o en peligro de extinción:
• Multa 10 a 40 salarios base (₡3,600.000), o
• Prisión de 1 a 3 años.
b. Especies que no se encuentren en peligro de
extinción ni con poblaciones declaradas
reducidas:
• Multa 1 a 5 salarios base (₡360.000), o
• Prisión de 4 a 6 meses.
Artículo 96 derogado:
A quienes «comercien, negocien o trafiquen
con animales silvestres, sus productos y
derivados, sin el respectivo permiso…»
Especies cuyas poblaciones han sido
declaradas como reducidas o en peligro de
extinción
• Multa ₡20.000 a ₡40.000 convertible en
• Prisión de 4 a 8 meses
Se mantiene comiso de los animales o productos causa de la infracción.
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8. CONSIDERACIONES FINALES:
Es un hecho que la reciente normativa de protección a la vida
silvestre introduce nuevas infracciones, e incrementa las
sanciones pecuniarias y privativas de libertad.
Sin embargo, por orden constitucional no es posible convertir la pena
de multa en una privativa de libertad que es mucho más gravosa.
A lo sumo puede decretarse embargo de bienes o prestación de
servicios de utilidad. Esto compromete el castigo de infracciones y
delitos con penas pecuniarias cuando el infractor no cancela su
deuda. Tal sería el caso de las
Contravenciones como la TENENCIA y el INGRESO A ÁREAS
RESTRINGIDAS CON EQUIPO DE CAZA; y en
Los delitos de CAZA y TRASIEGO, cuando a decisión del juzgador el
castigo impuesto sea el menos gravoso.
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9. Los delitos en el derecho penal se construyen como recurso
extraordinario, que interviene cuando no son efectivos los medios
preventivos del delito.
La actividad preventiva es un principio básico de toda política
ambiental (Art. 50 Constitucional; Art. 34 de la Ley Orgánica del Ambiente, y Arts. 4, 6 y
14 de la LCVS).
El MINAET, ente rector estatal en materia de recursos naturales, y el
SINAC como «sistema de gestión y coordinación institucional,
desconcentrado y participativo», son los llamados a «dictar políticas,
planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el
manejo de los recursos naturales de Costa Rica». (Art. 11, 13 y 22 de la Ley de
Biodiversidad).
Es necesario identificar: 1) ¿qué medidas de prevención existen para
evitar la caza y tenencia ilegal de aves? y 2) ¿a quiénes corresponde
y/o quienes deben participar en la elaboración de una estrategia
conjunta y preventiva de las infracciones relacionadas con la caza y
tenencia de aves silvestres? 9
10. EXPOSITORA: Coralia Chamorro Calvo
Abogada, Notaria y Conciliadora certificada
Magister en Legislación Ambiental
Infracciones y
castigos para la
caza y tenencia
ilegal de fauna
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UNED, Sabanilla.
Paraninfo (aula 1 y 2)
San José, Costa Rica.
12 de abril, 2012.
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Simposio:
“Caza y tenencia de aves canoras y de plumaje en Costa Rica”
ESCUELA DE CIENCIAS NATURALES – UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Cátedra sobre Manejo de Recursos Naturales
Profesora Rose Marie Menacho