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LAS 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS
PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.
Elaboradas inicialmente en el año 2008 durante la Cumbre Judicial
Iberoamericana realizada en Brasilia (Brasil).
Actualizadas en el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la
Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril
de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador).
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA)
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.185 del 8
de junio de 2015
CAPÍTULO I: SECCION 1°: FINALIDAD DE LAS REGLAS DE BRASILIA
Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE
REGLAS DE BRASILIA
• El acceso efectivo a la justicia.
• Trato digno, adecuando el
servicio a las circunstancias
singulares por parte de los
servidores y operadores del
sistema de justicia.
LOPNNA
• Presunción de inocencia
• El inicio de la investigación será
notificado el Juez de Control
inmediatamente.
• El Fiscal del Ministerio Público
dirige la investigación en los
hechos punibles de acción publica.
CAPÍTULO I, SECCION 2° : BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS DE
BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
REGLAS DE BRASILIA
• Personas en situación de
vulnerabilidad.
• La edad como situación de
vulnerabilidad.
• Adopción de medidas adecuadas
para mitigar los efectos negativos
de la infracción del
ordenamiento jurídico
(victimización primaria).
LOPNNA
• Edad mínima de imputabilidad 14
años.
• Presunción de inocencia.
• El adolescente transgresor en
situación de riesgo vulnerable.
• El interés superior del niño.
• Tutela judicial efectiva.
• Medidas socio-educativas.
REGLAS DE BRASILIA
• La privación de la libertad puede
generar dificultades para el pleno
ejercicio ante el sistema de
justicia de derechos de los que es
titular el adolescente.
LOPNNA
• Privación de libertad de manera
excepcional (delitos graves).
• Garantizar los derechos a:
o La educación.
o La identificación.
o La Salud.
o Al buen trato.
o Seguridad social e integridad
personal …
CAPÍTULO I, SECCION 3° : BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS DE
BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
CAPÍTULO I, SECCION 3° : DESTINATARIOS DE LAS REGLAS DE
BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE
REGLAS DE BRASILIA
a) Los responsables del diseño,
implementación y evaluación de
políticas públicas dentro del sistema
judicial, poderes públicos.
b) integrantes de la Judicatura,
Fiscalías, Defensorías Públicas,
Procuradurías
c) Profesionales de derecho.
d) Policías y servicios penitenciarios.
LOPNNA
• El Estado.
• Padre y madre
• La Familia.
• La Sociedad.
• El Sistema de Responsabilidad
Penal del adolescente.
• Defensores Públicos.
• Ministerio Público.
Capitulo II, Secciones 1ª, 2ª, 3ª REGLAS DE BRASILIA Y SU
INSERCION EN LA LOPNNA
Reglas:
(27) Diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica. (Artículo 118
LOPNNA)
(28) Asesoramiento técnico jurídico. (Artículo 119, numeral ( a), LOPNNA )
(29) Promoción de políticas públicas a través de la defensoría pública. (Artículo 119,
numeral (e), LOPNNA).
Reglas:
(34) Simplificación del ordenamiento, para la práctica de determinados actos. (Este
método está determinado por el principio del Interés Superior del Niño, característica
principal de la Doctrina de Protección)
(35), (36) y (37) Son derechos y garantías contemplados en nuestra doctrina sobre la
materia del derecho procesal en Venezuela. Sin embargo en la LOPNNA adquieren
más trascendencia, por principio del Interés Superior del Niño
Capitulo II, Secciones 1ª, 2ª, 3ª REGLAS DE BRASILIA Y SU
INSERCION EN LA LOPNNA
Secciones 4ª y 5ª: Revisión de los Procedimientos y los Requisitos
Procesales como forma de facilitar el Acceso a la justicia (Reglas 33 la 42)
Las Reglas abordan las distintas medidas de la normativa que regula la gestión del procedimiento que facilite
el acceso a las personas con vulnerabilidad. Se dividen en:
Medias Procesales y Medias de Gestión Judicial.
A.- Medias Procesales:
1.-Requisitos de Acceso al Proceso y Legitimación.
2.-Oralidad.
3.-Formularios.
4.-Anticipo Jurisdiccional de la Prueba.
B.-Medias de Gestión Judicial:
1.-Agilidad y prioridad.
2.-Coordinacion.
3.-Especilaizacion.
4.-Actuación interdisciplinaria.
5.-Proximidad
A.-MEDIDASPROCESALES:
Son las que afectan la regulación del procedimiento en la tramitación como los requisitos exigidos para la
practica de los actos procesales.
.
1.-Requisitos de Acceso al Proceso y Legitimación: Con el inicio de esta regla, se proporcionaran medidas
para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos para la practica de los actos procesales, a fin
de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Esta Regla simplifica los requisitos de la legitimación para facilitar el ejercicio de acciones Judiciales en
defensa de los derechos de las personas o grupos vulnerables, esto se concentra en dos diferencias por un
lado en lo legislativo a través de la regulación de los elementos que faciliten dicho ejercicio y por otro parta
en el plano jurisdiccional, mediante la adecuada interpretación de los requisitos contenidos en la
legislación.
2.-Oralidad: Esta Regla establece, que la Oralidad mejora las condiciones de celebración de las actuaciones
judiciales y una mayor agilidad en la tramitación del proceso. Disminuyendo los efectos del retraso de la
resolución judicial de las personas en condición de vulnerabilidad, enfocado en dos finalidades, para
mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y para favorecer una tramitación mas
rápida en los procesos .
3.Formularios: Esta regla trata de promover la elaboración de modelos normalizados para interponer
las demandas y el ejercicio de determinadas acciones donde los supuestos puedan resultar de utilidad. Esta Regla
señala tres notas características de estos formularios:
3.1.-Accesibles: Que el ciudadano tenga fácil acceso a los mismos.
3.2.-Gratuitos: Sin ningún costo.
3.3.-Con garantía de confidencialidad y protección de datos.
4.- Anticipo Jurisdiccional de la Prueba: En situación de vulnerabilidad esta Regla determina la práctica
anticipada de la prueba dándole participación a la persona vulnerable, como los casos de discapacidad.
B.-MEDIDAS DE GESTIÓN JUDICIAL: Es estas medidas incluyen políticas a tal efecto para las personas en
estado de vulnerabilidad en la gestión de los órganos del sistema de justicia.
1.- Agilidad y prioridad: Esta regla establece que se adoptara las medidas necesarias para evitar retrasos en
la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, es decir, la aplicación del Principio
de agilidad o celeridad, en todas las fases del procedimiento y como en la ejecución.
2.-Coordinacion: tiene la finalidad, la coherencia o compatibilidad de las actuaciones de los diferentes
órganos de justicia entre si.
3.-Especilaización: Esta relacionada con la preparación de los profesiones que prestan servicio en las
diferentes Instituciones del estado.
4.- Actuación interdisciplinaria: Esta Regla destaca la Importancia de la actuación de equipos
multidisciplinarios, conformados por profesionales de diferentes materias , para mejorar el sistema de
justicia ante la demanda de una persona en condición de vulnerabilidad.
5.-Proximidad: Esta Regla se refiere a que el acceso a la justicia ha de ser prestado donde se encuentren
las persona en condición de vulnerabilidad, es decir sin que su lugar de residencia o localización pueda
ser un obstáculo para el acceso al servicio de justicia.
Sección 5: Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (Reglas 43 la 47)
1.- La Regla 43, explica que los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto, son aquellos con los que
cuenta el sistema de justicia informal, es decir las que se aplican fuera del aparato formal de justicia,
para ello las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de estos medios para
mejorar el acceso a la justicia, de forma inmediata entre las partes sin necesidad de un tercero que
ejerce la función jurisdiccional (Juez), mediante la modalidad de conciliación, la mediación y el arbitraje
efectivo de conflictos de tipo familiares y de personas en estado de vulnerabilidad .
2.- En la Regla 44 se toma en consideración las circunstancia especifica de las personas en estado de
vulnerabilidad, Antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto concreto.
3.- Difusión: Esta Regla desarrolla la importancia y el deber que tienen las o los destinatarios para difundir
los métodos alternativos de solución de conflicto como una estrategia que se conozca y puedan hacer uso
de ese mecanismo del acceso a la justicia, es decir divulgación de métodos alternos de solución de
conflicto del Órgano de Justicia, mediante la mediación, conciliación y el arbitraje.
4.-Informacion: Esta Regla sustenta el principio de información, ya que es obligación de los que
promueven, los medios de solución de conflicto dar la Información a las personas que participen de dicho
procedimiento.
5.- Protocolo de actuación: Estos protocolos recogen las instrucciones para informar de forma adecuada a
los interesados sobre el contenido la forma y los efectos del medio de resolución de conflictos en cuestión,
estableciendo una secuencia detallada de las diferentes acciones de dicho proceso de información.
6.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la resolución alternativa de conflicto: En
esta Regla puede entenderse que no solamente es aplicable a menores de edad, sino también aquellos
supuestos en lo que las circunstancia determinen la condición de vulnerabilidad y que la persona pueda
contar con determinada asistencia, apoyo y representación legal, en función de sus necesidades
especificas; como puede ocurrir por ejemplo, con las personas con discapacidad. La actividad de
Resolución de Conflicto Puede llevarse a cabo en un ambiente seguro, es decir unas condiciones que
garanticen que las partes sean libres y tengan interacciones seguras.
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
REGLAS DE BRASILIA
REGLAS DE BRASILIA
50 Se velará para que en todas las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, se respete su
dignidad, otorgándole un trato diferenciado adecuado a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1a Información procesal o jurisdiccional
51 Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre
los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.
1 Contenido de la información
52 Cuando la persona en condición de vulnerabilidad participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los
siguientes
extremos:
• La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar.
• Su papel dentro de dicha actuación.
• La modalidad de apoyo o asistencia que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de cuál organismo o
institución puede prestarlo.
53 Quien sea parte en el proceso o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir
aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Los órganos competentes deberán adoptar todas las medidas
pertinentes para suministrarla. Dicha información deberá incluir al menos:
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
REGLAS DE BRASILIA
SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
La modalidad de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales. Los derechos que puede ejercitar en el
seno del proceso, incluida la posibilidad de ejercitar la acción de manera individual o colectiva.
La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los
que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente.
La modalidad de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo. Se facilitará a las personas con discapacidad
información sobre las actuaciones judiciales, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías
adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
2 Tiempo de la información.
54 Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las
autoridades policiales cuando se trate de un procedimiento penal, así como los procedimientos para garantizar un efectivo acceso a
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
3 Forma o medios para el suministro de la información.
55 La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se
garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Los Estados garantizarán la creación y desarrollo de oficinas de
información u otras entidades creadas al efecto. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de
manera accesible, comprensible y adaptadas a la concreta situación de vulnerabilidad.
4 Disposiciones específicas relativas a la víctima.
56 Se promoverá que las víctimas reciban información, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios (as),
sin retrasos innecesarios, sobre los siguientes elementos del proceso judicial:
a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o
materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno información
sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
b) Derecho a denunciar y en su caso el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de
prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, y en su caso condiciones en las que pueda obtenerse
gratuitamente.
d) Posibilidad de solicitar medidas de protección, cautelares y, en su caso procedimiento para hacerlo.
e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso procedimiento para reclamarlas.
f)Servicios de interpretación y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
h) Procedimiento por medio del cual la víctima puede ejercer sus derechos en el caso de que resida en el extranjero.
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella.
k) Servicios de justicia restaurativa disponibles en los casos legalmente procedentes.
l)Supuestos en los que puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso procedimiento para reclamarlo.
Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento para garantizar
a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.
57 Cuando exista riesgo para la vida, integridad psicofísica y/o el patrimonio, de la víctima, se le informará de todas las
decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en
libertad de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar. Se garantizarán
mecanismos de prevención para evitar la revictimización y sistemas de protección y atención para víctimas y testigos.
Sección 2 a Comprensión de actuaciones judiciales
58 Toda persona en condición de vulnerabilidad, tiene el derecho a entender y ser entendida. Se adoptarán las medidas
necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales, en
las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y
significado
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
1 Notificaciones y requerimientos
59 En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles,
que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas
Reglas.
Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el
uso de expresiones conminatorias.
Se procurará que el instrumento de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la
condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que ordenen idónea y comprensible la comunicación a la
persona destinataria.
2 Contenido de las resoluciones judiciales
60 En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor
técnico. Deberá respetarse el uso de lenguaje inclusivo.
3 Comprensión de actuaciones orales
61 Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios,
vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del
apartado 3 de la Sección 3a del presente Capítulo.
Sección 3a Comparecencia en dependencias judiciales
62 Se velará para que la comparecencia en los actos y actuaciones judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad
se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.
1 Información sobre la comparecencia
63 Con carácter previo al acto o actuación judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad
información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la
descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a
la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto.
2 Asistencia
64 Previa a la celebración de la actuación se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales
en Psicología, Trabajo Social, personas intérpretes, traductoras u otras que se consideren necesarias) destinada a afrontar
las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial; al servicio de las personas en condición de
vulnerabilidad.
65 Durante el acto judicial cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos
procesales se llevarán a cabo con la presencia de una persona profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los
derechos de la persona en condición de vulnerabilidad.
También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure como referente emocional de
quien se encuentra en condición de vulnerabilidad.
3 Condiciones de la comparecencia Lugar de la comparecencia.
66 Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo.
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
67 Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales
de la víctima, entendida en los términos de la Regla 10 con la persona presuntamente infractora; así como la confrontación de
ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima y evitando su re victimización.
Tiempo de la comparecencia
68 Se procurará que la persona en condición de vulnerabilidad espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial.
Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente, no obstante para fijar la fecha y hora de las actuaciones judiciales, deberán
tomarse en consideración las particulares circunstancias de la persona en condición de vulnerabilidad; entre otras: ubicación y
condiciones geográficas del lugar de residencia, distancia con la sede judicial, medios de transporte y horarios de traslado.
Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el
que participe la persona en condición de vulnerabilidad.
69 Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte
estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de
las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.
70 Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de
conformidad con el Derecho aplicable.
71 En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se
repita su celebración en sucesivas instancias judiciales en los términos establecidos en la Regla 37.
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Forma de la comparecencia
72 Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la persona en condición de vulnerabilidad, tales
como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el tipo y el grado de discapacidad o las condiciones
socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla.
73 Quienes participen en el acto de comparecencia no deben emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona en
condición de vulnerabilidad.
74 Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en
audiencia pública.
Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones especialmente adaptadas que
permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible
con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
75 Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en
condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima
sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses.
76 Se prestará especial atención a fi n de tomar las medidas pertinentes en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un
peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, personas
menores de edad víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja, o víctimas
de delitos de odio.
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
5 Accesibilidad de las personas con discapacidad
77 Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se
promoverá la eliminación de todo tipo de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y actitudinales facilitando tanto el
acceso como la estancia en los edificios judiciales.
78 En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso:
• Se deberán celebrar en una sala adecuada.
• Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.
• Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la
toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Integrantes de comunidades indígenas
79 En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas
integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.
Sección 4a.- Protección de la intimidad
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
80 Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que
las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las
personas involucradas.
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
2.- Imagen
81 Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos
supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en
condición de vulnerabilidad.
82 En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por
cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
83 En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de carácter
personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad.
84 Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros
soportes que permitan su tratamiento automatizado.
REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
CAPITULO IV. PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN
REGLAS DE BRASILIA
La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre las
personas e instituciones destinatarias.
La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias
propias de cada país. Quienes impulsen las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto
para identificar a dichos órganos y entidades, como para recabar su participación y mantener su
colaboración durante todo el proceso.
PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA)
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que,
en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso
de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes,
individualmente considerados.
El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de los niños, así
como los demás Organismos del Estado
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAS DE BRASILIA
Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en
esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en
cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.
En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que
puedan crearse en cada uno de los Estados.
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA)
La LOPNA, tiene raíces en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Con el fin de
brindar protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes de Venezuela, el 1 de abril del
año 2000 se creó esta ley, enfocada en resguardar los derechos fundamentales de los más jóvenes.
Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la
protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso a la información, a preservar
su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la
participación libre y al desarrollo.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
REGLAS DE BRASILIA
Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas
personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un
contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de
formación y actualización, dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial, para ello se
realizarán cursos de formación permanente a través de las Escuelas Judiciales de los distintos
países.
ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA)
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los
asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en las leyes de organización judicial
y la reglamentación interna.
Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso tecnológico para
mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES
REGLAS DE BRASILIA
Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de
vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las
circunstancias propias de cada grupo.
Se elaborará periódicamente un catálogo de instrumentos internacionales, en formatos físicos y
digitales accesibles, referidos a cada uno de los sectores.
MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA)
Cada Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo
multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial,
para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional de protección la consideración integral de
factores biológicos, psicológicos, sociales y legales necesarios para cada caso, de forma colegiada e
interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina psiquiátrica, de la
psicología, del trabajo social, del derecho y, en las zonas en que sea necesario, de expertos
interculturales bilingües en idiomas indígenas.
Reinaldo Silva
DIFUSIÓN
REGLAS DE BRASILIA
Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatario de las mismas.
Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar
actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA)
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes
de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las escuelas, institutos y
planteles de educación.
Reinaldo Silva
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
REGLAS DE BRASILIA
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades:
• Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.
• Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de
implementación del contenido de las reglas en cada país.
• Promover ante los organismos internacionales la definición, elaboración, adopción y
fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de
acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.
Reinaldo Silva
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA)
La Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el
territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través
de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita
a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Reinaldo Silva

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  • 1. LAS 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD. Elaboradas inicialmente en el año 2008 durante la Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia (Brasil). Actualizadas en el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador).
  • 2. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.185 del 8 de junio de 2015
  • 3. CAPÍTULO I: SECCION 1°: FINALIDAD DE LAS REGLAS DE BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE REGLAS DE BRASILIA • El acceso efectivo a la justicia. • Trato digno, adecuando el servicio a las circunstancias singulares por parte de los servidores y operadores del sistema de justicia. LOPNNA • Presunción de inocencia • El inicio de la investigación será notificado el Juez de Control inmediatamente. • El Fiscal del Ministerio Público dirige la investigación en los hechos punibles de acción publica.
  • 4. CAPÍTULO I, SECCION 2° : BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS DE BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE REGLAS DE BRASILIA • Personas en situación de vulnerabilidad. • La edad como situación de vulnerabilidad. • Adopción de medidas adecuadas para mitigar los efectos negativos de la infracción del ordenamiento jurídico (victimización primaria). LOPNNA • Edad mínima de imputabilidad 14 años. • Presunción de inocencia. • El adolescente transgresor en situación de riesgo vulnerable. • El interés superior del niño. • Tutela judicial efectiva. • Medidas socio-educativas.
  • 5. REGLAS DE BRASILIA • La privación de la libertad puede generar dificultades para el pleno ejercicio ante el sistema de justicia de derechos de los que es titular el adolescente. LOPNNA • Privación de libertad de manera excepcional (delitos graves). • Garantizar los derechos a: o La educación. o La identificación. o La Salud. o Al buen trato. o Seguridad social e integridad personal … CAPÍTULO I, SECCION 3° : BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS DE BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
  • 6. CAPÍTULO I, SECCION 3° : DESTINATARIOS DE LAS REGLAS DE BRASILIA Y SU RELACION CON EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE REGLAS DE BRASILIA a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial, poderes públicos. b) integrantes de la Judicatura, Fiscalías, Defensorías Públicas, Procuradurías c) Profesionales de derecho. d) Policías y servicios penitenciarios. LOPNNA • El Estado. • Padre y madre • La Familia. • La Sociedad. • El Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente. • Defensores Públicos. • Ministerio Público.
  • 7. Capitulo II, Secciones 1ª, 2ª, 3ª REGLAS DE BRASILIA Y SU INSERCION EN LA LOPNNA Reglas: (27) Diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica jurídica. (Artículo 118 LOPNNA) (28) Asesoramiento técnico jurídico. (Artículo 119, numeral ( a), LOPNNA ) (29) Promoción de políticas públicas a través de la defensoría pública. (Artículo 119, numeral (e), LOPNNA).
  • 8. Reglas: (34) Simplificación del ordenamiento, para la práctica de determinados actos. (Este método está determinado por el principio del Interés Superior del Niño, característica principal de la Doctrina de Protección) (35), (36) y (37) Son derechos y garantías contemplados en nuestra doctrina sobre la materia del derecho procesal en Venezuela. Sin embargo en la LOPNNA adquieren más trascendencia, por principio del Interés Superior del Niño Capitulo II, Secciones 1ª, 2ª, 3ª REGLAS DE BRASILIA Y SU INSERCION EN LA LOPNNA
  • 9. Secciones 4ª y 5ª: Revisión de los Procedimientos y los Requisitos Procesales como forma de facilitar el Acceso a la justicia (Reglas 33 la 42) Las Reglas abordan las distintas medidas de la normativa que regula la gestión del procedimiento que facilite el acceso a las personas con vulnerabilidad. Se dividen en: Medias Procesales y Medias de Gestión Judicial. A.- Medias Procesales: 1.-Requisitos de Acceso al Proceso y Legitimación. 2.-Oralidad. 3.-Formularios. 4.-Anticipo Jurisdiccional de la Prueba. B.-Medias de Gestión Judicial: 1.-Agilidad y prioridad. 2.-Coordinacion. 3.-Especilaizacion. 4.-Actuación interdisciplinaria. 5.-Proximidad
  • 10. A.-MEDIDASPROCESALES: Son las que afectan la regulación del procedimiento en la tramitación como los requisitos exigidos para la practica de los actos procesales. . 1.-Requisitos de Acceso al Proceso y Legitimación: Con el inicio de esta regla, se proporcionaran medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos para la practica de los actos procesales, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Esta Regla simplifica los requisitos de la legitimación para facilitar el ejercicio de acciones Judiciales en defensa de los derechos de las personas o grupos vulnerables, esto se concentra en dos diferencias por un lado en lo legislativo a través de la regulación de los elementos que faciliten dicho ejercicio y por otro parta en el plano jurisdiccional, mediante la adecuada interpretación de los requisitos contenidos en la legislación. 2.-Oralidad: Esta Regla establece, que la Oralidad mejora las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y una mayor agilidad en la tramitación del proceso. Disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial de las personas en condición de vulnerabilidad, enfocado en dos finalidades, para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales y para favorecer una tramitación mas rápida en los procesos .
  • 11. 3.Formularios: Esta regla trata de promover la elaboración de modelos normalizados para interponer las demandas y el ejercicio de determinadas acciones donde los supuestos puedan resultar de utilidad. Esta Regla señala tres notas características de estos formularios: 3.1.-Accesibles: Que el ciudadano tenga fácil acceso a los mismos. 3.2.-Gratuitos: Sin ningún costo. 3.3.-Con garantía de confidencialidad y protección de datos. 4.- Anticipo Jurisdiccional de la Prueba: En situación de vulnerabilidad esta Regla determina la práctica anticipada de la prueba dándole participación a la persona vulnerable, como los casos de discapacidad. B.-MEDIDAS DE GESTIÓN JUDICIAL: Es estas medidas incluyen políticas a tal efecto para las personas en estado de vulnerabilidad en la gestión de los órganos del sistema de justicia. 1.- Agilidad y prioridad: Esta regla establece que se adoptara las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, es decir, la aplicación del Principio de agilidad o celeridad, en todas las fases del procedimiento y como en la ejecución. 2.-Coordinacion: tiene la finalidad, la coherencia o compatibilidad de las actuaciones de los diferentes órganos de justicia entre si.
  • 12. 3.-Especilaización: Esta relacionada con la preparación de los profesiones que prestan servicio en las diferentes Instituciones del estado. 4.- Actuación interdisciplinaria: Esta Regla destaca la Importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de diferentes materias , para mejorar el sistema de justicia ante la demanda de una persona en condición de vulnerabilidad. 5.-Proximidad: Esta Regla se refiere a que el acceso a la justicia ha de ser prestado donde se encuentren las persona en condición de vulnerabilidad, es decir sin que su lugar de residencia o localización pueda ser un obstáculo para el acceso al servicio de justicia. Sección 5: Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (Reglas 43 la 47) 1.- La Regla 43, explica que los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto, son aquellos con los que cuenta el sistema de justicia informal, es decir las que se aplican fuera del aparato formal de justicia, para ello las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de estos medios para mejorar el acceso a la justicia, de forma inmediata entre las partes sin necesidad de un tercero que ejerce la función jurisdiccional (Juez), mediante la modalidad de conciliación, la mediación y el arbitraje efectivo de conflictos de tipo familiares y de personas en estado de vulnerabilidad .
  • 13. 2.- En la Regla 44 se toma en consideración las circunstancia especifica de las personas en estado de vulnerabilidad, Antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto concreto. 3.- Difusión: Esta Regla desarrolla la importancia y el deber que tienen las o los destinatarios para difundir los métodos alternativos de solución de conflicto como una estrategia que se conozca y puedan hacer uso de ese mecanismo del acceso a la justicia, es decir divulgación de métodos alternos de solución de conflicto del Órgano de Justicia, mediante la mediación, conciliación y el arbitraje. 4.-Informacion: Esta Regla sustenta el principio de información, ya que es obligación de los que promueven, los medios de solución de conflicto dar la Información a las personas que participen de dicho procedimiento. 5.- Protocolo de actuación: Estos protocolos recogen las instrucciones para informar de forma adecuada a los interesados sobre el contenido la forma y los efectos del medio de resolución de conflictos en cuestión, estableciendo una secuencia detallada de las diferentes acciones de dicho proceso de información. 6.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la resolución alternativa de conflicto: En esta Regla puede entenderse que no solamente es aplicable a menores de edad, sino también aquellos supuestos en lo que las circunstancia determinen la condición de vulnerabilidad y que la persona pueda contar con determinada asistencia, apoyo y representación legal, en función de sus necesidades especificas; como puede ocurrir por ejemplo, con las personas con discapacidad. La actividad de Resolución de Conflicto Puede llevarse a cabo en un ambiente seguro, es decir unas condiciones que garanticen que las partes sean libres y tengan interacciones seguras.
  • 14. CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES REGLAS DE BRASILIA REGLAS DE BRASILIA 50 Se velará para que en todas las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, se respete su dignidad, otorgándole un trato diferenciado adecuado a las circunstancias propias de su situación. Sección 1a Información procesal o jurisdiccional 51 Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad. 1 Contenido de la información 52 Cuando la persona en condición de vulnerabilidad participe en una actuación judicial, en cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos: • La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar. • Su papel dentro de dicha actuación. • La modalidad de apoyo o asistencia que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de cuál organismo o institución puede prestarlo. 53 Quien sea parte en el proceso o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Los órganos competentes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para suministrarla. Dicha información deberá incluir al menos:
  • 15. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD La modalidad de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales. Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso, incluida la posibilidad de ejercitar la acción de manera individual o colectiva. La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente. La modalidad de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo. Se facilitará a las personas con discapacidad información sobre las actuaciones judiciales, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. 2 Tiempo de la información. 54 Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales cuando se trate de un procedimiento penal, así como los procedimientos para garantizar un efectivo acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 3 Forma o medios para el suministro de la información. 55 La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria. Los Estados garantizarán la creación y desarrollo de oficinas de información u otras entidades creadas al efecto. Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de manera accesible, comprensible y adaptadas a la concreta situación de vulnerabilidad.
  • 16. 4 Disposiciones específicas relativas a la víctima. 56 Se promoverá que las víctimas reciban información, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios (as), sin retrasos innecesarios, sobre los siguientes elementos del proceso judicial: a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo. b) Derecho a denunciar y en su caso el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación. c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica, y en su caso condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. d) Posibilidad de solicitar medidas de protección, cautelares y, en su caso procedimiento para hacerlo. e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso procedimiento para reclamarlas. f)Servicios de interpretación y traducción disponibles. g) Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles. h) Procedimiento por medio del cual la víctima puede ejercer sus derechos en el caso de que resida en el extranjero. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 17. i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos. j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella. k) Servicios de justicia restaurativa disponibles en los casos legalmente procedentes. l)Supuestos en los que puede obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso procedimiento para reclamarlo. Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos. 57 Cuando exista riesgo para la vida, integridad psicofísica y/o el patrimonio, de la víctima, se le informará de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar. Se garantizarán mecanismos de prevención para evitar la revictimización y sistemas de protección y atención para víctimas y testigos. Sección 2 a Comprensión de actuaciones judiciales 58 Toda persona en condición de vulnerabilidad, tiene el derecho a entender y ser entendida. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 18. 1 Notificaciones y requerimientos 59 En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias. Se procurará que el instrumento de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que ordenen idónea y comprensible la comunicación a la persona destinataria. 2 Contenido de las resoluciones judiciales 60 En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Deberá respetarse el uso de lenguaje inclusivo. 3 Comprensión de actuaciones orales 61 Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el contenido del apartado 3 de la Sección 3a del presente Capítulo. Sección 3a Comparecencia en dependencias judiciales 62 Se velará para que la comparecencia en los actos y actuaciones judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.
  • 19. 1 Información sobre la comparecencia 63 Con carácter previo al acto o actuación judicial, se procurará proporcionar a la persona en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos relevantes al efecto. 2 Asistencia 64 Previa a la celebración de la actuación se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales en Psicología, Trabajo Social, personas intérpretes, traductoras u otras que se consideren necesarias) destinada a afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial; al servicio de las personas en condición de vulnerabilidad. 65 Durante el acto judicial cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de una persona profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad. También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en condición de vulnerabilidad. 3 Condiciones de la comparecencia Lugar de la comparecencia. 66 Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 20. 67 Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima, entendida en los términos de la Regla 10 con la persona presuntamente infractora; así como la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima y evitando su re victimización. Tiempo de la comparecencia 68 Se procurará que la persona en condición de vulnerabilidad espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial. Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente, no obstante para fijar la fecha y hora de las actuaciones judiciales, deberán tomarse en consideración las particulares circunstancias de la persona en condición de vulnerabilidad; entre otras: ubicación y condiciones geográficas del lugar de residencia, distancia con la sede judicial, medios de transporte y horarios de traslado. Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad. 69 Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona. 70 Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable. 71 En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales en los términos establecidos en la Regla 37. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 21. Forma de la comparecencia 72 Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el tipo y el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla. 73 Quienes participen en el acto de comparecencia no deben emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona en condición de vulnerabilidad. 74 Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública. Podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones especialmente adaptadas que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista, siempre que resulte compatible con el Derecho del país. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión. Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad 75 Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses. 76 Se prestará especial atención a fi n de tomar las medidas pertinentes en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, personas menores de edad víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o de la pareja, o víctimas de delitos de odio. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 22. 5 Accesibilidad de las personas con discapacidad 77 Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá la eliminación de todo tipo de barreras arquitectónicas, de información, comunicación y actitudinales facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales. 78 En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso: • Se deberán celebrar en una sala adecuada. • Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo. • Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal y otros similares. 7.- Integrantes de comunidades indígenas 79 En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país. Sección 4a.- Protección de la intimidad 1.- Reserva de las actuaciones judiciales 80 Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 23. 2.- Imagen 81 Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad. 82 En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona. 3.- Protección de datos personales 83 En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad. 84 Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado. REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
  • 24. CAPITULO IV. PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN REGLAS DE BRASILIA La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre las personas e instituciones destinatarias. La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar depende de las circunstancias propias de cada país. Quienes impulsen las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto para identificar a dichos órganos y entidades, como para recabar su participación y mantener su colaboración durante todo el proceso.
  • 25. PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA) Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de los niños, así como los demás Organismos del Estado
  • 26. COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAS DE BRASILIA Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas. En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados.
  • 27. SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA) La LOPNA, tiene raíces en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Con el fin de brindar protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes de Venezuela, el 1 de abril del año 2000 se creó esta ley, enfocada en resguardar los derechos fundamentales de los más jóvenes. Entre las garantías consagradas están los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
  • 28. ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD REGLAS DE BRASILIA Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad. Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización, dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial, para ello se realizarán cursos de formación permanente a través de las Escuelas Judiciales de los distintos países.
  • 29. ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA) Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso tecnológico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
  • 30. MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES REGLAS DE BRASILIA Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo. Se elaborará periódicamente un catálogo de instrumentos internacionales, en formatos físicos y digitales accesibles, referidos a cada uno de los sectores.
  • 31. MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA) Cada Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional de protección la consideración integral de factores biológicos, psicológicos, sociales y legales necesarios para cada caso, de forma colegiada e interdisciplinaria. Este equipo estará integrado por profesionales de la medicina psiquiátrica, de la psicología, del trabajo social, del derecho y, en las zonas en que sea necesario, de expertos interculturales bilingües en idiomas indígenas. Reinaldo Silva
  • 32. DIFUSIÓN REGLAS DE BRASILIA Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatario de las mismas. Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas. SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA) El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación. Reinaldo Silva
  • 33. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO REGLAS DE BRASILIA Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades: • Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas. • Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las reglas en cada país. • Promover ante los organismos internacionales la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad. Reinaldo Silva
  • 34. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO SISTEMA RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE (LOPNNA) La Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes. Reinaldo Silva