2. Delitos Económicos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1.999)*
Articulo
114
Ilícito cambiario
Especulación
AcaparamientoUsura
Cartelización
3. Delito del Ilícito Cambiario
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o
jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por el
Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra
de divisas por cualquier monto, el cual puede ser sancionado con
multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares
4. Delito Especulación
“En un sentido genérico, especular significa efectuar operaciones
comerciales financieras con la esperanza de obtener beneficios
derivados de las variaciones de los precios o de los cambios; en un
sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial
que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines
de lucro desproporcionado”. (Córdova, 2003: 258)
5. Delito Acaparamiento
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española restringir
significa “Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites” y retener
refiere “Interrumpir o dificultar el curso normal de algo”
6. Delito Usura
“Usura es el hecho de quien, aprovechándose del estado de
necesidad de una persona, se hace dar o prometer de esta, en
cualquier forma, para sí o para otra, en compensación de dinero o de
otra cosa mueble, intereses u otras ventajas usurarias; o también el
hecho de quien le procuras a una persona, en estado de necesidad,
una suma de dinero u otra cosa mueble, haciéndose dar o prometer
para sí mismo o para otro, por su mediación, una compensación
usuraria”. (Ranieri, 1975: 147)
7. Delito Cartelización
Se denomina "cartelización" al sistema donde la mayoría de las
firmas que participan, son prácticamente las mismas. Las empresas,
cuentan casi siempre con el aval oficial para presentarse en las
licitaciones, se ponen de acuerdo para presupuestar con
sobreprecios que en la mayoría de las veces supera el 15 por ciento
del valor original de los pliegos.
8. Delito Boicot
“Excluir a una persona o a una entidad de alguna relación social o
comercial para perjudicarla y obligarla a ceder en lo que de ella se
exige” o “Impedir o entorpecer la realización de un acto o de un
proceso como medio de presión para conseguir algo”.
9. Legitimación de Capitales
Sea propietario o poseedor de capitales,
bienes haberes o beneficios cuyo origen
derive o indirectamente, de actividades
ilícitas o de delitos graves,
Articulo 4:
Penalidad
Con prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento
patrimonial ilícitamente obtenido.
En el marco de las siguientes actividades prescritas en la Ley (In Commento):
1. Dinero mal habido, producto del negocio fraudulento y del origen ilícito sin
declarar
2. Encubrimiento a la legitimación de capitales
3. Adquisición, posesión de bienes productos de algún delito prescrito
4. Inversiones, Transformaciones de bienes no declarados, serán confiscados
según el delito que apliquen
10. Legitimación de Contrabando
Tipificar y sancionar el delito de contrabando
que se comete en el territorio y demás
espacios geográficos de la Republica.
Bolivariana de Venezuela.
Independientemente del lugar donde hubieren
realizado los actos preparatorios el delito. Las
disposiciones contempladas en la presente
Pena con pena de prisión de
cuatro a ocho años