Al usar el término orden jurídico queremos señalar al conjunto normativo que revela autoreferencialmente sus formas de creación, las relaciones de jerarquía, pero también, sus lagunas y contradicciones de sentido. De esta suerte, el orden jurídico aparece con un grado relativo de coordinación, jerarquización y coherencia.
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas
Escuela de derecho
Alumna:
Daniela Garcia
CI: 31.297.529
Febrero 2023
Orden Jurídico
2. Orden jurídico
Definición
Es el conjunto de las
normas jurídicas
ordenas según su
jerarquía; la fuerza de
una norma consiste
en la posibilidad que
tenga para derogar o
modificar lo
establecido por otra
norma.
Orden jurídico según el
derecho constitucional
Es el conjunto sistemático
de leyes y normas que
componen jurídicamente a
un estado.
3. Orden jurídico según el
derecho administrativo
Está constituido por el
conjunto de situaciones
también de carácter
jurídico, que existen en un
momento dado en un
medio social determinado.
Orden jurídico según la
teoría del derecho
Son normas impero-atributivas
que en una cierta época y un
país determinado la autoridad
política declara obligatorias.
Estos la definen como el conjunto de normas positivas
vigentes relacionadas entre sí y escalonadas, que
rigen en cada momento la vida y las instituciones de
todas clases dentro de una nación determinada
Jusfilósofos
4. Estructura escalonada del orden jurídico según Hans Kelsen
Es en una representación
que permite observar la jerarquía
de normas jurídicas, situando en
primer lugar la constitución
seguida de otras normas jurídicas
de menor jerarquía, de tal manera
que las normas establecidas en los
niveles inferiores queden
subordinadas y no contradigan a
las normas establecidas en los
niveles superiores.
5. Segundo nivel:
Primer nivel
Conformado por un
conjunto de principios y
normas que junto al resto
de normativas conforman
un sistema jurídico por las
cuales se rige un país; la
constitución se encuentra
en el más alto nivel, está a
cargo de la asamblea
constituyente
Se puede considerar aquí
dentro, los tratados y
principalmente este nivel
está formado por las leyes
establecidas con base en
la constitución.
Tercer nivel
Se trata de actos administrativos tiene la
característica de producir efectos
jurídicos de manera inmediata. Se trata
de una manifestación que surge por una
función desempeñada. Este nivel está
conformado por decretos y resoluciones
6. Se entiende como una
formulación normativa no
interpretada o interpretada,
que ha sido creada
irregularmente por falta de
satisfacción de los requisitos
impuestos para ello por
normas contenidas en la
constitución.
La inconstitucionalidad Ilegalidad
Se utiliza para hacer
referencia a cualquier
acto o acción que no
entre dentro del espectro
de la ley, es decir que sea
un delito de algún tipo y
que pueda, en algunos
casos, representar un
peligro o daño para la
sociedad.
7. Las deviaciones del derecho
Se desvía el derecho
cuando se utiliza para
fines distintos al bien
común.
Es todo lo que es contrario al
derecho. El ciudadano que viola
la norma de derecho tiene una
actuación antijurídica, por lo que
se dice que lo antijurídico es un
elemento esencial del delito
Lo Antijurídico:
Arbitrariedad es todo
acto o proceder
caprichoso, contrario a
la justicia, a las leyes,
inspirado por un
propósito de maldad.
Arbitrariedad y
Derecho:
8. Cumplen la funcionalidad de impartir
leyes específicas para resolver cuestiones
jurídicas. Cada vertiente de esta profesión
contribuye en hacer valer los derechos del
individuo de manera legítima frente a
cualquier tipo de circunstancia adversa.
Las ramas del derecho
Se dividen en :
Público
Privado
Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas
que regula el funcionamiento del Estado como poder
administrador, entre los distintos órganos
administrativos y su relación con los particulares.
Derecho Civil. Regula las relaciones entre particulares,
ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio Estado,
cuando no lo hace en ejercicio de su poder como
autoridad pública
9. Público
Privado
Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas que
regula el funcionamiento del Estado como poder
administrador, entre los distintos órganos
administrativos y su relación con los particulares.
Derecho Comercial o Mercantil. Se encarga de regular la
actividad de los comerciantes y sus relaciones
comerciales, denominadas actos de comercio.
Derecho Constitucional o Político: Se ocupa del
análisis de las leyes fundamentales que definen un
Estado.
Derecho Penal: Comprende las normas que regulan las
conductas punibles de los habitantes, aquellas que se
consideran delictivas, para las cuales las normas
jurídicas tienen prevista una sanción
10. Público
Derecho Procesal. Regula la organización y las
atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación
de las distintas personas que intervienen en los
procesos judiciales.
Derecho Tributario. Es el conjunto
de reglas, normas y principios que se encargan de
regular la relación jurídico-tributaria entre
la administración y el contribuyente.
Derecho laboral: Se refiere a las relaciones
entre los patrones y sus empleados, fijando
sus deberes y derechos recíprocos, así como la
protección del trabajador.