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TRABAJO DE INTRODUCCION AL DERECHO
Elaborado por: Verónica Guevara Rodríguez
ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS
Las normas son la parte más importante del derecho que influye en la conducta del hombre ya que por medio
de ella, se logra controlar los impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación
hombre-derecho-ley.
La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, se puede imponer por la fuerza, la sanción
es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser conocida,
constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. A las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones
jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas
sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos.
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son:
• EL SUPUESTO DE HECHO: Como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia. El
inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende
siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica,
unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento
de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre
de supuesto de hecho o supuesto jurídico.
• LA CONSECUENCIA JURÍDICA: Tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto
de hecho normativo. el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han
de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la
“consecuencia” característica de las normas jurídicas. como normalmente la imposición de deberes va
acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos
forma parte también de esa consecuencia.
Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento nuclear de la
consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la primacía del deber. En efecto, lo
que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la norma incluye también la atribución de un derecho
correlativo, la consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un
deber. Por ello, parece razonable concluir que el deber es siempre el contenido nuclear de todas o, al menos, de
la mayor parte de las normas jurídicas
Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente
manera:
• Si es A debe ser B
• Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la
hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el
sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano
competente del estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada
por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su
estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y
Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción
La norma como todo cuerpo jurídico tiene una estructura en la cual se ven involucrados varios elementos
fundamentales los cuales parten de:
• Los datos jurídicos que constituyen el problema histórico concreto.
• Una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos.
• La construcción de una solución conforme a esa valoración y
• Las palabras y locuciones, más o menos técnicas, que formulan dicha construcción.
Sistema jurídico ecuatoriano
Fuentes del Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico vigente
Para la supervivencia del Estado ecuatoriano en el ámbito de su incipiente democracia, nuestro ordenamiento
jurídico, esta compuesto de un sistema caótico de normas o unidades inconexas, en cuya cúspide se encuentra
la ley de leyes, denominada Constitución Política del Estado, que con sus falencias y fortalezas, viene a ser la
expresión jurídica del poder del Estado, utilizada en forma desgraciada, como un instrumento de las clases
dominantes para cristalizar su poder.
Esta indefensión jurídica de los ecuatorianos, radica en la inorgánica aplicación de las leyes administrativas
denominadas : Fuentes del Derecho y que los administrados y los administradores de un país , necesitan
recordar, salir de la ignorancia a veces dirigida y con mala fe , y aplicar el Derecho, para la solución de los
conflictos sociales que perturban la paz ciudadana, valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos,
acuerdos, resoluciones etc., denominadas en su conjunto, Fuentes del Derecho Administrativo.
Concepto de fuentes del Derecho
Son respuestas objetivas a interrogantes que plantea la realidad social, política y económica de un pueblo
determinado, es decir, las Fuentes del Derecho son " Hechos sociales en los cuales se refleja un determinado
criterio para la solución de los conflictos de intereses”
Clases de fuentes del Derecho Administrativo
- La Constitución Política del Estado
- Las leyes administrativas
FUENTES POSITIVAS
- Los Decretos.
- Los Reglamentos
- Los Estatutos
- Las Ordenanzas
- Los Acuerdos
- Las Resoluciones
- Las Instrucciones
- Las circulares
- Los manuales administrativos
Las fuentes positivas del Derecho Administrativo constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por
los poderes del Estado, y de acuerdo a su jerarquía son:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Es la máxima ley que rige la administración del Estado
ecuatoriano, traza directivas generales sobre la organización y funcionamiento del Estado, señala los principales
órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción,
determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración seccional entre otras
funciones.
LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.- Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución Política,
dictadas por el Legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y control
de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el régimen administrativo, con
la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control jurídico de la administración. como por
ejemplo : La ley de servicio civil y carrera administrativa, la ley de Administración Financiera y Control, la ley
de Régimen Administrativo, la ley de Remuneraciones de los servidores públicos, la ley de licitaciones y
Concurso de Ofertas, la ley de servicios personales por contrato, la ley de Modernización del Estado, etc.
EL CÓDIGO CIVIL.- Nuestro Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de Ley, diciendo que "es una
declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la ley de leyes, es decir, en la
Constitución Política del Estado, manda, prohíbe o
permite. De acuerdo con esta definición general y por analogía, las leyes administrativas son: imperativas,
prohibitivas y permisivas.
LEYES PERMISIVAS.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera
obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los
funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los
fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios públicos ecuatorianos, que lo
utilizan para el enriquecimiento ilícito.
LEYES PROHIBITIVAS.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público,
la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en
particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios
públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas
EXTRA propuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de
los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso Nacional
LEYES PERMISIVAS.- Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden
facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre
asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos
Políticos, Ongs, Corporaciones " sin fines de lucro" y otras que manejan fondos públicos y privados sin rendir
cuentas a nadie.
CARACTERISTICAS DE LAS LEYES.- Las características de las leyes administrativas son:
1) generales,
2) permanentes,
3) impersonales y
4) conocidas por todos los ecuatorianos.
LA LEY ES GENERAL.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de
status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia .Es decir, "la ley, no solo rige para los de
poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana"
LA LEY ES PERMANANTE.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia,
cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma
Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder
económico y político, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos
del Estado "que sínicamente declaran que investigarán hasta las últimas consecuencias."
LA LEY ES IMPERSONAL.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social.
LA LEY ES CONOCIDA PORTODOS.- La norma general es que " la ignorancia de la ley no excusa a persona
alguna", principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra
pobre cultura política del Ecuador.
LOS DECRETOS.- Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que dicta un
Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales.
Técnicamente, el dictar un Decreto está reservado para la Función Ejecutiva Administrativa, la ley para la
función ejecutiva y la sentencia para la función jurisdiccional.
Legal y doctrinariamente en nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de Decretos:
DECRETOS LEYES.- Constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura, tienen el
mismo valor que una ley en gobiernos democráticos entre comillas como el nuestro, y su vigencia opera desde
el momento que son dictados y publicados en el Registro Oficial general o el "Registro Oficial reservado" para
abusar de la ley de leyes y ocultar rabos de paja. "
DECRETOS CON FUERZA DE LEY.- Son los actos administrativos dictados por el Ejecutivo relacionados
con distintas disciplinas del Derecho. Estos Decretos se los hace a través de la delegación de funciones que
otorga la Función Legislativa al Ejecutivo en Gobiernos de Derecho, y mantienen su vigencia hasta que otro
Decreto ley de igual naturaleza y posterior, los derogue expresa, tacita total o parcialmente. (Parches)
ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Provienen del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1.994 y se clasifican en:
ACTOS ADMINISTRATIVOS NORMATIVOS.- Son toda declaración unilateral, efectuada en el ejercicio de
la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Ejemplo un despido
laboral, Una indemnización mal pagada.
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.- Son actos jurídicos de las
Administraciones públicas que no crean, modifican o extinguen derechos subjetivos Por ejemplo, el silencio
administrativo, la ambigüedad o vació de una norma, la facultad discrecional mal ejecutada.
HECHOS ADMINISTRATIVOS. -Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones
físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos
ya sea que medie o no una decisión o actos administrativos propios. Ej. La confiscación de sueldos o salarios,
la retención indebida de remuneraciones, las pensiones jubilares indignas del IESS.
LOS REGLAMENTOS.- Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el
cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los mas peligrosos, "Hecha la ley hecha la trampa”
Por ejemplo, los mandatos generalísimos que contiene la nueva ley de seguridad social o inseguridad social,
(POR FALTA DE ESTUDIOS TECNICO ACTUARIALES, FINANCIEROS Y CONTABLES
ACTUALIZADOS) Es decir, la mayoría y las instituciones mas importantes de la ley, son dejadas a propósito
para regularlas con simples reglamentos, más fáciles de ser
violados, por quienes lo dictaron y por los ejecutores de la ley, es decir por la famosa " Comisión Interventora
del IESS o comisión de la corrupción "
CLASES DE REGLAMENTOS:
a) REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN.- Son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones
encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal, como por ejemplo, los reglamentos a las leyes de
servicio civil y carrera administrativa, el de bienes del sector público, el de cauciones, el de responsabilidades
etc.
b) REGLAMENTOS ORGÁNICO FUNCIONALES.- Actos administrativos dictados por el ejecutivo y por
delegación por las instituciones públicas, que determinan la estructura orgánica, las funciones de las diferentes
unidades administrativas que fueren necesarias para el eficiente efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones.
c) LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS.- Son los que la Administración puede dictar en ejercicio de poderes
propios que la Constitución les atribuye con prescindencia de si existe o no una ley, muy usuales en instituciones
dictados bajo la supuesta autonomía administrativa, financiera y reglamentaria propia. Por ejemplo los 89
reglamentos inorgánicos del IESS, dictados a discrecionalidad de los Ex-Consejos Superiores y actual Comisión
Interventora que inobservan la técnica de la hermenéutica jurídica y el Derecho Administrativo ,y violatorios
de normas de mayor categoría jurídica
LOS ESTATUTOS.- Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y
reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades. Por ejemplo, los
Estatutos de los Centros de Estudios Superiores "Universidades no legalizadas ", de Asociaciones,
Corporaciones , Fundaciones, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva etc.
LAS ORDENANZAS.- Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos
Provinciales. Por ejemplo, las Ordenanzas de Agua potable, de la Construcción, de Establecimientos y Ornatos,
o para el cobro abusivo de las contribuciones especiales entre otras.
LOS ACUERDOS.- Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por
los Ministros de Estado " o red de corrupción ", que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas
resoluciones con carácter específico. De este tipo de Acuerdos que en su mayoría no se cumplen, esta lleno el
Registro Oficial, y que constituyen parte de la basura jurídica que hay que eliminar.
LAS RESOLUCIONES.- Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas
sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marco
reglamentario con fuerza de ley. Por ejemplo, las 134 resoluciones inorgánicas dictadas por la Comisión
Interventora que facilitan la privatización inconsulta del sistema del seguro social, para favorecer a la gavilla de
privatizadores a ultranza.
LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES.- Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de
disposiciones ya establecidas , dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta
ejecución de normas de mayor categoría jurídica. De este tipo de basura esta lleno el sistema burocrático
ecuatoriano, tanto en el sector público como en el privado, que generalmente son dictados por los famosos
mandos medios.
LOS MANUALES ADMINISTRATIVOS.- Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen
instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones
administrativas, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios,
primordialmente. En otras palabras, los Manuales son instrucciones que tienden a aclarar normas jurídicas de
carácter general , con un lenguaje sencillo, a fin de que los funcionarios entiendan y apliquen un proceso
administrativo, y pueden ser : manuales de contabilidad, de auditoría ,de operaciones, y procesos
administrativos, etc.
El Estado Constitucional de Derecho y Justicia
La Constitución es el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el ejercicio del poder
del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La
Constitución de la República del Ecuador tiene su desarrollo en la corriente del Neo constitucionalismo o
Constitucionalismo Latinoamericano, lo cual representa una tendencia jurídica muy importante que se viene
gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría
jurídica que plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar
estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales o también llamados
derechos humanos. En la Constitución actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia”, es ahí donde evidenciamos que nuestra Carta Fundamental se orienta o
sigue la corriente del Neo constitucionalismo.
En la antigüedad cuando el Ecuador era un Estado de Derecho se reconocían los derechos de primera generación
que enarbolaron en la Revolución Francesa de 1789 y que se los representaba como derechos civiles, tales
como derecho a la vida, derecho a la libertad, libertad de conciencia, etc.; los derechos de segunda generación
aparecen con la complejidad del Estado y están relacionados a los derechos políticos y otros; los derechos de
tercera generación se enarbolan con el triunfo de la revolución socialista de 1917 y se refieren a los derechos
del trabajador y sus variables; y los derechos de cuarta generación que son aquellos que se incorporan por los
grandes descubrimientos científicos, como el genoma humano, la opción sexual, etc., esta clasificación queda
abolida con el nacimiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues ahí todos los derechos tienen
igual jerarquía y son de aplicación inmediata, lo que tenemos que diferenciar es que los derechos son aquellos
que se conceden o reconocen a las personas que habitan dentro de un Estado, y las garantías constitucionales
son instrumentos jurídicos que permiten garantizar la aplicación de esos derechos.
Las Constituciones del Ecuador
La Constituciones que se han dado en nuestro país nos permiten visualizar el desarrollo político y social del
país en sus distintas etapas.
La justificación de este ensayo lo hago citando la frase con la que inicia Enrique Ayala Mora en la presentación
de su obra Manual de Historia del Ecuador II. Época republicana que dice “No se ama lo que no se conoce. Por
ello, para sentimos parte del Ecuador, nuestra Patria, debemos estudiar su trayectoria en el tiempo”.
La primera etapa de la vida Republicana, las constituciones en Ecuador se ha desarrollado un constitucionalismo
clásico, período ubicado entre 1830 a 1895, en este período se han emitido las siguientes constituciones::
1. 1830 en Riobamba – Época Floreana
2. 1835 en Ambato– Época Floreana3. 1843 en Quito – Época Floreana
4. 1845 en Cuenca – Época Marcista
5. 1851 en Quito – Época Marcista
6. 1852 en Guayaquil – Época Marcista
7. 1861 en Quito – Época Garciana
8. 1869 en Quito–Época Garciana, fue aprobada por una Constituyente y luego ratificada en plebicito.
9. 1878 en Ambato –Época de Transición
10. 1884 en Quito –Época de Transición
11. 1897 en Quito- Época Liberal
12.1906 en Quito- Época Liberal
En la Décimo Segunda emitida en 1906, se consagran los derechos individuales, la separación de poderes, la
soberanía popular, etc.
La segunda etapa tiene como característica el constitucionalismo social, es decir aquí donde se reconocen los
derechos sociales y económicos.
Se transforma el constitucionalismo clásico con lo que se denomina “Estado social de Derecho”, que implica la
mediación del Estado en el bienestar de las necesidades sociales. Las Constituciones que abarcan este período
son:
13. 1929 en Quito – Época de Cambios
14. 1938 en Quito – ÉpocaVelasquista
15. 1945 en Quito - Época Velasquista
16. 1946 en Quito - Época Velasquista
17. 1967 en Quito - Época Velasquista
18. 1978 fue aprobada por referéndum plasmado a base de dos alternativas... característica el constitucionalismo
social, es decir aquí donde se reconocen los derechos sociales y económicos.
Se transforma el constitucionalismo clásico con lo que se denomina “Estado social de Derecho”, que implica la
mediación del Estado en el bienestar de las necesidades sociales. Las Constituciones que abarcan este período
son:
13. 1929 en Quito – Época de Cambios
14. 1938 en Quito – Época Velasquista
15. 1945 en Quito - Época Velasquista
16. 1946 en Quito - Época Velasquista
17. 1967 en Quito - Época Velasquista
18. 1978 fue aprobada por referéndum plasmado a base de dos alternativas formuladas por comisiones
designadas por la dictadura.
La Constitución de 1998, tanto en su estructura como la mayoría de sus disposiciones es muy similar a la
Constitución Décimo Octava es decir que el Retorno a la Democracia no ha marcado una nueva etapa diferente
sino que es una extensión del constitucionalismo social.
La Constitución número Veinte, tuvo su cede en Montecristi.
Esta Asamblea Nacional Constituyente redactó el texto constitucional, no solo en la Sede, sino fue itinerante,
es decir que para su redacción se sociabilizó en diferentes ciudades de nuestro territorio, que sometido a
Referéndum.
Fue aprobada la Constitución en Octubre del 2008 por el pueblo ecuatoriano, convirtiéndose en la actual
Constitución política que rige la vida democrática de nuestro país.
Los aspectos más importantes de la actual Constitución son los siguientes:
Sectores Estratégicos: la Constitución dice: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar
y gestionar los sectores estratégicos”.
Al hablar de sectores estratégicos se incluye la energía en todas sus formas, los recursos naturales no renovables,
las telecomunicaciones, el transporte, la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, el patrimonio genético,
el espectro radioeléctrico y el agua.
Sector de la Salud y la Educación: la Constitución dice.” El Estado asignará de forma progresiva recursos
públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial, básica y el bachillerato. De igual manera
se incrementará para el sistema nacional de salud un porcentaje anual no menor al cero punto cinco del PIB.
Logrando plasmar estos como un derecho y no como un gasto.
Poderes del Estado: se han creado dos funciones más a las antes existentes como son la de Transparencia y
Control Social, y la Electoral.
La constitución de nuestro país es la ley de leyes que sustenta nuestros derechos y garantías, es por eso esencial
conocer cuales son los derechos y garantías que tenemos como ciudadanos, que a partir de esta constitución es
el ser que nace, puesto que ninguna persona tenga el estatus político, social, económico que tenga podrá ignorar
o violentar estos derechos consagrados.
Al proclamarse los derechos y garantías en la constitución las autoridades judiciales no podrán alegar falta de
normativa para justificar desconocimiento o su violación.
Es necesario no olvidar que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía; es por eso tan necesario que sepamos cuales son estos para poder cumplir
y exigir su cumplimiento.
El deber principal del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; para
lograr que esto se haga realidad tenemos el compromiso de difundir el contenido que garantiza estos Derechos
que esta contemplado a partir del Título II.
Otro de los derechos que expresa la Constitución es: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales”.
Se encuentran otros derechos en esta constitución como el del buen vivir, agua, alimentación, ambiente sano,
comunicación e información, educación, hábitat, y vivienda, salud, trabajo y seguridad social, de las personas
y grupos de atención prioritaria que engloba: adultos y adultas mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres
embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas,
personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras, de los derechos de las comunidades, pueblos
y nacionalidades, delos derechos de participación, los derechos de libertad entre los que se garantizan: el derecho
a la inviolabilidad de la vida, derecho a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad formal y no
discriminación, del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a opinar y expresar su pensamiento,
el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a asociarse, a transitar libremente, a la libertad de trabajo, al
honor y al buen nombre, a la intimidad personal, a la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, al
derecho de dirigir quejas y peticiones, a acceder a bienes y servicios públicos, el derecho a la propiedad en todas
sus formas, el derecho a vivir en un ambiente sano. El derecho a la identidad personal y colectiva, de protección,
acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos y el debido proceso.
Después de haber vivido etapas tan fuertes en el proceso de nuestro país las personas que en este momento
somos adultas donde hemos presenciado con la crisis bancaria, la ingobernabilidad del país, la lucha por seguir
en el poder de sectores económicos muy bien identificados desde que Ecuador es País, es nuestro deber empezar
a formarnos en el conocimiento Histórico tomando en cuenta los procesos sociales, económicos, políticos, que
se han dado, puesto que esto nos ayudará a lograr una madurez política y de identificación plena, con nuestra
cultura y entorno social, para sentirnos parte de la gran familia que hacemos cada uno de los ecuatorianos para
poder crecer como país.
Es menester recordar que un pueblo que permanece en la ignorancia es vulnerable para ser explotado y llevado
a índices de pobreza espantosos, he aquí que la historia tiene que ser la vía que nos permita crear nuevas rutas
para salir de esquemas que han hecho que nuestro país que cuenta con tantas riquezas no haya crecido en
equilibrio.
Ecuador tiene que crear día a día una nueva historia que se hace con el crecimiento de su gente, respetando su
identidad tanto cultural como su biodiversidad.
La historia es un proceso que puede ser interactivo si todos tomamos conciencia que tenemos que ser entes
sociales activos que con nuestra participación lograremos hacer un mejor país.
Es deber de los ecuatorianos mejorar la gobernabilidad, la dignidad de las personas que viven a nuestros
alrededor o dependen de nosotros, esto solo lo lograremos si dejamos nuestras posiciones mezquinas que no
permiten ver que si cambiamos de paradigmas que nos permitan identificarnos como entes sociales y
responsables de mejorar y comprometerse para crecer y ser un país seguro en todos sus matices.

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Estructura del derecho como sistema de normas juridicas

  • 1. TRABAJO DE INTRODUCCION AL DERECHO Elaborado por: Verónica Guevara Rodríguez
  • 2. ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS Las normas son la parte más importante del derecho que influye en la conducta del hombre ya que por medio de ella, se logra controlar los impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación hombre-derecho-ley. La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita ser conocida, constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. A las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: • EL SUPUESTO DE HECHO: Como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia. El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico. • LA CONSECUENCIA JURÍDICA: Tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas jurídicas. como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento nuclear de la consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la primacía del deber. En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un deber. Por ello, parece razonable concluir que el deber es siempre el contenido nuclear de todas o, al menos, de la mayor parte de las normas jurídicas Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera: • Si es A debe ser B
  • 3. • Si es no B debe ser C El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético. La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado. Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma: Mandato + sanción= norma jurídica Mandato: norma secundaria o endonorma. Sanción: norma primaria o perinorma. Hay algunas normas que no tienen sanción La norma como todo cuerpo jurídico tiene una estructura en la cual se ven involucrados varios elementos fundamentales los cuales parten de: • Los datos jurídicos que constituyen el problema histórico concreto. • Una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos. • La construcción de una solución conforme a esa valoración y • Las palabras y locuciones, más o menos técnicas, que formulan dicha construcción.
  • 4. Sistema jurídico ecuatoriano Fuentes del Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico vigente Para la supervivencia del Estado ecuatoriano en el ámbito de su incipiente democracia, nuestro ordenamiento jurídico, esta compuesto de un sistema caótico de normas o unidades inconexas, en cuya cúspide se encuentra la ley de leyes, denominada Constitución Política del Estado, que con sus falencias y fortalezas, viene a ser la expresión jurídica del poder del Estado, utilizada en forma desgraciada, como un instrumento de las clases dominantes para cristalizar su poder. Esta indefensión jurídica de los ecuatorianos, radica en la inorgánica aplicación de las leyes administrativas denominadas : Fuentes del Derecho y que los administrados y los administradores de un país , necesitan recordar, salir de la ignorancia a veces dirigida y con mala fe , y aplicar el Derecho, para la solución de los conflictos sociales que perturban la paz ciudadana, valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones etc., denominadas en su conjunto, Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto de fuentes del Derecho Son respuestas objetivas a interrogantes que plantea la realidad social, política y económica de un pueblo determinado, es decir, las Fuentes del Derecho son " Hechos sociales en los cuales se refleja un determinado criterio para la solución de los conflictos de intereses” Clases de fuentes del Derecho Administrativo - La Constitución Política del Estado - Las leyes administrativas FUENTES POSITIVAS - Los Decretos. - Los Reglamentos - Los Estatutos - Las Ordenanzas - Los Acuerdos - Las Resoluciones - Las Instrucciones
  • 5. - Las circulares - Los manuales administrativos Las fuentes positivas del Derecho Administrativo constituyen el ordenamiento jurídico vigente, establecido por los poderes del Estado, y de acuerdo a su jerarquía son: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Es la máxima ley que rige la administración del Estado ecuatoriano, traza directivas generales sobre la organización y funcionamiento del Estado, señala los principales órganos, funcionarios y agentes de la Administración, fija sus atribuciones y limita el campo de acción, determina los organismos de control de los recursos públicos y establece la administración seccional entre otras funciones. LAS LEYES ADMINISTRATIVAS.- Son aquellas normas jurídicas subordinadas a la Constitución Política, dictadas por el Legislativo, tienen que ver con la creación, organización, funcionamiento, supresión y control de los servicios públicos, con el régimen de personal o recursos humanos, con el régimen administrativo, con la competencia, la responsabilidad, remuneraciones, bienes y control jurídico de la administración. como por ejemplo : La ley de servicio civil y carrera administrativa, la ley de Administración Financiera y Control, la ley de Régimen Administrativo, la ley de Remuneraciones de los servidores públicos, la ley de licitaciones y Concurso de Ofertas, la ley de servicios personales por contrato, la ley de Modernización del Estado, etc. EL CÓDIGO CIVIL.- Nuestro Código Civil en su artículo 1, nos da el concepto de Ley, diciendo que "es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la ley de leyes, es decir, en la Constitución Política del Estado, manda, prohíbe o permite. De acuerdo con esta definición general y por analogía, las leyes administrativas son: imperativas, prohibitivas y permisivas. LEYES PERMISIVAS.- Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios públicos ecuatorianos, que lo utilizan para el enriquecimiento ilícito. LEYES PROHIBITIVAS.- Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias en el manejo de partidas EXTRA propuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno Central, Seccional y desde la actuación de los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados en el Congreso Nacional LEYES PERMISIVAS.- Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones " sin fines de lucro" y otras que manejan fondos públicos y privados sin rendir cuentas a nadie.
  • 6. CARACTERISTICAS DE LAS LEYES.- Las características de las leyes administrativas son: 1) generales, 2) permanentes, 3) impersonales y 4) conocidas por todos los ecuatorianos. LA LEY ES GENERAL.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna, de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia .Es decir, "la ley, no solo rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana" LA LEY ES PERMANANTE.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a discrecionalidad del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia de los organismos del Ministerio Público y de control de recursos del Estado "que sínicamente declaran que investigarán hasta las últimas consecuencias." LA LEY ES IMPERSONAL.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo social. LA LEY ES CONOCIDA PORTODOS.- La norma general es que " la ignorancia de la ley no excusa a persona alguna", principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra pobre cultura política del Ecuador. LOS DECRETOS.- Son actos esencialmente administrativos, como por ejemplo, los Decretos que dicta un Presidente para ejercer funciones constitucionales o legales. Técnicamente, el dictar un Decreto está reservado para la Función Ejecutiva Administrativa, la ley para la función ejecutiva y la sentencia para la función jurisdiccional. Legal y doctrinariamente en nuestro ordenamiento jurídico existen dos clases de Decretos:
  • 7. DECRETOS LEYES.- Constituyen la actividad legislativa de los gobiernos de facto o dictadura, tienen el mismo valor que una ley en gobiernos democráticos entre comillas como el nuestro, y su vigencia opera desde el momento que son dictados y publicados en el Registro Oficial general o el "Registro Oficial reservado" para abusar de la ley de leyes y ocultar rabos de paja. " DECRETOS CON FUERZA DE LEY.- Son los actos administrativos dictados por el Ejecutivo relacionados con distintas disciplinas del Derecho. Estos Decretos se los hace a través de la delegación de funciones que otorga la Función Legislativa al Ejecutivo en Gobiernos de Derecho, y mantienen su vigencia hasta que otro Decreto ley de igual naturaleza y posterior, los derogue expresa, tacita total o parcialmente. (Parches) ACTOS ADMINISTRATIVOS.- Provienen del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva del No 1634 de 31 de marzo de 1.994 y se clasifican en: ACTOS ADMINISTRATIVOS NORMATIVOS.- Son toda declaración unilateral, efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Ejemplo un despido laboral, Una indemnización mal pagada. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SIMPLE ADMINISTRACIÓN.- Son actos jurídicos de las Administraciones públicas que no crean, modifican o extinguen derechos subjetivos Por ejemplo, el silencio administrativo, la ambigüedad o vació de una norma, la facultad discrecional mal ejecutada. HECHOS ADMINISTRATIVOS. -Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos ya sea que medie o no una decisión o actos administrativos propios. Ej. La confiscación de sueldos o salarios, la retención indebida de remuneraciones, las pensiones jubilares indignas del IESS. LOS REGLAMENTOS.- Contienen un conjunto de disposiciones destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de la ley. En el Ecuador jurídicamente son los mas peligrosos, "Hecha la ley hecha la trampa” Por ejemplo, los mandatos generalísimos que contiene la nueva ley de seguridad social o inseguridad social, (POR FALTA DE ESTUDIOS TECNICO ACTUARIALES, FINANCIEROS Y CONTABLES ACTUALIZADOS) Es decir, la mayoría y las instituciones mas importantes de la ley, son dejadas a propósito para regularlas con simples reglamentos, más fáciles de ser
  • 8. violados, por quienes lo dictaron y por los ejecutores de la ley, es decir por la famosa " Comisión Interventora del IESS o comisión de la corrupción " CLASES DE REGLAMENTOS: a) REGLAMENTOS DE EJECUCIÓN.- Son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley formal, como por ejemplo, los reglamentos a las leyes de servicio civil y carrera administrativa, el de bienes del sector público, el de cauciones, el de responsabilidades etc. b) REGLAMENTOS ORGÁNICO FUNCIONALES.- Actos administrativos dictados por el ejecutivo y por delegación por las instituciones públicas, que determinan la estructura orgánica, las funciones de las diferentes unidades administrativas que fueren necesarias para el eficiente efectivo y económico funcionamiento de las instituciones. c) LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS.- Son los que la Administración puede dictar en ejercicio de poderes propios que la Constitución les atribuye con prescindencia de si existe o no una ley, muy usuales en instituciones dictados bajo la supuesta autonomía administrativa, financiera y reglamentaria propia. Por ejemplo los 89 reglamentos inorgánicos del IESS, dictados a discrecionalidad de los Ex-Consejos Superiores y actual Comisión Interventora que inobservan la técnica de la hermenéutica jurídica y el Derecho Administrativo ,y violatorios de normas de mayor categoría jurídica LOS ESTATUTOS.- Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades. Por ejemplo, los Estatutos de los Centros de Estudios Superiores "Universidades no legalizadas ", de Asociaciones, Corporaciones , Fundaciones, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva etc.
  • 9. LAS ORDENANZAS.- Son leyes seccionales con fuerza de ley, que rigen a los Municipios y Consejos Provinciales. Por ejemplo, las Ordenanzas de Agua potable, de la Construcción, de Establecimientos y Ornatos, o para el cobro abusivo de las contribuciones especiales entre otras. LOS ACUERDOS.- Son actos administrativos del Presidente de la República y por Delegación dictados por los Ministros de Estado " o red de corrupción ", que tienen carácter general para diferenciarse de ciertas resoluciones con carácter específico. De este tipo de Acuerdos que en su mayoría no se cumplen, esta lleno el Registro Oficial, y que constituyen parte de la basura jurídica que hay que eliminar. LAS RESOLUCIONES.- Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre problemas administrativos, técnicos y burocráticos de carácter interno, sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley. Por ejemplo, las 134 resoluciones inorgánicas dictadas por la Comisión Interventora que facilitan la privatización inconsulta del sistema del seguro social, para favorecer a la gavilla de privatizadores a ultranza. LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES.- Son reglas técnicas que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas , dirigidas a funcionarios o empleados de la administración para una correcta ejecución de normas de mayor categoría jurídica. De este tipo de basura esta lleno el sistema burocrático ecuatoriano, tanto en el sector público como en el privado, que generalmente son dictados por los famosos mandos medios. LOS MANUALES ADMINISTRATIVOS.- Son documentos ordenados y sistemáticos, que contienen instrucciones sobre la organización y funcionamiento, procedimientos a seguirse, dentro de las instituciones administrativas, para mejorar la eficacia y ejecución de trabajos asignados al personal de servicios, primordialmente. En otras palabras, los Manuales son instrucciones que tienden a aclarar normas jurídicas de carácter general , con un lenguaje sencillo, a fin de que los funcionarios entiendan y apliquen un proceso administrativo, y pueden ser : manuales de contabilidad, de auditoría ,de operaciones, y procesos administrativos, etc.
  • 10. El Estado Constitucional de Derecho y Justicia La Constitución es el conjunto de normas e instituciones que regulan la organización y el ejercicio del poder del Estado, además de reconocer y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. La Constitución de la República del Ecuador tiene su desarrollo en la corriente del Neo constitucionalismo o Constitucionalismo Latinoamericano, lo cual representa una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las Constituciones, normas positivas o leyes de la más alta jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales o también llamados derechos humanos. En la Constitución actual en el artículo 1, manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, es ahí donde evidenciamos que nuestra Carta Fundamental se orienta o sigue la corriente del Neo constitucionalismo. En la antigüedad cuando el Ecuador era un Estado de Derecho se reconocían los derechos de primera generación que enarbolaron en la Revolución Francesa de 1789 y que se los representaba como derechos civiles, tales como derecho a la vida, derecho a la libertad, libertad de conciencia, etc.; los derechos de segunda generación aparecen con la complejidad del Estado y están relacionados a los derechos políticos y otros; los derechos de tercera generación se enarbolan con el triunfo de la revolución socialista de 1917 y se refieren a los derechos del trabajador y sus variables; y los derechos de cuarta generación que son aquellos que se incorporan por los grandes descubrimientos científicos, como el genoma humano, la opción sexual, etc., esta clasificación queda abolida con el nacimiento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues ahí todos los derechos tienen igual jerarquía y son de aplicación inmediata, lo que tenemos que diferenciar es que los derechos son aquellos que se conceden o reconocen a las personas que habitan dentro de un Estado, y las garantías constitucionales son instrumentos jurídicos que permiten garantizar la aplicación de esos derechos. Las Constituciones del Ecuador La Constituciones que se han dado en nuestro país nos permiten visualizar el desarrollo político y social del país en sus distintas etapas. La justificación de este ensayo lo hago citando la frase con la que inicia Enrique Ayala Mora en la presentación de su obra Manual de Historia del Ecuador II. Época republicana que dice “No se ama lo que no se conoce. Por ello, para sentimos parte del Ecuador, nuestra Patria, debemos estudiar su trayectoria en el tiempo”. La primera etapa de la vida Republicana, las constituciones en Ecuador se ha desarrollado un constitucionalismo clásico, período ubicado entre 1830 a 1895, en este período se han emitido las siguientes constituciones:: 1. 1830 en Riobamba – Época Floreana 2. 1835 en Ambato– Época Floreana3. 1843 en Quito – Época Floreana 4. 1845 en Cuenca – Época Marcista 5. 1851 en Quito – Época Marcista
  • 11. 6. 1852 en Guayaquil – Época Marcista 7. 1861 en Quito – Época Garciana 8. 1869 en Quito–Época Garciana, fue aprobada por una Constituyente y luego ratificada en plebicito. 9. 1878 en Ambato –Época de Transición 10. 1884 en Quito –Época de Transición 11. 1897 en Quito- Época Liberal 12.1906 en Quito- Época Liberal En la Décimo Segunda emitida en 1906, se consagran los derechos individuales, la separación de poderes, la soberanía popular, etc. La segunda etapa tiene como característica el constitucionalismo social, es decir aquí donde se reconocen los derechos sociales y económicos. Se transforma el constitucionalismo clásico con lo que se denomina “Estado social de Derecho”, que implica la mediación del Estado en el bienestar de las necesidades sociales. Las Constituciones que abarcan este período son: 13. 1929 en Quito – Época de Cambios 14. 1938 en Quito – ÉpocaVelasquista 15. 1945 en Quito - Época Velasquista 16. 1946 en Quito - Época Velasquista 17. 1967 en Quito - Época Velasquista 18. 1978 fue aprobada por referéndum plasmado a base de dos alternativas... característica el constitucionalismo social, es decir aquí donde se reconocen los derechos sociales y económicos. Se transforma el constitucionalismo clásico con lo que se denomina “Estado social de Derecho”, que implica la mediación del Estado en el bienestar de las necesidades sociales. Las Constituciones que abarcan este período son: 13. 1929 en Quito – Época de Cambios 14. 1938 en Quito – Época Velasquista 15. 1945 en Quito - Época Velasquista
  • 12. 16. 1946 en Quito - Época Velasquista 17. 1967 en Quito - Época Velasquista 18. 1978 fue aprobada por referéndum plasmado a base de dos alternativas formuladas por comisiones designadas por la dictadura. La Constitución de 1998, tanto en su estructura como la mayoría de sus disposiciones es muy similar a la Constitución Décimo Octava es decir que el Retorno a la Democracia no ha marcado una nueva etapa diferente sino que es una extensión del constitucionalismo social. La Constitución número Veinte, tuvo su cede en Montecristi. Esta Asamblea Nacional Constituyente redactó el texto constitucional, no solo en la Sede, sino fue itinerante, es decir que para su redacción se sociabilizó en diferentes ciudades de nuestro territorio, que sometido a Referéndum. Fue aprobada la Constitución en Octubre del 2008 por el pueblo ecuatoriano, convirtiéndose en la actual Constitución política que rige la vida democrática de nuestro país. Los aspectos más importantes de la actual Constitución son los siguientes: Sectores Estratégicos: la Constitución dice: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos”. Al hablar de sectores estratégicos se incluye la energía en todas sus formas, los recursos naturales no renovables, las telecomunicaciones, el transporte, la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua. Sector de la Salud y la Educación: la Constitución dice.” El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial, básica y el bachillerato. De igual manera se incrementará para el sistema nacional de salud un porcentaje anual no menor al cero punto cinco del PIB. Logrando plasmar estos como un derecho y no como un gasto. Poderes del Estado: se han creado dos funciones más a las antes existentes como son la de Transparencia y Control Social, y la Electoral. La constitución de nuestro país es la ley de leyes que sustenta nuestros derechos y garantías, es por eso esencial conocer cuales son los derechos y garantías que tenemos como ciudadanos, que a partir de esta constitución es el ser que nace, puesto que ninguna persona tenga el estatus político, social, económico que tenga podrá ignorar o violentar estos derechos consagrados. Al proclamarse los derechos y garantías en la constitución las autoridades judiciales no podrán alegar falta de normativa para justificar desconocimiento o su violación. Es necesario no olvidar que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; es por eso tan necesario que sepamos cuales son estos para poder cumplir y exigir su cumplimiento.
  • 13. El deber principal del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; para lograr que esto se haga realidad tenemos el compromiso de difundir el contenido que garantiza estos Derechos que esta contemplado a partir del Título II. Otro de los derechos que expresa la Constitución es: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Se encuentran otros derechos en esta constitución como el del buen vivir, agua, alimentación, ambiente sano, comunicación e información, educación, hábitat, y vivienda, salud, trabajo y seguridad social, de las personas y grupos de atención prioritaria que engloba: adultos y adultas mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras, de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, delos derechos de participación, los derechos de libertad entre los que se garantizan: el derecho a la inviolabilidad de la vida, derecho a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad formal y no discriminación, del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a opinar y expresar su pensamiento, el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a asociarse, a transitar libremente, a la libertad de trabajo, al honor y al buen nombre, a la intimidad personal, a la inviolabilidad de la correspondencia y el domicilio, al derecho de dirigir quejas y peticiones, a acceder a bienes y servicios públicos, el derecho a la propiedad en todas sus formas, el derecho a vivir en un ambiente sano. El derecho a la identidad personal y colectiva, de protección, acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos y el debido proceso. Después de haber vivido etapas tan fuertes en el proceso de nuestro país las personas que en este momento somos adultas donde hemos presenciado con la crisis bancaria, la ingobernabilidad del país, la lucha por seguir en el poder de sectores económicos muy bien identificados desde que Ecuador es País, es nuestro deber empezar a formarnos en el conocimiento Histórico tomando en cuenta los procesos sociales, económicos, políticos, que se han dado, puesto que esto nos ayudará a lograr una madurez política y de identificación plena, con nuestra cultura y entorno social, para sentirnos parte de la gran familia que hacemos cada uno de los ecuatorianos para poder crecer como país. Es menester recordar que un pueblo que permanece en la ignorancia es vulnerable para ser explotado y llevado a índices de pobreza espantosos, he aquí que la historia tiene que ser la vía que nos permita crear nuevas rutas para salir de esquemas que han hecho que nuestro país que cuenta con tantas riquezas no haya crecido en equilibrio. Ecuador tiene que crear día a día una nueva historia que se hace con el crecimiento de su gente, respetando su identidad tanto cultural como su biodiversidad. La historia es un proceso que puede ser interactivo si todos tomamos conciencia que tenemos que ser entes sociales activos que con nuestra participación lograremos hacer un mejor país. Es deber de los ecuatorianos mejorar la gobernabilidad, la dignidad de las personas que viven a nuestros alrededor o dependen de nosotros, esto solo lo lograremos si dejamos nuestras posiciones mezquinas que no permiten ver que si cambiamos de paradigmas que nos permitan identificarnos como entes sociales y responsables de mejorar y comprometerse para crecer y ser un país seguro en todos sus matices.