1. NOMBRE: Mariela Balcázar
Ricardo Gavilánez
MATERIA: Derecho Informático
Investigar sobre el tema relacionado a continuación
“Configuración general de las leyes, reglamentos, acuerdos y otras normas legales. -
Deontología. ”
Concepto sobre Deontología
La deontología es una rama de la ética que tiene que ser un conjunto ordenado de deberes
y obligaciones morales que tienen los profesionales. También se la llama como “teoría del
deber” y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
Es la libertad del hombre sujeto a la responsabilidad que impone su conciencia lo cual
significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la
felicidad o bienestar que puedan proporcionar asuntos muy humanistas, se entiende a partir
de sus fines.
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por
la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia
cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Es una norma dictada por una autoridad pública
que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más personas, o por una
junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio,
convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización
o empresa, públicas o privadas, nacionales o internacionales).
Leyes y normas de deontología
Normas
2. Son las que se ocupan de regular el deber, dejando fuera de su ámbito concreto de interés
otros aspectos de la moral, son los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el
ejercicio de su actividad profesional.
Leyes
Diferencias entre norma moral, norma jurídica, norma social y norma deontológica
Normas Morales: Imponen conducta, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dada
por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta
que les indica lo que está bien y lo que está mal y actúan en consecuencia.
Normas Jurídicas: Es una regla u obediencia del comportamiento humano dictada por la
autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Normas Sociales: Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo
social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas
evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de
cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.
Diferencia: Las normas morales comparadas con otras, podemos decir que estas son
autónomas, pues es el individuo quien las acepta, a diferencia de las jurídicas, de las sociales,
deontológicas o de las religiosas, en donde dichas normas nos son impuestas o por un poder
legislativo (jurídicas), por un grupo social (convencionalismos), por una organización o
empresa (laboral) o por una institución religiosas (iglesia o secta) en la que una persona cree
o asiste. La autonomía va relacionada, entonces, con la conciencia moral, que pudo haber
sido formada por la tradición, la convicción o el reconocimiento de nuestra propia
naturaleza.
Aplicaciones
Las aplicaciones que podemos determinar son estimadas con los códigos de ética.
En los códigos deontológicos por ejemplo en:
Política
Medicina
Enfermería
Industria Farmacéutica
Bibliografía
Colegio Odontológico del Perú
http://www.cop.org.pe/pdf/codigo_de_etica_y_deontologia.pdf