3. REACCIONES JURIDICAS QUE DEPENDEN DE LA
EXISTENCIA DE UN INJUSTO PENAL
PRINCIPAL( Percy García Cavero)
4. CONCEPTO.- Son una clase de consecuencias jurídicas del delito
por el cual el legislador agrupa medidas de diversas naturaleza
que difícilmente puede reducirse a un único criterio regulatorio,
cada una cuenta con particularidades propias y que en común
solo tiene dos aspectos:
No son penas ni medidas de seguridad y tampoco forman
parte de la reparación civil por el daño producido.
Son accesorias, luego, no necesariamente exigen una
sentencia condenatoria, sino que dependen de la existencia
del injusto penal principal sin el cual no seria imposible
imponerlas.
5. El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de extinción de dominio, resuelve el decomiso
de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo
cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilización. Los objetos del delito son
decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo,
dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que
estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de
titularidad del Estado.
El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serán destruidos.
Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita, procede
el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que los primeros hubiesen
sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilícita procedencia,
en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.
Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados,
destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o por cualquier otra
razón análoga, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o
eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias.
Ejem: Sicario compra casa
Art.102 Código Penal DECOMISO
CONCEPTO.-Consecuencia accesoria de delito dispuesta por
elJuez para:”Objetos, Instrumentos, efectos o ganancias del
delito y cuya consecuencia es el traslado de su titularidad al
estado.
6. INSTRUMENTOS DEL DELITO (instrumentum scaeleris) como los bienes
utilizados para cometer el delito (arma de fuego)
OBJETO DEL DELITO: Los que eran efectos, sobre los cuales recae la
acción delictiva (la especie protegida, la mercancía de contrabando,
arma de fuego, la droga)
EFECTOS DEL DELITO: Los beneficios o ganancias derivadas del delito
(dinero recibido por la venta de droga o el pago recibido por el sicario).
BIENES RELACIONADOS CON EL DELITO
ASPECTOS
GENERALES
7. Artículo 103.- Proporcionalidad
Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean
de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y
gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso
o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.
CASACIÒN 423-2014-PUNO: El Juez penal debe
optar por el Derecho a la Propiedad
8. ALGUNAS
CUESTIONES
¿QUE PASA SI NO SE DECLARÒ EL DECOMISO
DE UN INSTRUMENTO DELICTIVO?
RN.3415-2014-LIMA NORTE
¿SE DEDE CONDENAR AL PROPIETARIO DE
UN BIEN PARA QUE PROCEDA?
RN.895-2018,LIMA SUR