El documento resume los principales aspectos de la ley penal. En 3 oraciones:
La ley penal regula la conducta humana a través de normas que castigan ciertos actos. Estas normas tienen características como la generalidad, obligatoriedad e igualdad. Para determinar la responsabilidad penal se analizan elementos como la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los actos, así como causas que pueden eximir de responsabilidad.
1. LA LEY PENAL
La facultad de castigar que corresponde con
exclusividad al Estado (ius puniendi) se
manifiesta para su aplicación a través de un
conjunto de normas jurídico penales (ius
poenale) que tiende a regular la conducta
humana en una sociedad jurídicamente
organizada.
4. Principios constitucionales que
rigen la ley penal
Legalidad
Inocencia
Diferencia entre principios y
garantías.
Los principios son los enunciados
normativos más generales que, a pesar
de no haber sido integrados formalmente
al ordenamiento jurídico, se entiende
que son parte de él, porque sirven de
fundamento a otros enunciados
normativos particulares, o bien recogen
de manera abstracta el contenido de un
grupo de ellos
5. Interpretación de la ley penal
Ver Ley Organismo Judicial
Analogía:
Semejanza entre cosas distintas, la
analogía es aplicar una ley por
existencia de laguna legal
Interpretación analógica:
Recurso interpretativo, que permite la
interpretación extensiva de la ley
6. Diferencia entre analogía e
interpretación analógica
En la analogía existe ausencia absoluta
de una disposición lega que regule el caso
concreto; mientras que en la interpretación
analógica sí existe un precepto legal que
regula el caso pero de manera restringida,
lo cual se desprende de su espíritu, por lo
que debe interpretarse extensivamente, sin
caes en la analogía. La analogía por si sola
pretende integrar la ley penal cuando no
existe regulación penal para el caso
concreto, lo cual es prohibido; mientras que
la interpretación analógica pretende
interpretar la ley penal cuando el caso está
previsto, lo cual es permitido.
7. Concurso aparente de leyes
Hay concurso aparente de leyes o normas
penales, cuando una misma conducta
delictiva cae o está comprendida por dos o
mas preceptos legales que la regulan, pero
un precepto excluye a los otros en su
aplicación al caso concreto. Los dos
presupuestos que indicamos se refieren a:
a.- Que una misma acción sea regulada o
caiga bajo la esfera de influencia de dos
o más preceptos legales; y,
b.- Que uno de estos preceptos excluya la
aplicación de los otros al aplicarlo al caso
concreto.
8. Principios doctrinales para
resolverlo
Principio de alterabilidad
Principio de especialidad
Principio de subsidiaridad
Principio de consunción o absorción
9. Temporalidad de la ley
◦ Extractividad
◦ Retroactividad
◦ Ultractividad
a.-La Nueva Ley crea un tipo Penal Nuevo:
b.-La Ley Nueva destipifica un hecho delictuoso
c.-La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho
delictivo y es más severa:
d.-La Ley Nueva mantiene la tipificación del hecho
delictivo y es menos severa
◦ Retroactividad de la ley penal y la cosa juzgada
10. Ámbito espacial de la ley
penal
Territorialidad
Extraterritorialidad
◦ Nacionalidad o personalidad (fuero
del domicilio)
◦ Real o de defensa
◦ universalidad
Extradición
11. Ley penal y las personas
Igualdad penal
Personas naturales y jurídicas
◦ La responsabilidad de las personas
jurídicas
Excepción (el antejuicio)
13. Conducta, acción u omisión típica (descrita
por la ley), antijurídica (contraria a Derecho)
y culpable a la que corresponde una
sanción denominada pena con condiciones
objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es
decir, una acción u omisión tipificada y
penada por la ley
El delito es la acción u omisión
voluntaria, previamente tipificada, que
vulnera un derecho tutelado.
14. Elementos del delito
Positivos:
◦ La acción o conducta humana,
◦ La tipicidad,
◦ La antijuricidad o antijuridicidad,
◦ La culpabilidad,
◦ La imputabilidad,
◦ Las condiciones objetivas de punibilidad,
◦ La punibilidad.
15. Elementos negativos
Falta de acción,
La atipicidad o ausencia de tipo,
Las causas de justificación,
Las causas de inculpabilidad,
Las causas de inimputabilidad,
La falta de condiciones objetivas de
punibilidad,
Las causas de exclusión de la pena o
excusas absolutorias.
16. La legislación guatemalteca al referirse a los elementos negativos del
delito lo hace como causas que eximen de responsabilidad penal,
así:
Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P.
Minoría de edad,
Trastorno mental transitorio.
Causas de justificación. Artículo 24 C.P.
Legítima defensa,
Estado de necesidad,
Legítimo ejercicio de un derecho.
Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P.
Miedo invencible,
Fuerza exterior,
Error,
Obediencia debida,
Omisión justificada.
Los elementos accidentales del delito, los trata como circunstancias
que modifican la responsabilidad penal, ya sean atenuantes o
agravantes. Artículos 26 y 27 del Código Penal.
17. Teoría general del delito
Acción, típica, antijurídica, culpable y
posiblemente punible
Acción u omisión = voluntad, principio
de legalidad, exclusión de la analogía,
dolo o culpa, acto consumado,
tentativa, acción frustrada; caso
fortuito
Típica: relación de causalidad,
principio de legalidad, exclusión de la
analogía.
18. Culpable: elementos modificativos de
la responsabilidad penal;
inimputabilidad del sujeto art 23 al 34
Punible: sanción, nuestro modelo de
imposición de la pena, la pena,
graduación de la pena, excepciones,
la determinación de la pena, pre
determinación, determinación por le
juez y la pos determinación.
19. CAUSAS QUE EXTINGUEN LA
RESPONSABILIDAD PENAL
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD
PENAL.
Definición.
Son determinadas circunstancias que sobrevienen después
de la comisión del delito y anulan la acción penal o la pena.
Clasificación.
La responsabilidad penal se extingue:
a) Muerte del Procesado o reo.
b) Amnistía.
c) Perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo
permita expresamente.
d) Por Prescripción.
e) Por cumplimiento de la pena.
f) Por Indulto.
Artículo 102 del Código Penal.
20. RESPONSABILIDAD CIVIL
DERIVADA DEL DELITO
Como consecuencia del delito, es la reparación e
indemnización de daños y perjuicios por parte
del sujeto activo a favor del sujeto pasivo.
Definición.
Es la obligación que compete al delincuente o a
determinadas personas relacionadas con él
mismo, de indemnizar a la víctima del delito de
daños y perjuicios sufridos con ocasión del
hecho punible.
Naturaleza Jurídica:
Es la de reparador del orden jurídico perturbado
por el delito, restablecer el derecho lesionado en
todas las esferas y puntos a donde la violencia
llegó. Art. 112 al 119 C.P.
21. Clases. Acciones relativas a la
responsabilidad.
* Restitución: La cual debe hacerse de la misma cosa, siempre que
fuere posible, con abono del deterioro o menoscabo a juicio del
Tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la
haya adquirido legalmente. Art. 120 C.P.
* Reparación de los daños materiales y morales: Los daños
materiales no presentan problemas a efecto de su valoración y
reparación; en cuanto a los morales se clasifican así: los que
causan una perturbación de carácter económico, con el descrédito,
etc.; en este caso la valoración se hace tomando en cuenta las
consecuencias patrimoniales. Los daños morales que se limitan al
dolor, la angustia, la tristeza, se indica que la determinación de las
modificaciones producidas en nuestros goces para obtener los
medios para procurarse nuevos goces que compensen los
arrebatos por el hecho delictuoso.
* La indemnización de perjuicios: El perjuicio se identifica con la
ganancia lícita que se deja de obtener a los gastos que ocasiona
una acción u omisión ajena, culposa o dolosa; el daño recae
directamente sobre el patrimonio, el deterioro del mismo y el
perjuicio viene del daño causado.
REMISION A LEYES CIVILES: El artículo 122 del Código Penal
indica que lo no establecido, se aplicarán las disposiciones que
sobre la materia contiene el Código Civil y el Código Procesal Civil y
Mercantil.
22. LEYES CIVILES
SUSTANTIVO
ARTÍCULO 1645. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea
intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a
repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo
por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
"Los hechos y actos ilícitos son el delito que casi siempre
apareja responsabilidad civil y los daños que se causan sin malicia ni
intención de producirlos.
La acción civil proveniente de los delitos está regulada en el Código
Penal; pero el principio general de responsabilidad lo declara el
articulo 1645 de nuestro Código: todo daño debe repararse, y tanto
daño origina el que intencionalmente lo produce como el que sin
intención también lo causa por omisión, descuido o imprudencia...
.
23. Actualmente, dice Colin (tomo III, página 737), la cuestión
que se plantea en nuestra materia es la siguiente: cuando
se realiza un hecho que produce una pérdida de valor
económico,
¿quién debe soportar la pérdida procedente de este hecho?
Planteada así la cuestión, agrega, la respuesta no puede
ser dudosa". "Es el patrimonio del autor del perjuicio el que
debe soportarla pérdida sufrida.
ARTÍCULO 1646. El responsable de un delito doloso o
culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o
perjuicios que le haya causado.
ARTÍCULO 1647. La exención de responsabilidad penal no
libera de la responsabilidad civil, a no ser que el juez así lo
estimare atendiendo a las circunstancias especiales del
caso