DR. EN DERECHO DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,MG. DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO Y UNIVERSIDAD LAS AMÉRICAS. RPC: 997201314.
2. EL PROCESO
Es la manera de solucionar los conflictos
que brinda el Estado mediante su función
jurisdiccional. El tercero es nombrado por el
Estado y aparece la figura del Juez.
El proceso es un conjunto de actos dirigidos
a un fin: la solución del conflicto mediante
la imposición de la regla jurídica: el
derecho.
3. Doble función del proceso:
Desde el punto de vista del justiciable, es un
instrumento destinado a resolver el conflicto
intersubjetivo de intereses afirmado en la
pretensión material.
Desde el punto de vista del Estado, es un
instrumento de servicio de su actividad
jurisdiccional, dirigido a dirimir conflictos
mediante la sentencia.
4. SISTEMAS PROCESALES
Los sistemas procesales vienen a ser el conjunto de
principios e instituciones que configuran una
determinada manera de hacer proceso. Siendo el
punto de partida para el análisis de los sistemas
procesales, el establecer la característica más
importante del proceso.
El proceso como también el procedimiento, se rige
en general, por diferentes principios, aun cuando
las legislaciones positivas no se afilian a ningún
sistema puro, pues siempre encontraremos la
influencia de un sistema en el otro.
5. El sistema procesal Privatistico o
dispositivo.
El sistema procesal Publicístico o
inquisitivo.
Existen dos sistemas procesales
claramente definidos:
6. El sistema Privatistico
Emerge como consecuencia de la ideología liberal
de la Revolución Francesa que también influyó
sobre las ciencias jurídicas. Es así que los
postulados de libertad fueron llevados al campo de
los derechos civiles, afirmándose que estos
derechos eran de control y disposición absolutos de
sus titulares, sin ningún tipo de restricción, y por
eso eran derechos privados. Esta consideración se
aplico también en el ámbito procesal, afirmándose
que si en el proceso civil se discuten derechos
civiles que son privados, entonces el proceso civil
es también una actividad privada.
Este sistema también es conocido como sistema
dispositivo, en razón de que la iniciativa y control
del proceso lo tienen las partes, teniendo estas la
posibilidad de disponer del proceso y de los
diversos actos procesales.
7. El sistema publicístico
Surge ante lo oneroso y absurdo del sistema
Privatistico, inicialmente la reforma consistió en
reducir el considerable apogeo de la escritura en el
desarrollo de la actividad procesal, y como una
alternativa de volverlo expeditivo, se resolvió optar
por la oralidad que fue el punto de partida de la
afirmación del sistema Publicístico. Este sistema
constituye en la actualidad la alternativa más
común y científicamente más aceptable para el
diseño de un determinado ordenamiento procesal,
resultando obsoleto el sistema Privatistico.
También recibe el nombre de sistema inquisitivo en
razón de que el control del proceso lo tiene el juez,
por lo que las partes no puedan limitar la actuación
del órgano jurisdiccional.
8. PRINCIPIOS DEL PROCESO
Y DEL PROCEDIMIENTO
Una de las herramientas jurídicas que suplen los
vacíos o deficiencias normativas, que puede
emplear el juez o el intérprete en general, son los
principios generales del derecho. Esta función sólo
puede cumplirse cuando los principios sean normas
fundamentales, trascendentes, universales, sin que
sean necesariamente positivas.
Los Principios Generales del Derecho pueden ser
extralegales, pero en ningún caso son extra-
jurídicos, en consecuencia, son fenómenos
jurídicos que tienen como funciones: crear,
interpretar e integrar el sistema jurídico.
9. Un tema en debate es si sólo se admite la
existencia de Principios Generales del Derecho o si
también es posible admitir la existencia de
principios especiales que orientan una determinada
disciplina jurídica. Sin embargo, se debe señalar
que los Principios Generales orientan e informan
todo el derecho, pero ello no impide que existan
otros principios específicos que explican las
tendencias de las diversas disciplinas jurídicas que
conforman el conjunto de las ciencias jurídicas.
10. LOS PRINCIPIOS
PROCESALES
Los Principios Procesales, en su conjunto y
al interior de un ordenamiento jurídico,
sirven para describir y sustentar la esencia
del proceso, y además ponen de manifiesto
el sistema procesal por la que ha optado el
legislador. Se señala, que esta es también la
razón por la que los principios aparecen en
el título preliminar del Código, como es el
caso de nuestro Código Procesal Civil.
11. La Doctrina Procesal Moderna distingue dentro de
los principios procesales, los principios del proceso
y los principios del procedimiento.
Los principios del proceso son aquellos que
resultan indispensables para la existencia de un
proceso, sin su presencia el proceso carecería de
elementos esenciales para ser admitido como tal.
Los principios del procedimiento, son los que
caracterizan e identifican la presencia de un
determinado sistema procesal.
Principios del proceso Son necesarios para la
existencia del proceso
Principios del procedimiento Permiten identificar
el sistema procesal
12. Principios del
Proceso
Exclusividad y obligatoriedad de la
función jurisdiccional
Independencia de los órganos
jurisdiccionales
Imparcialidad de los órganos
jurisdiccionales
Contradicción o bilateralidad
Publicidad
Obligatoriedad de los procedimientos
establecidos en la ley
Motivación de las resoluciones
judiciales
Cosa juzgada
13. Principios del
Procedimiento
Iniciativa de parte
Impugnación privada
Congruencia procesal
Defensa privada
Dirección del proceso
Impulso oficioso
Inmediación
Oralidad
Concentración
Publicidad
Economía procesal
Celeridad procesal
Socialización del Proceso
Bilateralidad
Lealtad y buena fe
Preclusión
Eventualidad
Sistema
Privatístico
Sistema
Publicistico
14. EL RAZONAMIENTO JUDICIAL
La Motivación de las Resoluciones Judiciales
Art. 139 inc. 5 Const. 50 inciso 6 C.P.C.
Motivar y Fundamentar
Teoría del Razonamiento Correcto
Si la motivación de la sentencia tiene jerarquía
constitucional, y existe un control de
constitucionalidad, es correcto asumir un control del
razonamiento del Juez (formal-lógico).
El Juez tiene la obligación constitucional de razonar
correctamente y no violar las reglas que rige el
pensar.
15. “Por encima de la ley y de la doctrina de eximios
juristas, rige la lógica jurídica, o sea, aquel raciocinio
correcto o inferencia natural que nuestro
entendimiento realiza por un proceso de análisis o
identidad de conceptos. Este raciocinio natural, que
llamamos lógico, preexiste a la ley y a toda doctrina
particular. Quien no observa sus cánones
necesariamente debe desembocar en el error,
cuando no en una verdad aparente, llamada falacia o
sofisma” (Alfredo Fragueiro).
Error in indicando (Error de normas sustantivas o de
fondo)
Error in procedendo (Error de normas de
procedimiento)
Error in cogitando (Errores lógicos)
16. EL CONTROL DE LOGICIDAD
Es la verificación que se realiza para
conocer si un razonamiento es
formalmente correcto desde el punto
de vista lógico. Se busca controlar las
reglas que rigen el pensar.
17. LOS ERRORES IN COGITANDO
1. Falta de motivación (Ausencia de motivación)
2. Defectuosa motivación
Aparente motivación (Los motivos reposan en cosas o
hechos que no ocurrieron o en pruebas que no se
aportaron o en fórmulas vacías de contenido que no se
condicen con la realidad del proceso)
Insuficiente motivación (Vulnera el principio lógico de
razón suficiente. “Hay siempre una razón por la cual
alguien hace lo que hace”. “Ningún enunciado puede ser
verdadero sin que exista una razón suficiente para que
así sea y no de otro modo”)
Defectuosa motivación propiamente dicha (Viola los
principios lógicos y las reglas de la experiencia. “Nada
puede ser y no ser al mismo tiempo” )
18. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA
TEORÍA DEL RAZONAMIENTO
CORRECTO
Principio de verificabilidad (La motivación
del Juez o sea la fundamentación de la
sentencia debe expresarse de tal manera
que pueda ser verificada. Los motivos
deben ser claros y expresos –No lenguaje
oscuros, ambiguos, vagos o tácitos-
Principio de la racionalidad (La decisión
debe ser fruto de un acto de la razón. La
decisión no debe ser arbitraria, debe
concordar con las reglas que rigen el pensar
y de las que surgen de la experiencia)