2. Legislación penal
• Desconocimiento de la ley no autoriza
su incumplimiento…
• Derecho penal: conjunto de
disposiciones dictadas por el Estado
para determinar los delitos, las penas
aplicables a quienes incurran en ellos y
las medidas de seguridad que se
toman para la prevención de la
criminalidad.
3. Legislación penal
- Los tratadistas del derecho penal han dividido el estudio de este en
dos partes: general y especial.
a) General: Conjunto de normas comunes relativas al delito, a los
delincuentes, a las personas y a las medidas de seguridad. (Teoría
general del derecho penal).
b) Especial: Esta constituida por los diferentes tipos de delitos y las
sanciones correspondientes a ellos.
4. Legislación penal
- Delito: Acto u omisión que
sancionan las leyes penales.
- Es la comisión de un hecho que
la ley castiga con una
cierta pena.
5. Delito
• Un delito puede realizarse (art. 8º del
código penal) en forma dolosa o culposa.
1. Dolosamente: quien, conociendo los
elementos del tipo penal o previniendo
como posible resultado típico, quiere o
acepta la realización del hecho descrito
por la ley.
En algunos casos el autor del delito
actúa con la voluntad de realizar la
conducta prohibida por la ley, es decir,
actúa con la intención de cometer el
delito; este tipo de delitos son conocidos
como dolosos o intencionales.
6. Delito
Un ejemplo de delito doloso es el caso
de quien ataca a una persona para
asesinarla, o quien ingresa en una
propiedad para robar.
7. 2. Culposamente: el que produce el
resultado típico en virtud de la
violación de un deber de cuidado, que
debía y podía observar, dadas las
circunstancias y condiciones
personales.
Que son aquellos en los que una
persona comete un delito por
accidente, sin tenerlo previsto o
confiando en que no se producirá el
resultado castigado por la ley. En
estos casos, la violación a la ley se
origina en la falta de cuidado o
precaución. No intención de causar
daño.
8. • Un ejemplo de delito culposo o
imprudencial es atropellar con un
vehículo a una persona de manera
accidental, por conducir un automóvil
sin tomar las precauciones debidas,
como ir a exceso de velocidad o
distraído.
9. • Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que
deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicara prisión de 3 meses
a un año o de 30 a 90 días de multa. En estos casos solo se
procederá por querella de parte ofendida.
• Existen delitos que se refieren específicamente a profesionistas y
que cuando son cometidos por ellos se exponen a que se les
suspenda el derecho a ejercer su profesión
10. Pe na s y m e d id a s d e s e g urid a d
utiliz a d a s p o r e l e s ta d o p a ra
c o m ba tir la d e linc ue nc ia
11. 1. Prisión
2. Tratamiento de libertad, semilibertad y trabajo
en favor de la comunidad
3. Internamiento o tratamiento en libertad de
inimputables y de quienes tengan el habito o la
necesidad de consumir estupefacientes o
psicotrópicos
4. confinamiento
12. 5. Prohibición de ir a un lugar determinado
6.Sanción pecuniaria
7.Decomiso y perdida de instrumentos y objetos
relacionados con el delito
8.Amonestación
9.Apercibimiento
10.Caución de no ofender
13. 11. Suspensión o privación de derechos
12. Inhabilitación, destitución o suspensión
de funciones o empleos
13. publicación especial de la sentencia
14. vigilancia de la autoridad
15. suspensión o disolución de sociedades
16.Medidas tutelares para menores
14. 17. Decomiso de bienes correspondientes
al enriquecimiento ilícito
•La muerte de la persona que comete el
ilícito extingue la acción penal, las
sanciones que se le hubieren impuesto, con
excepción de la reparación del daño y el
decomiso de los instrumentos con que se
cometió el delito
15. Código penal
Este ordenamiento es un conjunto de
disposiciones jurídicas que determinan los delitos,
las penas aplicables a los responsables y
reincidentes y las medidas de seguridad que el
estado establece para la prevención de la
criminalidad
16. • Art. 10 la responsabilidad penal no pasa
de la persona y bienes de los
delincuentes, excepto en los casos
especificados por la ley.
17. • Art 13 son autores o participes del delito:
1. Los que acuerden o preparen su realización
2. Los que lo realicen por sí
3. Los que lo realicen conjuntamente
4. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro
5. Los que determinen dolosamente a otro a
cometerlo
6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien
a otro para su comisión
7. Los que con posterioridad a su ejecución
auxilien al delincuente, en cumplimiento de una
promesa anterior al delito
8. Los que sin acuerdo previo intervengan con
otros en su comisión, cuando no se pueda
precisar el resultado que cada quien produjo
18. • Los autores o participes a que se refiere
el presente articulo responderán cada uno
en la medida de su propia culpabilidad.
• Para los sujetos a que se refieren las
fracciones 6, 7 y 8 se impondrá como
pena hasta las ¾ partes de la
correspondiente al delito del que se trate
y, en su caso de acuerdo con la
modalidad respectiva
19. • Art 51. dentro de los limites fijados por la
ley, los jueces y tribunales aplicaran las
sanciones establecidas para cada delito,
teniendo en cuenta las circunstancias
exteriores de ejecución y las peculiares
del delincuente. Cuando se trate de
punibilidad alternativa el juez podrá
imponer motivando su resolución, la
sanción privativa de libertad cuando esto
sea ineludible a los fines de justicia,
prevención general y prevención especial.
20. Articulo 52.- El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas
y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la
gravedad del ilícito, la calidad y condición especifica de la victima u ofendido y
el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido
expuesto;
II.La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para
ejecutarla;
21. I. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho
realizado;
II. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del
delito;
III. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las
condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los
motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el
procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena,
se tomaran en cuenta, además, sus usos y costumbres;
22. I. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito
cometido; y
II. Las demás condiciones especiales y personales en que se
encontraba el agente en el momento de la comisión del delito,
siempre y cuando sean relevantes para determinar la
posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de
la norma.
23. • Art 56. cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la
pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se
estará a lo dispuesto en la mas favorable al inculpado o
sentenciado. La autoridad que este conociendo del asunto o
ejecutando la sanción, aplicara de oficio la ley mas favorable.
24. • Cuando el reo hubiese sido sentenciado al termino mínimo o al
termino máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho
termino se estará a al ley mas favorable. Cuando el sujeto hubiese
sido sentenciado a una pena entre el termino mínimo y el termino
máximo, se estará a la reducción que resulte en el termino medio
aritmético conforme a la nueva reforma.
25. • Art 60. en los casos de delitos culposos se impondrá
hasta la cuarta parte de las penas y medidas de
seguridad asignadas por la ley al tipo básico de delito
doloso, con excepción de aquellos que la ley señale una
pena especifica. Además se impondrá en su caso
suspensión hasta de 10 años o privación definitiva de
derechos para ejercer profesión, oficio, autorización,
licencia o permiso.
26. • La calificación de la gravedad de la culpa queda al
prudente arbitrio del juez quien deberá tomar en
consideración las circunstancias generales señaladas
en el articulo 52 y las especiales siguientes:
– La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que
resulto
– El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por
las circunstancias y condiciones personales que el oficio o
actividad que desempeñe la impongan
27. – Si el inculpado ha delinquido anteriormente en
circunstancias semejantes
– Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados
necesarios
– El estado del equipo vías y demás condiciones de
funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones
cometidas en los servicios de empresas transportadoras y
en general de conductores de vehículos.
28. Artículo 91
• La muerte del delincuente extingue la acción penal, así
como las sanciones que se le hubieran impuesto, a
excepción de la reparación del daño, y la de decomiso
de los instrumentos con que se cometió el delito y de las
cosas que sean efecto u objeto de él.
29. Artículo 117
• La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue
en su caso, la acción penal o la sanción
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo
57
30. Artículo 197
• Al que sin mediar prescripción de medico legalmente
autorizado, administre a otra persona, sea por inyección
o cualquier otro medio, algún narcótico a que ser refiere
el articulo 193, se le impondrá:
• De tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento
ochenta días de multa
31. • Las penas se aumentaran
hasta una mitad mas si la
victima fuere menor de
edad o incapaz para
comprender la relevancia
de la conducta o para
resistir al agente.
32. • Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un
tercero, mayor edad, algún narcótico mencionado en el
articulo 193, para su uso personal inmediato, se le
impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a
ciento veinte días de multa.
33. • Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las
penas aumentaran hasta en una mitad.
• Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al
que induzca o auxilie a otro para que consuma
cualquiera de los narcóticos señalados en el articulo
193.
34. • El articulo transcrito al hablar de narcóticos se refiere a
los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o
vegetales que determina la ley general de salud, así
como a los señalados en los convenios y tratados
internacionales suscritos por el ejecutivo federal y
sancionados por el senado.
35. Articulo 199 bis.
• El que sabiendas de que esta enfermo de un mal
venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante
ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales u otro medio transmisible será
sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta
cuarenta días de multa.
36. • Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá
la pena de seis meses a cinco años de prisión
• Cuando se trata de conyugues, concubinarios o
concubinas, solo podrá procederse por querella del
ofendido.
37. Articulo 209
• Al que provoque públicamente a cometer un delito, o
haga la apología de este o de algún vicio, se le aplicaran
de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de
la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso
contrario se aplicara al provocador la sanción que le
corresponda por su participación en el delito cometido.
38. • La sanción de jornadas de trabajo en favor de la comunidad
consiste en realizar trabajos, en su caso prestación de servicios, no
remunerados en instituciones publicas educativas o de asistencia
social o en instituciones privadas asistenciales.
• El trabajo se realizara en jornadas dentro del periodo distinto de los
trabajos que realice el sujeto para cubrir los requerimientos de el y
su familia.
39. Articulo 210
• Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa
con prejuicio de alguien y sin consentimiento del que
pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o
comunicación reservada que conoce o ha recibido con
motivo de su empleo, cargo o puesto.
40. Articulo 211
• La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta
a quinientos pesos y suspensión de profesión en su
caso de dos meses a un año, cuando la revelación
ponible sea hecha por persona que presta servicios
profesionales o técnicos o por funcionario o empleado
publico, o cuando el secreto revelado o publicado sea de
carácter industrial.
41. Articulo 228
• Los profesionistas, artistas
o técnicos y sus auxiliares,
serán responsables de los
delitos que cometan en el
ejercicio de su profesión,
en los términos siguientes
y sin prejuicio de las
prevenciones contenidas
en la ley general de salud o
en otras normas sobre
ejercicio profesional, en su
caso:
42. • I Además de las sanciones fijadas para los delitos que
resulten consumados, según sean dolorosos o culposos,
se les aplicara suspensión de un mes a dos años en el
ejercicio de la profesión o definitiva en el caso de
reincidencia
43. • II Estarán obligados a la reparación del daño por sus
actos propios y por los de sus auxiliares, cuando estos
obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
44. • Existe reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoria
dictada por cualquier tribunal del país o del extranjero comete un
nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la
condena o desde el indulto de esta un termino igual al de la
prescripción de la pena.
• Cabe señalar aquí que el plazo será igual al termino medio
aritmético de la pena privativa que la libertad que señala la ley para
el delito de que se trate, pero que en ningún caso será menor de
tres años.
45. Articulo 229
• El articulo anterior se aplicara a los médicos que,
habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la
atención de un lesionado o un enfermo, lo abandonan
en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso
inmediato a la autoridad correspondiente.
46. Articulo 230
• Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta
cien días de multa y suspensión de tres meses a un año
a juicio del juzgador a los directores, encargados o
administradores de cualquier centro de salud, cuando
incurran en alguno de los casos siguientes:
47. • I Impedir la salida de un paciente cuando este o sus
familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier
índole.
48. • II Retener sin necesidad a un recién nacido por los
motivos a que se refiere la parte final de la fracción
anterior.
49. • III Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de
un cadáver, excepto cuando se requiere orden de
autoridad competente.
50. • La misma sancion se impondra a los encargados o administradores
de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la
entrega de un cadaver; e igualmente a los encargados, empleados
o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan
la medicina, especificamente recetada por otra que cause daño o
sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se
prescribio.
51. Articulo 250
• Se sancionara con prision de
uno a seis años y multa de
cien a trescientos dias a quien:
– I. Al que sin ser funcionario
publico, se atribuya ese
caracter y ejerza alguna de
las funciones del tal;
52. – II. Al que sin tener titulo profesional o autorizacion para ejercer
alguna profesion reglamentada, expedidos por autoridades u
organismos legalmente capacitados para ello conforme a las
disposiciones reglamentarias del articulo 5o. Constitucional.
• A) Se atribuya el caracter de profesionista.
• B) Realice actos propios de una actividad profesional, con
excepcion de lo previsto en el tercer parrafo del articulo 26
de la Ley Reglamentaria de los Articulos 4o. Y 5o.
Constitucionales
53. – C) Ofrezca publicamente sus servicios como profesionista
– D) Use un titulo o autorizacion para ejercer algunas actividades
profesionales, sin tener derecho a ello.
– E) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente
autorizados, con fines de ejercicio profesional, o administre
alguna asociacion profesional.
54. – III. Al extranjero que ejerza una profesion reglamentada sin
tener autorizacion de autoridad competente y despues de
vencido el plazo que aquella hubiese concedido, y
– IV. Al que usare credenciales de servidor publico,
condecoraciones, uniformes, grados jerarquicos, divisas,
insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podra
aumentarse la pena hasta la mitad de su duracion y cuantia,
cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas
mexicanas o de alguna corporacion judicial
55. Articulo 266 bis.
• Las penas previstas para el abuso sexual y la violacion se
aumentaran hasta en una mitad en su minimo y maximo cuando:
– III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o
empleo publico o ejerza su profesion, utilizando los medios o
circunstancias que ellos le proporcionen. Ademas de la pena de
prision el condenado sera destituido del cargo o empleo o
suspendido por el termino de cinco años en el ejercicio de dicha
profesion.
56. Articulo 288
• Bajo el nombre de lesion se
comprenden no solamente las
heridas, escoriaciones,
contusiones, quemaduras,
sino toda alteracion en la salud
y cualquier otro daño que deje
huella material en el cuerpo
humano si esos efectos son
producidos por una causa
externa.
57. Articulo 302
• Comete el delito de homicidio el que priva de la
vida a otro.
Articulo 312
• Al que prestare auxilio o indujere a otro para que
se suicide, sera castigado con la pena de uno a
cinco años de prision. Si se lo prestare hasta el
punto de ejecutar el mismo la muerte, la prision
sera de cuatro a doce años.
58. Articulo 313
• Si el occiso o suicida
fuere menor de edad o
padeciere alguna de las
formas de enajenacion
mental, se aplicaran al
homicida o instigador las
sanciones señaladas al
homicidio calificado o a
las lesiones calificadas.
59. Articulo 330
• Al que hiciere abortar a una mujer se le
aplicara de uno a tres años de prisión,
sea cual fuere el medio que emplear,
siempre que lo haga con consentimiento
de ella.
60. • cuando falte el consentimiento, la prisión
será de tres a seis años, y si mediare
violencia física o moral, se impondrá al
delincuente siete a ocho años de prisión.
61. Articulo 331.
• Si el aborto lo causare un medico,
cirujano, comadrón o partera, además de
las sanciones que le correspondan
conforme al anterior articulo se le
suspenderá de dos a cinco años el
ejercicio de su profesión.
62. Articulo 332
• se impondrá de seis meses a un año a la
madre que voluntariamente procure su
aborto o consienta que otro la haga
abortar, si concurren estas tres
circunstancias:
l. Que no tenga mala fama
ll. Que haya logrado ocultar su embarazo
lll. Que este sea fruto de una unión
ilegitima.
63. • Faltando alguna las circunstancias
mencionadas, se le aplicara de uno a
cinco años de prisión.
64. Articulo 333
• no es punible el aborto causado solo por
imprudencia de la mujer embarazada, o
cuando el embarazo sea resultado de una
violación.
65. Articulo 334
• no se aplicara sanción cuando: de no
provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de muerte a
juicio del medico que la asista, oyendo
este el dictamen de otro medico siempre y
cuando esto sea posible y no sea peligros
a la demora.
66. • Los abortos no punibles que se señalan
en los artículos 333 y 334 presuponen
que no hay intención de aborto, pues este
se debe a una mera imprudencia, la cual
no se estima intencionada: cuando el
embarazo sea para efectos de la
punibilidad, y en el ultimo caso el estado
de necesidad del aborto quedara a cargo
del medico que conoce de la enfermedad
incompatible con el embarazo.
67. Articulo 335
• El que abandone a un niño o una
persona enferma incapaz de cuidarse por
si misma teniendo obligación de cuidarlos.
68. • Se le aplicara de un mes a cuatro años de
prisión, si resultare dañado alguno,
privándolo además de la patria potestad o
de la tutela, si el delincuente fuere
ascendiente o tutor del ofendido.
69. Articulo 340
• Al que encuentre abandonado en cualquier sitio
a un menor incapaz de cuidarse a si mismo o a
una persona herida, invalida o amenazada de
un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a
sesenta jornadas de trabajo a favor de la
comunidad si no diere aviso inmediato a las
autoridades u omitiera prestarles el auxilio
necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo
personal.