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Legislación Penal
      Equipo 5
Legislación penal
•   Desconocimiento de la ley no autoriza
    su incumplimiento…

•   Derecho       penal:    conjunto     de
    disposiciones dictadas por el Estado
    para determinar los delitos, las penas
    aplicables a quienes incurran en ellos y
    las medidas de seguridad que se
    toman para la prevención de la
    criminalidad.
Legislación penal
-   Los tratadistas del derecho penal han dividido el estudio de este en
    dos partes: general y especial.

a) General: Conjunto de normas comunes relativas al delito, a los
   delincuentes, a las personas y a las medidas de seguridad. (Teoría
    general del derecho penal).


b) Especial: Esta constituida por los diferentes tipos de delitos y las
   sanciones correspondientes a ellos.
Legislación penal
-   Delito: Acto u omisión que
    sancionan las leyes penales.

-   Es la comisión de un hecho que
    la ley castiga con una
    cierta pena.
Delito
• Un delito puede realizarse (art. 8º del
  código penal) en forma dolosa o culposa.


1. Dolosamente: quien, conociendo los
   elementos del tipo penal o previniendo
   como posible resultado típico, quiere o
   acepta la realización del hecho descrito
   por la ley.
       En algunos casos el autor del delito
   actúa con la voluntad de realizar la
   conducta prohibida por la ley, es decir,
   actúa con la intención de cometer el
   delito; este tipo de delitos son conocidos
   como dolosos o intencionales.
Delito
Un ejemplo de delito doloso es el caso
de quien ataca a una persona para
asesinarla, o quien ingresa en una
propiedad para robar.
2. Culposamente: el que produce el
   resultado típico en virtud de la
   violación de un deber de cuidado, que
   debía y podía observar, dadas las
   circunstancias     y      condiciones
   personales.
Que son aquellos en los que una
   persona comete un delito por
   accidente, sin tenerlo previsto o
   confiando en que no se producirá el
   resultado castigado por la ley. En
   estos casos, la violación a la ley se
   origina en la falta de cuidado o
   precaución. No intención de causar
   daño.
•   Un ejemplo de delito culposo o
    imprudencial es atropellar con un
    vehículo a una persona de manera
    accidental, por conducir un automóvil
    sin tomar las precauciones debidas,
    como ir a exceso de velocidad o
    distraído.
•   Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que
    deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicara prisión de 3 meses
    a un año o de 30 a 90 días de multa. En estos casos solo se
    procederá por querella de parte ofendida.

•   Existen delitos que se refieren específicamente a profesionistas y
    que cuando son cometidos por ellos se exponen a que se les
    suspenda el derecho a ejercer su profesión
Pe na s y m e d id a s d e s e g urid a d
 utiliz a d a s p o r e l e s ta d o p a ra
   c o m ba tir la d e linc ue nc ia
1. Prisión
2. Tratamiento de libertad, semilibertad y trabajo
   en favor de la comunidad
3. Internamiento o tratamiento en libertad de
   inimputables y de quienes tengan el habito o la
   necesidad de consumir estupefacientes o
   psicotrópicos
4. confinamiento
5. Prohibición de ir a un lugar determinado
6.Sanción pecuniaria
7.Decomiso y perdida de instrumentos y objetos
relacionados con el delito
8.Amonestación
9.Apercibimiento
10.Caución de no ofender
11. Suspensión o privación de derechos
12. Inhabilitación, destitución o suspensión
   de funciones o empleos
13. publicación especial de la sentencia
14. vigilancia de la autoridad
15. suspensión o disolución de sociedades
16.Medidas tutelares para menores
17. Decomiso de bienes correspondientes
al enriquecimiento ilícito

•La muerte de la persona que comete el
ilícito extingue la acción penal, las
sanciones que se le hubieren impuesto, con
excepción de la reparación del daño y el
decomiso de los instrumentos con que se
cometió el delito
Código penal
Este ordenamiento es un conjunto de
disposiciones jurídicas que determinan los delitos,
las penas aplicables a los responsables y
reincidentes y las medidas de seguridad que el
estado establece para la prevención de la
criminalidad
• Art. 10 la responsabilidad penal no pasa
  de la persona y bienes de los
  delincuentes, excepto en los casos
  especificados por la ley.
• Art 13 son autores o participes del delito:
  1. Los que acuerden o preparen su realización
  2. Los que lo realicen por sí
  3. Los que lo realicen conjuntamente
  4. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro
  5. Los que determinen dolosamente a otro a
     cometerlo
  6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien
     a otro para su comisión
  7. Los que con posterioridad a su ejecución
     auxilien al delincuente, en cumplimiento de una
     promesa anterior al delito
  8. Los que sin acuerdo previo intervengan con
     otros en su comisión, cuando no se pueda
     precisar el resultado que cada quien produjo
• Los autores o participes a que se refiere
  el presente articulo responderán cada uno
  en la medida de su propia culpabilidad.
• Para los sujetos a que se refieren las
  fracciones 6, 7 y 8 se impondrá como
  pena hasta las ¾ partes de la
  correspondiente al delito del que se trate
  y, en su caso de acuerdo con la
  modalidad respectiva
• Art 51. dentro de los limites fijados por la
  ley, los jueces y tribunales aplicaran las
  sanciones establecidas para cada delito,
  teniendo en cuenta las circunstancias
  exteriores de ejecución y las peculiares
  del delincuente. Cuando se trate de
  punibilidad alternativa el juez podrá
  imponer motivando su resolución, la
  sanción privativa de libertad cuando esto
  sea ineludible a los fines de justicia,
  prevención general y prevención especial.
Articulo 52.- El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas
y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la
gravedad del ilícito, la calidad y condición especifica de la victima u ofendido y
el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I.La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido
expuesto;
II.La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para
ejecutarla;
I.     Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho
       realizado;
II.    La forma y grado de intervención del agente en la comisión del
       delito;
III.   La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las
       condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los
       motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el
       procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena,
       se tomaran en cuenta, además, sus usos y costumbres;
I.    El comportamiento posterior del acusado con relación al delito
      cometido; y
II.   Las demás condiciones especiales y personales en que se
      encontraba el agente en el momento de la comisión del delito,
      siempre y cuando sean relevantes para determinar la
      posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de
      la norma.
• Art 56. cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la
  pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se
  estará a lo dispuesto en la mas favorable al inculpado o
  sentenciado. La autoridad que este conociendo del asunto o
  ejecutando la sanción, aplicara de oficio la ley mas favorable.
•   Cuando el reo hubiese sido sentenciado al termino mínimo o al
    termino máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho
    termino se estará a al ley mas favorable. Cuando el sujeto hubiese
    sido sentenciado a una pena entre el termino mínimo y el termino
    máximo, se estará a la reducción que resulte en el termino medio
    aritmético conforme a la nueva reforma.
• Art 60. en los casos de delitos culposos se impondrá
  hasta la cuarta parte de las penas y medidas de
  seguridad asignadas por la ley al tipo básico de delito
  doloso, con excepción de aquellos que la ley señale una
  pena especifica. Además se impondrá en su caso
  suspensión hasta de 10 años o privación definitiva de
  derechos para ejercer profesión, oficio, autorización,
  licencia o permiso.
• La calificación de la gravedad de la culpa queda al
  prudente arbitrio del juez quien deberá tomar en
  consideración las circunstancias generales señaladas
  en el articulo 52 y las especiales siguientes:

   – La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que
     resulto
   – El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por
     las circunstancias y condiciones personales que el oficio o
     actividad que desempeñe la impongan
– Si el inculpado ha delinquido anteriormente en
  circunstancias semejantes
– Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados
  necesarios
– El estado del equipo vías y demás condiciones de
  funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones
  cometidas en los servicios de empresas transportadoras y
  en general de conductores de vehículos.
Artículo 91
• La muerte del delincuente extingue la acción penal, así
  como las sanciones que se le hubieran impuesto, a
  excepción de la reparación del daño, y la de decomiso
  de los instrumentos con que se cometió el delito y de las
  cosas que sean efecto u objeto de él.
Artículo 117
• La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue
  en su caso, la acción penal o la sanción
  correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo
  57
Artículo 197
• Al que sin mediar prescripción de medico legalmente
  autorizado, administre a otra persona, sea por inyección
  o cualquier otro medio, algún narcótico a que ser refiere
  el articulo 193, se le impondrá:




• De tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento
  ochenta días de multa
• Las penas se aumentaran
  hasta una mitad mas si la
  victima fuere menor de
  edad o incapaz para
  comprender la relevancia
  de la conducta o para
  resistir al agente.
• Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un
  tercero, mayor edad, algún narcótico mencionado en el
  articulo 193, para su uso personal inmediato, se le
  impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a
  ciento veinte días de multa.
• Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las
  penas aumentaran hasta en una mitad.




• Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al
  que induzca o auxilie a otro para que consuma
  cualquiera de los narcóticos señalados en el articulo
  193.
• El articulo transcrito al hablar de narcóticos se refiere a
  los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o
  vegetales que determina la ley general de salud, así
  como a los señalados en los convenios y tratados
  internacionales suscritos por el ejecutivo federal y
  sancionados por el senado.
Articulo 199 bis.
• El que sabiendas de que esta enfermo de un mal
  venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante
  ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
  relaciones sexuales u otro medio transmisible será
  sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta
  cuarenta días de multa.
• Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá
  la pena de seis meses a cinco años de prisión

• Cuando se trata de conyugues, concubinarios o
  concubinas, solo podrá procederse por querella del
  ofendido.
Articulo 209
• Al que provoque públicamente a cometer un delito, o
  haga la apología de este o de algún vicio, se le aplicaran
  de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de
  la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso
  contrario se aplicara al provocador la sanción que le
  corresponda por su participación en el delito cometido.
•   La sanción de jornadas de trabajo en favor de la comunidad
    consiste en realizar trabajos, en su caso prestación de servicios, no
    remunerados en instituciones publicas educativas o de asistencia
    social o en instituciones privadas asistenciales.




•   El trabajo se realizara en jornadas dentro del periodo distinto de los
    trabajos que realice el sujeto para cubrir los requerimientos de el y
    su familia.
Articulo 210
• Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
  trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa
  con prejuicio de alguien y sin consentimiento del que
  pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o
  comunicación reservada que conoce o ha recibido con
  motivo de su empleo, cargo o puesto.
Articulo 211
• La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta
  a quinientos pesos y suspensión de profesión en su
  caso de dos meses a un año, cuando la revelación
  ponible sea hecha por persona que presta servicios
  profesionales o técnicos o por funcionario o empleado
  publico, o cuando el secreto revelado o publicado sea de
  carácter industrial.
Articulo 228
• Los profesionistas, artistas
  o técnicos y sus auxiliares,
  serán responsables de los
  delitos que cometan en el
  ejercicio de su profesión,
  en los términos siguientes
  y sin prejuicio de las
  prevenciones contenidas
  en la ley general de salud o
  en otras normas sobre
  ejercicio profesional, en su
  caso:
• I Además de las sanciones fijadas para los delitos que
  resulten consumados, según sean dolorosos o culposos,
  se les aplicara suspensión de un mes a dos años en el
  ejercicio de la profesión o definitiva en el caso de
  reincidencia
• II Estarán obligados a la reparación del daño por sus
  actos propios y por los de sus auxiliares, cuando estos
  obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
•   Existe reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoria
    dictada por cualquier tribunal del país o del extranjero comete un
    nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la
    condena o desde el indulto de esta un termino igual al de la
    prescripción de la pena.




•   Cabe señalar aquí que el plazo será igual al termino medio
    aritmético de la pena privativa que la libertad que señala la ley para
    el delito de que se trate, pero que en ningún caso será menor de
    tres años.
Articulo 229
• El articulo anterior se aplicara a los médicos que,
  habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la
  atención de un lesionado o un enfermo, lo abandonan
  en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso
  inmediato a la autoridad correspondiente.
Articulo 230
• Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta
  cien días de multa y suspensión de tres meses a un año
  a juicio del juzgador a los directores, encargados o
  administradores de cualquier centro de salud, cuando
  incurran en alguno de los casos siguientes:
• I Impedir la salida de un paciente cuando este o sus
  familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier
  índole.
• II Retener sin necesidad a un recién nacido por los
  motivos a que se refiere la parte final de la fracción
  anterior.
• III Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de
  un cadáver, excepto cuando se requiere orden de
  autoridad competente.
•   La misma sancion se impondra a los encargados o administradores
    de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la
    entrega de un cadaver; e igualmente a los encargados, empleados
    o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan
    la medicina, especificamente recetada por otra que cause daño o
    sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se
    prescribio.
Articulo 250
•   Se sancionara con prision de
    uno a seis años y multa de
    cien a trescientos dias a quien:



     – I. Al que sin ser funcionario
       publico, se atribuya ese
       caracter y ejerza alguna de
       las funciones del tal;
– II. Al que sin tener titulo profesional o autorizacion para ejercer
  alguna profesion reglamentada, expedidos por autoridades u
  organismos legalmente capacitados para ello conforme a las
  disposiciones reglamentarias del articulo 5o. Constitucional.



    • A) Se atribuya el caracter de profesionista.



    • B) Realice actos propios de una actividad profesional, con
      excepcion de lo previsto en el tercer parrafo del articulo 26
      de la Ley Reglamentaria de los Articulos 4o. Y 5o.
      Constitucionales
– C) Ofrezca publicamente sus servicios como profesionista

– D) Use un titulo o autorizacion para ejercer algunas actividades
  profesionales, sin tener derecho a ello.

– E) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente
  autorizados, con fines de ejercicio profesional, o administre
  alguna asociacion profesional.
– III. Al extranjero que ejerza una profesion reglamentada sin
  tener autorizacion de autoridad competente y despues de
  vencido el plazo que aquella hubiese concedido, y




– IV. Al que usare credenciales de servidor publico,
  condecoraciones, uniformes, grados jerarquicos, divisas,
  insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podra
  aumentarse la pena hasta la mitad de su duracion y cuantia,
  cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas
  mexicanas o de alguna corporacion judicial
Articulo 266 bis.
•   Las penas previstas para el abuso sexual y la violacion se
    aumentaran hasta en una mitad en su minimo y maximo cuando:




    – III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o
      empleo publico o ejerza su profesion, utilizando los medios o
      circunstancias que ellos le proporcionen. Ademas de la pena de
      prision el condenado sera destituido del cargo o empleo o
      suspendido por el termino de cinco años en el ejercicio de dicha
      profesion.
Articulo 288
    •   Bajo el nombre de lesion se
        comprenden no solamente las
        heridas,         escoriaciones,
        contusiones,       quemaduras,
        sino toda alteracion en la salud
        y cualquier otro daño que deje
        huella material en el cuerpo
        humano si esos efectos son
        producidos por una causa
        externa.
Articulo 302
• Comete el delito de homicidio el que priva de la
  vida a otro.

               Articulo 312
• Al que prestare auxilio o indujere a otro para que
  se suicide, sera castigado con la pena de uno a
  cinco años de prision. Si se lo prestare hasta el
  punto de ejecutar el mismo la muerte, la prision
  sera de cuatro a doce años.
Articulo 313
• Si el occiso o suicida
  fuere menor de edad o
  padeciere alguna de las
  formas de enajenacion
  mental, se aplicaran al
  homicida o instigador las
  sanciones señaladas al
  homicidio calificado o a
  las lesiones calificadas.
Articulo 330
• Al que hiciere abortar a una mujer se le
  aplicara de uno a tres años de prisión,
  sea cual fuere el medio que emplear,
  siempre que lo haga con consentimiento
  de ella.
• cuando falte el consentimiento, la prisión
  será de tres a seis años, y si mediare
  violencia física o moral, se impondrá al
  delincuente siete a ocho años de prisión.
Articulo 331.
• Si el aborto lo causare un medico,
  cirujano, comadrón o partera, además de
  las sanciones que le correspondan
  conforme al anterior articulo se le
  suspenderá de dos a cinco años el
  ejercicio de su profesión.
Articulo 332
• se impondrá de seis meses a un año a la
  madre que voluntariamente procure su
  aborto o consienta que otro la haga
  abortar, si concurren estas tres
  circunstancias:
   l. Que no tenga mala fama
   ll. Que haya logrado ocultar su embarazo
   lll. Que este sea fruto de una unión
  ilegitima.
• Faltando alguna las circunstancias
  mencionadas, se le aplicara de uno a
  cinco años de prisión.
Articulo 333
• no es punible el aborto causado solo por
  imprudencia de la mujer embarazada, o
  cuando el embarazo sea resultado de una
  violación.
Articulo 334
• no se aplicara sanción cuando: de no
  provocarse el aborto, la mujer
  embarazada corra peligro de muerte a
  juicio del medico que la asista, oyendo
  este el dictamen de otro medico siempre y
  cuando esto sea posible y no sea peligros
  a la demora.
• Los abortos no punibles que se señalan
  en los artículos 333 y 334 presuponen
  que no hay intención de aborto, pues este
  se debe a una mera imprudencia, la cual
  no se estima intencionada: cuando el
  embarazo sea para efectos de la
  punibilidad, y en el ultimo caso el estado
  de necesidad del aborto quedara a cargo
  del medico que conoce de la enfermedad
  incompatible con el embarazo.
Articulo 335
• El que abandone a un niño o una
  persona enferma incapaz de cuidarse por
  si misma teniendo obligación de cuidarlos.
• Se le aplicara de un mes a cuatro años de
  prisión, si resultare dañado alguno,
  privándolo además de la patria potestad o
  de la tutela, si el delincuente fuere
  ascendiente o tutor del ofendido.
Articulo 340
• Al que encuentre abandonado en cualquier sitio
  a un menor incapaz de cuidarse a si mismo o a
  una persona herida, invalida o amenazada de
  un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a
  sesenta jornadas de trabajo a favor de la
  comunidad si no diere aviso inmediato a las
  autoridades u omitiera prestarles el auxilio
  necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo
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Lesgislacion penal

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  • 2. Legislación penal • Desconocimiento de la ley no autoriza su incumplimiento… • Derecho penal: conjunto de disposiciones dictadas por el Estado para determinar los delitos, las penas aplicables a quienes incurran en ellos y las medidas de seguridad que se toman para la prevención de la criminalidad.
  • 3. Legislación penal - Los tratadistas del derecho penal han dividido el estudio de este en dos partes: general y especial. a) General: Conjunto de normas comunes relativas al delito, a los delincuentes, a las personas y a las medidas de seguridad. (Teoría general del derecho penal). b) Especial: Esta constituida por los diferentes tipos de delitos y las sanciones correspondientes a ellos.
  • 4. Legislación penal - Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales. - Es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena.
  • 5. Delito • Un delito puede realizarse (art. 8º del código penal) en forma dolosa o culposa. 1. Dolosamente: quien, conociendo los elementos del tipo penal o previniendo como posible resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. En algunos casos el autor del delito actúa con la voluntad de realizar la conducta prohibida por la ley, es decir, actúa con la intención de cometer el delito; este tipo de delitos son conocidos como dolosos o intencionales.
  • 6. Delito Un ejemplo de delito doloso es el caso de quien ataca a una persona para asesinarla, o quien ingresa en una propiedad para robar.
  • 7. 2. Culposamente: el que produce el resultado típico en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar, dadas las circunstancias y condiciones personales. Que son aquellos en los que una persona comete un delito por accidente, sin tenerlo previsto o confiando en que no se producirá el resultado castigado por la ley. En estos casos, la violación a la ley se origina en la falta de cuidado o precaución. No intención de causar daño.
  • 8. Un ejemplo de delito culposo o imprudencial es atropellar con un vehículo a una persona de manera accidental, por conducir un automóvil sin tomar las precauciones debidas, como ir a exceso de velocidad o distraído.
  • 9. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicara prisión de 3 meses a un año o de 30 a 90 días de multa. En estos casos solo se procederá por querella de parte ofendida. • Existen delitos que se refieren específicamente a profesionistas y que cuando son cometidos por ellos se exponen a que se les suspenda el derecho a ejercer su profesión
  • 10. Pe na s y m e d id a s d e s e g urid a d utiliz a d a s p o r e l e s ta d o p a ra c o m ba tir la d e linc ue nc ia
  • 11. 1. Prisión 2. Tratamiento de libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad 3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos 4. confinamiento
  • 12. 5. Prohibición de ir a un lugar determinado 6.Sanción pecuniaria 7.Decomiso y perdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito 8.Amonestación 9.Apercibimiento 10.Caución de no ofender
  • 13. 11. Suspensión o privación de derechos 12. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos 13. publicación especial de la sentencia 14. vigilancia de la autoridad 15. suspensión o disolución de sociedades 16.Medidas tutelares para menores
  • 14. 17. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito •La muerte de la persona que comete el ilícito extingue la acción penal, las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito
  • 15. Código penal Este ordenamiento es un conjunto de disposiciones jurídicas que determinan los delitos, las penas aplicables a los responsables y reincidentes y las medidas de seguridad que el estado establece para la prevención de la criminalidad
  • 16. • Art. 10 la responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la ley.
  • 17. • Art 13 son autores o participes del delito: 1. Los que acuerden o preparen su realización 2. Los que lo realicen por sí 3. Los que lo realicen conjuntamente 4. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro 5. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo 6. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión 7. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito 8. Los que sin acuerdo previo intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo
  • 18. • Los autores o participes a que se refiere el presente articulo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. • Para los sujetos a que se refieren las fracciones 6, 7 y 8 se impondrá como pena hasta las ¾ partes de la correspondiente al delito del que se trate y, en su caso de acuerdo con la modalidad respectiva
  • 19. • Art 51. dentro de los limites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicaran las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente. Cuando se trate de punibilidad alternativa el juez podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad cuando esto sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial.
  • 20. Articulo 52.- El juez fijara las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los limites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición especifica de la victima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta: I.La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto; II.La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
  • 21. I. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado; II. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; III. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomaran en cuenta, además, sus usos y costumbres;
  • 22. I. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y II. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
  • 23. • Art 56. cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la mas favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que este conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicara de oficio la ley mas favorable.
  • 24. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al termino mínimo o al termino máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho termino se estará a al ley mas favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el termino mínimo y el termino máximo, se estará a la reducción que resulte en el termino medio aritmético conforme a la nueva reforma.
  • 25. • Art 60. en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico de delito doloso, con excepción de aquellos que la ley señale una pena especifica. Además se impondrá en su caso suspensión hasta de 10 años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
  • 26. • La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el articulo 52 y las especiales siguientes: – La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resulto – El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe la impongan
  • 27. – Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes – Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios – El estado del equipo vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general de conductores de vehículos.
  • 28. Artículo 91 • La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieran impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.
  • 29. Artículo 117 • La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 57
  • 30. Artículo 197 • Al que sin mediar prescripción de medico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección o cualquier otro medio, algún narcótico a que ser refiere el articulo 193, se le impondrá: • De tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días de multa
  • 31. • Las penas se aumentaran hasta una mitad mas si la victima fuere menor de edad o incapaz para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.
  • 32. • Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor edad, algún narcótico mencionado en el articulo 193, para su uso personal inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días de multa.
  • 33. • Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas aumentaran hasta en una mitad. • Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualquiera de los narcóticos señalados en el articulo 193.
  • 34. • El articulo transcrito al hablar de narcóticos se refiere a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determina la ley general de salud, así como a los señalados en los convenios y tratados internacionales suscritos por el ejecutivo federal y sancionados por el senado.
  • 35. Articulo 199 bis. • El que sabiendas de que esta enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.
  • 36. • Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión • Cuando se trata de conyugues, concubinarios o concubinas, solo podrá procederse por querella del ofendido.
  • 37. Articulo 209 • Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de este o de algún vicio, se le aplicaran de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicara al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
  • 38. La sanción de jornadas de trabajo en favor de la comunidad consiste en realizar trabajos, en su caso prestación de servicios, no remunerados en instituciones publicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. • El trabajo se realizara en jornadas dentro del periodo distinto de los trabajos que realice el sujeto para cubrir los requerimientos de el y su familia.
  • 39. Articulo 210 • Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa con prejuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
  • 40. Articulo 211 • La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso de dos meses a un año, cuando la revelación ponible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado publico, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
  • 41. Articulo 228 • Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin prejuicio de las prevenciones contenidas en la ley general de salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
  • 42. • I Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolorosos o culposos, se les aplicara suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en el caso de reincidencia
  • 43. • II Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
  • 44. Existe reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal del país o del extranjero comete un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de esta un termino igual al de la prescripción de la pena. • Cabe señalar aquí que el plazo será igual al termino medio aritmético de la pena privativa que la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero que en ningún caso será menor de tres años.
  • 45. Articulo 229 • El articulo anterior se aplicara a los médicos que, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o un enfermo, lo abandonan en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
  • 46. Articulo 230 • Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días de multa y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
  • 47. • I Impedir la salida de un paciente cuando este o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole.
  • 48. • II Retener sin necesidad a un recién nacido por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior.
  • 49. • III Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiere orden de autoridad competente.
  • 50. La misma sancion se impondra a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadaver; e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, especificamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribio.
  • 51. Articulo 250 • Se sancionara con prision de uno a seis años y multa de cien a trescientos dias a quien: – I. Al que sin ser funcionario publico, se atribuya ese caracter y ejerza alguna de las funciones del tal;
  • 52. – II. Al que sin tener titulo profesional o autorizacion para ejercer alguna profesion reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello conforme a las disposiciones reglamentarias del articulo 5o. Constitucional. • A) Se atribuya el caracter de profesionista. • B) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepcion de lo previsto en el tercer parrafo del articulo 26 de la Ley Reglamentaria de los Articulos 4o. Y 5o. Constitucionales
  • 53. – C) Ofrezca publicamente sus servicios como profesionista – D) Use un titulo o autorizacion para ejercer algunas actividades profesionales, sin tener derecho a ello. – E) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados, con fines de ejercicio profesional, o administre alguna asociacion profesional.
  • 54. – III. Al extranjero que ejerza una profesion reglamentada sin tener autorizacion de autoridad competente y despues de vencido el plazo que aquella hubiese concedido, y – IV. Al que usare credenciales de servidor publico, condecoraciones, uniformes, grados jerarquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podra aumentarse la pena hasta la mitad de su duracion y cuantia, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporacion judicial
  • 55. Articulo 266 bis. • Las penas previstas para el abuso sexual y la violacion se aumentaran hasta en una mitad en su minimo y maximo cuando: – III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo publico o ejerza su profesion, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Ademas de la pena de prision el condenado sera destituido del cargo o empleo o suspendido por el termino de cinco años en el ejercicio de dicha profesion.
  • 56. Articulo 288 • Bajo el nombre de lesion se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, quemaduras, sino toda alteracion en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano si esos efectos son producidos por una causa externa.
  • 57. Articulo 302 • Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Articulo 312 • Al que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, sera castigado con la pena de uno a cinco años de prision. Si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prision sera de cuatro a doce años.
  • 58. Articulo 313 • Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenacion mental, se aplicaran al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
  • 59. Articulo 330 • Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicara de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que emplear, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
  • 60. • cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrá al delincuente siete a ocho años de prisión.
  • 61. Articulo 331. • Si el aborto lo causare un medico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior articulo se le suspenderá de dos a cinco años el ejercicio de su profesión.
  • 62. Articulo 332 • se impondrá de seis meses a un año a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: l. Que no tenga mala fama ll. Que haya logrado ocultar su embarazo lll. Que este sea fruto de una unión ilegitima.
  • 63. • Faltando alguna las circunstancias mencionadas, se le aplicara de uno a cinco años de prisión.
  • 64. Articulo 333 • no es punible el aborto causado solo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
  • 65. Articulo 334 • no se aplicara sanción cuando: de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del medico que la asista, oyendo este el dictamen de otro medico siempre y cuando esto sea posible y no sea peligros a la demora.
  • 66. • Los abortos no punibles que se señalan en los artículos 333 y 334 presuponen que no hay intención de aborto, pues este se debe a una mera imprudencia, la cual no se estima intencionada: cuando el embarazo sea para efectos de la punibilidad, y en el ultimo caso el estado de necesidad del aborto quedara a cargo del medico que conoce de la enfermedad incompatible con el embarazo.
  • 67. Articulo 335 • El que abandone a un niño o una persona enferma incapaz de cuidarse por si misma teniendo obligación de cuidarlos.
  • 68. • Se le aplicara de un mes a cuatro años de prisión, si resultare dañado alguno, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
  • 69. Articulo 340 • Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a si mismo o a una persona herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a las autoridades u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.