El documento presenta el reglamento del régimen académico de una universidad ecuatoriana. Se describen los cuatro niveles de formación, las actividades de aprendizaje, la docencia, la organización curricular, y las unidades de organización curricular del tercer y cuarto nivel. También se explican conceptos como la investigación formativa, la investigación académica y científica, y la ética y deshonestidad académica.
2. TÍTULO IV
CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN
Artículo 24.- Acceso de estudiantes de grado y posgrado a cursos de educación continua
Artículo 25.- Estudios avanzados
Artículo 26.- Actividades de aprendizaje
a) Aprendizaje en contacto con el docente
b) Aprendizaje autónomo¡
c) Aprendizaje práctico-experimental
3. TÍTULO III
DOCENCIA
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 27.- Aprendizaje en contacto con el docente.
Artículo 28.- Aprendizaje autónomo.
Artículo 29.- Aprendizaie práctico-experimental,-
4. Eun Hee tenía tan solo 19 años
cuando ganó su primer premio IDOL.
Artículo 30.- Distribución de las actividades de aprendizaie por niveles de estudio.
a) Para el tercer nivel técnico-tecnológico y de grado, por cada hora de aprendizaje en contacto
con el docente se planiñcarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas de otros componentes.
b) En el caso de los posgrados, las IES determinarán la distribución de las horas de aprendizaje en
función de las trayectorias de los programas.
Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel
a) Unidad básica.
b) Unidad profesional.
c) Unidad de integración curricular.
Artículo 32.- Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular
del tercer nivel.
Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones:
a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular.
b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá
demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación
5. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de
integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por
tercera (3) ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES.
Artícuto 34.- Unidades de organización curricular
del cuarto nivel.
Artículo 33.- Reprobación de unidad de integración curricular
6. Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su
estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; distinguiendo
la trayectoria de investigación profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este
Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las
horas y/o créditos mínimos establecidos por la lES
Artículo 35.- Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto
nivel.
7. Artículo 36.- Plazo adicional para trabaio de
ütulación en cuarto nivel,- Aquellos estudiantes
que no hayan culminado y aprobado la opción de
titulación en el plazo establecido por la IES lo
podrán desarrollar en un plazo adicional que no
excederá el equivalente a dos (2) períodos
académicos ordinarios
Art.36
Artículo 37.- La investigación institucional.- Las IES,
a partir de sus fortalezas o dominios académicos,
así como desde la especificidad de sus carreras o
programas, deberán contar con políticas, líneas,
planes, programas y proyectos de investigación;
los cuales deberán guardar correspondencia con
los requerimientos, prioridades y necesidades del
contexto nacional
Art. 37
Artículo 38.- Niveles de invetsigación
institucional.- Las IES desarrollarán su función
sustantiva de investigación desde diferentes
niveles: aJ Investigación formativa; e bJ
Investigación de carácter académico-cientffico
Art.38
8. Artículo 39.- Investigación formativa.
La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se
desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera
o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de
aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes,
así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes
Artículo 40.- Investigación formativa en el tercer
nivel.
La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas
investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística.
La investigación en especializaciones del campo específico de la salud deberá incorporar la
fundamentación epistemológica de la especialización del específico de la salud correspondiente, y
profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos,
epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la
autoridad sanitaria competente en lo relativo a la bioética.
Artículo 41.- Investigación en especializaciones del campo
específico de la salud.
9. Artículo 42.- Investigación formativa en el cuarto nivel- La investigación formativa en
el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter
analítico, explicativo o correlacional.
Artículo 43.- Investigación académica y científica.- La investigación académica y
científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa,epistemológica y
metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de
universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de
uno o varios campos científicos.
10. Articulo 44- Promoción de la investigación- Las IES definirán estrategias para el
reconocimiento de los logros y méritos que alcancen sus docentes y estudiantes vinculados a
proyectos de investigación y promoverán el registro y/o acreditación de sus investigadores en
el Sistema Nacional de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y
Extranjeros de la entidad rectora de la ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 45- Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica-
Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con
los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar
proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y
de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos
proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región.
12. Artículo 49.- Desarrollo de
funciones sustantivas
mediante redes
Artículo 48,- Ética y deshonestidad académica
aJ Apropiación de ideas o de información de pares dentro
de procesos de evaluación.
bJ Uso de soportes de información para el desarrollo de
procesos de evaluación que no han sido autorizados por
el profesor.
c) Reproducción en lo substancial, a través de la copia
literal, la paráfrasis o síntesis de creaciones intelectuales
oartísticas, sin observar los derechos de autor.
d) Acuerdo para la suplantación de identidad o la
realización de actividades en procesos de evaluación,
incluyendo el trabaio de titulación
e) Acceso no autorizado areactivos y/o respuestas para
evaluaciones
14. AMBITO, OBJETO, FINES
Y PRINCIPIOS DEL
SISTEMA DE
EDUCACION SUPERIOR
A M B I T O Y O B J E T O
Regula el sistema
de educación
superior
Determina derechos,
deberes y
obligaciones
Personas naturales
y jurídicas
Sanciones por el
incumplimiento
Derecho a la
educación superior
de calidad
Gratuidad en el
ámbito público
FINES DE LA EDUCACION
SUPERIOR
Carácter humanista,
intercultural y
científica
Igualdad de
oportunidades
Derechos de las
y los estudiantes
Egresar y titularse
sin discriminación
Condiciones
necesarias
Construcción del
derecho del buen vivir
15. AUTONOMIA RESPONSABLE DE LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITECNICAS
DEL EJERCICIO DE
LA AUTONOMIA
RESPONSABLE
Autonomía
responsable
Naturaleza
jurídica propia
Libertad de
cátedra e
investigación;
Recintos
universitarios
Vigilancia y
mantenimiento
Nombrar a sus
autoridades
PATRIMONIO Y
FINANCIAMIENTO DE
LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACION
SUPERIOR
Patrimonio y
financiamiento
Acreditación de
fondos
Privación de
rentas
Garantía del
financiamiento
Régimen especial
de compras
públicas
Distribución de los
recursos
16. TÍTULO III
EL COGOBIERNO
CAPÍTULO 1
PRINCIPIO DEL
COGOBIERNO
Art. 45.- Principio
del Cogobierno.
CAPÍTULO 2
DEL COGOBIERNO
DE LAS
UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS
POLITÉCNICAS
Art. 46.
Art. 47.-
Art. 47.1.
Art. 47.2.
Art. 48.-
Art. 49.-
Art. 50
Art. 51
Art. 52.-
Art. 53.-
CAPÍTULO 3
DEL GOBIERNO DE LOS
INSTITUTOS SUPERIORES
TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS,
PEDAGÓGICOS, DE ARTES Y
CONSERVATORIOS SUPERIORES
Art. 65.- Gobierno de los
institutos superiores
técnicos y tecnológicos,
pedagógicos y
conservatorios
de música y artes.
Art. 66.- Requisitos para
ser rector o rectora y
vicerrector o vicerrectora
de un instituto superior
técnico o tecnológico,
pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores.-
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES
COMUNES
Art. 67.-
Responsabilidad de los
miembros de los
órganos de gobierno
Art. 68.- Garantía de
organizaciones
gremiales.
Art. 69.- Denominación
diferente a la de
RectorArt. 70.-
Régimen Laboral del
Sistema de Educación
Superior.
Art. 54.
Art. 55.-
Art. 56.
Art. 57.
Art. 58.
Art. 59
Art. 60
Art. 61
Art. 62
Art. 63
Art. 64
Art. 64.1
El artículo Los artículos Los artículos Los artículos
17. TITULO V
CALIDAD DE LA
EDUCACION
SUPERIOR
CAPITULO 1
DEL PRINCIPIO DE
CALIDAD
Art. 98.- Planificación y ejecución de la autoevaluación.-
Art. 99.- La autoevaluación.-
Art. 100.- La Evaluación Externa.-
Art. 101.- Reglamento y Código de Etica.
Art. 102.- Pares Evaluadores.
Art. 103.- Evaluación de resultados de aprendizaje de
carreras y programas
Art. 104.- Examen de habilitación.
Art. 105.- Inclusión de criterios de creación de instituciones del
Sistema de Educación Superior en procesos de evaluación y
acreditación
Art. 106.- Costos de la evaluación.
CAPITULO 2
NORMAS PARA LA
GARANTIA DE LA
CALIDAD
Art. 96.1.- Plan de Mejoramiento con fines de Acreditación
de la calidad.
Art. 97.- Cualificación Académica
Art. 95.- Criterios y Estándares para la Acreditación
Art. 96.- Aseguramiento interno de la calidad
Art. 94.- Sistema Interinstitucional de
Aseguramiento de la Calidad
Art. 93.- Principio de Calidad
18. TITULO VIII
AUTODETERMINACION
PARA LA PRODUCCION
DEL PENSAMIENTO Y
CONOCIMIENTO
C A P I T U L O 1 . - D E L P R I N C I P I O D E A U T O D E T E R M I N A C I O N
P A R A L A P R O D U C C I O N D E L P E N S A M I E N T O Y
C O N O C I M I E N T O
Art. 145.- Principio
de
autodeterminación
para la producción
del pensamiento y
conocimiento.-
Art. 146.- Garantía de
la libertad de
cátedra e
investigativa
19. Capitulo
2
PERSONAL
ACADEMICO
Art. 147.- Personal
académico de las
universidades y escuelas
politécnicas
Art. 148.- Participación de los
profesores o profesoras e
investigadores o
investigadoras en
beneficios de la investigación
Art. 149.- Tipología y
tiempo de dedicación
docentes
Art. 150.- Requisitos
para ser profesor o
profesora titular
principal
Art. 151.-
Evaluación periódica
integral
Art. 152.-
Concurso público de merecimiento
s y oposición
Art. 153.-
Requisitos para las y
los profesores no
titulares
Art. 154.- Profesor o
profesora titular en
institutos superiores y
conservatorios
superiores.-
Art. 155.-
Evaluación del
desempeño
académico.-
Art. 156.- Capacitación y
perfeccionamiento permanente
de los profesores o profesoras
e
investigadores o investigadoras
Art. 157.- Facilidades para
perfeccionamiento de los
profesores o profesoras e
investigadores o
investigadoras
Art. 158.-
Período
Sabático
20. TITULO IX
INSTITUCIONES Y
ORGANISMOS DEL
SISTEMA DE EDUCACION
SUPERIOR
CAPITULO 1
DE LAS
INSTITUCIONES DE
EDUCACION
SUPERIOR
CAPITULO 2
ORGANISMOS QUE RIGEN
EL SISTEMA DE
EDUCACION SUPERIOR
Art. 166.- Consejo de Educación
Superior
Art. 167.- Integración del Consejo
de Educación Superior.-
Art. 168.- Elección de los
miembros del Consejo de
Educación Superior
Art. 169.- Atribuciones y deberes.
Art. 170.- Deberes y Atribuciones
del Presidente del Consejo de
Educación Superior
Art. 159.- Instituciones de
Educación Superior.-
Art. 160.- Fines de las
instituciones de educación
superior
Art. 161.- Carácter no lucrativo
Art. 162.- Institutos Superiores
Técnicos y Tecnológicos.-
Art. 163.- Institutos Superiores
Pedagógicos.-
Art. 164.- Institutos Superiores
de Artes y Conservatorios
Superiores.-
Art. 165.- Articulación con los
parámetros del Plan Nacional
de Desarrollo
21. CAPITULO 3
COORDINACION DEL
SISTEMA DE
EDUCACION
SUPERIOR CON LA
FUNCION EJECUTIVA
CAPITULO 2
ORGANISMOS QUE RIGEN
EL SISTEMA DE
EDUCACION SUPERIOR
Art. 182.- De la Coordinación del
Sistema de Educación Superior
con la Función Ejecutiva
Art. 183.- Funciones del órgano
rector de la política pública de
educación superior
Art. 171.- Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Art. 172.- Código de Etica
Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de
la calidad
Art. 174.- Funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior
Art. 175.- Integración del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior
Art. 176.- Deberes y Atribuciones de la o el Presidente del Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Art. 177.- Requisitos para ser miembro del Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior
Art. 178.- Comité Aseso
Art. 179.- Integración del Comité Asesor
Art. 180.- Atribuciones y Deberes del Comité Asesor.-
Art. 181.- Dedicación de los miembros del Comité Aseso
22. CAPITULO 4 DE LOS
ORGANISMOS DE
CONSULTA
Art. 184.- Organismos de Consulta}
Art. 185.- Asamblea del Sistema de Educación Superior
Art. 186.- Integración de la Asamblea del Sistema de Educación Superior
Art. 187.- Incremento del número de miembros en la Asamblea
Art. 188.- Representantes de los profesores o las profesoras, de las y los
estudiantes, de las y los servidores y de las y los trabajadores
Art. 189.- Presidente y Vicepresidente de la Asamblea
Art. 190.- Reuniones de la Asamblea.
Art. 191.- Atribuciones y deberes
Art. 192.- Directorio Ejecutivo
Art. 193.- Deberes y Atribuciones del Directorio Ejecutivo
Art. 194.- Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación
Superior
Art. 195.- Integración de los Comités Regionales
Art. 196.- Funciones de los Comités Regionales