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Etica y compromiso

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Etica y compromiso

  1. 1. REGLAMENTODEL RÉGIMENACADÉMICO UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR INTEGRANTES: Nicole Lobato Alisson Quishpe Katherine Toapanta Karen Amagua Paula Carreño Victor Cacuango Nathaly Tamayo Thalía Villarreal
  2. 2. TÍTULO IV CUARTO NIVEL DE FORMACIÓN Artículo 24.- Acceso de estudiantes de grado y posgrado a cursos de educación continua Artículo 25.- Estudios avanzados Artículo 26.- Actividades de aprendizaje a) Aprendizaje en contacto con el docente b) Aprendizaje autónomo¡ c) Aprendizaje práctico-experimental
  3. 3. TÍTULO III DOCENCIA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE Artículo 27.- Aprendizaje en contacto con el docente. Artículo 28.- Aprendizaje autónomo. Artículo 29.- Aprendizaie práctico-experimental,-
  4. 4. Eun Hee tenía tan solo 19 años cuando ganó su primer premio IDOL. Artículo 30.- Distribución de las actividades de aprendizaie por niveles de estudio. a) Para el tercer nivel técnico-tecnológico y de grado, por cada hora de aprendizaje en contacto con el docente se planiñcarán de uno punto cinco (1.5) a dos (2) horas de otros componentes. b) En el caso de los posgrados, las IES determinarán la distribución de las horas de aprendizaje en función de las trayectorias de los programas. Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel a) Unidad básica. b) Unidad profesional. c) Unidad de integración curricular. Artículo 32.- Diseño, acceso y aprobación de la unidad de integración curricular del tercer nivel. Su aprobación se realizará a través de las siguientes opciones: a) Desarrollo de un trabajo de integración curricular. b) La aprobación de un examen de carácter complexivo, mediante el cual el estudiante deberá demostrar el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación
  5. 5. Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera (3) ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. Artícuto 34.- Unidades de organización curricular del cuarto nivel. Artículo 33.- Reprobación de unidad de integración curricular
  6. 6. Cada IES diseñará su unidad de titulación de posgrado, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación; distinguiendo la trayectoria de investigación profesional, según lo indicado en el artículo 22 de este Reglamento. Para acceder a la unidad de titulación es necesario haber completado las horas y/o créditos mínimos establecidos por la lES Artículo 35.- Diseño, acceso y aprobación de unidad de titulación del cuarto nivel.
  7. 7. Artículo 36.- Plazo adicional para trabaio de ütulación en cuarto nivel,- Aquellos estudiantes que no hayan culminado y aprobado la opción de titulación en el plazo establecido por la IES lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a dos (2) períodos académicos ordinarios Art.36 Artículo 37.- La investigación institucional.- Las IES, a partir de sus fortalezas o dominios académicos, así como desde la especificidad de sus carreras o programas, deberán contar con políticas, líneas, planes, programas y proyectos de investigación; los cuales deberán guardar correspondencia con los requerimientos, prioridades y necesidades del contexto nacional Art. 37 Artículo 38.- Niveles de invetsigación institucional.- Las IES desarrollarán su función sustantiva de investigación desde diferentes niveles: aJ Investigación formativa; e bJ Investigación de carácter académico-cientffico Art.38
  8. 8. Artículo 39.- Investigación formativa. La investigación formativa es un componente fundamental del proceso de formación académica y se desarrolla en la interacción docente-estudiante, a lo largo del desarrollo del currículo de una carrera o programa; como eje transversal de la transmisión y producción del conocimiento en contextos de aprendizaje; posibilitando el desarrollo de competencias investigativas por parte de los estudiantes, así como la innovación de la práctica pedagógica de los docentes Artículo 40.- Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. La investigación en especializaciones del campo específico de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria competente en lo relativo a la bioética. Artículo 41.- Investigación en especializaciones del campo específico de la salud.
  9. 9. Artículo 42.- Investigación formativa en el cuarto nivel- La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. Artículo 43.- Investigación académica y científica.- La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa,epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos.
  10. 10. Articulo 44- Promoción de la investigación- Las IES definirán estrategias para el reconocimiento de los logros y méritos que alcancen sus docentes y estudiantes vinculados a proyectos de investigación y promoverán el registro y/o acreditación de sus investigadores en el Sistema Nacional de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y Extranjeros de la entidad rectora de la ciencia, tecnología e innovación. Artículo 45- Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica- Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región.
  11. 11. Artículo 46,- Proyectos de producción artística Artículo 47.- Investigación y contexto
  12. 12. Artículo 49.- Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes Artículo 48,- Ética y deshonestidad académica aJ Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación. bJ Uso de soportes de información para el desarrollo de procesos de evaluación que no han sido autorizados por el profesor. c) Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis de creaciones intelectuales oartísticas, sin observar los derechos de autor. d) Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividades en procesos de evaluación, incluyendo el trabaio de titulación e) Acceso no autorizado areactivos y/o respuestas para evaluaciones
  13. 13. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Facultad de filosofía letras y ciencias de la educación Ley Orgánica de Educación Superior AUTOR: José Salazar
  14. 14. AMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR A M B I T O Y O B J E T O Regula el sistema de educación superior Determina derechos, deberes y obligaciones Personas naturales y jurídicas Sanciones por el incumplimiento Derecho a la educación superior de calidad Gratuidad en el ámbito público FINES DE LA EDUCACION SUPERIOR Carácter humanista, intercultural y científica Igualdad de oportunidades Derechos de las y los estudiantes Egresar y titularse sin discriminación Condiciones necesarias Construcción del derecho del buen vivir
  15. 15. AUTONOMIA RESPONSABLE DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMIA RESPONSABLE Autonomía responsable Naturaleza jurídica propia Libertad de cátedra e investigación; Recintos universitarios Vigilancia y mantenimiento Nombrar a sus autoridades PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Patrimonio y financiamiento Acreditación de fondos Privación de rentas Garantía del financiamiento Régimen especial de compras públicas Distribución de los recursos
  16. 16. TÍTULO III EL COGOBIERNO CAPÍTULO 1 PRINCIPIO DEL COGOBIERNO Art. 45.- Principio del Cogobierno. CAPÍTULO 2 DEL COGOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Art. 46. Art. 47.- Art. 47.1. Art. 47.2. Art. 48.- Art. 49.- Art. 50 Art. 51 Art. 52.- Art. 53.- CAPÍTULO 3 DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS, PEDAGÓGICOS, DE ARTES Y CONSERVATORIOS SUPERIORES Art. 65.- Gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes. Art. 66.- Requisitos para ser rector o rectora y vicerrector o vicerrectora de un instituto superior técnico o tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores.- CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES COMUNES Art. 67.- Responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno Art. 68.- Garantía de organizaciones gremiales. Art. 69.- Denominación diferente a la de RectorArt. 70.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. Art. 54. Art. 55.- Art. 56. Art. 57. Art. 58. Art. 59 Art. 60 Art. 61 Art. 62 Art. 63 Art. 64 Art. 64.1 El artículo Los artículos Los artículos Los artículos
  17. 17. TITULO V CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR CAPITULO 1 DEL PRINCIPIO DE CALIDAD Art. 98.- Planificación y ejecución de la autoevaluación.- Art. 99.- La autoevaluación.- Art. 100.- La Evaluación Externa.- Art. 101.- Reglamento y Código de Etica. Art. 102.- Pares Evaluadores. Art. 103.- Evaluación de resultados de aprendizaje de carreras y programas Art. 104.- Examen de habilitación. Art. 105.- Inclusión de criterios de creación de instituciones del Sistema de Educación Superior en procesos de evaluación y acreditación Art. 106.- Costos de la evaluación. CAPITULO 2 NORMAS PARA LA GARANTIA DE LA CALIDAD Art. 96.1.- Plan de Mejoramiento con fines de Acreditación de la calidad. Art. 97.- Cualificación Académica Art. 95.- Criterios y Estándares para la Acreditación Art. 96.- Aseguramiento interno de la calidad Art. 94.- Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad Art. 93.- Principio de Calidad
  18. 18. TITULO VIII AUTODETERMINACION PARA LA PRODUCCION DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO C A P I T U L O 1 . - D E L P R I N C I P I O D E A U T O D E T E R M I N A C I O N P A R A L A P R O D U C C I O N D E L P E N S A M I E N T O Y C O N O C I M I E N T O Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.- Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e investigativa
  19. 19. Capitulo 2 PERSONAL ACADEMICO Art. 147.- Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas Art. 148.- Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación Art. 149.- Tipología y tiempo de dedicación docentes Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora titular principal Art. 151.- Evaluación periódica integral Art. 152.- Concurso público de merecimiento s y oposición Art. 153.- Requisitos para las y los profesores no titulares Art. 154.- Profesor o profesora titular en institutos superiores y conservatorios superiores.- Art. 155.- Evaluación del desempeño académico.- Art. 156.- Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras Art. 157.- Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras Art. 158.- Período Sabático
  20. 20. TITULO IX INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CAPITULO 1 DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR CAPITULO 2 ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR Art. 166.- Consejo de Educación Superior Art. 167.- Integración del Consejo de Educación Superior.- Art. 168.- Elección de los miembros del Consejo de Educación Superior Art. 169.- Atribuciones y deberes. Art. 170.- Deberes y Atribuciones del Presidente del Consejo de Educación Superior Art. 159.- Instituciones de Educación Superior.- Art. 160.- Fines de las instituciones de educación superior Art. 161.- Carácter no lucrativo Art. 162.- Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos.- Art. 163.- Institutos Superiores Pedagógicos.- Art. 164.- Institutos Superiores de Artes y Conservatorios Superiores.- Art. 165.- Articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo
  21. 21. CAPITULO 3 COORDINACION DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CON LA FUNCION EJECUTIVA CAPITULO 2 ORGANISMOS QUE RIGEN EL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR Art. 182.- De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación superior Art. 171.- Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Art. 172.- Código de Etica Art. 173.- Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad Art. 174.- Funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Art. 175.- Integración del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Art. 176.- Deberes y Atribuciones de la o el Presidente del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Art. 177.- Requisitos para ser miembro del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior Art. 178.- Comité Aseso Art. 179.- Integración del Comité Asesor Art. 180.- Atribuciones y Deberes del Comité Asesor.- Art. 181.- Dedicación de los miembros del Comité Aseso
  22. 22. CAPITULO 4 DE LOS ORGANISMOS DE CONSULTA Art. 184.- Organismos de Consulta} Art. 185.- Asamblea del Sistema de Educación Superior Art. 186.- Integración de la Asamblea del Sistema de Educación Superior Art. 187.- Incremento del número de miembros en la Asamblea Art. 188.- Representantes de los profesores o las profesoras, de las y los estudiantes, de las y los servidores y de las y los trabajadores Art. 189.- Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Art. 190.- Reuniones de la Asamblea. Art. 191.- Atribuciones y deberes Art. 192.- Directorio Ejecutivo Art. 193.- Deberes y Atribuciones del Directorio Ejecutivo Art. 194.- Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior Art. 195.- Integración de los Comités Regionales Art. 196.- Funciones de los Comités Regionales

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