El Consejo de los Pueblos de Occidente (CPO) presentó una acción legal de inconstitucionalidad total contra la Ley de Minería de Guatemala ante la Corte de Constitucionalidad. El CPO argumenta que la ley es inconstitucional porque el Congreso no garantizó el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas al aprobarla, en violación del Convenio 169 de la OIT. El CPO busca que la corte declare la ley inválida y la elimine del ordenamiento jurídico por no respetar el derecho a la
1. El Consejo de los Pueblos de Occidente - CPO- presenta acción legal
contra Ley de Minería
Miércoles 14 de Marzo de 2012 12:02 | Escrito por Coordinación CPO
Guatemala
El Consejo de los Pueblos de Occidente - CPO- representación de los Pueblos de Occidente de
Guatemala a través de su comisión Jurídica, presento una acción jurídica de
inconstitucionalidad total de la Ley de Minería en Guatemala.
El 12 de marzo de 2012 a las 10:00 horas, la comitiva de abogados del Consejo de Pueblos
de Occidente, se hizo presente a la Corte de Constitucionalidad de Guatemala para hacer
entrega formal del documento que demuestra la INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL que existe
desde hace 15 años en la LEY DE MINERÍA VIGENTE, puesto que el derecho colectivo
fundamental de la CONSULTA previa, no fue respetado ni garantizado en ningún momento
por el Congreso de la República de Guatemala, al aprobar la Ley de Minería contenida en el
Decreto 48-97 y publicada el 17 de junio de 1997 en el diario oficial para entrar en vigencia
el siguiente día.
El principal objetivo de esta acción legal apoyada por los pueblos del occidente de Guatemala
donde existe la mayoría de licencias mineras y donde se han realizado más de 50
CONSULTAS COMUNITARIAS, es que: la Corte de Constitucionalidad, declare inconstitucional
la LEY DE MINERÍA, contenida en el Decreto 48-97 del Congreso de la República de
Guatemala; y, en consecuencia, se le expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco por
violar el derecho de consulta previa libre e informada, regulado en el artículo 6, numeral 1,
literal a), del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ―OIT―, sobre
Pueblos indígenas, y los preceptos contenidos en los artículos 44, 46, 66 y 149 de la
Constitución Política de la República de Guatemala .
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, es un instrumento jurídico
internacional vinculante, el cual fue ratificado por Guatemala en el año 1996. Una vez
ratificado el Convenio, el Estado, se obligó a reformar sus políticas públicas, programas y su
legislación para respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales
regulados en dicho convenio.
En este instrumento se establece, que los gobiernos deben “consultar a los pueblos
indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativa.” , cosa que
no paso en Guatemala, Sin embargo en el año 1997, durante el gobierno de Álvaro Arzú, el
2. Congreso emitió la Ley de minería vigente contenida en el Decreto 48-97 del Congreso de la
República de Guatemala, publicada el 17 de julio de 1997, que regula la explotación minera
en Guatemala, sin que se haya respetado el derecho de consulta previa, libre e informada,
tampoco garantizó los derechos fundamentales regulados en convenios internacionales de
derechos humanos, ratificados por el Estado guatemalteco.
En un Estado Constitucional de derecho, la Constitución no solo disciplina las formas de
producción legislativa sino que impone también a ésta prohibiciones y obligaciones de
contenido, correlativas a los derechos fundamentales.
El Estado de Guatemala está faltando a lo que dicta la Constitución de la República en sus
artículos 1, 2 y 3.
A pesar de la ratificación re realizó del estado Guatemalteco en el año 1996 del convenio 169
de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, parece no estar
dispuesto a cumplirlo.
El apodado "desarrollo" minero que promueve el gobierno de Guatemala que se conforma
con migajas y aprovechan la transnacionales, no es más una nueva forma de invasión,
explotación, esclavitud y etnocidio.
10 de marzo de 2012
-CPO- PRESENTA ACCIÓN LEGAL CONTRA LEY MINERA
EL PROBLEMA:
El derecho colectivo fundamental de consulta previa, no fue garantizado por el Congreso de
la República de Guatemala, al aprobar la Ley de Minería, contenida en el Decreto 48-97 del
Congreso de la República de Guatemala publicada el 17 de julio de 1997 en el Diario Oficial
para entrar en vigencia al día siguiente.
ACCIÓN LEGAL:
Proceso de inconstitucionalidad general total de la Ley de minería. Será presentada el 12 de
Marzo de 2012 a las diez de la mañana en la Corte de Constitucionalidad.
ACTIVIDAD POLÍTICA:
Será entregada una copia del memorial de inconstitucionalidad de la Ley de Minería el día 13
de Marzo de 2012 a las diez de la mañana en Totonicapán, en el marco de la visita de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Las y los esperamos en dichas actividades
Coordinación CPO