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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESTADO LARA
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Alumno: Hernández Humberto
Saia: H
Antecedentes históricos del Poder Tributario
En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los
particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación
quedó confiada a los consejos del reino, representaciones Corporativas
o incluso asambleas populares, mal podía hablarse de garantías a los
súbditos cuando la aprobación se otorgaba en forma genérica y sin
normas fijas destinadas a regular los casos individuales. El cambio
fundamental se produce cuando los estados modernos deciden
garantizar los derechos de las personas resolviendo que la POTESTAD
TRIBUTARIA SÓLO PUEDA EJERCERSE MEDIANTE LA LEY.
Facultad que tiene el Estado de
crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos, la
creación obliga al pago por las
personas sometidas a su
competencia.
Implica, por tanto, la facultad de
generar normas mediante las
cuales el Estado puede compeler
a las personas para que le
entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios para
atender las necesidades públicas.
•es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República.
•Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales
donde no exista la misma.
La Potestad
Tributaria Originaria
•Facultad que tiene el ente Municipal o Estadal para
crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley
y que no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución.
•Se dice que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales
La Potestad
Tributaria Derivada O
Delegada
Caracteres de la Potestad Tributaria
Abstracto
Permanente
Irrenunciable
Indelegable NO SE
EXTINGUE
El Estado puede delegar la
facultad de recaudar tributos,
pero jamás renunciar a su
poder de imposición.
No puede
otorgar su poder
tributario a
nadie mas
facultad que tiene el Estado de
crear tributos de forma
unilateral.
El pago se hará por parte de las
personas destinadas dentro de la
competencia tributaria
Para de este modo cubrir con las
necesidades publicas de cada
contribuyente.
Cada tributo que el
Estado impone debe
estar establecido en la
ley.
EL ESTADO
El poder del Estado recae en la voluntad de
los hombres de asegurarse de que un poder
mayor al de ellos y consentido por ellos,
cumpla con los fines que persiguen todos y
cada uno de los individuos que conforman el
Estado.
El poder tributario es la facultad
que tiene el Estado de crear
tributos y normas jurídicas de
materia tributaria en todo el
territorio venezolano
La potestad tributaria es el poder
que tiene el estado de recaudar
dichos tributos sin
discriminación alguna a través de
sus organismos de
administración publica, como el
SENIAT
COMPETENCIA EL PODER O POTESTAD TRIBUTARIO.
Según lo establecido en el Artículo
187. de nuestra constitución
venezolana, le corresponde a la
Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la
competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional.
6. Discutir y aprobar el
presupuesto nacional y todo
proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito
público.
Concatenado con el
articulo 156 de la
constitución
Limitaciones a la Potestad Tributaria
PRINCIPIOS
Principio de
Legalidad o
Reserva Legal
Principio de
Capacidad
Contributiva
Principio de
Generalidad
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Confiscatoriedad
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Potestad tributaria: Origen y características del poder del Estado para crear tributos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESTADO LARA Profesora: Abg. Emily Ramírez Alumno: Hernández Humberto Saia: H
  • 2. Antecedentes históricos del Poder Tributario En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó confiada a los consejos del reino, representaciones Corporativas o incluso asambleas populares, mal podía hablarse de garantías a los súbditos cuando la aprobación se otorgaba en forma genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales. El cambio fundamental se produce cuando los estados modernos deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la POTESTAD TRIBUTARIA SÓLO PUEDA EJERCERSE MEDIANTE LA LEY.
  • 3. Facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, la creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.
  • 4. •es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. •Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Originaria •Facultad que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución. •Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales La Potestad Tributaria Derivada O Delegada
  • 5. Caracteres de la Potestad Tributaria Abstracto Permanente Irrenunciable Indelegable NO SE EXTINGUE El Estado puede delegar la facultad de recaudar tributos, pero jamás renunciar a su poder de imposición. No puede otorgar su poder tributario a nadie mas
  • 6. facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral. El pago se hará por parte de las personas destinadas dentro de la competencia tributaria Para de este modo cubrir con las necesidades publicas de cada contribuyente. Cada tributo que el Estado impone debe estar establecido en la ley.
  • 7. EL ESTADO El poder del Estado recae en la voluntad de los hombres de asegurarse de que un poder mayor al de ellos y consentido por ellos, cumpla con los fines que persiguen todos y cada uno de los individuos que conforman el Estado.
  • 8. El poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear tributos y normas jurídicas de materia tributaria en todo el territorio venezolano La potestad tributaria es el poder que tiene el estado de recaudar dichos tributos sin discriminación alguna a través de sus organismos de administración publica, como el SENIAT
  • 9. COMPETENCIA EL PODER O POTESTAD TRIBUTARIO. Según lo establecido en el Artículo 187. de nuestra constitución venezolana, le corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Concatenado con el articulo 156 de la constitución
  • 10. Limitaciones a la Potestad Tributaria PRINCIPIOS Principio de Legalidad o Reserva Legal Principio de Capacidad Contributiva Principio de Generalidad Principio de Igualdad Principio de No Confiscatoriedad Se encuentra limitada por la constitución, y por los principios que allí se encuentran establecidos.