El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir impuestos. Señala que la potestad tributaria puede ser originaria, emanada directamente de la constitución, o derivada, otorgada a entidades locales por ley. Finalmente, indica que la potestad tributaria está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad según la constitución.
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Tarea9..Ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Potestad Tributaria
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. Potestad Tributaria
Cabe destacar que para el Estado poder cubrir todas las
necesidades requiere de recursos y materiales los cuales debe obtener
bien sea de su propio patrimonio o de los particulares, estableciendo de
esta manera contribuciones en la cual estará sometido cualquier particular
que tenga el deber de pagar sus impuestos, de esta manera el Estado
puede cubrir el gasto público, las contribuciones obtenidas son regulares
puesto que con esta se alimenta la Hacienda Pública.
El poder Público deviene por lo particulares que viven en la
sociedad, puesto que es para defender sus derechos y castigar aquellos
que cometan faltas. Pues el Estado está conformado por los individuos
que viven en sociedad teniendo estos la facultándoles la potestad de
transferir poder al Estado quien será el único que tiene potestad de
defender a las individuos bien sea de forma individual o colectiva y
castigar a los que puedan atentar contra la nación.
La Potestad Tributaria no es más que la facultad que tiene el
Estado para crear, modificar o suprimir los tributos, su creación deviene
por la obligación del pago por las personas que se encuentran sometidas
a su competencia, es decir los contribuyentes, el cual genera normas
mediante la cual el Estado tiene medidas para obligar a las personas que
entreguen una poción de sus rentas o patrimonios para atender el gasto
público y satisfacer las necesidades colectivas.
En La República Bolivariana de Venezuela, tanto la Nación, como
el Estado y Municipio están dotados de potestad Tributaria Originaria,
siendo esta la facultad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo
otorgado de forma directa por la Constitución Nacional para crear,
modificar o extinguir los tributos o impuestos, cada uno de los niveles
políticos territoriales en que se organiza administrativamente el estado
Venezolano, bien sea República, Estados y Municipios ejercen el poder
tributario.
Por otro lado la Potestad Tributaria derivada o delegada viene
siendo la facultad que tiene la ley y no la Constitución Nacional otorgan a
los órganos el poder Ejecutivo Estadal y Municipal, por delegación del
3. Ejecutivo Nacional sobre los tributos que no están facultados para
administrar directamente por la Constitución Nacional.
La Potestad Tributaria es emanada de la soberanía del Estado
emprendiendo caracteres como lo es abstracta puesto de que se ejerza o
no la facultad de aplicar el cobro de los tributos el poder tributario, s
necesario que el mandato ejecutado por el Estado se materialice sobre
los sujetos, es permanente puesto que este perdura en el tiempo sin
extinguirse, ya que la existencia del Estado hace que su poder grave a las
personas, es Irrenunciable puesto que es Estado no se puede
desaparecer y al cumplir con las obligaciones de los tributos se pueden
cumplir con los fines de la sociedad y lograr el bien común y por último es
Indelegable puesto que el Estado no se puede desaparecer, porque es la
Constitución la que nos dice, solo por la ley se pueden establecer los
tributos.
Al respecto conviene decir que la potestad Tributario no es limitada,
ella se encuentra limitada por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela entre la cual se encuentran una serie de principios, no
obstantes estos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal, Principio de
Capacidad Contributiva, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad y
Por último el Principio de no Confiscatoriedad.
La Competencia Tributaria conocida esta también como
Competencia fiscal es la facultad que otorga la norma a los órganos del
Estado, es ejecutada por el Estado al momento de efectuar sus mandatos
legales y obligar al contribuyente a pagar. La Competencia Tributaria con
es más que la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Además la Competencia Tributaria tiene su clasificación siendo
concurrente pueden resultar de que dos poderes, el Municipal y el
Estadal, concurran en una misma función porque corresponda realmente
a ambas y haya que delimitar la competencia de cada una, o bien porque
se trate de que ambas potestades pretendan tener competencia exclusiva
sobre alguna materia y residual es el producto de lo recaudado por
concepto de ventas en especie fiscales.
4. Los Ingresos Estadales son todas las entradas económicas que
recibe el Estado, estas son obtenidas por la remuneración al realizar una
actividad.
El límite en el poder tributario no es absoluto pues por el contrario,
en los Estados de derecho modernos se denota restringido, hoy en día
este tributo debe ser regido por una ley y en base a principios como la
capacidad contributiva entre otros.
Finalmente en cuanto a la limitación implícita su acatamiento es
obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes
públicos estadal y municipal y por último las limitaciones explicitas al
ejercicio de la potestad tributaria se encuentra establecido en el artículo
183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto de
los Estados como de los municipios, en la cual,
Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de
tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional;
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro
de su territorio, y
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la
pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo
permita la Ley nacional.
En conclusión la Potestad Tributaria no es más que un dominio, la
facultad que se tiene sobre alguna cosa, por tanto es el Estado quien
tiene la facultad de crear los tributos es cual serán extinguido de dicha
obligación los que paguen el tributo puesto que con la porción pagada por
cada contribuyente el Estado podrá cubrir sus gastos y satisfacer las
necesidades de la colectividad.
5. La potestad es originaria cuando emana del mismo Estado en
forma inmediata y directa y es derivada cuando el Ente bien sea Municipal
o Estadal se rige por virtud de la ley las cuales son dictadas por los entes
regionales o locales, el ejercicio de la potestad tributaria se debe ejecutar
conforma a los lineamientos que estén consagrados en la Constitución y
en la ley.
Un ejemplo claro es que dueños de dichas empresas, Rosi c.a,
Abanero. c.a, entre otras, el representante legal de dichas empresas
están obligados a pagar ciertas porción de sus ingresos como impuestos
al Estado, con dicho ingreso el Estado cubre el gasto público logrando de
esta manera satisfacer las necesidades de los individuos, bien sea a nivel
educativo, cultural y social logrando de esta manera el bien común.
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