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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
PALMA YUNEXY
CI. 24.615.556
La Potestad Tributaria en el derecho venezolano.
En Venezuela, la doctrina define como potestad
tributaria, la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Implica el
sometimiento de las personas a las normas.
tributarias del Estado.
La Potestad Tributaria
Nuestra constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el Estado está en
capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto
quiere decir que, el mismo es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
Según nuestra constitución; la nación, los estados
y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es
decir, las necesidades del colectivo.
Características de la potestad tributaria.
Abstracta
Porque independiente de que se
ejerza o no la facultad de aplicar
los tributos y el cobro de los
mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes
de que se materialice su ejercicio.
Permanente
Porque resulta connatural a
la existencia del Estado, su
poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal
facultad desaparezca por
caducidad, prescripción o
cualquier otro motivo. Irrenunciable
Porque el poder de
imponer tributos se
utiliza para cumplir
con los fines del
bien común, es
decir, para satisfacer
las necesidades de
la población.
Indelegable
Porque nuestra
constitución nos dice que, solo
por ley se pueden establecer
tributos.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de
Legalidad o Reserva Legal; b) Principio
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A quien le pertenece
Se tiene, pues, que el Poder Tributario o
Potestad Tributaria a Nivel Nacional le
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Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional:
1º Legislar en las materias de la
competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas
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6º Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y
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La Competencia Tributaria a Nivel
Nacional
Torres (2005), la define como la facultad
de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y compeler
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los actos instrumentales tendientes al
cobro.
Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
12. La creación, organización,
recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta,
sucesiones, donaciones y demás ramos
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13. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir
principios, parámetros y limitaciones.
14. La creación y organización de
impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución. 15.
El régimen del comercio exterior y la
organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las
minas e hidrocarburos, el régimen de
las tierras baldías.
33. Toda otra materia que la presente
Constitución atribuya al Poder Público
Poder, Potestad y Competencia tributaria.
POTESTAD
FACULTAD DE REGLAR
Poder Ejecutivo
COMPETENCIA
FACULTAD DE RECAUDAR,
ADMINISTRAR, CONTROLAR
Poder Ejecutivo
PODER
FACULTAD DE CREAR
Poder Legislativo
EL PODER TRIBUTARIO.
La distribución vertical del Poder
Público de la Nación, de los Estados
y de los Municipios, en los términos
definidos en la Constitución de 1999,
conduce a una distribución de
competencias atribuidas de manera
exclusiva, en materia tributaria, a los
distintos órganos del poder público.
Por ello en la Constitución se
precisan las competencias que
corresponden a los órganos que
ejercen el Poder Público en sus tres
niveles.
DISTRIBUCION DEL PODER TRIBUTARIO
PODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONAL
PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO
PODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LA NACIÓN, ESTADOS Y
MUNICIPIOS.
NACIÓN
Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16
ESTADOS (Entidades Federales)
Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11
MUNICIPIOS
Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V Artículo 180 y 183 C.R.B.V
TIPOS DE POTESTAD TRIBUTARIA
Según el ingenioso Dr. Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León, la potestad tributaria se
divide en dos tipos: 1) Potestad tributaria originaria, y 2) Potestad tributaria derivada. Lo
que las define y diferencia es el origen y calidad de esta potestad.
Potestad Tributaria Originaria
La potestad tributaria originaria tiene
su fuente y su fuerza en ser una
facultad para crear, modificar y
extinguir tributos sin necesidad de
trámite previo o autorización –nos
dice el Dr. Francisco Ruiz de Castilla.
¿Y quién tiene este tipo de poder?
¿Quién tiene o debe tener el poder
para crear tributos? por cuestiones de
racionalidad de tiempo y capacidad de
operatividad, un representante. Este
representante es el Estado, y como el
Estado es también un tipo de
organización social, un ente un tanto
enorme, se necesita algo más
concreto, algo más manejable, que
represente a toda la sociedad; y en
una sociedad moderna es el
Congreso. Es pues el Congreso
legislativo, como órgano del Estado,
como órgano que representa a la
voluntad de toda la sociedad, quien
tiene potestad tributaria originaria,
porque no tiene que hacer ningún
trámite previo, ni pedir autorización
alguna para crear, modificar o
extinguir tributos. La explicación es
que la autorización para crear tributos
la tiene que dar la sociedad, y el
Congreso, o el Poder Legislativo, hace
las veces de la sociedad, de la
sociedad representada.
Potestad Tributaria Derivada
La potestad tributaria derivada es aquella
que necesita de trámite previo o
autorización –dice Francisco Ruiz de
Castilla-. Por ejemplo, para que el Poder
Ejecutivo pueda crear impuestos necesita
previo trámite y autorización del
Congreso, que mediante ley le da esta
potestad, esta facultad delegada para
crear impuestos. El Poder Ejecutivo tiene,
sin embargo, también potestad tributaria
originaria, según nuestra Constitución, en
los casos de tasas y aranceles. Lo esencial
es que la potestad tributaria originaria no
necesita de trámite previo o autorización;
mientras que la potestad tributaria
derivada si necesita este trámite previo o
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Potestad

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: PALMA YUNEXY CI. 24.615.556
  • 2. La Potestad Tributaria en el derecho venezolano. En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas. tributarias del Estado. La Potestad Tributaria Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria. La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo. Características de la potestad tributaria. Abstracta Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Permanente Porque resulta connatural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Irrenunciable Porque el poder de imponer tributos se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. Indelegable Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 3. Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad. A quien le pertenece Se tiene, pues, que el Poder Tributario o Potestad Tributaria a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional. Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: 1º Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. 6º Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. La Competencia Tributaria a Nivel Nacional Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público
  • 4. Poder, Potestad y Competencia tributaria. POTESTAD FACULTAD DE REGLAR Poder Ejecutivo COMPETENCIA FACULTAD DE RECAUDAR, ADMINISTRAR, CONTROLAR Poder Ejecutivo PODER FACULTAD DE CREAR Poder Legislativo EL PODER TRIBUTARIO. La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. Por ello en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público en sus tres niveles. DISTRIBUCION DEL PODER TRIBUTARIO PODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONAL PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO PODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LA NACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS. NACIÓN Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16 ESTADOS (Entidades Federales) Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11 MUNICIPIOS Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V Artículo 180 y 183 C.R.B.V
  • 5. TIPOS DE POTESTAD TRIBUTARIA Según el ingenioso Dr. Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León, la potestad tributaria se divide en dos tipos: 1) Potestad tributaria originaria, y 2) Potestad tributaria derivada. Lo que las define y diferencia es el origen y calidad de esta potestad. Potestad Tributaria Originaria La potestad tributaria originaria tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización –nos dice el Dr. Francisco Ruiz de Castilla. ¿Y quién tiene este tipo de poder? ¿Quién tiene o debe tener el poder para crear tributos? por cuestiones de racionalidad de tiempo y capacidad de operatividad, un representante. Este representante es el Estado, y como el Estado es también un tipo de organización social, un ente un tanto enorme, se necesita algo más concreto, algo más manejable, que represente a toda la sociedad; y en una sociedad moderna es el Congreso. Es pues el Congreso legislativo, como órgano del Estado, como órgano que representa a la voluntad de toda la sociedad, quien tiene potestad tributaria originaria, porque no tiene que hacer ningún trámite previo, ni pedir autorización alguna para crear, modificar o extinguir tributos. La explicación es que la autorización para crear tributos la tiene que dar la sociedad, y el Congreso, o el Poder Legislativo, hace las veces de la sociedad, de la sociedad representada. Potestad Tributaria Derivada La potestad tributaria derivada es aquella que necesita de trámite previo o autorización –dice Francisco Ruiz de Castilla-. Por ejemplo, para que el Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización del Congreso, que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear impuestos. El Poder Ejecutivo tiene, sin embargo, también potestad tributaria originaria, según nuestra Constitución, en los casos de tasas y aranceles. Lo esencial es que la potestad tributaria originaria no necesita de trámite previo o autorización; mientras que la potestad tributaria derivada si necesita este trámite previo o autorización.