Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Potestad
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
PALMA YUNEXY
CI. 24.615.556
2. La Potestad Tributaria en el derecho venezolano.
En Venezuela, la doctrina define como potestad
tributaria, la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Implica el
sometimiento de las personas a las normas.
tributarias del Estado.
La Potestad Tributaria
Nuestra constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; establece que solo el Estado está en
capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto
quiere decir que, el mismo es quien establece las
obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
Según nuestra constitución; la nación, los estados
y los municipios son los que están dotados de
potestad tributaria.
La misma se denomina; como la facultad para crear el tributo, con el fin de
recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es
decir, las necesidades del colectivo.
Características de la potestad tributaria.
Abstracta
Porque independiente de que se
ejerza o no la facultad de aplicar
los tributos y el cobro de los
mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes
de que se materialice su ejercicio.
Permanente
Porque resulta connatural a
la existencia del Estado, su
poder de gravar a las
personas, sin admitir que tal
facultad desaparezca por
caducidad, prescripción o
cualquier otro motivo. Irrenunciable
Porque el poder de
imponer tributos se
utiliza para cumplir
con los fines del
bien común, es
decir, para satisfacer
las necesidades de
la población.
Indelegable
Porque nuestra
constitución nos dice que, solo
por ley se pueden establecer
tributos.
3. Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son: a) Principio de
Legalidad o Reserva Legal; b) Principio
de Capacidad Contributiva; e) Principio
de Generalidad; d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
A quien le pertenece
Se tiene, pues, que el Poder Tributario o
Potestad Tributaria a Nivel Nacional le
pertenece a la Asamblea Nacional.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea
Nacional:
1º Legislar en las materias de la
competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas
del Poder Nacional.
6º Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y
al crédito público.
La Competencia Tributaria a Nivel
Nacional
Torres (2005), la define como la facultad
de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y compeler
al contribuyente a pagar y realizar todos
los actos instrumentales tendientes al
cobro.
Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
12. La creación, organización,
recaudación, administración y control de
los impuestos sobre la renta,
sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos.
13. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias, definir
principios, parámetros y limitaciones.
14. La creación y organización de
impuestos territoriales o sobre predios
rurales y sobre transacciones
inmobiliarias, cuya recaudación y control
corresponda a los Municipios, de
conformidad con esta Constitución. 15.
El régimen del comercio exterior y la
organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las
minas e hidrocarburos, el régimen de
las tierras baldías.
33. Toda otra materia que la presente
Constitución atribuya al Poder Público
4. Poder, Potestad y Competencia tributaria.
POTESTAD
FACULTAD DE REGLAR
Poder Ejecutivo
COMPETENCIA
FACULTAD DE RECAUDAR,
ADMINISTRAR, CONTROLAR
Poder Ejecutivo
PODER
FACULTAD DE CREAR
Poder Legislativo
EL PODER TRIBUTARIO.
La distribución vertical del Poder
Público de la Nación, de los Estados
y de los Municipios, en los términos
definidos en la Constitución de 1999,
conduce a una distribución de
competencias atribuidas de manera
exclusiva, en materia tributaria, a los
distintos órganos del poder público.
Por ello en la Constitución se
precisan las competencias que
corresponden a los órganos que
ejercen el Poder Público en sus tres
niveles.
DISTRIBUCION DEL PODER TRIBUTARIO
PODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONAL
PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO
PODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LA NACIÓN, ESTADOS Y
MUNICIPIOS.
NACIÓN
Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16
ESTADOS (Entidades Federales)
Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11
MUNICIPIOS
Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V Artículo 180 y 183 C.R.B.V
5. TIPOS DE POTESTAD TRIBUTARIA
Según el ingenioso Dr. Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León, la potestad tributaria se
divide en dos tipos: 1) Potestad tributaria originaria, y 2) Potestad tributaria derivada. Lo
que las define y diferencia es el origen y calidad de esta potestad.
Potestad Tributaria Originaria
La potestad tributaria originaria tiene
su fuente y su fuerza en ser una
facultad para crear, modificar y
extinguir tributos sin necesidad de
trámite previo o autorización –nos
dice el Dr. Francisco Ruiz de Castilla.
¿Y quién tiene este tipo de poder?
¿Quién tiene o debe tener el poder
para crear tributos? por cuestiones de
racionalidad de tiempo y capacidad de
operatividad, un representante. Este
representante es el Estado, y como el
Estado es también un tipo de
organización social, un ente un tanto
enorme, se necesita algo más
concreto, algo más manejable, que
represente a toda la sociedad; y en
una sociedad moderna es el
Congreso. Es pues el Congreso
legislativo, como órgano del Estado,
como órgano que representa a la
voluntad de toda la sociedad, quien
tiene potestad tributaria originaria,
porque no tiene que hacer ningún
trámite previo, ni pedir autorización
alguna para crear, modificar o
extinguir tributos. La explicación es
que la autorización para crear tributos
la tiene que dar la sociedad, y el
Congreso, o el Poder Legislativo, hace
las veces de la sociedad, de la
sociedad representada.
Potestad Tributaria Derivada
La potestad tributaria derivada es aquella
que necesita de trámite previo o
autorización –dice Francisco Ruiz de
Castilla-. Por ejemplo, para que el Poder
Ejecutivo pueda crear impuestos necesita
previo trámite y autorización del
Congreso, que mediante ley le da esta
potestad, esta facultad delegada para
crear impuestos. El Poder Ejecutivo tiene,
sin embargo, también potestad tributaria
originaria, según nuestra Constitución, en
los casos de tasas y aranceles. Lo esencial
es que la potestad tributaria originaria no
necesita de trámite previo o autorización;
mientras que la potestad tributaria
derivada si necesita este trámite previo o
autorización.