1. UNIVERSIDAD FEMIN TORO
VICERECTORADO ACADÍMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
U.D: DERECHO TRIBUTARIO
ABOGADA DOCENTE: EMYLI RAMIREZ
INTEGRANTE:
JESHUBEL PÉREZ
CI: 23.835.929
SECCIÓN: SAIA ¨A¨
2. La potestad tributaria se refiere a ese autoridad que emplea los órganos del
estado es por ello que en nuestra a nuestra constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado está en capacidad de
ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece
las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. Según nuestra constitución, la
nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad
tributaria.
Expresa fonrouge (citado por besilario1999) la potestad tributaria o poder
tributario, en visto como la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir
contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallen en su jurisdicción.
Esto por lo tanto quieres decir que es la capacidad que tiene el estado de imponer
las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder
de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio.
Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus
necesidades y cuidar de los intereses de la soberanía, necesarios para el
desarrollo de la libertad en sociedad para ello, se requiere de una serie recursos
que deberá obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del
particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para que
de esta manera poder cumplir con los objetivos planteados como la satisfacción de
las necesidades de la sociedad entre otras cosas que se puedan suscitar.
Para el Autor Villegas (2002) el derecho tributario es la facultad que tiene el
Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al
pago por las personas sometidas a su competencia. Implica por tanto la facultad
de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas. Con respecto a señalador del autor Villegas se hace
hincapié en relación que tiene el ciudadano en contribuir con los tributos ya que la
potestad tributaria tiene su origen en la carta Fundamental ya que es el deber de
todos los venezolanos y extranjeros residentes a contribuir con el gasto publico tal
como lo expresa el artículo 133 de la constitución de la República Bolivariana de
3. Venezuela al señalar que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la
ley.
Además las potestades tributarias se pueden clasificar en: en originaria y
derivadas las primeras se dice originaria cuando emana de la naturaleza y esencia
misma del Estado y en forma inmediata y directa de la Constitución de la
República. Mientras que las segunda son la facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una
ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
En cuanto a las diferencias del poder y la potestad publica en el poder es la
Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad u Imperio. Y por
lo tanto es la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad.
Imperio. Poder Tributario es la potestad jurídica del Estado y de otros entes
públicos menores, territoriales e institucionales de establecer tributos con respecto
a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. En cambio en la
potestad tributaria es el dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre
una cosa es por ello que la Potestad Tributaria es un Poder Jurídico del Estado
derivado de su poder de imperio, que lo faculta a crear, modificar y suprimir
tributos e eximir de ellos. De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la
tendencia es a utilizar los términos Poder Tributario y Potestad Tributaria como
sinónimos, para significar el mismo concepto
Por otra parte se tiene algunas características que ser desarrollara a
continuación para el mejor desarrollo y entendimiento de esta temática:
Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe
radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
4. Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada
ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas,
sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción
o cualquier otro motivo.
Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las
necesidades de la población.
Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley
se pueden establecer tributos.
También se debe tener en cuenta que las limitaciones a la Potestad Tributaria esta
no son limitadas, ella se encuentra limitada solo por la Constitución de la
República. Es de resaltar que existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal
b) Principio de Capacidad Contributiva
c) Principio de Generalidad
d) Principio de Igualdad
e) Principio de No Confiscatoriedad.
En cuanto a las formas de obligación tributaria municipal: Estas formas las
establece el COT. En su artículo 130 que nos dice que la determinación puede ser
hecha por los sujetos pasivos quienes debe proceder al pago de los tributos
establecidos por la administración tributaria. Por la base suministrada por el
contribuyente o responsable, como también puede ser hecha de oficio por la
administración tributaria, sobre base cierta o presuntiva. Art. 130 del COT: Los
contribuyentes y responsables ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya
realización origina el nacimiento de una obligación tributaria, deberán determinar y
cumplir por sí mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria
para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo
dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario.
5. Torres (2005) define la competencia tributaria como la facultad de derecho
que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la
Constitución, el cual dispone: Artículo 156 .Es de la competencia del Poder
Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y
minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta
Constitución o por la ley. Explicado de otra manera la competencia tributaria es la
facultad que la ley le otorga a los órganos del estado, es decir es la facultad que el
estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a
pagar es por ello que la competencia tributaria tiene sus fuentes en a ley, quiere
decir que los principios básico deben estar en la ley aunque puede presentarse
una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a a su vez
lo establece y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.
6. Referencias Bibliográficas
Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas.
El código Organico Tributario