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GUIA PARA EL LLENADO CORRECTO DE LA FUA DE LAS
PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ATENCIONES
DE SUPLEMENTO DE MICRONUTRIENTES.
Suplemento de micronutrientes 1
GUIA PARA EL LLENADO CORRECTO DE LA FUA DE LAS PRESTACIONES
CORRESPONDIENTES A LAS ATENCIONES DE SUPLEMENTO DE
MICRONUTRIENTES.
Prestación 007
I. FINALIDAD
Establecer las pautas para el correcto llenado de la Ficha Única de Atención (FUA)
en las Atenciones de Suplemento de micronutrientes, en el marco del Convenio de
Gestión entre el Gobierno Regional Arequipa y el Seguro Integral de Salud para pago
capitado y sus respectivas adendas.
II. OBJETIVOS.
 Capacitar a los profesionales de la salud y personal que labora en los
Establecimientos de Salud de la Jurisdicción de la Red de Salud Arequipa
Caylloma en el llenado de la Ficha Única de Atención en las prestaciones del
SIS de Suplemento de micronutrientes (007).
 Estandarizar el llenado de la Ficha Única de Atención en todos los
Establecimientos de Salud de la jurisdicción de la Red de Salud Arequipa
Caylloma.
 Reducir el número de FUAs rechazadas en los procesos de Supervisión
Médica Electrónica (SME) y Proceso de Control Posterior a la Prestación
(PCPP), por motivos de llenado incorrecto.
 Permitir alcanzar el cumplimiento de las metas propuestas en los Indicadores
Prestacionales incluidos en el Convenio de Gestión Suscrito entre el Gobierno
Regional Arequipa y el Seguro Integral de Salud para pago Capitado.
III. PRESTACIONES.
 PRESTACIÓN 007: SUPLEMENTO DE MICRONUTRIENTES.
Prestación orientada a la prevención de enfermedades por deficiencia de
micronutrientes en menores de 36 meses de acuerdo a la normatividad
vigente.
 RM 292-2006-MINSA
 RM 193-2008-MINSA
 RM 316-2007-MINSA
 RM 945-2012-MINSA
Suplemento de micronutrientes 2
 Incluye la administración de micronutrientes durante 6 meses por año de
edad. Se realizan 6 atenciones al año.
IV. PAUTAS GENERALES.
 Se registra solo una prestación por formato.
 En los espacios para llenar, escribir con letra imprenta y mayúscula.
 En los recuadros con alternativas, marcar una aspa “X” o el “número” que
corresponda.
 Los datos registrados deberán ser claros y legibles.
 Registrar la firma y sello del responsable de la atención.
 Registrar la firma y huella dactilar del afiliado o apoderado en señal de
conformidad.
 Los registros anteriores deben constar tanto en el anverso como en el reverso
de la FUA.
V. PAUTAS ESPECÍFICAS.
 NÚMERO DE FORMATO: Es el número que identificará la atención, estará
pre-impreso.
 DEL ESTABLECIMIENTO O EQUIPO AISPED QUE REALIZA LA
ATENCIÓN: Se registra el nombre y código que el MINSA le ha asignado al
establecimiento, podrá estar pre-impreso.
 COMPONENTE: Si pertenece a uno de los componentes subsidiado o
semisubsidiado colocar una “X” donde corresponda.
 TIPO DE FORMATO DE AFILIACIÓN: Se marcará con una “X” en el
casillero que corresponda, dependiendo a qué tipo de afiliación/inscripción
posee el asegurado.
 CODIGO DE AFILIACIÓN/INSCRIPCIÓN: Es el número que identifica al
asegurado.
Los tres primeros dígitos corresponden a la DISA donde el asegurado se ha
afiliado/inscrito (tener en cuenta que un asegurado se puede atender en
cualquier establecimiento a nivel nacional por ser una prestación
preventiva), el digito siguiente identifica al componente SIS donde está
afiliado/inscrito y los restantes al identificador del afiliado/inscrito.
 IDENTIFICACIÓN: Indica la identificación del asegurado, el primer casillero
corresponde a la siguiente nomenclatura:
 1 = Cuenta con Documento Nacional de Identidad (DNI),
Suplemento de micronutrientes 3
 2 = No cuenta con DNI/Documento,
 3 = Cuenta con Carnet de Extranjería
 4 = Cuenta con Código Único de Identificación.
En el segundo casillero se anotará el número del documento que corresponda.
 APELLIDOS Y NOMBRES: Se registra en los respectivos espacios: el apellido
paterno, apellido materno y nombres del asegurado. En caso que el asegurado
cuente con un solo apellido, se consignara este y el otro casillero se dejará en
blanco. Si el paciente cuenta con más de dos nombres, el primer nombre se
registra en el primer casillero y los demás nombres en el segundo casillero.
 FECHA DE NACIMIENTO: Se registra la fecha de nacimiento en los
casilleros correspondientes con el siguiente formato:
 Día: del 01 al 31 (2 dígitos), ejemplo: 08.
 Mes: del 01 al 12 (2 dígitos), ejemplo: 06.
 Año: el año en que nació el asegurado (4 dígitos), ejemplo: 2008.
 SEXO: Se marcará con una “X” el casillero que corresponda.
 ATENCIÓN: Para las prestaciones de Detección de trastornos de salud
mental se marcará con una “X” en el casillero que corresponde a
AMBULATORIO
 NÚMERO DE HISTORIA CLINICA: Se registra aquí el número o código que
el establecimiento asigne a la Historia Clínica del asegurado
 CONCEPTO PRESTACIONAL: Corresponde al tipo de las prestaciones
asistenciales, en el caso de Detección de trastornos de salud mental se
marcará con una “X” en el casillero que corresponde a ATENCIÓN
DIRECTA
 FECHA DE ATENCIÓN: Se registra la fecha de atención en los casilleros
correspondientes con el siguiente formato:
 Día: del 01 al 31 (2 dígitos), ejemplo: 12.
 Mes: del 01 al 12 (2 dígitos), ejemplo: 10.
 Año: el año de la atención (4 dígitos), ejemplo: 2014.
 HORA: Se registra la hora atención en los casilleros correspondientes con el
siguiente formato:
 Hora: del 01 al 24 (2 dígitos), ejemplo: 18.
 Minutos: del año 01 al 60 (2 dígitos), ejemplo: 45.
 LUGAR DE ATENCIÓN: Dependiendo del lugar donde se realiza la actividad
se marcará en el casillero que corresponda con una “X” (INTRAMURAL o
EXTRAMURAL)
Suplemento de micronutrientes 4
 PERSONAL QUE ATIENDE: Se marcará con una “X” en el casillero
correspondiente según el tipo de personal que atiende.
 CODIGO DE PRESTACIÓN REALIZADA: Se registra el código de prestación
realizada, para el caso de las prestaciones revisadas tenemos los siguientes:
 007 Suplementación de micronutrientes.
 DESTINO DEL ASEGURADO: se deberá marcar con una “X” en la opción
CITADO.
 SERVICIOS PREVENTIVOS Y VACUNACIÓN: Se registrará en forma
obligatoria en los establecimientos de primer nivel.
 Se debe consignar los datos de peso (en Kg) y la talla (en cm), se
utilizará un solo decimal.
 Se deberá marcar con una (X) en el campo de CONSEJERIA
NUTRICIONAL.
 Se deberá marcar con una (X) en el campo de ADMINISTRACIÓN
DE MICRONUTRIENTES.
 DIAGNOSTICO DE INGRESO: Se consignará el siguiente diagnóstico:
 Otras medidas profilácticas especificadas Z29.8
 RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN: Se consignará la firma del profesional
que realiza la atención y el sello con los datos del profesional y del
establecimiento.
 FIRMAS, SELLOS Y HUELLAS: Brinda la conformidad de la atención y
deben registrase tanto en el anverso como en el reverso de la FUA.
Se consignará la firma del profesional que realiza la atención y el sello con los
datos del profesional y del establecimiento.
Se consignará la firma y huella dactilar del asegurado o del apoderado.
 TERAPEUTICA, INSUMOS Y PROCEDIMIENTOS Y APOYO AL
DIAGNOSTICO: Se deberá consignar lo siguiente según el insumo utilizado:
 Administración de suplementos de micronutrientes. Se debe
señalar el número de unidades del medicamento prescrito, entregado
y el código del diagnóstico para el cual se ha destinado el
medicamento. Ejemplo:
 Sobre de micronutrientes 30 30 01
 Sulfato ferroso jarabe 01 01 01
 Capsulas de Vitamina A 01 01 01
 OBSERVACIONES: De corresponder se podrá anotar algún dato relevante de
la atención.
ANEXOS
- -
P D R D R
P D R D R
P D R D R
P D R D R
P D R D R
040104A202 C.S. ZAMACOLA
Nº FUA PARA RECONSIDERACIÓN
040
CODIGO E.S./EQUIPO AISPED NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O EQUIPO AISPED QUE REALIZA LA ATENCIÓN RECONSIDERACIÓN (*)
FORMATO UNICO DE ATENCIÓN
COMPONENTE
TIPO FORMATO
AFILIACION
SUBSIDIADO X
INSCR
SEMISUBSIDIADO ANTIGUO
IDENTIFICACIÓN CODIGO DE AFILIACIÓN SEGURO (*)
DISA NUMERO
040 2 63000021
TD
NUMERO DE FORMATO
14 23400001
CODIGO AFILIACIÓN/INSCRIPCIÓN
Nº DOCUM
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
QUIJANDRIA TORRES
1 63000021
INSTITUCIÓN
COD SEGURO
XAFIL
NUEVO
X
PRIMER NOMBRE OTROS NOMBRES
JUAN LUIS
DIA MES AÑO AMBULATORIA
ENF. ALTO COSTO
FECHA DE NACIMIENTO ATENCIÓN CONCEPTO PRESTACIONAL
ATENCIÓN DIRECTA X Nª AUTORIZACION MONTO
REFERENCIA
X
GESTANTE
PUERPERA
21 08 2013
SEXO
MASCULINO
FEMENINO
CASO ESPECIAL
LUGAR DE ATENCIÓN
X
Nº HIST. CLINICA
23 04 2014
FECHA DE ATENCIÓN
DIA MES AÑO
SEPELIO
TRASLADO
EMERGENCIA
Nº HOJA REFERENCIANOMBRE DEL E.S./EQUIPO AISPED QUE REFIERE
105231
INTRAMURAL
EXTRAMURAL
HORA
10 50:
FECHA DE PARTO
DIA MES AÑO
CODIGO E.S./EQ AISPEDCODIGO PRESTACIÓN
007
PERSONAL QUE ATIENDE
XDEL ESTABLECIMIENTO
ITINERANTE EQ. AISPED
HOJA REFERENCIA/CONTRAREFERENCIAE.S. AL QUE SE REFIERE/CONTRAREFERENCIA
REFERIDO
X
DESTINO DEL ASEGURADO
EMERGENCIA
ALTA CITADO
C. EXTERNA APOYO AL DIAGNOSTICO
CONTRAREFERIDO FALLECIDO
SERVICIOS PREVENTIVOS VACUNAS Nº DOSIS
(SI)
(NO)
CONSEJERIA
DIA MES AÑO
HOSPITALIZADOS
FECHA DE PARTO
DIA MES AÑO
FECHA DE PARTO
CODIGO DEL E.S.
NUTRICIONAL
PSICOPROFILAXIS
ADMINISTRACION
OXITOCINA
(SI)
(NO)
(SI)
PESO (Kg) 7.3 TALLA (cm) 66.4
ALT. UTERINA
P.A. (mm/Hg)
CPN Nº
EDAD GEST.
1 5
CONSEJERIA (SI)
PP. FF. (NO)
(NO)
EDAD GEST
RN (SEM) APGAR
EDDP/
TEPSI
CONTROL DE
PUERPERIO (Nº)
ADMINISTRACIÓN (SI)
SUPL. NUTRIC (NO)
CRED Nº
LACTANCIA
MATERNA EXCLUS
(SI)
(NO)
(SI)
(NO)
ADMINISTRAC
VITAMINA K
PROFILAXIS (SI)
OCULAR (NO)
DPT PAROTID ANTINEUMOC
BCG INFLUENZA ANTIAMARILICA
ASA ROTAVIRUS ……….
APO RUBEOLA ANTITETANICA
HVB PENTAVAL ………..
SPR DT ADULTO …………
DX INGRESODIAGNÓSTICOS
Nº DESCRIPCIÓN
1 OTRAS MEDIDAS PROFILACTICAS ESPECIFICADAS
CIE -10
DX EGRESO
TIPOCIE - 10TIPO DX
Z29.8
2
Firma y Sello del Responsable de la Atención Firma del afiliado o Apoderado
Huella Digital del
Asegurado o Apoderado
19742982 MARIA DEL CARMEN VALVERDE COYLA 29961
RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN 6 ESPECIALIDAD
5
Nº DNI NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN Nº COLEGIATURA
3
4
Seguro Integral de Salud
11368 Jeringa Descartable UNI 10 ml
Dispositivo Intrauterino UNI
DxPre Ent Dx CodigoCodigo Nombre FF Conc
TAB 200 mg
Nombre FF Conc Pre Ent
Lidocaina + Epinefrina CAR 1.8 ml
Acido Fólico TAB 500 ug
04394
04390 Lidocaina sin preservante AMP 2% x 20 ml
00143 Aciclovir
00259 Albendazol FCO 100mg/5ml
04582
04585 Mebendazol TAB 100 mg
03513 Acido Fólico/Sulfato Ferroso TAB 400 ug/60 mg
TAB 200 mg
Mebendazol FCO 100 mg/5 ml
Metoclopramida TAB 10 mg
00794 Amoxicilina FCO 250 mg/5 ml
04752
04677 Metamizol Sódico AMP 1 g/2 ml
00269 Albendazol
03178 Eritromicina FCO
04743 Metoclopramida AMP 10 mg/2 ml
00808 Amoxicilina TAB 500 mg
04024 Ibuprofeno FCO
03213 Hioscina Butilbromuro AMP
MEDICAMENTOS
INSUMOS COMPLEMENTARIOS
Codigo Nombre FF Conc Pre Ent
18102 Etinilestradiol + Levonorgestrel BLIS
04034 Ibuprofeno TAB 400 mg
Medroxiprogesterona Acetato AMP
Ent Dx
10473 Cateter Intravenoso UNI 20
Dx Codigo Nombre FF Conc Pre
10476 Cateter Intravenoso UNI 22 Seda Negra trenzada UNI 3/0 3/812428
10481 Cateter Intravenoso UNI 24
10929 Equipo de Venoclisis UNI
Res Codigo
87177
11370 Jeringa Descartable UNI 5 ml
Nombre
11369 Jeringa Descartable UNI 20 ml
86592
1006085018
13301B
13301A
9078282947B
81005 90784
90780
Colesterol
FORMATO DE ATENCION Nº
18291 Bencilpenicilina Procainica AMP 1000000 UI
1585185031
1175086899
80055 12002
12001
18153 Bencilpenicilina Benzatina AMP 1200000 UI
04480
04794 Metronidazol FCO 250 ml/5 mlTAB 500 mg
Metronidazol TAB 500 mg
Nitrofurantoina TAB 100 mg
02031 Cloramfenicol Succinato sódico AMP 1 g
05103
04982 Naproxeno Sódico TAB 550 mg
01846 Ciprofloxacino
02149 Clorfenamina Maleato TAB 4 mg
05154
05096 Nitrofurantoina FCO 25 mg/5 ml
02132 Clorfenamina Maleato FCO 2 mg/ml
AMP 10 mg/2 ml
Omeprazol TAB 20 mg
Paracetamol FCO 120 mg/5 ml
01973 Clobetasol CRM 25 g
05309
05281 Paracetamol FCO 100 mg/ml
02128 Clorfenamina Maleato
03191 Eritromicina TAB
20 mg
0351503552 Ferroso Sulfato TAB
02836 Dicloxacilina TAB 500 mg
20036
06002 Sulfametoxazol + Trimetropim TAB 400/80 mg
03519 Ferroso Sulfato FCO
Sulfametoxazol + Trimetropim TAB
03018 Doxiciclina TAB
02826 Dicloxacilina FCO
05873 Sodio Cloruro SOL 0.9% x 1000 ml
250 mg/5 ml
02319 Clotrimazol CRM 20 g
05589
05335 Paracetamol TAB 500 mg
02354 Clotrimazol OVU 500 mg
AMP 4 mg
Prednisona TAB 5 mg
Ranitidina AMP 50 mg/2 ml
02724 Dextrometorfano Bromhidrato FCO 15 mg/5 ml
05661
05658 Ranitidina TAB 300 mg
02642 Dexametasona Fosfato
05731 Salbutamol Inhalador AER 200 ug/dosis
02788 Diclofenaco sódico AMP 75 mg
Sales de Rehidratación Oral PLV 27.9 g
16657 Jeringa Descartable UNI 3 ml
Solución Polielectrolítica SOL 1000 ml
100 mg
05598
100 mg/5 ml
03703 Furazolidona FCO
800/160 mg
03789 Solución Glucosada SOL 5% x 1000 ml
250 mg/5 ml
Espatula de Ayre UNI
500 mg
15 mg/5 ml
300 mg
05986 Sulfametoxazol + Trimetropim FCO 200/40 mg50 mg/5ml
10991
Hoja de Bisturí UNI 21
Lámina portaobjeto UNI
16599
19699
16570 Guantes Quirúrgicos UNI 7 ½
16571 Guantes Quirúrgicos UNI 7
11991 Sutura Catgut Cromico UNI 2/0 s/a
22095 Citocepillo UNI
16656 Jeringa Descartable UNI 1 ml 08054 Preservativos UNI
90471
Res
PROCEDIMIENTOS/DIAGNOSTICO POR IMÁGENES/LABORATORIO
Eje DxDxEje IndNombre
Administración de inmunizaciones
IndCodigo
Curación Quirúrgica Pequeña
Curación Quirúrgica Mediana
Incisión y drenaje de abscesos
Infusión Intravenosa
Inyección Intravenosa
Inyección subcutánea o intramuscular
Hemoglobina
Test Cualitativo para Sífilis
Examen Completo de Orina
Glucosa
Parasitológico Seriado
Perfil Prenatal
Grupo Sanguíneo y Factor Rh
Hemograma
Sutura simple herida menor a 2.5 cm
Sutura simple herida mayor a 2.5 cm
Excisión de uña
Retiro de puntos
87205 Extendido Papanicolau 92015
Tetraciclina Clorhidrato UNG 1 g/100 g
03595 Fluconazol TAB 150 mg
06111
03787 Glucosa AMP 33.3% x 20 ml
03708 Furazolidona TAB 100 mg
150 mg04594
S0001 Polvo de Micronutrientes SOB 1 g
18091 Hidróxido de Aluminio y Magnesio FCO 400/400 mg
1
03747 Gentamicina Sulfato AMP 80 mg/2ml
30 30
Sólo el registro de las DOS firmas y huella digital es señal de conformidad de que medicamentos y apoyo al diagnóstico fue otorgado al asegurado SIS. Es requisito para el pago
Firma del Afiliado o ApoderadoFirma y Sello del Responsable de Farmacia y/o Laboratorio
OBSERVACIONES
Prueba de Tamizaje de Chagas
Refracción y medición de la visión
TERAPEUTICA, INSUMOS, PROCEDIMIENTOS Y APOYO
AL DIAGNOSTICO
- -
P D R D R
P D R D R
P D R D R
P D R D R
P D R D R
040104A202 C.S. ZAMACOLA
Nº FUA PARA RECONSIDERACIÓN
040
CODIGO E.S./EQUIPO AISPED NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O EQUIPO AISPED QUE REALIZA LA ATENCIÓN RECONSIDERACIÓN (*)
FORMATO UNICO DE ATENCIÓN
COMPONENTE
TIPO FORMATO
AFILIACION
SUBSIDIADO X
INSCR
SEMISUBSIDIADO ANTIGUO
IDENTIFICACIÓN CODIGO DE AFILIACIÓN SEGURO (*)
DISA NUMERO
040 2 63000021
TD
NUMERO DE FORMATO
14 23400001
CODIGO AFILIACIÓN/INSCRIPCIÓN
Nº DOCUM
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO
CAMPOS LARA
1 63000021
INSTITUCIÓN
COD SEGURO
XAFIL
NUEVO
X
PRIMER NOMBRE OTROS NOMBRES
MARTIN EFRAIN
DIA MES AÑO AMBULATORIA
ENF. ALTO COSTO
FECHA DE NACIMIENTO ATENCIÓN CONCEPTO PRESTACIONAL
ATENCIÓN DIRECTA X Nª AUTORIZACION MONTO
REFERENCIA
X
GESTANTE
PUERPERA
21 09 2012
SEXO
MASCULINO
FEMENINO
CASO ESPECIAL
LUGAR DE ATENCIÓN
X
Nº HIST. CLINICA
23 04 2014
FECHA DE ATENCIÓN
DIA MES AÑO
SEPELIO
TRASLADO
EMERGENCIA
Nº HOJA REFERENCIANOMBRE DEL E.S./EQUIPO AISPED QUE REFIERE
203271
INTRAMURAL
EXTRAMURAL
HORA
17 45:
FECHA DE PARTO
DIA MES AÑO
CODIGO E.S./EQ AISPEDCODIGO PRESTACIÓN
007
PERSONAL QUE ATIENDE
XDEL ESTABLECIMIENTO
ITINERANTE EQ. AISPED
HOJA REFERENCIA/CONTRAREFERENCIAE.S. AL QUE SE REFIERE/CONTRAREFERENCIA
REFERIDO
X
DESTINO DEL ASEGURADO
EMERGENCIA
ALTA CITADO
C. EXTERNA APOYO AL DIAGNOSTICO
CONTRAREFERIDO FALLECIDO
SERVICIOS PREVENTIVOS VACUNAS Nº DOSIS
(SI)
(NO)
CONSEJERIA
DIA MES AÑO
HOSPITALIZADOS
FECHA DE PARTO
DIA MES AÑO
FECHA DE PARTO
CODIGO DEL E.S.
NUTRICIONAL
PSICOPROFILAXIS
ADMINISTRACION
OXITOCINA
(SI)
(NO)
(SI)
PESO (Kg) 11.1 TALLA (cm) 7.7
ALT. UTERINA
P.A. (mm/Hg)
CPN Nº
EDAD GEST.
1 5
CONSEJERIA (SI)
PP. FF. (NO)
(NO)
EDAD GEST
RN (SEM) APGAR
EDDP/
TEPSI
CONTROL DE
PUERPERIO (Nº)
ADMINISTRACIÓN (SI)
SUPL. NUTRIC (NO)
CRED Nº
LACTANCIA
MATERNA EXCLUS
(SI)
(NO)
(SI)
(NO)
ADMINISTRAC
VITAMINA K
PROFILAXIS (SI)
OCULAR (NO)
DPT PAROTID ANTINEUMOC
BCG INFLUENZA ANTIAMARILICA
ASA ROTAVIRUS ……….
APO RUBEOLA ANTITETANICA
HVB PENTAVAL ………..
SPR DT ADULTO …………
DX INGRESODIAGNÓSTICOS
Nº DESCRIPCIÓN
1 OTRAS MEDIDAS PROFILACTICAS ESPECIFICADAS
CIE -10
DX EGRESO
TIPOCIE - 10TIPO DX
Z29.8
2
Firma y Sello del Responsable de la Atención Firma del afiliado o Apoderado
Huella Digital del
Asegurado o Apoderado
19742982 MARIA DEL CARMEN VALVERDE COYLA 29961
RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN 6 ESPECIALIDAD
5
Nº DNI NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN Nº COLEGIATURA
3
4
Seguro Integral de Salud
11368 Jeringa Descartable UNI 10 ml
Dispositivo Intrauterino UNI
Vitamina A TAB
DxPre Ent Dx CodigoCodigo Nombre FF Conc
TAB 200 mg
Nombre FF Conc Pre Ent
Lidocaina + Epinefrina CAR 1.8 ml
Acido Fólico TAB 500 ug
04394
04390 Lidocaina sin preservante AMP 2% x 20 ml
00143 Aciclovir
00259 Albendazol FCO 100mg/5ml
04582
04585 Mebendazol TAB 100 mg
03513 Acido Fólico/Sulfato Ferroso TAB 400 ug/60 mg
TAB 200 mg
Mebendazol FCO 100 mg/5 ml
Metoclopramida TAB 10 mg
00794 Amoxicilina FCO 250 mg/5 ml
04752
04677 Metamizol Sódico AMP 1 g/2 ml
00269 Albendazol
03178 Eritromicina FCO
04743 Metoclopramida AMP 10 mg/2 ml
00808 Amoxicilina TAB 500 mg
1 1
04024 Ibuprofeno FCO
103213 Hioscina Butilbromuro AMP
MEDICAMENTOS
INSUMOS COMPLEMENTARIOS
Codigo Nombre FF Conc Pre Ent
18102 Etinilestradiol + Levonorgestrel BLIS
50000 UI
04034 Ibuprofeno TAB 400 mg
Medroxiprogesterona Acetato AMP
Ent Dx
10473 Cateter Intravenoso UNI 20
Dx Codigo Nombre FF Conc Pre
10476 Cateter Intravenoso UNI 22 Seda Negra trenzada UNI 3/0 3/812428
10481 Cateter Intravenoso UNI 24
10929 Equipo de Venoclisis UNI
Res Codigo
87177
11370 Jeringa Descartable UNI 5 ml
Nombre
11369 Jeringa Descartable UNI 20 ml
86592
1006085018
13301B
13301A
9078282947B
81005 90784
90780
Colesterol
FORMATO DE ATENCION Nº
18291 Bencilpenicilina Procainica AMP 1000000 UI
1585185031
1175086899
80055 12002
12001
18153 Bencilpenicilina Benzatina AMP 1200000 UI
04480
04794 Metronidazol FCO 250 ml/5 mlTAB 500 mg
Metronidazol TAB 500 mg
Nitrofurantoina TAB 100 mg
02031 Cloramfenicol Succinato sódico AMP 1 g
05103
04982 Naproxeno Sódico TAB 550 mg
01846 Ciprofloxacino
02149 Clorfenamina Maleato TAB 4 mg
05154
05096 Nitrofurantoina FCO 25 mg/5 ml
02132 Clorfenamina Maleato FCO 2 mg/ml
AMP 10 mg/2 ml
Omeprazol TAB 20 mg
Paracetamol FCO 120 mg/5 ml
01973 Clobetasol CRM 25 g
05309
05281 Paracetamol FCO 100 mg/ml
02128 Clorfenamina Maleato
03191 Eritromicina TAB
20 mg
0351503552 Ferroso Sulfato TAB
02836 Dicloxacilina TAB 500 mg
20036
06002 Sulfametoxazol + Trimetropim TAB 400/80 mg
03519 Ferroso Sulfato FCO
Sulfametoxazol + Trimetropim TAB
03018 Doxiciclina TAB
02826 Dicloxacilina FCO
05873 Sodio Cloruro SOL 0.9% x 1000 ml
250 mg/5 ml
02319 Clotrimazol CRM 20 g
05589
05335 Paracetamol TAB 500 mg
02354 Clotrimazol OVU 500 mg
AMP 4 mg
Prednisona TAB 5 mg
Ranitidina AMP 50 mg/2 ml
02724 Dextrometorfano Bromhidrato FCO 15 mg/5 ml
05661
05658 Ranitidina TAB 300 mg
02642 Dexametasona Fosfato
05731 Salbutamol Inhalador AER 200 ug/dosis
02788 Diclofenaco sódico AMP 75 mg
Sales de Rehidratación Oral PLV 27.9 g
16657 Jeringa Descartable UNI 3 ml
Solución Polielectrolítica SOL 1000 ml
100 mg
05598
100 mg/5 ml
03703 Furazolidona FCO
800/160 mg
03789 Solución Glucosada SOL 5% x 1000 ml
250 mg/5 ml
Espatula de Ayre UNI
500 mg
15 mg/5 ml
300 mg
05986 Sulfametoxazol + Trimetropim FCO 200/40 mg50 mg/5ml
10991
Hoja de Bisturí UNI 21
Lámina portaobjeto UNI
16599
19699
16570 Guantes Quirúrgicos UNI 7 ½
16571 Guantes Quirúrgicos UNI 7
11991 Sutura Catgut Cromico UNI 2/0 s/a
22095 Citocepillo UNI
16656 Jeringa Descartable UNI 1 ml 08054 Preservativos UNI
90471
Res
PROCEDIMIENTOS/DIAGNOSTICO POR IMÁGENES/LABORATORIO
Eje DxDxEje IndNombre
Administración de inmunizaciones
IndCodigo
Curación Quirúrgica Pequeña
Curación Quirúrgica Mediana
Incisión y drenaje de abscesos
Infusión Intravenosa
Inyección Intravenosa
Inyección subcutánea o intramuscular
Hemoglobina
Test Cualitativo para Sífilis
Examen Completo de Orina
Glucosa
Parasitológico Seriado
Perfil Prenatal
Grupo Sanguíneo y Factor Rh
Hemograma
Sutura simple herida menor a 2.5 cm
Sutura simple herida mayor a 2.5 cm
Excisión de uña
Retiro de puntos
87205 Extendido Papanicolau 92015
Tetraciclina Clorhidrato UNG 1 g/100 g
03595 Fluconazol TAB 150 mg
06111
03787 Glucosa AMP 33.3% x 20 ml
03708 Furazolidona TAB 100 mg
150 mg04594
S0001 Polvo de Micronutrientes SOB 1 g
18091 Hidróxido de Aluminio y Magnesio FCO 400/400 mg
03747 Gentamicina Sulfato AMP 80 mg/2ml
Sólo el registro de las DOS firmas y huella digital es señal de conformidad de que medicamentos y apoyo al diagnóstico fue otorgado al asegurado SIS. Es requisito para el pago
Firma del Afiliado o ApoderadoFirma y Sello del Responsable de Farmacia y/o Laboratorio
OBSERVACIONES
Prueba de Tamizaje de Chagas
Refracción y medición de la visión
TERAPEUTICA, INSUMOS, PROCEDIMIENTOS Y APOYO
AL DIAGNOSTICO
DIRECTIVA SANITARIA
Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
Directiva Sanitaria que establece
la suplementación preventiva
con Hierro en las niñas y niños
menores de tres años
DIRECTIVA SANITARIA
Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
Directiva Sanitaria que establece
la suplementación preventiva
con Hierro en las niñas y niños
menores de tres años
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños menores de tres años
© MINSA, Diciembre 2012
Ministerio de Salud. Dirección General de Salud de las Personas
Av. Salaverry Nº 801 – Jesús Maria - Lima -Perú
Telef. : (51-1) 3156600
http://www.minsa.gob.pe
webmaster@minsa.gob.pe
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-15103
Primera edición: diciembre de 2012
Tiraje: 1000 ejemplares
Diseño e Impresión: Sinco Editores SAC
Jr. Huaraz 449 - Breña / Teléfono: 433-5974 / sincoeditores@yahoo.com
Impreso en Perú
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA
Viceministro de Salud
DANILO PEDRO CÉSPEDES MEDRANO
Secretario General
MARÍA PAULINA ESTHER GIUSTI HUNDSKOPF
Jefa de Gabinete de Asesores
ADA GRACIELA PASTOR GOYZUETA
Directora General de la Dirección General
de Salud de las Personas
Dirección General de Salud de las Personas
Dra. Ada Pastor Goyzueta
Directora General
Dirección de Atención Integral de Salud
Dr. Luis Miguel León García
Dra. Rosa Luz Vilca Bengoa
Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón
Lic. Elizabeth Racacha Valladares
Lic. Hortensia Ramírez Leandro
Dr. Juan Segundo Del Canto y Dorador
Equipo de formulación de la presente Directiva
Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón
Lic. Elizabeth Racacha Valladares
Dr. Juan del Canto y Dorador
Lic. Hortensia Ramírez Leandro
Lic. Ana Maria Higa Yamashiro
Lic. José Negrón Juárez
Lic. Walter Vilchez Dávila
Participaron en la validación de la presente Directiva:
Guillermo Gómez Guisado	 Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - INS / MINSA
María Elena Flores Ramírez	 Dirección General de Promoción de la Salud - MINSA
José Lionel Medina Osís	 Dirección General de Epidemiología - MINSA
María del Carmen Reyna 	 Dirección General de Epidemiología - MINSA
Carmen Cuevas Ramos		 Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - MINSA
Sara Hurtado Cristóbal		 Seguro Integral de Salud - SIS
María Elena Ugaz 		 UNICEF
Lena Arias Ramírez		 UNICEF
José Negrón Juárez		 UNICEF
Walter Vílchez Dávila		 CARE Perú
Paúl Lucich Osorio 		 CARE Perú
Cecilia de Bustos Almendras 	 PMA
Adrián Diaz			OPS
Juan Suyo Trinidad 		 Colegio Médico del Perú
Emma Obeso Ledesma 		 Sociedad Peruana de Pediatría
Fernando Cauvi Roedel		 Sociedad Peruana de Hematología
Lucia Llosa Insenrich 		 Universidad Peruana Cayetano Heredia
Ana María Higa Yamashiro	 Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Nelly Baiocchi Ureta		 Universidad Peruana Cayetano Heredia
Lucia Paola Llosa Insenrich	 Universidad Peruana Cayetano Heredia
Nelly Zavaleta Pimentel		 Instituto de Investigación Nutricional
Mery Penny Roberts		 Instituto de Investigación Nutricional
Hilary Creed Kanashiro		 Instituto de Investigación Nutricional
Gloria Fernández Alvines	 DISA II Lima Sur CMI Portada de Manchay
Vilma Chumacero Herrera	 DISA II Lima Sur - C.S San Martín de Porras
Violeta Herrera Risco		 DISA II Lima Sur - CMI Cesar López Silva
Consuelo Montero Zamora	 DISA II Lima Sur - Red VES LPP
María Cairampoma Gago	 DIRESA Callao Red Ventanilla
Gloria Santos Yábar		 DISA V Lima Ciudad - CS San Sebastián
Vilma Coronado Castañeda	 DISA V Lima Ciudad - CS Mirones Bajo
Margarita Taipe Silva		 Hospital Nacional San Juan Bautista de Huaral
Dirección Regional de Salud de Amazonas
Dirección Regional de Salud de Ancash
Dirección Regional de Salud de Apurímac
Dirección Regional de Salud de Arequipa
Dirección Regional de Salud de Ayacucho
Dirección Regional de Salud de Cajamarca
Dirección Regional de Salud de Cusco
Dirección Regional de Salud de Huancavelica
Dirección Regional de Salud de Huánuco
Dirección Regional de Salud de Ica
Dirección Regional de Salud de Junín
Dirección Regional de Salud de La Libertad
Dirección Regional de Salud de Lambayeque
Dirección Regional de Salud de Loreto
Dirección Regional de Salud de Madre de Dios
Dirección Regional de Salud de Moquegua
Dirección Regional de Salud de Pasco
Dirección Regional de Salud de Piura
Dirección Regional de Salud de Puno
Dirección Regional de Salud de San Martín
Dirección Regional de Salud de Tacna
Dirección Regional de Salud de Tumbes
Dirección Regional de Salud de Ucayali
Dirección Regional de Salud de Callao
Dirección Regional de Salud de Lima
Dirección de Salud Lima Sur
Dirección de Salud Lima Este
Dirección de Salud Lima Ciudad
Participaron en la revisión técnica final
Dr. Luis Miguel León García
Dra. Rosa Luz Vilca Bengoa
Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón
Lic. Maria Elena Ugaz
Dr. Luis Robles Guerrero
Agradecimiento especial
Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de UNICEF, en el marco de su Alianza con
la Asociación Internacional del Zinc (IZA).
Nuestro más sincero agradecimiento a todas las personas que de manera desinteresada
contribuyeron en la formulación de la presente directiva y ofrecemos disculpas si es que se
han presentado omisiones involuntarias.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
9
I.	FINALIDAD
Contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años
y disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en este grupo poblacional.
II.	OBJETIVOS
2.1.	 OBJETIVO GENERAL
Establecer los criterios técnicos para la suplementación preventiva con hierro en las
niñas y niños menores de tres años de edad.
2.2.	 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1.	 Establecer los esquemas de suplementación preventiva con hierro en las niñas
y niños menores de tres años de edad.
2.2.2.	 Definir los procedimientos técnicos para el cumplimiento del esquema de su-
plementación preventiva en las niñas y niños menores de tres años de edad.
III.	ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos
del Ministerio de Salud, y de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Puede servir de
referencia para los demás establecimientos del Sector Salud.
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con
Hierro en las Niñas y Niños menores de tres años
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
10
IV.	 BASE LEGAL
◗◗ Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
◗◗ Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.
◗◗ Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
◗◗ Decreto Supremo Nº 004-96-SA, que dispone que la harina de trigo de producción
nacional, importada o donada, sea fortificada con hierro.
◗◗ Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentación In-
fantil.
◗◗ Decreto Supremo N° 003-2008-SA, que aprueba el Listado Priorizado de Intervencio-
nes Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y
Salud Materno Neonatal
◗◗ Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento
en Salud (PEAS).
◗◗ Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
◗◗ Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza la sustitución del Listado Priorizado
de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
(PEAS).
◗◗ Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por
la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021 y constituye Comisión Multisectorial
encargada de su implementación”.
◗◗ Resolución Ministerial N° 005-99-SA/DM, que aprueba las “Normas Técnicas para la
Prevención y Control de Deficiencia de Micronutrientes”.
◗◗ Resolución Ministerial N° 1753-2002 SA/DM, que aprueba la Directiva del Sistema In-
tegrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos-SISMED.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N°010-
MINSA/INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Infantil”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 040-MINSA/DGSP-
V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 316-2007/MINSA, que aprueba la NTS N° 056-MINSA/SIS-
DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud
en los Establecimientos del Ministerio a Nivel Nacional.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, que aprueba el “Plan Nacional Concerta-
do de Salud”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 193-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 063-MINSA/
DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica
Infantil y Salud Materno Neonatal”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 862-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 074-MINSA/
DGSP-V.01”Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones arti-
culadas para la reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de
salud, en la familia y la comunidad”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Con-
sejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
11
◗◗ Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Inte-
gral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 520-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “For-
talecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal
y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N° 087-MINSA/DGS-V.01
“Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el
Niño Menor de Cinco Años”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elabora-
ción de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 528-2011/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Pro-
moción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil”.
◗◗ Resolución Ministerial N° 178-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “De-
finiciones Operacionales y criterios de Programación de los Programas Estratégicos:
Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoono-
sis, Enfermedades No trasmisibles, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH – Sida
y Prevención y Control del Cáncer”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye el Anexo N°01 “Tarifario del
Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” apro-
bado por el articulo1° de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA.
◗◗ Resolución Ministerial N° 540-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 091-MINSA/DIGE-
MID- V.01. “Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Conside-
rados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Mo-
delo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”.
◗◗ Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MI-
DIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental
orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de
desarrollo e inclusión social”.
◗◗ Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Peti-
torio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”.
◗◗ Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N°
001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina me-
diante Hemoglobinómetro Portátil”.
V.	 DISPOSICIONES GENERALES
5.1.	 Las acciones relacionadas con la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas
y niños menores de tres años, debe realizarse en los establecimientos de salud com-
prendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Sanitaria.
5.2.	 Las acciones comprendidas en la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas
y niños menores de tres años, incluyen intervenciones de promoción de la salud y
de prevención de enfermedades.
5.3.	 Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, organizarán
sus redes y microrredes de salud para que se cumplan las acciones de promoción y
prevención dispuestas en la presente Directiva Sanitaria.
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
12
5.4.	 En los establecimientos de salud se realizarán las acciones de prevención primaria,
que incluyen el control de hemoglobina sérica (para el tamizaje y para control), y la
entrega de suplementación con hierro, a la población objetivo (niñas y niños meno-
res de 3 años de los sectores de pobreza y pobreza extrema).
5.5.	 Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsa-
bles de organizar la logística necesaria (recursos humanos, infraestructura, equipos,
insumos, material médico, medicamentos) para que los Establecimientos de Salud
brinden las atenciones relacionadas a la Suplementación Preventiva con Hierro en
las niñas y niños menores de tres años, en los establecimientos de salud.
5.6.	 Las atenciones que se brindan en el marco de la Suplementación Preventiva con
Hierro en las niñas y niños menores de tres años, dispuestas en la presente Directiva
Sanitaria, son gratuitas para los menores de los sectores de pobreza y pobreza ex-
trema, en los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito de referencia.
5.7.	 Los menores de 3 años que sean diagnosticados de anemia, recibirán tratamiento de
acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.
VI.	 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
6.1.	 Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus
veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud a
nivel nacional deben realizar acciones de promoción de la salud conducentes a la
prevención de la anemia por deficiencia de hierro en niñas y niños menores de tres
años, destacando:
◗◗ Control prenatal y suplementación universal con hierro para gestantes y puér-
peras.
◗◗ Promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de
vida.
◗◗ Promoción de la Alimentación complementaria a partir del sexto mes de vida,
que incluya alimentos de origen animal que son fuentes de hierro.
◗◗ Promoción del consumo de alimentos fortificados con hierro.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LA DEFICIENCIA DE HIERRO
6.2.	 Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus
veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud en
todo el país deben realizar acciones de prevención de la anemia por deficiencia de
hierro en niñas y niños menores de tres años, destacando:
◗◗ Ligadura del cordón umbilical entre 2 y 3 minutos después del nacimiento1
.
◗◗ Suplementación con hierro a los niños menores de tres años.
◗◗ Prevención y control de la parasitosis intestinal.
1
	 Effect of delayed versus early umbilical cord clamping on neonatal outcomes and iron status at 4 months:
a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 doi: 10.1136/bmj.d7157 (Published 15 November 2011)
Page 1 of 12.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
13
6.3.	 Todos los establecimientos de salud deben brindar la suplementación preventiva
con hierro para:
◗◗ Todas las niñas y niños entre los 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y na-
cidos con peso adecuado para la edad gestacional2
.
◗◗ Todas las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, a partir del primer
mes de edad.
6.4.	 El personal de salud que realiza el monitoreo del crecimiento y del desarrollo del
niño en el establecimiento de salud, es el responsable del seguimiento y el desarro-
llo de estrategias que aseguren la adherencia al proceso de suplementación como la
consejería nutricional (Anexo N° 1) y la visita domiciliaria según corresponda.
SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO
6.5.	 La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años
es una actividad obligatoria para el personal de los establecimientos de salud. Las
DISAS y DIRESAS asegurarán las condiciones logísticas para que se brinde dicha
atención, especialmente a la población en pobreza y pobreza extrema.
6.6.	 La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años
incluirá la administración de hierro, por vía oral, para lo cual el Ministerio de Salud,
las Direcciones Regionales de Salud y las Unidades Ejecutoras (en el marco de sus
competencias) desarrollarán las acciones que garanticen la disponibilidad del suple-
mento de hierro en jarabe, en gotas, y/o en polvo (micronutrientes).
6.7.	 La elección de la forma de presentación del suplemento de hierro a utilizar en la
suplementación preventiva con hierro para niñas y niños menores de tres años, se
hace teniendo en cuenta lo siguiente:
◗◗ Uso de suplemento de hierro en gotas para:
yy Niñas y niños prematuros o con bajo peso al nacer.
yy Niñas y niños menores de 1 año.
◗◗ Uso de suplemento de hierro en jarabe, para:
yy Niñas y niños menores de tres años, nacidos a término y con peso adecuado
para la edad gestacional.
◗◗ Uso de suplemento de hierro asociado a otras vitaminas y minerales como mul-
timicronutrientes en polvo para:
yy Niñas y niños entre 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y con peso
adecuado para la edad gestacional.
INDICACIONES PARA EL INICIO DE LA SUPLEMENTACIÓN CON HIERRO3
6.8.	 El personal del establecimiento de salud debe tener en cuenta para el inicio de la
suplementación con hierro, lo siguiente:
2
	 Resolución Ministerial Nº 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N°087-MINSA/DGS-V.01 ”Norma Técnica de Sa-
lud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años”.
3
	 Iron Deficiency Anaemia. Assesment, Prevention and Control. A Guide for Programme Managers. WHO/
NDH/0.13. Ginebra, 2001.
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
14
◗◗ Las niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacio-
nal, deben recibir suplementación con hierro, desde los 6 meses de edad.
◗◗ Las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros deben recibir suplementa-
ción con hierro desde el primer mes de edad y continuar al cumplir los 6 meses,
de acuerdo al esquema de suplementación de niñas y niños nacidos a término y
con peso adecuado para su edad gestacional4
.
◗◗ Las niñas y niños desde 6 hasta los 35 meses de edad con niveles de hemoglo-
bina igual o mayor de 11 g/dl.
◗◗ Las niñas y niños captados después de los 6 meses deben recibir suplementa-
ción preventiva con hierro, en cualquier momento, hasta los 35 meses de edad,
durante 6 meses continuos anualmente.
◗◗ Si los niveles de hemoglobina son menores a 11gr/dl, la niña o niño debe ser
referido a un establecimiento de salud con capacidad para manejo clínico de
anemia ferropénica en niñas y niños menores de tres años.
◗◗ El dosaje de hemoglobina, no es una condición indispensable para iniciar la
suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años.
ESQUEMA DE SUPLEMENTACIÓN
6.9.	 En niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional,
se prescribe de 1 a 2 mg de hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en solu-
ciones orales o polvos), desde los 6 meses hasta los 35 meses de edad durante 6
meses continuos cada año (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia de las cantidades
a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de establecimiento de
salud ubicadas en el Anexo N° 1.
6.10.	 En niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, se prescribe de 2 a 4 mg de
hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en soluciones orales), desde el primer
mes de edad, durante 11 meses continuos (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia
de las cantidades a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de
establecimiento de salud ubicadas en el Anexo N°1.
Tabla N° 1
Esquema de suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños menores de tres años
Condición
del niño
Edad de
Administración
Dosis a administrar
por vía oral
Duración de
suplementación
Niñas y niños nacidos a tér-
mino, con adecuado peso al
nacer
Desde 6 a 35 meses
1-2 mg de hierro elemen-
tal/kg peso/día
6 meses de suplementación
continuos por año
Niñas y niños nacidos con
bajo peso y prematuros
Desde el primer mes
de edad
2-4 mg de hierro elemen-
tal/kg peso/día
11 meses de suplementación
continuos
4
	 Clinical Report_Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young
Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
15
DOSAJE DE HEMOGLOBINA
6.11.	 Los establecimientos de salud deben realizar el dosaje de hemoglobina a todas las
niñas y niños menores de tres años, de acuerdo a la condición del niño (ver Tabla
N° 2). En zonas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar se realizará el
ajuste de la hemoglobina observada5
(ver Anexo N° 3 y Anexo N° 4).
Tabla N° 2
Indicaciones del dosaje de Hemoglobina para niñas y niños menores de tres años de acuerdo con la condición del niño
Condición
del niño
Edad Momento para el dosaje de hemoglobina N° de veces
Niñas y niños nacidos a
término, con adecuado
peso al nacer
Desde 6 hasta 35 meses
de edad
Antes de iniciar la suplementación 1 vez
Al finalizar la suplementación 1 vez
Niñas y niños nacidos
con bajo peso y prema-
turos
Desde el primer mes de
edad durante 11 meses
Primer mes de edad (Antes de iniciar la su-
plementación)
1 vez
Durante la suplementación Hasta 2 veces
Al finalizar la suplementación 1 vez
6.12.	 Las DISAS y DIRESAS, así como las Redes y Microrredes, deben asegurar las condi-
ciones de equipamiento e insumos en los establecimientos de salud para la realiza-
ción de los dosaje de hemoglobina.
CONSEJERÍA PARA LA SUPLEMENTACIÓN
6.13.	El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del
niño, debe brindar consejería a la madre o cuidador del niño (ver Anexo N° 2), enfa-
tizando los siguientes contenidos.
◗◗ Importancia de la prevención de la anemia:
yy Importancia del hierro en el desarrollo del niño durante los 3 primeros años
de vida.
yy Causas y consecuencias de la anemia.
yy La importancia del cumplimiento del esquema de suplementación y de los
controles periódicos.
◗◗ Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en soluciones
orales.
yy Administrar el suplemento de hierro media hora antes de la comida acom-
pañado con jugo de frutas, limonada o agua hervida.
yy No es recomendable administrarlo con leche, café, té o infusiones de hier-
bas (manzanilla, anís, hierba luisa, muña, entre otros), por que impiden la
absorción del hierro.
5
	 Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedi-
miento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
16
yy No administrar con otros medicamentos, por lo menos una hora antes o
después.
◗◗ Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en multimicronu-
trientes en polvo.
yy La preparación consiste en abrir el sobre de multimicronutrientes y mezclar
todo el contenido con 2 cucharadas de la comida del niño.
yy Proceder a alimentar al niño procurando que acabe dicha mezcla de comida
con el micronutriente y luego el resto de la comida.
◗◗ Advertencias del uso y conservación del suplemento de hierro:
yy Explicar a la madre o cuidador que las deposiciones pondrán ser de color
oscuro y que pueden ocurrir molestias colaterales, tales como náuseas, es-
treñimiento o diarrea. Estas molestias generalmente son leves y pasajeras.
Si continúan las molestias, trasladar a la niña o niño al establecimiento de
salud, para su evaluación.
yy El consumo del suplemento de hierro en soluciones orales deberá ser sus-
pendido cuando las niñas y niños se encuentren tomando antibióticos y
reiniciar al terminar el tratamiento.
yy Mantener el frasco o los sobres del suplemento de hierro en gotas o jarabe
bien cerrado y protegido de la luz solar, en lugares no accesibles a los niños
y niñas para evitar su ingestión accidental o intoxicaciones.
◗◗ Prácticas saludables de alimentación y nutrición de la niña y el niño de 6 meses
a 35 meses de edad.
yy Promover el consumo de alimentos de origen animal ricos en hierro como
hígado, bazo, sangrecita, corazón, carnes rojas, pescado, y otras vísceras de
color rojo.
yy Promover el consumo de comidas de consistencia sólida y semisólida e in-
crementar progresivamente la frecuencia de las comidas de acuerdo a la
edad de la niña y el niño, hasta alcanzar tres comidas más dos refrigerios.
yy Promover el consumo de alimentos ricos en vitamina C, que favorecen la
absorción de hierro.
yy Promover el consumo de alimentos fortificados con hierro (harina de trigo,
papillas fortificadas u otros destinados a poblaciones de riesgo).
REGISTRO DE INFORMACIÓN
6.14.	El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del
niño debe realizar el registro de las actividades referidas a la suplementación con
hierro como la indicación del suplemento, dosaje de hemoglobina, descarte de ane-
mia, consejería nutricional, visita domiciliaria, entre otras se registrará obligatoria-
mente, según corresponda en:
◗◗ Historia Clínica del Niño.
◗◗ Carnet de Atención Integral de la niña y el niño.
◗◗ Registro Diario de Atención de acuerdo al sistema vigente – HIS (Anexo N° 5).
◗◗ Formato de Registro del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN.
◗◗ Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud – SIS de corresponder.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
17
◗◗ Formatos de Registro de la Vigilancia Centinela en establecimientos de salud
donde se establezca esta actividad.
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
6.15.	 El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño
debe realizar el seguimiento y monitoreo de las niñas y niños con suplementación en
el establecimiento de salud y a nivel del hogar a través de la visita domiciliaria.
◗◗ En el establecimiento de salud
yy Seguimiento al finalizar el primer mes de suplementación preventiva con
hierro, se verifica el consumo, evalúa la aceptación y adherencia al suple-
mento de hierro.
yy Seguimiento cada vez que le corresponde el recojo del suplemento de hie-
rro.
yy Seguimiento al finalizar el sexto mes de suplementación preventiva con hie-
rro, se indica el dosaje de hemoglobina para verificar que la niña o niño
mantiene o mejora los niveles normales de hemoglobina.
◗◗ En el hogar (Anexo N° 6).
Durante la suplementación preventiva con hierro, se realizará hasta 3 visitas do-
miciliarias al domicilio de la niña o niño en suplementación terapéutica con hie-
rro y realizara las siguientes acciones:
yy Verificar el consumo del suplemento de hierro y brindar orientación, conse-
jería o demostración de acuerdo con la situación encontrada.
yy Verificar el cumplimiento de las indicaciones para el consumo y almacena-
miento del suplemento de hierro en el hogar.
yy Verificar que las condiciones sanitarias del domicilio no favorezcan el de-
sarrollo de infecciones respiratorias, diarreicas e infestaciones parasitarias.
FÁRMACOVIGILANCIA
6.16.	 Ante una sospecha de reacciones adversas a medicamentos, el personal de salud
realizará el registro de la información, en el formato de Reacciones Adversas Medi-
camentosas, quien a su vez lo entregará al servicio de farmacia de cada estableci-
miento de salud, para el respectivo procesamiento de la información (Anexo N° 7).
MONITOREO Y EVALUACIÓN
6.17.	 Las DISAS y DIRESA, así como los Establecimientos de Salud harán el uso de los si-
guientes indicadores para el monitoreo y seguimiento (Ver Tabla N° 4):
◗◗ Indicadores de proceso:
yy Porcentaje de niñas y niños menores de 36 meses que inician suplementa-
ción con hierro.
yy Porcentaje de niñas y niños de 6 meses a menores de 35 meses de edad con
dosaje de hemoglobina.
◗◗ Indicadores de resultado:
yy Porcentaje de anemia en niños menores de 36 meses suplementados con
hierro.
yy Porcentaje de niños menores de 36 meses suplementados con hierro.
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
18
Tabla N° 3
Indicadores de suplementación con hierro
INDICADORES DE PROCESO
N° Indicador Forma de cálculo Fuente Periodicidad Estándar
1
Porcentaje de niñas y niños
menores de 36 meses que
inician suplementación con
hierro
HIS
Informe
Mensual EVN
Mensua >90%
2
Porcentaje de niñas y niños
de 6 meses a menores
de 35 meses de edad con
dosaje de hemoglobina
HIS
Informe Men-
sual EVN
Mensua >90%
INDICADORES DE RESULTADO
N° Indicador Forma de cálculo Fuente Periodicidad Estándar
3
Porcentaje de anemia en
menores de 36 meses
suplementados con hierro
HIS
Informe
Mensual EVN
Semestral
Anual
0%
4
Porcentaje de niños
menores de 36 meses que
culminan la suplementación
HIS
Informe
Mensual EVN
Semestral
Anual
>90%
6.18.	 El profesional médico es el responsable de la indicación del suplemento de hierro
para todas las niñas y niños menores de tres años. En los establecimientos de salud
que no haya disponibilidad de profesional médico, la indicación del suplemento de
hierro será realizada por el personal de salud responsable del monitoreo del creci-
miento y del desarrollo del niño,
	 El personal de salud responsable de la atención integral del niño, asegurará que la
indicación del suplemento de hierro se brinde de acuerdo al esquema establecido
en la presente Directiva Sanitaria.
FINANCIAMIENTO
6.19.	 La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años,
es una intervención que forma parte de la cobertura regular de los regímenes sub-
sidiado y semicontributivo que brinda el SIS.
Número de niñas y niños
menores de 36 meses que
inician suplementación
x 100
Número de niñas y niños
menores de 36 meses
programados
Número de niñas y niños
menores de 36 meses con
dosaje de hemoglobina
x 100
Número de niñas y niños
menores de 36 meses
programados
Número de niñas y
niños menores de 36
meses que han recibido
suplementación con hierro
por 6 meses
x 100
Número de niñas y niños
menores de 36 meses
programados
Número de niñas y niños
menores de 36 meses con
anemia y que han recibido
suplementación con hierro
x 100
Número de niñas y
niños menores de 36
meses que han recibido
suplementación con hierro
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
19
6.20.	 Los menores de 36 meses afiliados a otro seguro de salud deberán recibir suple-
mentación de hierro según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Directiva Sanitaria para la dosificación y seguimiento.
6.21.	 La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años,
que no estén incorporados en los dos anteriores, será responsabilidad del estableci-
miento de salud.
VII.	RESPONSABILIDADES
7.1.	 Nivel nacional
7.1.1.	 El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Per-
sonas, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta
el nivel regional; así como de la supervisión y de brindar asistencia técnica al
nivel regional para su aplicación.
7.1.2.	 La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de
monitorear y evaluar el funcionamiento y proceso del Sistema Integrado de
Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) a nivel
nacional.
7.1.3.	 El Seguro Integral de Salud, es responsable de garantizar el financiamiento de
la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños niños menores
de tres años beneficiarios de los regímenes subsidiado y semicontributivo.
7.1.4.	 La Dirección General de Promoción de la Salud, brindará asistencia técnica
para el desarrollo de las actividades referidas a la promoción de hábitos sa-
ludables que contribuyan en la prevención y el control de anemia, como las
visitas domiciliarias y las sesiones demostrativas en preparación de alimentos
a las familias con niños y niñas menores de tres años, en coordinación con las
instancias involucradas.
7.2.	 Nivel Regional
Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus
veces en el ámbito regional son responsables de la difusión de la Directiva Sanitaria
en sus jurisdicciones respectivas, así mismo de su implementación y supervisión.
7.3.	 Nivel Local
La Dirección o Jefatura de cada establecimiento de salud, según nivel de compleji-
dad, es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva
Sanitaria.
IX.	ANEXOS
ANEXO N° 1: Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud.
ANEXO N° 2: Momentos de la Consejería Nutricional.
ANEXO N° 3: Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar.
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
20
ANEXO N° 4: Tablas para la determinación del tipo de anemia.
ANEXO N° 5: Registro de la atención en el formato de registro diario HIS.
ANEXO N° 6: Ficha de monitoreo domiciliario de niñas/niños en suplementación preventiva
con hierro.
ANEXO N° 7: Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas medicamentosas.
X.	BIBLIOGRAFÍA
1.	 WHO. Iron Deficiency Anaemia. Assesment, Prevention and Control. A Guide for Pro-
gramme Managers. WHO/NDH/0.13. Ginebra 2001.
2.	 WHO. Guideline: Use of multiple micronutrient powders for home fortification of
foods consumed by infants and children 6–23 months of age. Geneva, World Health
Organization, 2011.
3.	 Zlotkin S, Arthur P, Antwi KY et al. Treatment of anemia with microencapsulated fe-
rrous fumarate plus ascorbic acid supplied as sprinkles to complementary (weaning)
foods. Am J Clin Nutr 2001;74:791–795.
4.	 Fishman SM, Christian P, West KP. Rol of Vitamins in prevention and control of anemia.
Public Health Nutr. 2000 Jun;3(2):125-50
5.	 Copenhagen Consensus 2008 - Results. Disponible en: http://www.copenhagencon-
sensus.com/Home.aspx. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012.
6.	 Horton S., Shekar M., Mac Donald C., Mahal A. Brooks J. Scalling Up Nutrition. What
will it cost?. The World Bank 2010.
7.	 Clinical Report Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Ane-
mia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct
5, 2010.
8.	 Effect of delayed versus early umbilical cord clamping on neonatal outcomes and iron
status at 4 months: a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 doi: 10.1136/
bmj.d7157 (Published 15 November 2011) Page 1 of 12.
9.	 RaoR,GeorgieffMK.IronTherapyforPretermInfants.ClinPerinatol.2009Mar;36(1):27-
42.
10.	 Baker Robert D., MD, PhD, Frank R. Greer, MD, The Committee on Nutrition. Diagnosis
and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young
Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010.
11.	 Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la
Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”.
12.	 OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gra-
vedad. WHO/NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre
Vitaminas y Minerales. Disponible en: http://www.who.int/vmnis/indicators/haemog-
lobin/es/index.html. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012.
A n e x o s
ANEXO N° 1:	 Tablas para la orientación del personal del establecimiento de
salud.
ANEXO N° 2:	 Momentos de la Consejería Nutricional.
ANEXO N° 3:	 Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el
nivel del mar.
ANEXO N° 4:	 Tablas para la determinación del tipo de anemia.
ANEXO N° 5:	 Registro de la atención en el formato de registro diario HIS.
ANEXO N° 6:	Ficha de monitoreo domiciliario de niñas/niños en
suplementación preventiva con hierro.
ANEXO N° 7:	 Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas
medicamentosas.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
23
Tabla A - 1
Suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños de 6 a 35 meses, nacidos
a término y con peso adecuado para su edad gestacional . Tiene como referencia las presentaciones
señaladas en la primera columna
Presentación del
hierro
Edad de
Administración
Dosis a administrar
por vía oral x día
Duración de
suplementación
Nº de frascos a
usar (*)
Jarabe 15 mg Fe /
5 ml
Frasco por 180 mla/
Desde 6 meses a
11 meses
3 ml 6 meses de
suplementación
continuos por año
Hasta 5 frascos
Desde 12 meses a
35 meses
5 ml
Gotas 25 mg Fe/ ml
Frasco por 30 mlb/
Desde 6 meses a
11 meses
1 gota x kg de peso 6 meses de
suplementación
continuos por año
Hasta 4 frascos
Desde 12 meses a
35 meses
0.6 ml o 12 gotas
a/
	La presentación de hierro en soluciones orales (jarabe) contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml en frasco por 180 ml.
b/
	La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1ml.
(*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso y
la edad.
NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado
según la dosis que corresponda a la edad y al peso.
Tabla A - 2
Suplementación preventiva con hierro en multimicronutrientes en polvo6
para niñas y niños de 6 a 35
meses, nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional
Presentación
Edad de
Administración
Dosis a
administrar vía
oral
Duración
N° de sobres a
usar
Polvo 1g
Desde 6 meses a
35 meses de edad
1 sobre diário
6 meses de suplementación
continuos por año
180 sobres
NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado
según la dosis que corresponda a la edad y al peso.
6
	 Los Multimicronutrientes, son paquetes de monodosis de hierro y otras vitaminas y minerales en forma de
polvos que se pueden esparcir y mezclar con cualquier alimento semisólido listo para consumir elaborado en
el hogar o en cualquier otro lugar de consumo. El producto en polvo se utiliza para aumentar el contenido de
micronutrientes de la dieta del lactante sin cambiar su régimen alimenticio habitual. La presentación contiene
12.5mg de hierro elemental por sobre, con adición de Vitamina A, Acido fólico, Vitamina C y Zinc.
Anexo N° 1 Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
24
Tabla A - 3
Suplementación preventiva con hierro para niñas y niños nacidos con bajo peso al nacer y prematuros
Presentación del
hierro
Edad de
Administración
Dosis a
administrar por
vía oral x día
Duración de
suplementación
Nº de frascos
a usar (*)
Gotas 25 mg Fe/ ml.
Frasco por 30 mla/
Desde el primer
mes de edad
2 - 4 mg/kg/día
11 meses de
suplementación continua
Hasta 7
frascos
Jarabe 15 mg Fe /
5 ml
Frasco por 180 mlb/
Desde el primer
mes de edad
2 - 4 mg/kg/día
11 meses de
suplementación continua
Hasta 7
frascos
a/
	La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1ml.
b/
	La presentación de hierro en jarabe por 180 ml contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml.
(*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso y
la edad.
NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado
según la dosis que corresponda a la edad y al peso
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
25
Explicación de la
situación encontrada
Valoración nutricional,
monitoreo del crecimiento
o ganancia de peso,
diagnóstico
Análisis de factores
causales
Factores económicos,
alimentarios, culturales y
sociales
Registro de
acuerdos
En Historias Clínicas y
para usuario.
Concretar próxima cita
Búsqueda de
alternativas de
solución de mutuo
acuerdo
Seguimiento de
acuerdos
Fuente: Resolución Ministerial Nº 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Consejería Nutricional
en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”.
Anexo N° 2 Momentos de la consejería nutricional
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
26
El ajuste de los niveles de hemoglobina se realiza cuando la niña o niño reside en localidades
ubicadas a partir de los 1000 metros sobre el nivel del mar. El nivel de hemoglobina ajustada,
es el resultado de aplicar el factor de ajuste al nivel de hemoglobina observada.
Niveles de hemoglobina ajustada = Hemoglobina observada - Factor de ajuste por altura
Altura
(msnm)
Factor de Ajuste
por altura
Altura
(msnm)
Factor de Ajuste
por altura
1000 0.1 3100 2.0
1100 0.2 3200 2.1
1200 0.2 3300 2.3
1300 0.3 3400 2.4
1400 0.3 3500 2.6
1500 0.4 3600 2.7
1600 0.4 3700 2.9
1700 0.5 3800 3.1
1800 0.6 3900 3.2
1900 0.7 4000 3.4
2000 0.7 4100 3.6
2100 0.8 4200 3.8
2200 0.9 4300 4.0
2300 1.0 4400 4.2
2400 1.1 4500 4.4
2500 1.2 4600 4.6
2600 1.3 4700 4.8
2700 1.5 4800 5.0
2800 1.6 4900 5.2
2900 1.7 5000 5.5
3000 1.8
Fuente: Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la de-
terminación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”7
7
	 Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedi-
miento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”
Anexo N° 3 Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
27
La determinación del tipo de anemia se realiza con el resultado del dosaje de hemoglobina. Si
la altura de la localidad donde reside la niña o niño es mayor a 1000 metros sobre el nivel del
mar, el resultado debe ser ajustado de acuerdo al Anexo N° 3.
Tabla A - 4
Puntos de corte para determinar tipo de anemia en niños menores de cinco años
Tipo de Anemia Punto de Corte (Nivel de Hemoglobina g/dl)
Anemia severa <7.0 g/dl
Anemia moderada 7.0-9.9 g/dl
Anemia leve 10.0-10.9 g/dl
Fuente: OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gravedad. WHO/
NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre Vitamina y Minerales.
Anexo N° 4 Tablas para la determinacion del tipo de anemia
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
28
ADMINISTRACIÓN DE HIERRO EN SOLUCIONES ORALES (Sulfato Ferroso)
En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/O ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente:
yy En el 1º casillero el Control Crecimiento y Desarrollo Z001
yy En el 2º casillero Administración de Micronutrientes Z298
En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre “D”
En el ítem LAB anote:
yy En el 1º casillero el número de control, 1, 2, 3…. según corresponda
yy En el 2º casillero el número de la administración de hierro según corresponda:
-	 SF1 para indicar el 1º frasco entregado
-	 SF2 para indicar el 2º frasco entregado
-	 SF3 para indicar el 3º frasco entregado
-	 SF4 para indicar el 4º frasco entregado
-	 SF5 para indicar el 5º frasco entregado
Ejemplo 1:	 Registro de Administración de Sulfato ferroso 1° frasco, en un niño de 6 meses que
recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo.
Día
HC
FinancdeSalud
Pertenencia
Étnica
Distritode
Procedencia
Edad
Sexo
Estable
Servicio
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
Tipo de
Diagnóstico LAB
CódigoCIE/CPT
Documento
de Identidad
17
35855-03
1
80
La Banda
de Shilcayo 6M
M
N N
1.Control de Creci-
miento y Desarrollo
P D R 6 Z001
E E
2.Administración
Micronutrientes
P D R SF1 Z298
64054279 E R R 3. P D R
Ejemplo 2:	 Registro de Administración de Sulfato ferroso 3° frasco, en un niño de 9 meses que
recibe su NOVENO Control de Crecimiento y Desarrollo.
Día
HC
FinancdeSalud
Pertenencia
Étnica
Distritode
Procedencia
Edad
Sexo
Estable
Servicio
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
Tipo de
Diagnóstico
LAB
CódigoCIE/CPT
Documento
de Identidad
17
35855-03
1
80
La Banda
de Shilcayo 9M
M
N N
1.Control de Creci-
miento y Desarrollo
P D R 9 Z001
E E
2.Administración
Micronutrientes
P D R SF3 Z298
64054279 E R R 3. P D R
Anexo N° 5 Registro de la atención en el formato de registro diario HIS
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
29
ADMINISTRACION DE MULTIMICRONUTRIENTES
En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/O ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente:
yy En el 1º casillero el Control Crecimiento y Desarrollo Z001
yy En el 2º casillero Administración de Micronutrientes Z298
En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre “D”
En el ítem LAB anote:
yy En el 1º casillero el número de control, 1, 2, 3…. según corresponda
yy En el 2º casillero el número del mes de la administración de hierro 1,2,3……según co-
rresponda:
Ejemplo 3:	 Registro de Administración de Multimicronutrientes en Polvo MES N° 1, en un niño
de 6 meses que recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo.
Día
HC
FinancdeSalud
Pertenencia
Étnica
Distritode
Procedencia
Edad
Sexo
Estable
Servicio
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
Tipo de
Diagnóstico
LAB
CódigoCIE/CPT
Documento
de Identidad
17
35855-03
1
80 Comas
6M
N N
1.Control de Creci-
miento y Desarrollo
P D R 6 Z001
M E E
2.Administración
Micronutrientes
P D R 1 Z298
64054279 E R R 3. P D R
Ejemplo 4:	 Registro de Administración de Multimicronutrientes MES N° 1, en un niño que va
al establecimiento de salud cuando no le corresponde Control de Crecimiento y
Desarrollo: SOLO SE REGISTRA LA ENTREGA DE MULTIMICRONUTRIENTES.
Día
HC
FinancdeSalud
Pertenencia
Étnica
Distritode
Procedencia
Edad
Sexo
Estable
Servicio
Diagnóstico motivo
de consulta y/o
actividad de salud
Tipo de
Diagnóstico
LAB
CódigoCIE/CPT
Documento
de Identidad
20
35855-03
1
80 Comas
6M
N N
1.Administración
Micronutrientes
P D R 2 Z298
M E E 2. P D R
64054279 E R R 3. P D R
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
30
Anexo N° 6 Ficha de monitoreo domiciliario a niñas/niños suplementación preventiva con hierro
DATOS GENERALES
Establecimiento de salud :
Responsable del establecimiento de salud:
Responsable de la visita domiciliaria:
Fecha de inicio de la suplementación: Dosis:
Nº H.C.: Nº orden cuaderno control:
Nombre del Niño /Niña:
Edad: Fecha de Nacimiento:
Nombre de la persona responsable del niño(a):
Parentesco con el niño(a):
CONTROL DE VISITAS
Nº Visita 1 2 3
Fecha Visita
SUPLEMENTO Visita 1 Visita 2 Visita 3
1.- ¿En qué momento del día le da el suplemento de hierro a su niño o niña?
a) Entre comidas (cuánto tiempo antes o después)
b) Junto con las comidas
c) No le da (Escribir el porqué)
2.- ¿Cómo le da el suplemento de hierro?
a) Sólo el suplemento de hierro
b) Le da acompañado con: (indicar con qué le da)
3.- Comparte el suplemento de hierro con otros de sus niños/as?
a) Si
b) No
4.- Muéstreme el suplemento de hierro: (Observar el suplemento y anotar el volumen restante)
a) Es el que le dieron en el establecimiento de salud.
b) Es otro:
5.- ¿Dónde guarda el suplemento de hierro?
a) Adecuadamente (en caja, lugar fresco, bien cerrado, protegido de la luz)
b) En forma no adecuada.
6.- Su niño/a tiene algún malestar luego de tomar el suplemento de hierro?
a) No
b) Si, cuál/es?
7.- Ha seguido dándole el suplemento de hierro a pesar del malestar
a) Si
b) Dejó de darle el suplemento de hierro
c) Lo suspendió por un tiempo
ALIMENTACIÓN
1.- ¿Qué comió el niño el día de ayer, desde que se despertó hasta que se acostó? Anotar la cantidad
HORA Preparaciones (V1) HORA Preparaciones(V2) HORA Preparaciones (V3)
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
31
2.- Anote qué alimentos comió ayer el niño: Visita 1 Visita 2 Visita 3
a) Lactancia materna (N° de mamadas)
b) Hígado (de pollo o de res)
c) Sangrecita
d) Bofe o bazo
e) Pescado (fresco, enlatado o seco salado)
f) Carnes rojas (res, chancho, etc.)
g) Carnes blancas (pollo)
h) Menestra (frejoles, lentejas, arvejas, habas).
i) Verduras de color verde oscuro (espinaca, acelga)
j) Frutas naturales (naranja, mandarina, limón, piña, mango, papaya)
k) Pan, galletas, fideos, preparaciones con harina de trigo.
l) Leche, queso, huevos.
3.- Anote el número de veces a la semana que el niño consume:
a) Hígado, sangrecita, bazo, bofe, pescado, carnes.
b) Frejoles, lentejas, arvejas, habas, pallares, garbanzos, chocho.
4.- Anote el tipo de preparaciones consumidas:
a) Tipo puré o mazamorra
b) Segundos
c) Licuados
d) Sopas o caldos
5.- Cuando su niño está enfermo:
a) Le da de comer igual, menos o más que cuando está sano?
b) Usted evita darle algunos alimentos ¿Cuáles?
6.- Participa usted en algún programa de apoyo alimentario?
a) No
b) Si, cuál?
7.- Ha participado Usted en sesiones educativas?
a) Sesiones demostrativas
b) Charlas
c) Orientación y consejería alimentaria
d) Otros (especifique)
RECOMENDACIONES / OBSERVACIONES:
VISITA N° 1
Nombre y firma del personal que realizó la visita.
VISITA N° 2
Nombre y firma del personal que realizó la visita.
VISITA N° 3
Nombre y firma del personal que realizó la visita.
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01
32
Anexo N° 7 Formato de Reporte de sospecha de Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM)
NOMBRE DEL PACIENTE
EDAD SEXO: mo F o PESO HISTORIA CLINICA
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
MEDICO o ODONTOLOGO o OBETETRIZ o FARMACEUTICO o ENFERMERA o OTRO
NOMBRE
DIRECCION
TELEFONO FECHA
NOMBRE COMERCIAL O
GENERICO
NOMBRE COMERCIAL O
GENERICO
REACCION ADVERSA
LABORATORIO
MOTIVO DE LA PRESCRIPCION
LOTE
DOSIS
DIARIA
VIA DE
ADMINISTR.
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
DOSIS
DIARIA
VIA DE
ADMINISTR.
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
FECHA
INICIO
FECHA
FINAL
EVOLUCION (mortal,
Se recuperó, continúa)
INDICACION
TERAPEUTICA
1. La información de este reporte es absolutamente confidencial.
2. Se considera una reacción adversa a medicamentos (RAM), la respuesta nociva y no intencional que ocurre a dosis
normalmente utilizadas de medicamento con fines profilacticos, de diagnóstico, tratamiento o modificación de una función
fisiológica.
El abuso, la dependencia e interacciones pueden ser consideradas como RAM.
3. Notifique todas las RAM, principalmente las ocasionadas por medicamentos del reciente introducción en el mercado y las
reacciones graves o raras.
4. Reporte como medicamento sospechoso el que considera que ha producido la RAM.
5. Si el medicamento en sospecha es genérico no deje de mencionar el laboratorio fabricante
6. Para casos de malformaciones congénitas notifique los fármacos tomados durante la gestación.
7. No deje de notificar por desconocer una parte de la información que se solicita.
8. No deje de indicar su teléfono y dirección para contactarnos con Ud. si es necesario.
DATOS DEL PACIENTE
DIGEMID - MINSA
CONFIDENCIAL
CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA
REPORTE DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS
MEDICAMENTOS(S) SOSPECHOSO(S)
REACCIONES ADVERSAS SOSPECHADAS
OBSERVACIONES ADICIONALES RELEVANTES:
INSTRUCTIVO:
OTROS MEDICAMENTOS UTILIZADOS EN LOS ULTIMOS 3 MESES, INCLUYENDO AUTOMEDICACION
PERSONA QUE NOTIFICA
DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01.
DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA
CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS
Se terminó de imprimir en diciembre de 2012
en los talleres gráficos de SINCO editores
Jr. Huaraz 449 - Breña • Teléfono 433-5974
sincoeditores@yahoo.com
w w w . m i n s a . g o b . p e
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MINISTERIO DE SALUD
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No 258- 20Iq jr/ii-IS/1
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Visto, el Expediente N° 14-004623-001, que contiene el Oficio N° 001-2014-
CSDCIA/MINSA, de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan Nacional para la
Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los
problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la
madre y del adulto mayor en situación de abandono social;
Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como una de las funciones
rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a
todos los niveles de gobierno;
Que, él sub numeral 6.2 del numeral 6, del artículo 2° de las Políticas Nacionales
de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, en materia de inclusión, establece como Política
Nacional el desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las
• enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad;
Que, la desnutrición infantil en nuestro país todavía sigue siendo uno de los
principales problemas de salud infantil, lo cual es producto de múltiples factores,
relacionados directamente con la ingesta de alimentos y la salud del niño, como son la
incidencia de bajo peso al nacer, la elevada morbilidad por enfermedades infecciosas, la
deficiencia de consumo de micronutrientes, así como las condiciones físicas y sociales del
ambiente, educación, acceso a información, estado de salud de la madre, ingreso familiar,
condiciones de trabajo, entre otros determinantes sociales, donde el sector salud tiene un
rol relevante;
Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 675-2013/MINSA, se
creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan
Nacional que contenga las acciones destinadas a promover la reducción de la desnutrición
crónica infantil y la prevención de la anemia en el país;
Que, la propuesta de Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica
Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014 — 2016, tiene como objetivo
contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil al 10% y la anemia en
menores de 3 años al 20%, al año 2016, a través del fortalecimiento de intervenciones
efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial;
Que, con Informe N° 021-2014-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto (OGPP), emite opinión favorable a la suscripción del Plan
Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la
Anemia en el País, periodo 2014 — 2016;
Con las visaciones del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de
la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición
Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014 — 2016, el mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones Generales, Oficinas Generales,
Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, dentro del
ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes Operativos Anuales, las
actividades contenidas en el precitado Plan Nacional.
Artículo 3°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional
de Alimentación y Nutrición - CENAN y a la Dirección General de Salud de las Personas,
en ejercicio de las funciones que ejercen, supervisen el cumplimiento de las acciones
contenidas en el Plan Nacional.
Artículo 4°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las
Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, son responsables del
cumplimiento, c implementación, supervisión y aplicación, dentro del ámbito de sus
respectivas jurisdicciones de lo dispuesto en el citado Plan Nacional.
Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la
presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la
dirección electrónica: http://www.minsa.ciob.pe/transparencia/dge normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO
Ministra de Salud
PERÚ Ministerio
de Salud
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016
INDICE
I. Introducción
II. Finalidad
III. Objetivos
IV. Base Legal
V. Ámbito de aplicación
VI. Situación de la Desnutrición Crónica Infantil y Anemia Infantil en el Perú
VII. Intervenciones efectivas
VIII. Estrategias
IX. Líneas de acción
X. Actividades, Responsabilidades
Xl. Responsabilidades de los niveles de gobierno
XII. Monitoreo y evaluación
XIII. Presupuesto y financiamiento
XIV. Anexos
XV. Bibliografía
XVI. Listado con abreviaturas, siglas y acrónimos
A AA 1 CARRERO G.
O. AQUitiO SC
1.
Ministerio
cleSalyd
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016
I. INTRODUCCIÓN
En general la malnutrición es un problema de salud pública en el Perú, condicionado por
determinantes de la salud, expresados como factores sociales y de desarrollo asociados con
la pobreza y brechas de inequidad que incluyen causas básicas como la desigualdad de
oportunidades, la exclusión y la discriminación por razones de sexo, raza o credo político;
causas subyacentes como baja escolaridad de la madre, embarazo adolescente, cuidados
insuficientes de la mujer a la niña y niño, practicas inadecuadas de crianza, limitado acceso a
servicios básicos y a servicios de salud, asociados con costumbres y prácticas inadecuadas
de alimentación, estilos de vida algunos ancestrales y otros adquiridos por el cada vez más
importante proceso de urbanización, y causas directas como desnutrición materna,
alimentación o ingesta inadecuada, e infecciones repetidas y severas.
En este marco, apostar por el desarrollo de la infancia, en la mejora de la salud materna y
neonatal, la reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI) y de la anemia, son expresiones
del compromiso asumido por el Estado Peruano, con la finalidad de asegurar el desarrollo
infantil e invertir en la futura población activa del país y en su capacidad de progresar
económica y socialmente, beneficios indiscutibles que apoyan a una mayor equidad social.
En el último decenio, nuestro país ha mostrado singulares avances en la reducción de la
desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 3 años; sin embargo aún
cuando estas han disminuido en comparación con el año 2007, habiendo alcanzado el objetivo
país de desarrollo del milenio del 2015 para el caso de la desnutrición crónica infantil, con el
promedio nacional, las inequidades aún se evidencian a nivel regional y en zonas de pobreza.
La DCI y la anemia por deficiencia de hierro en las niñas y niños menores de 3 años, tienen
consecuencias adversas en el desarrollo cognitivo, principalmente si se presenta en un
periodo crítico como el crecimiento y diferenciación cerebral, cuyo pico máximo se observa en
los niños menores de dos años, periodo en el que el daño puede ser irreversible,
constituyéndose en los principales problemas de salud pública que afectan el Desarrollo
Infantil Temprano.
En el Perú, el abordaje de la DCI y anemia se ha dado a través de la implementación de
intervenciones desarrolladas por el Ministerio de Salud y los diferentes sectores involucrados,
en el marco del Programa Articulado Nutricional, que a la luz del análisis de indicadores de
resultado, producto y cobertura ha generado la necesidad de un alineamiento, ordenamiento y
fortalecimiento intrasectorial e intersectorial de las intervenciones para el logro de resultados.
En este marco, el Ministerio de Salud definió la conformación de una "Comisión Sectorial de
naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan de alcance nacional, conteniendo las
acciones destinadas a promover la reducción de la desnutrición crónica infantil, denominado
"Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la
Anemia en el País", a través de la Resolución Ministerial N° 675 -2013-MINSA, presidida por
el Despacho Ministerial e integrada por un representante del Despacho Viceministerial, por las
direcciones de línea, direcciones de apoyo, órganos desconcentrados y el Programa de Apoyo
a la Reforma de Salud (PARSALUD II).
c. CABEZAS 5.
Es necesario, mencionar que la elaboración del plan recoge aspectos positivos de
experiencias que se han venido desarrollando a nivel nacional e internacional en materia de
reducción de DCI y prevención de anemia en niños menores de 3 años, e incorpora elementos
2
tylinisterio
de Salud
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016
de la reforma del sector salud que se han oficializado, y que a lo largo de su implementación
enfrentará el reto de continuar agregando de manera progresiva, los procesos que de ella
emanen y en función a la reglamentación de los decretos legislativos que la respaldan.
II. FINALIDAD
La finalidad del "Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la
Prevención de la Anemia en el País", es promover el desarrollo infantil como una inversión
pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los
peruanos, con inclusión y equidad social.
Asimismo, busca orientar y fortalecer las acciones institucionales y la coordinación
permanente con los distintos actores y gestores involucrados, a fin que permita alcanzar los
objetivos planteados en el corto, mediano y largo plazo, así como el generar los mecanismos
de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.
III. OBJETIVOS
Objetivo General
Contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil al 10% y la anemia en menores
de 3 años al 20%, al año 2016, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el
ámbito intrasectorial e intersectorial.
Objetivos Específicos:
1. Incrementar la proporción de niños menores de 3 años con Control de Crecimiento y
Desarrollo (CRED) oportuno de acuerdo a edad y suplementados con hierro
(multimicronutrientes).
2. Incrementar la proporción de niños menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva.
3. Incrementar la proporción de niños menores de 3 años con vacunas completas de
acuerdo a la edad.
4. Disminuir la prevalencia de niños con bajo peso al nacer.
5. Disminuir las enfermedades prevalentes de la infancia: infecciones respiratorias agudas,
enfermedades diarreicas agudas y parasitosis.
6. Incrementar la calidad de la atención prenatal y el parto institucional.
7. Incrementar el número de hogares con agua tratada.
IV. BASE LEGAL
• Ley No 26842, Ley General de Salud.
• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
C. CAtiEZAS S.
• Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud.
• Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
C. CABEZAS S
Ministerio
deSalud
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016
• Decreto legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud.
• Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba disposiciones para la implementación y
desarrollo del intercambio prestacional en el sector público.
• Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
• Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones para la extensión de la cobertura
poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de
financiamiento subsidiado.
• Decreto Legislativo N° 1166, que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes
integradas de atención primaria de salud.
• Decreto Supremo N° 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil.
• Decreto Supremo N° 003-2008-SA, que aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones
Sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud
materna neonatal.
• Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en
Salud (PEAS).
• Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021 y constituye la Comisión Multisectorial
encargada de su implementación".
• Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud, la sustitución
del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias por el Plan Esencial de Aseguramiento
en Salud.
• Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM, que aprueba la "Directiva del Sistema
Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos Quirúrgicos (SISMED)" y su
modificatoria aprobada con Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA.
• Resolución Ministerial N° 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 010-
MINSA/INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Infantil".
• Resolución Ministerial N° 751-2004-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N°
018-MINSA/DGSP-V01 "Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de
los Establecimientos del Ministerio de Salud.
• Resolución Ministerial N° 292-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N°
040-MINSA/DGSP-V.1 "Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Niña y el
Niño".
• Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, que aprueba el "Plan Nacional Concertado de
Salud".
• Resolución Ministerial N° 193-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N°
063-MINSA/DGSP-V.01. "Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado
Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición
Infantil y Salud Materno Neonatal".
• Resolución Ministerial N° 862-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N°
074-MINSA/DGSP-V.01, "Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de
intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de
atención de salud, en la familia y la comunidad".
• Resolución Ministerial N° 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico
"Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil".
• Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA, que aprobó la Norma Técnica de Salud N°
087-MINSA/DGSP-V.01. "Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y
Desarrollo de la Niña y el Niño menor de 5 años".
-`,51r.N.`4‹
t.P P1OCPORERO G.
PERU Ministerio
de Salud
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014— 2016
• Resolución Ministerial N° 520-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico
"Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y
Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada".
• Resolución Ministerial No 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Modelo
de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad".
• Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración
de Documentos Normativos del Ministerio de Salud".
• Resolución Ministerial N° 528-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico
"Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil".
• Resolución Ministerial N° 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MIDIS,
"Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a
reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión
social".
• Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, que aprueba el documento técnico "Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud".
• Resolución Ministerial N° 510-2013/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N°
080-MINSA/DGSP-V.03: "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de
Vacunación.
• Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 105-MINSA/DGSP-
V.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna".
• Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 106-MINSA/DGSP-
V.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal".
• Resolución Jefatural N° 136-2012/SIS, que aprueba las disposiciones para la sustitución
del Plan de Beneficios aprobado por el Decreto Supremo 004-2007-SA, por el Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios en el
Régimen Subsidiado.
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN:
Las disposiciones contenidas en el presente Plan Nacional son de aplicación en todas las
unidades orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud, Direcciones de Salud (DISAs),
Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o
las que hagan sus veces; y podrá ser de uso referencial para las demás organizaciones del
Sector Salud.
POBLACIÓN OBJETIVO:
La población objetivo para las intervenciones dirigidas a la reducción de la DCI son todos las
niñas y niños menores de 3 años'; de acuerdo al INEI corresponden a un millón setecientos
treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos (1,733,492) niños para el año 2013 y las
proyecciones correspondientes para el año 2014 estiman a un millón setecientos diecisiete mil
ciento veinte y ocho (1,717,128) niños, para el 2015 a un millón setecientos cuatro mil
doscientos un (1,704,201) niños y para el 2016 a un millón seiscientos noventa y nueve mil
quinientos cuatro (1,699,504) niños; y para las estimaciones de este grupo poblacional para el
C. CABEZAS S.
1
La DCI se mide en menores de 5 años. pero las intervenciones basadas en evidencias se priorizan durante la gestación y los primeros 36 meses de vida.
asegurados
25.70%
Ministerio
de Salud
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 — 2016
periodo 2014-2016 por regiones del país se ha utilizado la tasa de crecimiento poblacional de
cada región (Anexo N° 2).
Se ha consignado, como población objetivo para las intervenciones de suplementación con
multimicronutrientes para la prevención de anemia, a las niñas y niños de 6 a 35 meses. Un
punto de partida han constituido las niñas y niños de este grupo etano del año 2013, que de
acuerdo al INEI corresponden a un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y
seis (1,450,446) niñas y niños; las proyecciones correspondientes al año 2014 estiman a un
millón cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y seis (1,438,296) niñas y niños,
para el 2015 a un millón cuatrocientos veintiocho mil sesenta y nueve (1,428,069) niñas y
niños, y para el 2016 a un millón cuatrocientos veinte y ochenta y seis (1,420,086) niñas y
niños; las estimaciones de este grupo poblacional para el periodo 2014-2016 por regiones del
país se ha utilizado la tasa de crecimiento poblacional de cada región (Anexo N° 3).
El 50.5% de esta población son las niñas y niños que tienen Seguro Integral de Salud
(aquellos pertenecientes a los quintiles 1 y 2), mientras que el 25.7% corresponde a las niñas
y niños que no tienen ningún tipo de seguro y el 23.7% a los niños asegurados por ESSALUD.
Población de 06 a 35 meses por tipo de prestador de salud. Perú 2013
Total: 1 millón 450,446 niños
Fuente: OGEI MINSA- INEI
VI. SITUACION DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y ANEMIA INFANTIL EN
EL PERU
Desnutrición Crónica Infantil
La DCI es el estado en el cual una niña o niño presenta retardo en su crecimiento de talla para
la edad, afectando el desarrollo de su capacidad física, intelectual, emocional y social .En
nuestro País, según el patrón OMS, la prevalencia de DCI en niños menores de cinco años ha
disminuido de 28.5% en el 2007 a 18.1% en el 2012, observándose una disminución en 9.1
puntos porcentuales a nivel nacional, cifra con la que el Perú ha alcanzado y superado los
objetivos de desarrollo del milenio, que para el año 2015 que era llegar a 18.5%. Situación que
además nos coloca por debajo de países como Guatemala (48%), Honduras (29.4%), Haití
(28.5%), Bolivia (27.1%), Nicaragua (21.7%), Belice (21.6%), El Salvador (19.2%), Panamá
(19.1%) y Guyana (18.2%) en el ámbito de América Latina (ENDES 2012).
6
CABEZAS S.
10CARRIRO G.
0.4
PERU Ministerio
de Salud
DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA
PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 — 2016
Evolución de la prevalencia de DCI 2007 - 2012 a nivel nacional, según patrón de
referencia OMS
30
25
o 20
ro
e,
▪
15
o
0. 10
5
o
2007
Fuente: ENDES 2007-2012
Según el área de residencia, la mayor proporción de DCI en niños menores de 5 años se
encuentra en los residentes de áreas rurales; siendo 3.0 veces más que en los residentes de
áreas urbanas al año 2012 (31.9% rural, 10.5% urbano). Esta proporción ha tenido una
tendencia continua a la reducción desde el año 2007, de 45.7% a 40.3% en 2009; 38.8% en
2010 y 31.9 % en el 2012. Mientras que el área urbana, ha tenido una tendencia lenta a la
reducción, de 2007 hasta 2011 (15.6% en 2007 a 14.2% en 2009 y 10.1% en 2011); con una
leve tendencia a incrementarse entre los años 2011 y 2012 (de 10.1% a 10.5%).
Evolución de la prevalencia de DCI en niñas y niños menores de 5 años según área de
residencia. Perú 2007-2012
2007 2009 2010 2011 2012
Urbana e Rural
Fuente: ENDES 7007-2012
Según regiones naturales, en el año 2012 los mayores porcentajes de DCI se presentan en
niñas y niños menores de 5 años de sierra y selva (29.3% y 21.6% respectivamente); en estas
regiones, los porcentajes de desnutrición han mostrado una tendencia continua a reducirse
desde el año 2000 hasta el 2012 (en la sierra, 42.4% en 2007; 34.4% en 2010 y 29.3% en el
2009 2010 2011 2012
Guía llenado FUA suplementos micronutrientes
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  • 1. GUIA PARA EL LLENADO CORRECTO DE LA FUA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ATENCIONES DE SUPLEMENTO DE MICRONUTRIENTES.
  • 2. Suplemento de micronutrientes 1 GUIA PARA EL LLENADO CORRECTO DE LA FUA DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LAS ATENCIONES DE SUPLEMENTO DE MICRONUTRIENTES. Prestación 007 I. FINALIDAD Establecer las pautas para el correcto llenado de la Ficha Única de Atención (FUA) en las Atenciones de Suplemento de micronutrientes, en el marco del Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional Arequipa y el Seguro Integral de Salud para pago capitado y sus respectivas adendas. II. OBJETIVOS.  Capacitar a los profesionales de la salud y personal que labora en los Establecimientos de Salud de la Jurisdicción de la Red de Salud Arequipa Caylloma en el llenado de la Ficha Única de Atención en las prestaciones del SIS de Suplemento de micronutrientes (007).  Estandarizar el llenado de la Ficha Única de Atención en todos los Establecimientos de Salud de la jurisdicción de la Red de Salud Arequipa Caylloma.  Reducir el número de FUAs rechazadas en los procesos de Supervisión Médica Electrónica (SME) y Proceso de Control Posterior a la Prestación (PCPP), por motivos de llenado incorrecto.  Permitir alcanzar el cumplimiento de las metas propuestas en los Indicadores Prestacionales incluidos en el Convenio de Gestión Suscrito entre el Gobierno Regional Arequipa y el Seguro Integral de Salud para pago Capitado. III. PRESTACIONES.  PRESTACIÓN 007: SUPLEMENTO DE MICRONUTRIENTES. Prestación orientada a la prevención de enfermedades por deficiencia de micronutrientes en menores de 36 meses de acuerdo a la normatividad vigente.  RM 292-2006-MINSA  RM 193-2008-MINSA  RM 316-2007-MINSA  RM 945-2012-MINSA
  • 3. Suplemento de micronutrientes 2  Incluye la administración de micronutrientes durante 6 meses por año de edad. Se realizan 6 atenciones al año. IV. PAUTAS GENERALES.  Se registra solo una prestación por formato.  En los espacios para llenar, escribir con letra imprenta y mayúscula.  En los recuadros con alternativas, marcar una aspa “X” o el “número” que corresponda.  Los datos registrados deberán ser claros y legibles.  Registrar la firma y sello del responsable de la atención.  Registrar la firma y huella dactilar del afiliado o apoderado en señal de conformidad.  Los registros anteriores deben constar tanto en el anverso como en el reverso de la FUA. V. PAUTAS ESPECÍFICAS.  NÚMERO DE FORMATO: Es el número que identificará la atención, estará pre-impreso.  DEL ESTABLECIMIENTO O EQUIPO AISPED QUE REALIZA LA ATENCIÓN: Se registra el nombre y código que el MINSA le ha asignado al establecimiento, podrá estar pre-impreso.  COMPONENTE: Si pertenece a uno de los componentes subsidiado o semisubsidiado colocar una “X” donde corresponda.  TIPO DE FORMATO DE AFILIACIÓN: Se marcará con una “X” en el casillero que corresponda, dependiendo a qué tipo de afiliación/inscripción posee el asegurado.  CODIGO DE AFILIACIÓN/INSCRIPCIÓN: Es el número que identifica al asegurado. Los tres primeros dígitos corresponden a la DISA donde el asegurado se ha afiliado/inscrito (tener en cuenta que un asegurado se puede atender en cualquier establecimiento a nivel nacional por ser una prestación preventiva), el digito siguiente identifica al componente SIS donde está afiliado/inscrito y los restantes al identificador del afiliado/inscrito.  IDENTIFICACIÓN: Indica la identificación del asegurado, el primer casillero corresponde a la siguiente nomenclatura:  1 = Cuenta con Documento Nacional de Identidad (DNI),
  • 4. Suplemento de micronutrientes 3  2 = No cuenta con DNI/Documento,  3 = Cuenta con Carnet de Extranjería  4 = Cuenta con Código Único de Identificación. En el segundo casillero se anotará el número del documento que corresponda.  APELLIDOS Y NOMBRES: Se registra en los respectivos espacios: el apellido paterno, apellido materno y nombres del asegurado. En caso que el asegurado cuente con un solo apellido, se consignara este y el otro casillero se dejará en blanco. Si el paciente cuenta con más de dos nombres, el primer nombre se registra en el primer casillero y los demás nombres en el segundo casillero.  FECHA DE NACIMIENTO: Se registra la fecha de nacimiento en los casilleros correspondientes con el siguiente formato:  Día: del 01 al 31 (2 dígitos), ejemplo: 08.  Mes: del 01 al 12 (2 dígitos), ejemplo: 06.  Año: el año en que nació el asegurado (4 dígitos), ejemplo: 2008.  SEXO: Se marcará con una “X” el casillero que corresponda.  ATENCIÓN: Para las prestaciones de Detección de trastornos de salud mental se marcará con una “X” en el casillero que corresponde a AMBULATORIO  NÚMERO DE HISTORIA CLINICA: Se registra aquí el número o código que el establecimiento asigne a la Historia Clínica del asegurado  CONCEPTO PRESTACIONAL: Corresponde al tipo de las prestaciones asistenciales, en el caso de Detección de trastornos de salud mental se marcará con una “X” en el casillero que corresponde a ATENCIÓN DIRECTA  FECHA DE ATENCIÓN: Se registra la fecha de atención en los casilleros correspondientes con el siguiente formato:  Día: del 01 al 31 (2 dígitos), ejemplo: 12.  Mes: del 01 al 12 (2 dígitos), ejemplo: 10.  Año: el año de la atención (4 dígitos), ejemplo: 2014.  HORA: Se registra la hora atención en los casilleros correspondientes con el siguiente formato:  Hora: del 01 al 24 (2 dígitos), ejemplo: 18.  Minutos: del año 01 al 60 (2 dígitos), ejemplo: 45.  LUGAR DE ATENCIÓN: Dependiendo del lugar donde se realiza la actividad se marcará en el casillero que corresponda con una “X” (INTRAMURAL o EXTRAMURAL)
  • 5. Suplemento de micronutrientes 4  PERSONAL QUE ATIENDE: Se marcará con una “X” en el casillero correspondiente según el tipo de personal que atiende.  CODIGO DE PRESTACIÓN REALIZADA: Se registra el código de prestación realizada, para el caso de las prestaciones revisadas tenemos los siguientes:  007 Suplementación de micronutrientes.  DESTINO DEL ASEGURADO: se deberá marcar con una “X” en la opción CITADO.  SERVICIOS PREVENTIVOS Y VACUNACIÓN: Se registrará en forma obligatoria en los establecimientos de primer nivel.  Se debe consignar los datos de peso (en Kg) y la talla (en cm), se utilizará un solo decimal.  Se deberá marcar con una (X) en el campo de CONSEJERIA NUTRICIONAL.  Se deberá marcar con una (X) en el campo de ADMINISTRACIÓN DE MICRONUTRIENTES.  DIAGNOSTICO DE INGRESO: Se consignará el siguiente diagnóstico:  Otras medidas profilácticas especificadas Z29.8  RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN: Se consignará la firma del profesional que realiza la atención y el sello con los datos del profesional y del establecimiento.  FIRMAS, SELLOS Y HUELLAS: Brinda la conformidad de la atención y deben registrase tanto en el anverso como en el reverso de la FUA. Se consignará la firma del profesional que realiza la atención y el sello con los datos del profesional y del establecimiento. Se consignará la firma y huella dactilar del asegurado o del apoderado.  TERAPEUTICA, INSUMOS Y PROCEDIMIENTOS Y APOYO AL DIAGNOSTICO: Se deberá consignar lo siguiente según el insumo utilizado:  Administración de suplementos de micronutrientes. Se debe señalar el número de unidades del medicamento prescrito, entregado y el código del diagnóstico para el cual se ha destinado el medicamento. Ejemplo:  Sobre de micronutrientes 30 30 01  Sulfato ferroso jarabe 01 01 01  Capsulas de Vitamina A 01 01 01  OBSERVACIONES: De corresponder se podrá anotar algún dato relevante de la atención.
  • 7. - - P D R D R P D R D R P D R D R P D R D R P D R D R 040104A202 C.S. ZAMACOLA Nº FUA PARA RECONSIDERACIÓN 040 CODIGO E.S./EQUIPO AISPED NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O EQUIPO AISPED QUE REALIZA LA ATENCIÓN RECONSIDERACIÓN (*) FORMATO UNICO DE ATENCIÓN COMPONENTE TIPO FORMATO AFILIACION SUBSIDIADO X INSCR SEMISUBSIDIADO ANTIGUO IDENTIFICACIÓN CODIGO DE AFILIACIÓN SEGURO (*) DISA NUMERO 040 2 63000021 TD NUMERO DE FORMATO 14 23400001 CODIGO AFILIACIÓN/INSCRIPCIÓN Nº DOCUM APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO QUIJANDRIA TORRES 1 63000021 INSTITUCIÓN COD SEGURO XAFIL NUEVO X PRIMER NOMBRE OTROS NOMBRES JUAN LUIS DIA MES AÑO AMBULATORIA ENF. ALTO COSTO FECHA DE NACIMIENTO ATENCIÓN CONCEPTO PRESTACIONAL ATENCIÓN DIRECTA X Nª AUTORIZACION MONTO REFERENCIA X GESTANTE PUERPERA 21 08 2013 SEXO MASCULINO FEMENINO CASO ESPECIAL LUGAR DE ATENCIÓN X Nº HIST. CLINICA 23 04 2014 FECHA DE ATENCIÓN DIA MES AÑO SEPELIO TRASLADO EMERGENCIA Nº HOJA REFERENCIANOMBRE DEL E.S./EQUIPO AISPED QUE REFIERE 105231 INTRAMURAL EXTRAMURAL HORA 10 50: FECHA DE PARTO DIA MES AÑO CODIGO E.S./EQ AISPEDCODIGO PRESTACIÓN 007 PERSONAL QUE ATIENDE XDEL ESTABLECIMIENTO ITINERANTE EQ. AISPED HOJA REFERENCIA/CONTRAREFERENCIAE.S. AL QUE SE REFIERE/CONTRAREFERENCIA REFERIDO X DESTINO DEL ASEGURADO EMERGENCIA ALTA CITADO C. EXTERNA APOYO AL DIAGNOSTICO CONTRAREFERIDO FALLECIDO SERVICIOS PREVENTIVOS VACUNAS Nº DOSIS (SI) (NO) CONSEJERIA DIA MES AÑO HOSPITALIZADOS FECHA DE PARTO DIA MES AÑO FECHA DE PARTO CODIGO DEL E.S. NUTRICIONAL PSICOPROFILAXIS ADMINISTRACION OXITOCINA (SI) (NO) (SI) PESO (Kg) 7.3 TALLA (cm) 66.4 ALT. UTERINA P.A. (mm/Hg) CPN Nº EDAD GEST. 1 5 CONSEJERIA (SI) PP. FF. (NO) (NO) EDAD GEST RN (SEM) APGAR EDDP/ TEPSI CONTROL DE PUERPERIO (Nº) ADMINISTRACIÓN (SI) SUPL. NUTRIC (NO) CRED Nº LACTANCIA MATERNA EXCLUS (SI) (NO) (SI) (NO) ADMINISTRAC VITAMINA K PROFILAXIS (SI) OCULAR (NO) DPT PAROTID ANTINEUMOC BCG INFLUENZA ANTIAMARILICA ASA ROTAVIRUS ………. APO RUBEOLA ANTITETANICA HVB PENTAVAL ……….. SPR DT ADULTO ………… DX INGRESODIAGNÓSTICOS Nº DESCRIPCIÓN 1 OTRAS MEDIDAS PROFILACTICAS ESPECIFICADAS CIE -10 DX EGRESO TIPOCIE - 10TIPO DX Z29.8 2 Firma y Sello del Responsable de la Atención Firma del afiliado o Apoderado Huella Digital del Asegurado o Apoderado 19742982 MARIA DEL CARMEN VALVERDE COYLA 29961 RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN 6 ESPECIALIDAD 5 Nº DNI NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN Nº COLEGIATURA 3 4 Seguro Integral de Salud
  • 8. 11368 Jeringa Descartable UNI 10 ml Dispositivo Intrauterino UNI DxPre Ent Dx CodigoCodigo Nombre FF Conc TAB 200 mg Nombre FF Conc Pre Ent Lidocaina + Epinefrina CAR 1.8 ml Acido Fólico TAB 500 ug 04394 04390 Lidocaina sin preservante AMP 2% x 20 ml 00143 Aciclovir 00259 Albendazol FCO 100mg/5ml 04582 04585 Mebendazol TAB 100 mg 03513 Acido Fólico/Sulfato Ferroso TAB 400 ug/60 mg TAB 200 mg Mebendazol FCO 100 mg/5 ml Metoclopramida TAB 10 mg 00794 Amoxicilina FCO 250 mg/5 ml 04752 04677 Metamizol Sódico AMP 1 g/2 ml 00269 Albendazol 03178 Eritromicina FCO 04743 Metoclopramida AMP 10 mg/2 ml 00808 Amoxicilina TAB 500 mg 04024 Ibuprofeno FCO 03213 Hioscina Butilbromuro AMP MEDICAMENTOS INSUMOS COMPLEMENTARIOS Codigo Nombre FF Conc Pre Ent 18102 Etinilestradiol + Levonorgestrel BLIS 04034 Ibuprofeno TAB 400 mg Medroxiprogesterona Acetato AMP Ent Dx 10473 Cateter Intravenoso UNI 20 Dx Codigo Nombre FF Conc Pre 10476 Cateter Intravenoso UNI 22 Seda Negra trenzada UNI 3/0 3/812428 10481 Cateter Intravenoso UNI 24 10929 Equipo de Venoclisis UNI Res Codigo 87177 11370 Jeringa Descartable UNI 5 ml Nombre 11369 Jeringa Descartable UNI 20 ml 86592 1006085018 13301B 13301A 9078282947B 81005 90784 90780 Colesterol FORMATO DE ATENCION Nº 18291 Bencilpenicilina Procainica AMP 1000000 UI 1585185031 1175086899 80055 12002 12001 18153 Bencilpenicilina Benzatina AMP 1200000 UI 04480 04794 Metronidazol FCO 250 ml/5 mlTAB 500 mg Metronidazol TAB 500 mg Nitrofurantoina TAB 100 mg 02031 Cloramfenicol Succinato sódico AMP 1 g 05103 04982 Naproxeno Sódico TAB 550 mg 01846 Ciprofloxacino 02149 Clorfenamina Maleato TAB 4 mg 05154 05096 Nitrofurantoina FCO 25 mg/5 ml 02132 Clorfenamina Maleato FCO 2 mg/ml AMP 10 mg/2 ml Omeprazol TAB 20 mg Paracetamol FCO 120 mg/5 ml 01973 Clobetasol CRM 25 g 05309 05281 Paracetamol FCO 100 mg/ml 02128 Clorfenamina Maleato 03191 Eritromicina TAB 20 mg 0351503552 Ferroso Sulfato TAB 02836 Dicloxacilina TAB 500 mg 20036 06002 Sulfametoxazol + Trimetropim TAB 400/80 mg 03519 Ferroso Sulfato FCO Sulfametoxazol + Trimetropim TAB 03018 Doxiciclina TAB 02826 Dicloxacilina FCO 05873 Sodio Cloruro SOL 0.9% x 1000 ml 250 mg/5 ml 02319 Clotrimazol CRM 20 g 05589 05335 Paracetamol TAB 500 mg 02354 Clotrimazol OVU 500 mg AMP 4 mg Prednisona TAB 5 mg Ranitidina AMP 50 mg/2 ml 02724 Dextrometorfano Bromhidrato FCO 15 mg/5 ml 05661 05658 Ranitidina TAB 300 mg 02642 Dexametasona Fosfato 05731 Salbutamol Inhalador AER 200 ug/dosis 02788 Diclofenaco sódico AMP 75 mg Sales de Rehidratación Oral PLV 27.9 g 16657 Jeringa Descartable UNI 3 ml Solución Polielectrolítica SOL 1000 ml 100 mg 05598 100 mg/5 ml 03703 Furazolidona FCO 800/160 mg 03789 Solución Glucosada SOL 5% x 1000 ml 250 mg/5 ml Espatula de Ayre UNI 500 mg 15 mg/5 ml 300 mg 05986 Sulfametoxazol + Trimetropim FCO 200/40 mg50 mg/5ml 10991 Hoja de Bisturí UNI 21 Lámina portaobjeto UNI 16599 19699 16570 Guantes Quirúrgicos UNI 7 ½ 16571 Guantes Quirúrgicos UNI 7 11991 Sutura Catgut Cromico UNI 2/0 s/a 22095 Citocepillo UNI 16656 Jeringa Descartable UNI 1 ml 08054 Preservativos UNI 90471 Res PROCEDIMIENTOS/DIAGNOSTICO POR IMÁGENES/LABORATORIO Eje DxDxEje IndNombre Administración de inmunizaciones IndCodigo Curación Quirúrgica Pequeña Curación Quirúrgica Mediana Incisión y drenaje de abscesos Infusión Intravenosa Inyección Intravenosa Inyección subcutánea o intramuscular Hemoglobina Test Cualitativo para Sífilis Examen Completo de Orina Glucosa Parasitológico Seriado Perfil Prenatal Grupo Sanguíneo y Factor Rh Hemograma Sutura simple herida menor a 2.5 cm Sutura simple herida mayor a 2.5 cm Excisión de uña Retiro de puntos 87205 Extendido Papanicolau 92015 Tetraciclina Clorhidrato UNG 1 g/100 g 03595 Fluconazol TAB 150 mg 06111 03787 Glucosa AMP 33.3% x 20 ml 03708 Furazolidona TAB 100 mg 150 mg04594 S0001 Polvo de Micronutrientes SOB 1 g 18091 Hidróxido de Aluminio y Magnesio FCO 400/400 mg 1 03747 Gentamicina Sulfato AMP 80 mg/2ml 30 30 Sólo el registro de las DOS firmas y huella digital es señal de conformidad de que medicamentos y apoyo al diagnóstico fue otorgado al asegurado SIS. Es requisito para el pago Firma del Afiliado o ApoderadoFirma y Sello del Responsable de Farmacia y/o Laboratorio OBSERVACIONES Prueba de Tamizaje de Chagas Refracción y medición de la visión TERAPEUTICA, INSUMOS, PROCEDIMIENTOS Y APOYO AL DIAGNOSTICO
  • 9. - - P D R D R P D R D R P D R D R P D R D R P D R D R 040104A202 C.S. ZAMACOLA Nº FUA PARA RECONSIDERACIÓN 040 CODIGO E.S./EQUIPO AISPED NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O EQUIPO AISPED QUE REALIZA LA ATENCIÓN RECONSIDERACIÓN (*) FORMATO UNICO DE ATENCIÓN COMPONENTE TIPO FORMATO AFILIACION SUBSIDIADO X INSCR SEMISUBSIDIADO ANTIGUO IDENTIFICACIÓN CODIGO DE AFILIACIÓN SEGURO (*) DISA NUMERO 040 2 63000021 TD NUMERO DE FORMATO 14 23400001 CODIGO AFILIACIÓN/INSCRIPCIÓN Nº DOCUM APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO CAMPOS LARA 1 63000021 INSTITUCIÓN COD SEGURO XAFIL NUEVO X PRIMER NOMBRE OTROS NOMBRES MARTIN EFRAIN DIA MES AÑO AMBULATORIA ENF. ALTO COSTO FECHA DE NACIMIENTO ATENCIÓN CONCEPTO PRESTACIONAL ATENCIÓN DIRECTA X Nª AUTORIZACION MONTO REFERENCIA X GESTANTE PUERPERA 21 09 2012 SEXO MASCULINO FEMENINO CASO ESPECIAL LUGAR DE ATENCIÓN X Nº HIST. CLINICA 23 04 2014 FECHA DE ATENCIÓN DIA MES AÑO SEPELIO TRASLADO EMERGENCIA Nº HOJA REFERENCIANOMBRE DEL E.S./EQUIPO AISPED QUE REFIERE 203271 INTRAMURAL EXTRAMURAL HORA 17 45: FECHA DE PARTO DIA MES AÑO CODIGO E.S./EQ AISPEDCODIGO PRESTACIÓN 007 PERSONAL QUE ATIENDE XDEL ESTABLECIMIENTO ITINERANTE EQ. AISPED HOJA REFERENCIA/CONTRAREFERENCIAE.S. AL QUE SE REFIERE/CONTRAREFERENCIA REFERIDO X DESTINO DEL ASEGURADO EMERGENCIA ALTA CITADO C. EXTERNA APOYO AL DIAGNOSTICO CONTRAREFERIDO FALLECIDO SERVICIOS PREVENTIVOS VACUNAS Nº DOSIS (SI) (NO) CONSEJERIA DIA MES AÑO HOSPITALIZADOS FECHA DE PARTO DIA MES AÑO FECHA DE PARTO CODIGO DEL E.S. NUTRICIONAL PSICOPROFILAXIS ADMINISTRACION OXITOCINA (SI) (NO) (SI) PESO (Kg) 11.1 TALLA (cm) 7.7 ALT. UTERINA P.A. (mm/Hg) CPN Nº EDAD GEST. 1 5 CONSEJERIA (SI) PP. FF. (NO) (NO) EDAD GEST RN (SEM) APGAR EDDP/ TEPSI CONTROL DE PUERPERIO (Nº) ADMINISTRACIÓN (SI) SUPL. NUTRIC (NO) CRED Nº LACTANCIA MATERNA EXCLUS (SI) (NO) (SI) (NO) ADMINISTRAC VITAMINA K PROFILAXIS (SI) OCULAR (NO) DPT PAROTID ANTINEUMOC BCG INFLUENZA ANTIAMARILICA ASA ROTAVIRUS ………. APO RUBEOLA ANTITETANICA HVB PENTAVAL ……….. SPR DT ADULTO ………… DX INGRESODIAGNÓSTICOS Nº DESCRIPCIÓN 1 OTRAS MEDIDAS PROFILACTICAS ESPECIFICADAS CIE -10 DX EGRESO TIPOCIE - 10TIPO DX Z29.8 2 Firma y Sello del Responsable de la Atención Firma del afiliado o Apoderado Huella Digital del Asegurado o Apoderado 19742982 MARIA DEL CARMEN VALVERDE COYLA 29961 RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN 6 ESPECIALIDAD 5 Nº DNI NOMBRE DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN Nº COLEGIATURA 3 4 Seguro Integral de Salud
  • 10. 11368 Jeringa Descartable UNI 10 ml Dispositivo Intrauterino UNI Vitamina A TAB DxPre Ent Dx CodigoCodigo Nombre FF Conc TAB 200 mg Nombre FF Conc Pre Ent Lidocaina + Epinefrina CAR 1.8 ml Acido Fólico TAB 500 ug 04394 04390 Lidocaina sin preservante AMP 2% x 20 ml 00143 Aciclovir 00259 Albendazol FCO 100mg/5ml 04582 04585 Mebendazol TAB 100 mg 03513 Acido Fólico/Sulfato Ferroso TAB 400 ug/60 mg TAB 200 mg Mebendazol FCO 100 mg/5 ml Metoclopramida TAB 10 mg 00794 Amoxicilina FCO 250 mg/5 ml 04752 04677 Metamizol Sódico AMP 1 g/2 ml 00269 Albendazol 03178 Eritromicina FCO 04743 Metoclopramida AMP 10 mg/2 ml 00808 Amoxicilina TAB 500 mg 1 1 04024 Ibuprofeno FCO 103213 Hioscina Butilbromuro AMP MEDICAMENTOS INSUMOS COMPLEMENTARIOS Codigo Nombre FF Conc Pre Ent 18102 Etinilestradiol + Levonorgestrel BLIS 50000 UI 04034 Ibuprofeno TAB 400 mg Medroxiprogesterona Acetato AMP Ent Dx 10473 Cateter Intravenoso UNI 20 Dx Codigo Nombre FF Conc Pre 10476 Cateter Intravenoso UNI 22 Seda Negra trenzada UNI 3/0 3/812428 10481 Cateter Intravenoso UNI 24 10929 Equipo de Venoclisis UNI Res Codigo 87177 11370 Jeringa Descartable UNI 5 ml Nombre 11369 Jeringa Descartable UNI 20 ml 86592 1006085018 13301B 13301A 9078282947B 81005 90784 90780 Colesterol FORMATO DE ATENCION Nº 18291 Bencilpenicilina Procainica AMP 1000000 UI 1585185031 1175086899 80055 12002 12001 18153 Bencilpenicilina Benzatina AMP 1200000 UI 04480 04794 Metronidazol FCO 250 ml/5 mlTAB 500 mg Metronidazol TAB 500 mg Nitrofurantoina TAB 100 mg 02031 Cloramfenicol Succinato sódico AMP 1 g 05103 04982 Naproxeno Sódico TAB 550 mg 01846 Ciprofloxacino 02149 Clorfenamina Maleato TAB 4 mg 05154 05096 Nitrofurantoina FCO 25 mg/5 ml 02132 Clorfenamina Maleato FCO 2 mg/ml AMP 10 mg/2 ml Omeprazol TAB 20 mg Paracetamol FCO 120 mg/5 ml 01973 Clobetasol CRM 25 g 05309 05281 Paracetamol FCO 100 mg/ml 02128 Clorfenamina Maleato 03191 Eritromicina TAB 20 mg 0351503552 Ferroso Sulfato TAB 02836 Dicloxacilina TAB 500 mg 20036 06002 Sulfametoxazol + Trimetropim TAB 400/80 mg 03519 Ferroso Sulfato FCO Sulfametoxazol + Trimetropim TAB 03018 Doxiciclina TAB 02826 Dicloxacilina FCO 05873 Sodio Cloruro SOL 0.9% x 1000 ml 250 mg/5 ml 02319 Clotrimazol CRM 20 g 05589 05335 Paracetamol TAB 500 mg 02354 Clotrimazol OVU 500 mg AMP 4 mg Prednisona TAB 5 mg Ranitidina AMP 50 mg/2 ml 02724 Dextrometorfano Bromhidrato FCO 15 mg/5 ml 05661 05658 Ranitidina TAB 300 mg 02642 Dexametasona Fosfato 05731 Salbutamol Inhalador AER 200 ug/dosis 02788 Diclofenaco sódico AMP 75 mg Sales de Rehidratación Oral PLV 27.9 g 16657 Jeringa Descartable UNI 3 ml Solución Polielectrolítica SOL 1000 ml 100 mg 05598 100 mg/5 ml 03703 Furazolidona FCO 800/160 mg 03789 Solución Glucosada SOL 5% x 1000 ml 250 mg/5 ml Espatula de Ayre UNI 500 mg 15 mg/5 ml 300 mg 05986 Sulfametoxazol + Trimetropim FCO 200/40 mg50 mg/5ml 10991 Hoja de Bisturí UNI 21 Lámina portaobjeto UNI 16599 19699 16570 Guantes Quirúrgicos UNI 7 ½ 16571 Guantes Quirúrgicos UNI 7 11991 Sutura Catgut Cromico UNI 2/0 s/a 22095 Citocepillo UNI 16656 Jeringa Descartable UNI 1 ml 08054 Preservativos UNI 90471 Res PROCEDIMIENTOS/DIAGNOSTICO POR IMÁGENES/LABORATORIO Eje DxDxEje IndNombre Administración de inmunizaciones IndCodigo Curación Quirúrgica Pequeña Curación Quirúrgica Mediana Incisión y drenaje de abscesos Infusión Intravenosa Inyección Intravenosa Inyección subcutánea o intramuscular Hemoglobina Test Cualitativo para Sífilis Examen Completo de Orina Glucosa Parasitológico Seriado Perfil Prenatal Grupo Sanguíneo y Factor Rh Hemograma Sutura simple herida menor a 2.5 cm Sutura simple herida mayor a 2.5 cm Excisión de uña Retiro de puntos 87205 Extendido Papanicolau 92015 Tetraciclina Clorhidrato UNG 1 g/100 g 03595 Fluconazol TAB 150 mg 06111 03787 Glucosa AMP 33.3% x 20 ml 03708 Furazolidona TAB 100 mg 150 mg04594 S0001 Polvo de Micronutrientes SOB 1 g 18091 Hidróxido de Aluminio y Magnesio FCO 400/400 mg 03747 Gentamicina Sulfato AMP 80 mg/2ml Sólo el registro de las DOS firmas y huella digital es señal de conformidad de que medicamentos y apoyo al diagnóstico fue otorgado al asegurado SIS. Es requisito para el pago Firma del Afiliado o ApoderadoFirma y Sello del Responsable de Farmacia y/o Laboratorio OBSERVACIONES Prueba de Tamizaje de Chagas Refracción y medición de la visión TERAPEUTICA, INSUMOS, PROCEDIMIENTOS Y APOYO AL DIAGNOSTICO
  • 11. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 Directiva Sanitaria que establece la suplementación preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años
  • 12.
  • 13. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 Directiva Sanitaria que establece la suplementación preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años
  • 14. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños menores de tres años © MINSA, Diciembre 2012 Ministerio de Salud. Dirección General de Salud de las Personas Av. Salaverry Nº 801 – Jesús Maria - Lima -Perú Telef. : (51-1) 3156600 http://www.minsa.gob.pe webmaster@minsa.gob.pe Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-15103 Primera edición: diciembre de 2012 Tiraje: 1000 ejemplares Diseño e Impresión: Sinco Editores SAC Jr. Huaraz 449 - Breña / Teléfono: 433-5974 / sincoeditores@yahoo.com Impreso en Perú
  • 15. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud DANILO PEDRO CÉSPEDES MEDRANO Secretario General MARÍA PAULINA ESTHER GIUSTI HUNDSKOPF Jefa de Gabinete de Asesores ADA GRACIELA PASTOR GOYZUETA Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas
  • 16. Dirección General de Salud de las Personas Dra. Ada Pastor Goyzueta Directora General Dirección de Atención Integral de Salud Dr. Luis Miguel León García Dra. Rosa Luz Vilca Bengoa Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón Lic. Elizabeth Racacha Valladares Lic. Hortensia Ramírez Leandro Dr. Juan Segundo Del Canto y Dorador Equipo de formulación de la presente Directiva Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón Lic. Elizabeth Racacha Valladares Dr. Juan del Canto y Dorador Lic. Hortensia Ramírez Leandro Lic. Ana Maria Higa Yamashiro Lic. José Negrón Juárez Lic. Walter Vilchez Dávila Participaron en la validación de la presente Directiva: Guillermo Gómez Guisado Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - INS / MINSA María Elena Flores Ramírez Dirección General de Promoción de la Salud - MINSA José Lionel Medina Osís Dirección General de Epidemiología - MINSA María del Carmen Reyna Dirección General de Epidemiología - MINSA Carmen Cuevas Ramos Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - MINSA Sara Hurtado Cristóbal Seguro Integral de Salud - SIS María Elena Ugaz UNICEF Lena Arias Ramírez UNICEF José Negrón Juárez UNICEF Walter Vílchez Dávila CARE Perú Paúl Lucich Osorio CARE Perú Cecilia de Bustos Almendras PMA Adrián Diaz OPS Juan Suyo Trinidad Colegio Médico del Perú Emma Obeso Ledesma Sociedad Peruana de Pediatría Fernando Cauvi Roedel Sociedad Peruana de Hematología Lucia Llosa Insenrich Universidad Peruana Cayetano Heredia Ana María Higa Yamashiro Universidad Nacional Mayor de San Marcos Nelly Baiocchi Ureta Universidad Peruana Cayetano Heredia Lucia Paola Llosa Insenrich Universidad Peruana Cayetano Heredia Nelly Zavaleta Pimentel Instituto de Investigación Nutricional Mery Penny Roberts Instituto de Investigación Nutricional Hilary Creed Kanashiro Instituto de Investigación Nutricional Gloria Fernández Alvines DISA II Lima Sur CMI Portada de Manchay Vilma Chumacero Herrera DISA II Lima Sur - C.S San Martín de Porras Violeta Herrera Risco DISA II Lima Sur - CMI Cesar López Silva Consuelo Montero Zamora DISA II Lima Sur - Red VES LPP María Cairampoma Gago DIRESA Callao Red Ventanilla Gloria Santos Yábar DISA V Lima Ciudad - CS San Sebastián Vilma Coronado Castañeda DISA V Lima Ciudad - CS Mirones Bajo Margarita Taipe Silva Hospital Nacional San Juan Bautista de Huaral
  • 17. Dirección Regional de Salud de Amazonas Dirección Regional de Salud de Ancash Dirección Regional de Salud de Apurímac Dirección Regional de Salud de Arequipa Dirección Regional de Salud de Ayacucho Dirección Regional de Salud de Cajamarca Dirección Regional de Salud de Cusco Dirección Regional de Salud de Huancavelica Dirección Regional de Salud de Huánuco Dirección Regional de Salud de Ica Dirección Regional de Salud de Junín Dirección Regional de Salud de La Libertad Dirección Regional de Salud de Lambayeque Dirección Regional de Salud de Loreto Dirección Regional de Salud de Madre de Dios Dirección Regional de Salud de Moquegua Dirección Regional de Salud de Pasco Dirección Regional de Salud de Piura Dirección Regional de Salud de Puno Dirección Regional de Salud de San Martín Dirección Regional de Salud de Tacna Dirección Regional de Salud de Tumbes Dirección Regional de Salud de Ucayali Dirección Regional de Salud de Callao Dirección Regional de Salud de Lima Dirección de Salud Lima Sur Dirección de Salud Lima Este Dirección de Salud Lima Ciudad Participaron en la revisión técnica final Dr. Luis Miguel León García Dra. Rosa Luz Vilca Bengoa Lic. Jacqueline Luz Lino Calderón Lic. Maria Elena Ugaz Dr. Luis Robles Guerrero Agradecimiento especial Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de UNICEF, en el marco de su Alianza con la Asociación Internacional del Zinc (IZA). Nuestro más sincero agradecimiento a todas las personas que de manera desinteresada contribuyeron en la formulación de la presente directiva y ofrecemos disculpas si es que se han presentado omisiones involuntarias.
  • 18.
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  • 21. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 9 I. FINALIDAD Contribuir a la protección del estado de salud de las niñas y niños menores de tres años y disminuir la prevalencia de anemia por deficiencia de hierro en este grupo poblacional. II. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Establecer los criterios técnicos para la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años de edad. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2.2.1. Establecer los esquemas de suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años de edad. 2.2.2. Definir los procedimientos técnicos para el cumplimiento del esquema de su- plementación preventiva en las niñas y niños menores de tres años de edad. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva Sanitaria es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del Ministerio de Salud, y de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Puede servir de referencia para los demás establecimientos del Sector Salud. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 Directiva Sanitaria que Establece la Suplementación Preventiva con Hierro en las Niñas y Niños menores de tres años
  • 22. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 10 IV. BASE LEGAL ◗◗ Ley Nº 26842, Ley General de Salud. ◗◗ Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. ◗◗ Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. ◗◗ Decreto Supremo Nº 004-96-SA, que dispone que la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, sea fortificada con hierro. ◗◗ Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentación In- fantil. ◗◗ Decreto Supremo N° 003-2008-SA, que aprueba el Listado Priorizado de Intervencio- nes Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal ◗◗ Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). ◗◗ Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. ◗◗ Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). ◗◗ Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021 y constituye Comisión Multisectorial encargada de su implementación”. ◗◗ Resolución Ministerial N° 005-99-SA/DM, que aprueba las “Normas Técnicas para la Prevención y Control de Deficiencia de Micronutrientes”. ◗◗ Resolución Ministerial N° 1753-2002 SA/DM, que aprueba la Directiva del Sistema In- tegrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos-SISMED. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N°010- MINSA/INS-V.01 “Lineamientos de Nutrición Infantil”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 292-2006/MINSA, que aprueba la NTS N° 040-MINSA/DGSP- V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 316-2007/MINSA, que aprueba la NTS N° 056-MINSA/SIS- DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias en el Marco del Plan de Aseguramiento Universal en Salud en los Establecimientos del Ministerio a Nivel Nacional. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, que aprueba el “Plan Nacional Concerta- do de Salud”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 193-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 063-MINSA/ DGSP-V.01, “Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y Salud Materno Neonatal”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 862-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 074-MINSA/ DGSP-V.01”Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones arti- culadas para la reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de salud, en la familia y la comunidad”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Con- sejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”.
  • 23. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 11 ◗◗ Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Inte- gral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 520-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “For- talecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N° 087-MINSA/DGS-V.01 “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elabora- ción de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 528-2011/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Pro- moción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil”. ◗◗ Resolución Ministerial N° 178-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “De- finiciones Operacionales y criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoono- sis, Enfermedades No trasmisibles, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH – Sida y Prevención y Control del Cáncer”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye el Anexo N°01 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” apro- bado por el articulo1° de la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA. ◗◗ Resolución Ministerial N° 540-2011/MINSA, que aprueba la NTS N° 091-MINSA/DIGE- MID- V.01. “Norma Técnica de Salud para la Utilización de Medicamentos No Conside- rados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Mo- delo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”. ◗◗ Resolución Ministerial Nº 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MI- DIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social”. ◗◗ Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Peti- torio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud”. ◗◗ Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina me- diante Hemoglobinómetro Portátil”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las acciones relacionadas con la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, debe realizarse en los establecimientos de salud com- prendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Sanitaria. 5.2. Las acciones comprendidas en la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, incluyen intervenciones de promoción de la salud y de prevención de enfermedades. 5.3. Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, organizarán sus redes y microrredes de salud para que se cumplan las acciones de promoción y prevención dispuestas en la presente Directiva Sanitaria.
  • 24. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 12 5.4. En los establecimientos de salud se realizarán las acciones de prevención primaria, que incluyen el control de hemoglobina sérica (para el tamizaje y para control), y la entrega de suplementación con hierro, a la población objetivo (niñas y niños meno- res de 3 años de los sectores de pobreza y pobreza extrema). 5.5. Las DISAS y DIRESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsa- bles de organizar la logística necesaria (recursos humanos, infraestructura, equipos, insumos, material médico, medicamentos) para que los Establecimientos de Salud brinden las atenciones relacionadas a la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, en los establecimientos de salud. 5.6. Las atenciones que se brindan en el marco de la Suplementación Preventiva con Hierro en las niñas y niños menores de tres años, dispuestas en la presente Directiva Sanitaria, son gratuitas para los menores de los sectores de pobreza y pobreza ex- trema, en los establecimientos de salud comprendidos en el ámbito de referencia. 5.7. Los menores de 3 años que sean diagnosticados de anemia, recibirán tratamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 6.1. Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud a nivel nacional deben realizar acciones de promoción de la salud conducentes a la prevención de la anemia por deficiencia de hierro en niñas y niños menores de tres años, destacando: ◗◗ Control prenatal y suplementación universal con hierro para gestantes y puér- peras. ◗◗ Promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida. ◗◗ Promoción de la Alimentación complementaria a partir del sexto mes de vida, que incluya alimentos de origen animal que son fuentes de hierro. ◗◗ Promoción del consumo de alimentos fortificados con hierro. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE LA DEFICIENCIA DE HIERRO 6.2. Las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, las Redes, Microrredes y establecimientos de salud en todo el país deben realizar acciones de prevención de la anemia por deficiencia de hierro en niñas y niños menores de tres años, destacando: ◗◗ Ligadura del cordón umbilical entre 2 y 3 minutos después del nacimiento1 . ◗◗ Suplementación con hierro a los niños menores de tres años. ◗◗ Prevención y control de la parasitosis intestinal. 1 Effect of delayed versus early umbilical cord clamping on neonatal outcomes and iron status at 4 months: a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 doi: 10.1136/bmj.d7157 (Published 15 November 2011) Page 1 of 12.
  • 25. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 13 6.3. Todos los establecimientos de salud deben brindar la suplementación preventiva con hierro para: ◗◗ Todas las niñas y niños entre los 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y na- cidos con peso adecuado para la edad gestacional2 . ◗◗ Todas las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, a partir del primer mes de edad. 6.4. El personal de salud que realiza el monitoreo del crecimiento y del desarrollo del niño en el establecimiento de salud, es el responsable del seguimiento y el desarro- llo de estrategias que aseguren la adherencia al proceso de suplementación como la consejería nutricional (Anexo N° 1) y la visita domiciliaria según corresponda. SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO 6.5. La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años es una actividad obligatoria para el personal de los establecimientos de salud. Las DISAS y DIRESAS asegurarán las condiciones logísticas para que se brinde dicha atención, especialmente a la población en pobreza y pobreza extrema. 6.6. La suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años incluirá la administración de hierro, por vía oral, para lo cual el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud y las Unidades Ejecutoras (en el marco de sus competencias) desarrollarán las acciones que garanticen la disponibilidad del suple- mento de hierro en jarabe, en gotas, y/o en polvo (micronutrientes). 6.7. La elección de la forma de presentación del suplemento de hierro a utilizar en la suplementación preventiva con hierro para niñas y niños menores de tres años, se hace teniendo en cuenta lo siguiente: ◗◗ Uso de suplemento de hierro en gotas para: yy Niñas y niños prematuros o con bajo peso al nacer. yy Niñas y niños menores de 1 año. ◗◗ Uso de suplemento de hierro en jarabe, para: yy Niñas y niños menores de tres años, nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional. ◗◗ Uso de suplemento de hierro asociado a otras vitaminas y minerales como mul- timicronutrientes en polvo para: yy Niñas y niños entre 6 y 35 meses de edad, nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional. INDICACIONES PARA EL INICIO DE LA SUPLEMENTACIÓN CON HIERRO3 6.8. El personal del establecimiento de salud debe tener en cuenta para el inicio de la suplementación con hierro, lo siguiente: 2 Resolución Ministerial Nº 990-2010-MINSA, aprueba la NTS N°087-MINSA/DGS-V.01 ”Norma Técnica de Sa- lud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años”. 3 Iron Deficiency Anaemia. Assesment, Prevention and Control. A Guide for Programme Managers. WHO/ NDH/0.13. Ginebra, 2001.
  • 26. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 14 ◗◗ Las niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacio- nal, deben recibir suplementación con hierro, desde los 6 meses de edad. ◗◗ Las niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros deben recibir suplementa- ción con hierro desde el primer mes de edad y continuar al cumplir los 6 meses, de acuerdo al esquema de suplementación de niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional4 . ◗◗ Las niñas y niños desde 6 hasta los 35 meses de edad con niveles de hemoglo- bina igual o mayor de 11 g/dl. ◗◗ Las niñas y niños captados después de los 6 meses deben recibir suplementa- ción preventiva con hierro, en cualquier momento, hasta los 35 meses de edad, durante 6 meses continuos anualmente. ◗◗ Si los niveles de hemoglobina son menores a 11gr/dl, la niña o niño debe ser referido a un establecimiento de salud con capacidad para manejo clínico de anemia ferropénica en niñas y niños menores de tres años. ◗◗ El dosaje de hemoglobina, no es una condición indispensable para iniciar la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños menores de tres años. ESQUEMA DE SUPLEMENTACIÓN 6.9. En niñas y niños nacidos a término y con peso adecuado para la edad gestacional, se prescribe de 1 a 2 mg de hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en solu- ciones orales o polvos), desde los 6 meses hasta los 35 meses de edad durante 6 meses continuos cada año (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia de las cantidades a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de establecimiento de salud ubicadas en el Anexo N° 1. 6.10. En niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros, se prescribe de 2 a 4 mg de hierro elemental/kg de peso/día, por vía oral (en soluciones orales), desde el primer mes de edad, durante 11 meses continuos (ver Tabla N° 1). Para mayor referencia de las cantidades a indicar puede usar las Tablas de orientación para el personal de establecimiento de salud ubicadas en el Anexo N°1. Tabla N° 1 Esquema de suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños menores de tres años Condición del niño Edad de Administración Dosis a administrar por vía oral Duración de suplementación Niñas y niños nacidos a tér- mino, con adecuado peso al nacer Desde 6 a 35 meses 1-2 mg de hierro elemen- tal/kg peso/día 6 meses de suplementación continuos por año Niñas y niños nacidos con bajo peso y prematuros Desde el primer mes de edad 2-4 mg de hierro elemen- tal/kg peso/día 11 meses de suplementación continuos 4 Clinical Report_Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010.
  • 27. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 15 DOSAJE DE HEMOGLOBINA 6.11. Los establecimientos de salud deben realizar el dosaje de hemoglobina a todas las niñas y niños menores de tres años, de acuerdo a la condición del niño (ver Tabla N° 2). En zonas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar se realizará el ajuste de la hemoglobina observada5 (ver Anexo N° 3 y Anexo N° 4). Tabla N° 2 Indicaciones del dosaje de Hemoglobina para niñas y niños menores de tres años de acuerdo con la condición del niño Condición del niño Edad Momento para el dosaje de hemoglobina N° de veces Niñas y niños nacidos a término, con adecuado peso al nacer Desde 6 hasta 35 meses de edad Antes de iniciar la suplementación 1 vez Al finalizar la suplementación 1 vez Niñas y niños nacidos con bajo peso y prema- turos Desde el primer mes de edad durante 11 meses Primer mes de edad (Antes de iniciar la su- plementación) 1 vez Durante la suplementación Hasta 2 veces Al finalizar la suplementación 1 vez 6.12. Las DISAS y DIRESAS, así como las Redes y Microrredes, deben asegurar las condi- ciones de equipamiento e insumos en los establecimientos de salud para la realiza- ción de los dosaje de hemoglobina. CONSEJERÍA PARA LA SUPLEMENTACIÓN 6.13. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño, debe brindar consejería a la madre o cuidador del niño (ver Anexo N° 2), enfa- tizando los siguientes contenidos. ◗◗ Importancia de la prevención de la anemia: yy Importancia del hierro en el desarrollo del niño durante los 3 primeros años de vida. yy Causas y consecuencias de la anemia. yy La importancia del cumplimiento del esquema de suplementación y de los controles periódicos. ◗◗ Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en soluciones orales. yy Administrar el suplemento de hierro media hora antes de la comida acom- pañado con jugo de frutas, limonada o agua hervida. yy No es recomendable administrarlo con leche, café, té o infusiones de hier- bas (manzanilla, anís, hierba luisa, muña, entre otros), por que impiden la absorción del hierro. 5 Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedi- miento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”
  • 28. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 16 yy No administrar con otros medicamentos, por lo menos una hora antes o después. ◗◗ Indicaciones para la administración del suplemento de hierro en multimicronu- trientes en polvo. yy La preparación consiste en abrir el sobre de multimicronutrientes y mezclar todo el contenido con 2 cucharadas de la comida del niño. yy Proceder a alimentar al niño procurando que acabe dicha mezcla de comida con el micronutriente y luego el resto de la comida. ◗◗ Advertencias del uso y conservación del suplemento de hierro: yy Explicar a la madre o cuidador que las deposiciones pondrán ser de color oscuro y que pueden ocurrir molestias colaterales, tales como náuseas, es- treñimiento o diarrea. Estas molestias generalmente son leves y pasajeras. Si continúan las molestias, trasladar a la niña o niño al establecimiento de salud, para su evaluación. yy El consumo del suplemento de hierro en soluciones orales deberá ser sus- pendido cuando las niñas y niños se encuentren tomando antibióticos y reiniciar al terminar el tratamiento. yy Mantener el frasco o los sobres del suplemento de hierro en gotas o jarabe bien cerrado y protegido de la luz solar, en lugares no accesibles a los niños y niñas para evitar su ingestión accidental o intoxicaciones. ◗◗ Prácticas saludables de alimentación y nutrición de la niña y el niño de 6 meses a 35 meses de edad. yy Promover el consumo de alimentos de origen animal ricos en hierro como hígado, bazo, sangrecita, corazón, carnes rojas, pescado, y otras vísceras de color rojo. yy Promover el consumo de comidas de consistencia sólida y semisólida e in- crementar progresivamente la frecuencia de las comidas de acuerdo a la edad de la niña y el niño, hasta alcanzar tres comidas más dos refrigerios. yy Promover el consumo de alimentos ricos en vitamina C, que favorecen la absorción de hierro. yy Promover el consumo de alimentos fortificados con hierro (harina de trigo, papillas fortificadas u otros destinados a poblaciones de riesgo). REGISTRO DE INFORMACIÓN 6.14. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño debe realizar el registro de las actividades referidas a la suplementación con hierro como la indicación del suplemento, dosaje de hemoglobina, descarte de ane- mia, consejería nutricional, visita domiciliaria, entre otras se registrará obligatoria- mente, según corresponda en: ◗◗ Historia Clínica del Niño. ◗◗ Carnet de Atención Integral de la niña y el niño. ◗◗ Registro Diario de Atención de acuerdo al sistema vigente – HIS (Anexo N° 5). ◗◗ Formato de Registro del Sistema de Información del Estado Nutricional - SIEN. ◗◗ Formato Único de Atención del Seguro Integral de Salud – SIS de corresponder.
  • 29. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 17 ◗◗ Formatos de Registro de la Vigilancia Centinela en establecimientos de salud donde se establezca esta actividad. SEGUIMIENTO Y MONITOREO 6.15. El personal de salud responsable de la suplementación preventiva con hierro del niño debe realizar el seguimiento y monitoreo de las niñas y niños con suplementación en el establecimiento de salud y a nivel del hogar a través de la visita domiciliaria. ◗◗ En el establecimiento de salud yy Seguimiento al finalizar el primer mes de suplementación preventiva con hierro, se verifica el consumo, evalúa la aceptación y adherencia al suple- mento de hierro. yy Seguimiento cada vez que le corresponde el recojo del suplemento de hie- rro. yy Seguimiento al finalizar el sexto mes de suplementación preventiva con hie- rro, se indica el dosaje de hemoglobina para verificar que la niña o niño mantiene o mejora los niveles normales de hemoglobina. ◗◗ En el hogar (Anexo N° 6). Durante la suplementación preventiva con hierro, se realizará hasta 3 visitas do- miciliarias al domicilio de la niña o niño en suplementación terapéutica con hie- rro y realizara las siguientes acciones: yy Verificar el consumo del suplemento de hierro y brindar orientación, conse- jería o demostración de acuerdo con la situación encontrada. yy Verificar el cumplimiento de las indicaciones para el consumo y almacena- miento del suplemento de hierro en el hogar. yy Verificar que las condiciones sanitarias del domicilio no favorezcan el de- sarrollo de infecciones respiratorias, diarreicas e infestaciones parasitarias. FÁRMACOVIGILANCIA 6.16. Ante una sospecha de reacciones adversas a medicamentos, el personal de salud realizará el registro de la información, en el formato de Reacciones Adversas Medi- camentosas, quien a su vez lo entregará al servicio de farmacia de cada estableci- miento de salud, para el respectivo procesamiento de la información (Anexo N° 7). MONITOREO Y EVALUACIÓN 6.17. Las DISAS y DIRESA, así como los Establecimientos de Salud harán el uso de los si- guientes indicadores para el monitoreo y seguimiento (Ver Tabla N° 4): ◗◗ Indicadores de proceso: yy Porcentaje de niñas y niños menores de 36 meses que inician suplementa- ción con hierro. yy Porcentaje de niñas y niños de 6 meses a menores de 35 meses de edad con dosaje de hemoglobina. ◗◗ Indicadores de resultado: yy Porcentaje de anemia en niños menores de 36 meses suplementados con hierro. yy Porcentaje de niños menores de 36 meses suplementados con hierro.
  • 30. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 18 Tabla N° 3 Indicadores de suplementación con hierro INDICADORES DE PROCESO N° Indicador Forma de cálculo Fuente Periodicidad Estándar 1 Porcentaje de niñas y niños menores de 36 meses que inician suplementación con hierro HIS Informe Mensual EVN Mensua >90% 2 Porcentaje de niñas y niños de 6 meses a menores de 35 meses de edad con dosaje de hemoglobina HIS Informe Men- sual EVN Mensua >90% INDICADORES DE RESULTADO N° Indicador Forma de cálculo Fuente Periodicidad Estándar 3 Porcentaje de anemia en menores de 36 meses suplementados con hierro HIS Informe Mensual EVN Semestral Anual 0% 4 Porcentaje de niños menores de 36 meses que culminan la suplementación HIS Informe Mensual EVN Semestral Anual >90% 6.18. El profesional médico es el responsable de la indicación del suplemento de hierro para todas las niñas y niños menores de tres años. En los establecimientos de salud que no haya disponibilidad de profesional médico, la indicación del suplemento de hierro será realizada por el personal de salud responsable del monitoreo del creci- miento y del desarrollo del niño, El personal de salud responsable de la atención integral del niño, asegurará que la indicación del suplemento de hierro se brinde de acuerdo al esquema establecido en la presente Directiva Sanitaria. FINANCIAMIENTO 6.19. La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años, es una intervención que forma parte de la cobertura regular de los regímenes sub- sidiado y semicontributivo que brinda el SIS. Número de niñas y niños menores de 36 meses que inician suplementación x 100 Número de niñas y niños menores de 36 meses programados Número de niñas y niños menores de 36 meses con dosaje de hemoglobina x 100 Número de niñas y niños menores de 36 meses programados Número de niñas y niños menores de 36 meses que han recibido suplementación con hierro por 6 meses x 100 Número de niñas y niños menores de 36 meses programados Número de niñas y niños menores de 36 meses con anemia y que han recibido suplementación con hierro x 100 Número de niñas y niños menores de 36 meses que han recibido suplementación con hierro
  • 31. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 19 6.20. Los menores de 36 meses afiliados a otro seguro de salud deberán recibir suple- mentación de hierro según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva Sanitaria para la dosificación y seguimiento. 6.21. La suplementación preventiva de hierro en las niñas y niños menores de tres años, que no estén incorporados en los dos anteriores, será responsabilidad del estableci- miento de salud. VII. RESPONSABILIDADES 7.1. Nivel nacional 7.1.1. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Per- sonas, es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional; así como de la supervisión y de brindar asistencia técnica al nivel regional para su aplicación. 7.1.2. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es responsable de monitorear y evaluar el funcionamiento y proceso del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos (SISMED) a nivel nacional. 7.1.3. El Seguro Integral de Salud, es responsable de garantizar el financiamiento de la suplementación preventiva con hierro en las niñas y niños niños menores de tres años beneficiarios de los regímenes subsidiado y semicontributivo. 7.1.4. La Dirección General de Promoción de la Salud, brindará asistencia técnica para el desarrollo de las actividades referidas a la promoción de hábitos sa- ludables que contribuyan en la prevención y el control de anemia, como las visitas domiciliarias y las sesiones demostrativas en preparación de alimentos a las familias con niños y niñas menores de tres años, en coordinación con las instancias involucradas. 7.2. Nivel Regional Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el ámbito regional son responsables de la difusión de la Directiva Sanitaria en sus jurisdicciones respectivas, así mismo de su implementación y supervisión. 7.3. Nivel Local La Dirección o Jefatura de cada establecimiento de salud, según nivel de compleji- dad, es responsable de la implementación y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. IX. ANEXOS ANEXO N° 1: Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud. ANEXO N° 2: Momentos de la Consejería Nutricional. ANEXO N° 3: Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar.
  • 32. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 20 ANEXO N° 4: Tablas para la determinación del tipo de anemia. ANEXO N° 5: Registro de la atención en el formato de registro diario HIS. ANEXO N° 6: Ficha de monitoreo domiciliario de niñas/niños en suplementación preventiva con hierro. ANEXO N° 7: Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas medicamentosas. X. BIBLIOGRAFÍA 1. WHO. Iron Deficiency Anaemia. Assesment, Prevention and Control. A Guide for Pro- gramme Managers. WHO/NDH/0.13. Ginebra 2001. 2. WHO. Guideline: Use of multiple micronutrient powders for home fortification of foods consumed by infants and children 6–23 months of age. Geneva, World Health Organization, 2011. 3. Zlotkin S, Arthur P, Antwi KY et al. Treatment of anemia with microencapsulated fe- rrous fumarate plus ascorbic acid supplied as sprinkles to complementary (weaning) foods. Am J Clin Nutr 2001;74:791–795. 4. Fishman SM, Christian P, West KP. Rol of Vitamins in prevention and control of anemia. Public Health Nutr. 2000 Jun;3(2):125-50 5. Copenhagen Consensus 2008 - Results. Disponible en: http://www.copenhagencon- sensus.com/Home.aspx. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012. 6. Horton S., Shekar M., Mac Donald C., Mahal A. Brooks J. Scalling Up Nutrition. What will it cost?. The World Bank 2010. 7. Clinical Report Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Ane- mia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010. 8. Effect of delayed versus early umbilical cord clamping on neonatal outcomes and iron status at 4 months: a randomised controlled trial. BMJ 2011;343:d7157 doi: 10.1136/ bmj.d7157 (Published 15 November 2011) Page 1 of 12. 9. RaoR,GeorgieffMK.IronTherapyforPretermInfants.ClinPerinatol.2009Mar;36(1):27- 42. 10. Baker Robert D., MD, PhD, Frank R. Greer, MD, The Committee on Nutrition. Diagnosis and Prevention of Iron Deficiency and Iron-Deficiency Anemia in Infants and Young Children (0_3 Years of Age) Pediatrics published online Oct 5, 2010. 11. Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”. 12. OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gra- vedad. WHO/NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre Vitaminas y Minerales. Disponible en: http://www.who.int/vmnis/indicators/haemog- lobin/es/index.html. Fecha de visita: 14 de noviembre del 2012.
  • 33. A n e x o s ANEXO N° 1: Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud. ANEXO N° 2: Momentos de la Consejería Nutricional. ANEXO N° 3: Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar. ANEXO N° 4: Tablas para la determinación del tipo de anemia. ANEXO N° 5: Registro de la atención en el formato de registro diario HIS. ANEXO N° 6: Ficha de monitoreo domiciliario de niñas/niños en suplementación preventiva con hierro. ANEXO N° 7: Formato de reporte de sospecha de reacciones adversas medicamentosas.
  • 34.
  • 35. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 23 Tabla A - 1 Suplementación preventiva con hierro en soluciones orales para niñas y niños de 6 a 35 meses, nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional . Tiene como referencia las presentaciones señaladas en la primera columna Presentación del hierro Edad de Administración Dosis a administrar por vía oral x día Duración de suplementación Nº de frascos a usar (*) Jarabe 15 mg Fe / 5 ml Frasco por 180 mla/ Desde 6 meses a 11 meses 3 ml 6 meses de suplementación continuos por año Hasta 5 frascos Desde 12 meses a 35 meses 5 ml Gotas 25 mg Fe/ ml Frasco por 30 mlb/ Desde 6 meses a 11 meses 1 gota x kg de peso 6 meses de suplementación continuos por año Hasta 4 frascos Desde 12 meses a 35 meses 0.6 ml o 12 gotas a/ La presentación de hierro en soluciones orales (jarabe) contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml en frasco por 180 ml. b/ La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1ml. (*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso y la edad. NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado según la dosis que corresponda a la edad y al peso. Tabla A - 2 Suplementación preventiva con hierro en multimicronutrientes en polvo6 para niñas y niños de 6 a 35 meses, nacidos a término y con peso adecuado para su edad gestacional Presentación Edad de Administración Dosis a administrar vía oral Duración N° de sobres a usar Polvo 1g Desde 6 meses a 35 meses de edad 1 sobre diário 6 meses de suplementación continuos por año 180 sobres NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado según la dosis que corresponda a la edad y al peso. 6 Los Multimicronutrientes, son paquetes de monodosis de hierro y otras vitaminas y minerales en forma de polvos que se pueden esparcir y mezclar con cualquier alimento semisólido listo para consumir elaborado en el hogar o en cualquier otro lugar de consumo. El producto en polvo se utiliza para aumentar el contenido de micronutrientes de la dieta del lactante sin cambiar su régimen alimenticio habitual. La presentación contiene 12.5mg de hierro elemental por sobre, con adición de Vitamina A, Acido fólico, Vitamina C y Zinc. Anexo N° 1 Tablas para la orientación del personal del establecimiento de salud
  • 36. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 24 Tabla A - 3 Suplementación preventiva con hierro para niñas y niños nacidos con bajo peso al nacer y prematuros Presentación del hierro Edad de Administración Dosis a administrar por vía oral x día Duración de suplementación Nº de frascos a usar (*) Gotas 25 mg Fe/ ml. Frasco por 30 mla/ Desde el primer mes de edad 2 - 4 mg/kg/día 11 meses de suplementación continua Hasta 7 frascos Jarabe 15 mg Fe / 5 ml Frasco por 180 mlb/ Desde el primer mes de edad 2 - 4 mg/kg/día 11 meses de suplementación continua Hasta 7 frascos a/ La presentación de hierro en gotas por 30 ml contiene 25 mg de hierro elemental por 1ml. b/ La presentación de hierro en jarabe por 180 ml contiene15 mg de hierro elemental por cada 5 ml. (*) Estimación de cantidad de frascos para la suplementación. Es un número referencial, que puede variar con el peso y la edad. NOTA.- Puede haber presentaciones con otras concentraciones y diferente volumen total, en cuyo caso debe ser ajustado según la dosis que corresponda a la edad y al peso
  • 37. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 25 Explicación de la situación encontrada Valoración nutricional, monitoreo del crecimiento o ganancia de peso, diagnóstico Análisis de factores causales Factores económicos, alimentarios, culturales y sociales Registro de acuerdos En Historias Clínicas y para usuario. Concretar próxima cita Búsqueda de alternativas de solución de mutuo acuerdo Seguimiento de acuerdos Fuente: Resolución Ministerial Nº 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil”. Anexo N° 2 Momentos de la consejería nutricional
  • 38. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 26 El ajuste de los niveles de hemoglobina se realiza cuando la niña o niño reside en localidades ubicadas a partir de los 1000 metros sobre el nivel del mar. El nivel de hemoglobina ajustada, es el resultado de aplicar el factor de ajuste al nivel de hemoglobina observada. Niveles de hemoglobina ajustada = Hemoglobina observada - Factor de ajuste por altura Altura (msnm) Factor de Ajuste por altura Altura (msnm) Factor de Ajuste por altura 1000 0.1 3100 2.0 1100 0.2 3200 2.1 1200 0.2 3300 2.3 1300 0.3 3400 2.4 1400 0.3 3500 2.6 1500 0.4 3600 2.7 1600 0.4 3700 2.9 1700 0.5 3800 3.1 1800 0.6 3900 3.2 1900 0.7 4000 3.4 2000 0.7 4100 3.6 2100 0.8 4200 3.8 2200 0.9 4300 4.0 2300 1.0 4400 4.2 2400 1.1 4500 4.4 2500 1.2 4600 4.6 2600 1.3 4700 4.8 2700 1.5 4800 5.0 2800 1.6 4900 5.2 2900 1.7 5000 5.5 3000 1.8 Fuente: Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedimiento para la de- terminación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil”7 7 Resolución Jefatural N° 090-2012-J-OPE/INS que aprueba la Guía Técnica N° 001/2012-CENAN-INS “Procedi- miento para la determinación de la Hemoglobina mediante Hemoglobinómetro Portátil” Anexo N° 3 Tablas para el ajuste de hemoglobina según la altura sobre el nivel del mar
  • 39. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 27 La determinación del tipo de anemia se realiza con el resultado del dosaje de hemoglobina. Si la altura de la localidad donde reside la niña o niño es mayor a 1000 metros sobre el nivel del mar, el resultado debe ser ajustado de acuerdo al Anexo N° 3. Tabla A - 4 Puntos de corte para determinar tipo de anemia en niños menores de cinco años Tipo de Anemia Punto de Corte (Nivel de Hemoglobina g/dl) Anemia severa <7.0 g/dl Anemia moderada 7.0-9.9 g/dl Anemia leve 10.0-10.9 g/dl Fuente: OMS. Concentraciones de hemoglobina para diagnosticar la anemia y evaluar su gravedad. WHO/ NMH/NHD/MN/11.1.VMNIS.Sistema de Información Nutricional sobre Vitamina y Minerales. Anexo N° 4 Tablas para la determinacion del tipo de anemia
  • 40. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 28 ADMINISTRACIÓN DE HIERRO EN SOLUCIONES ORALES (Sulfato Ferroso) En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/O ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente: yy En el 1º casillero el Control Crecimiento y Desarrollo Z001 yy En el 2º casillero Administración de Micronutrientes Z298 En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre “D” En el ítem LAB anote: yy En el 1º casillero el número de control, 1, 2, 3…. según corresponda yy En el 2º casillero el número de la administración de hierro según corresponda: - SF1 para indicar el 1º frasco entregado - SF2 para indicar el 2º frasco entregado - SF3 para indicar el 3º frasco entregado - SF4 para indicar el 4º frasco entregado - SF5 para indicar el 5º frasco entregado Ejemplo 1: Registro de Administración de Sulfato ferroso 1° frasco, en un niño de 6 meses que recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo. Día HC FinancdeSalud Pertenencia Étnica Distritode Procedencia Edad Sexo Estable Servicio Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud Tipo de Diagnóstico LAB CódigoCIE/CPT Documento de Identidad 17 35855-03 1 80 La Banda de Shilcayo 6M M N N 1.Control de Creci- miento y Desarrollo P D R 6 Z001 E E 2.Administración Micronutrientes P D R SF1 Z298 64054279 E R R 3. P D R Ejemplo 2: Registro de Administración de Sulfato ferroso 3° frasco, en un niño de 9 meses que recibe su NOVENO Control de Crecimiento y Desarrollo. Día HC FinancdeSalud Pertenencia Étnica Distritode Procedencia Edad Sexo Estable Servicio Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud Tipo de Diagnóstico LAB CódigoCIE/CPT Documento de Identidad 17 35855-03 1 80 La Banda de Shilcayo 9M M N N 1.Control de Creci- miento y Desarrollo P D R 9 Z001 E E 2.Administración Micronutrientes P D R SF3 Z298 64054279 E R R 3. P D R Anexo N° 5 Registro de la atención en el formato de registro diario HIS
  • 41. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 29 ADMINISTRACION DE MULTIMICRONUTRIENTES En el ítem: DIAGNÓSTICO MOTIVO DE CONSULTA Y/O ACTIVIDAD DE SALUD, anote claramente: yy En el 1º casillero el Control Crecimiento y Desarrollo Z001 yy En el 2º casillero Administración de Micronutrientes Z298 En el ítem: TIPO DE DIAGNÓSTICO para los casos marque siempre “D” En el ítem LAB anote: yy En el 1º casillero el número de control, 1, 2, 3…. según corresponda yy En el 2º casillero el número del mes de la administración de hierro 1,2,3……según co- rresponda: Ejemplo 3: Registro de Administración de Multimicronutrientes en Polvo MES N° 1, en un niño de 6 meses que recibe su SEXTO Control de Crecimiento y Desarrollo. Día HC FinancdeSalud Pertenencia Étnica Distritode Procedencia Edad Sexo Estable Servicio Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud Tipo de Diagnóstico LAB CódigoCIE/CPT Documento de Identidad 17 35855-03 1 80 Comas 6M N N 1.Control de Creci- miento y Desarrollo P D R 6 Z001 M E E 2.Administración Micronutrientes P D R 1 Z298 64054279 E R R 3. P D R Ejemplo 4: Registro de Administración de Multimicronutrientes MES N° 1, en un niño que va al establecimiento de salud cuando no le corresponde Control de Crecimiento y Desarrollo: SOLO SE REGISTRA LA ENTREGA DE MULTIMICRONUTRIENTES. Día HC FinancdeSalud Pertenencia Étnica Distritode Procedencia Edad Sexo Estable Servicio Diagnóstico motivo de consulta y/o actividad de salud Tipo de Diagnóstico LAB CódigoCIE/CPT Documento de Identidad 20 35855-03 1 80 Comas 6M N N 1.Administración Micronutrientes P D R 2 Z298 M E E 2. P D R 64054279 E R R 3. P D R
  • 42. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 30 Anexo N° 6 Ficha de monitoreo domiciliario a niñas/niños suplementación preventiva con hierro DATOS GENERALES Establecimiento de salud : Responsable del establecimiento de salud: Responsable de la visita domiciliaria: Fecha de inicio de la suplementación: Dosis: Nº H.C.: Nº orden cuaderno control: Nombre del Niño /Niña: Edad: Fecha de Nacimiento: Nombre de la persona responsable del niño(a): Parentesco con el niño(a): CONTROL DE VISITAS Nº Visita 1 2 3 Fecha Visita SUPLEMENTO Visita 1 Visita 2 Visita 3 1.- ¿En qué momento del día le da el suplemento de hierro a su niño o niña? a) Entre comidas (cuánto tiempo antes o después) b) Junto con las comidas c) No le da (Escribir el porqué) 2.- ¿Cómo le da el suplemento de hierro? a) Sólo el suplemento de hierro b) Le da acompañado con: (indicar con qué le da) 3.- Comparte el suplemento de hierro con otros de sus niños/as? a) Si b) No 4.- Muéstreme el suplemento de hierro: (Observar el suplemento y anotar el volumen restante) a) Es el que le dieron en el establecimiento de salud. b) Es otro: 5.- ¿Dónde guarda el suplemento de hierro? a) Adecuadamente (en caja, lugar fresco, bien cerrado, protegido de la luz) b) En forma no adecuada. 6.- Su niño/a tiene algún malestar luego de tomar el suplemento de hierro? a) No b) Si, cuál/es? 7.- Ha seguido dándole el suplemento de hierro a pesar del malestar a) Si b) Dejó de darle el suplemento de hierro c) Lo suspendió por un tiempo ALIMENTACIÓN 1.- ¿Qué comió el niño el día de ayer, desde que se despertó hasta que se acostó? Anotar la cantidad HORA Preparaciones (V1) HORA Preparaciones(V2) HORA Preparaciones (V3)
  • 43. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS 31 2.- Anote qué alimentos comió ayer el niño: Visita 1 Visita 2 Visita 3 a) Lactancia materna (N° de mamadas) b) Hígado (de pollo o de res) c) Sangrecita d) Bofe o bazo e) Pescado (fresco, enlatado o seco salado) f) Carnes rojas (res, chancho, etc.) g) Carnes blancas (pollo) h) Menestra (frejoles, lentejas, arvejas, habas). i) Verduras de color verde oscuro (espinaca, acelga) j) Frutas naturales (naranja, mandarina, limón, piña, mango, papaya) k) Pan, galletas, fideos, preparaciones con harina de trigo. l) Leche, queso, huevos. 3.- Anote el número de veces a la semana que el niño consume: a) Hígado, sangrecita, bazo, bofe, pescado, carnes. b) Frejoles, lentejas, arvejas, habas, pallares, garbanzos, chocho. 4.- Anote el tipo de preparaciones consumidas: a) Tipo puré o mazamorra b) Segundos c) Licuados d) Sopas o caldos 5.- Cuando su niño está enfermo: a) Le da de comer igual, menos o más que cuando está sano? b) Usted evita darle algunos alimentos ¿Cuáles? 6.- Participa usted en algún programa de apoyo alimentario? a) No b) Si, cuál? 7.- Ha participado Usted en sesiones educativas? a) Sesiones demostrativas b) Charlas c) Orientación y consejería alimentaria d) Otros (especifique) RECOMENDACIONES / OBSERVACIONES: VISITA N° 1 Nombre y firma del personal que realizó la visita. VISITA N° 2 Nombre y firma del personal que realizó la visita. VISITA N° 3 Nombre y firma del personal que realizó la visita.
  • 44. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01 32 Anexo N° 7 Formato de Reporte de sospecha de Reacciones Adversas Medicamentosas (RAM) NOMBRE DEL PACIENTE EDAD SEXO: mo F o PESO HISTORIA CLINICA ESTABLECIMIENTO DE SALUD MEDICO o ODONTOLOGO o OBETETRIZ o FARMACEUTICO o ENFERMERA o OTRO NOMBRE DIRECCION TELEFONO FECHA NOMBRE COMERCIAL O GENERICO NOMBRE COMERCIAL O GENERICO REACCION ADVERSA LABORATORIO MOTIVO DE LA PRESCRIPCION LOTE DOSIS DIARIA VIA DE ADMINISTR. FECHA INICIO FECHA FINAL DOSIS DIARIA VIA DE ADMINISTR. FECHA INICIO FECHA FINAL FECHA INICIO FECHA FINAL EVOLUCION (mortal, Se recuperó, continúa) INDICACION TERAPEUTICA 1. La información de este reporte es absolutamente confidencial. 2. Se considera una reacción adversa a medicamentos (RAM), la respuesta nociva y no intencional que ocurre a dosis normalmente utilizadas de medicamento con fines profilacticos, de diagnóstico, tratamiento o modificación de una función fisiológica. El abuso, la dependencia e interacciones pueden ser consideradas como RAM. 3. Notifique todas las RAM, principalmente las ocasionadas por medicamentos del reciente introducción en el mercado y las reacciones graves o raras. 4. Reporte como medicamento sospechoso el que considera que ha producido la RAM. 5. Si el medicamento en sospecha es genérico no deje de mencionar el laboratorio fabricante 6. Para casos de malformaciones congénitas notifique los fármacos tomados durante la gestación. 7. No deje de notificar por desconocer una parte de la información que se solicita. 8. No deje de indicar su teléfono y dirección para contactarnos con Ud. si es necesario. DATOS DEL PACIENTE DIGEMID - MINSA CONFIDENCIAL CENTRO NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA REPORTE DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS A MEDICAMENTOS MEDICAMENTOS(S) SOSPECHOSO(S) REACCIONES ADVERSAS SOSPECHADAS OBSERVACIONES ADICIONALES RELEVANTES: INSTRUCTIVO: OTROS MEDICAMENTOS UTILIZADOS EN LOS ULTIMOS 3 MESES, INCLUYENDO AUTOMEDICACION PERSONA QUE NOTIFICA
  • 45.
  • 46. DIRECTIVA SANITARIA Nº 050-MINSA/DGSP-V. 01. DIRECTIVA SANITARIA QUE ESTABLECE LA SUPLEMENTACIÓN PREVENTIVA CON HIERRO EN LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS Se terminó de imprimir en diciembre de 2012 en los talleres gráficos de SINCO editores Jr. Huaraz 449 - Breña • Teléfono 433-5974 sincoeditores@yahoo.com
  • 47.
  • 48. w w w . m i n s a . g o b . p e i n f o s a l u d 0 8 0 0 - 1 0 8 2 8
  • 49. MINISTERIO DE SALUD <<,9 pUCA No 258- 20Iq jr/ii-IS/1 grima, 3 12 ZO dee 2°/q Visto, el Expediente N° 14-004623-001, que contiene el Oficio N° 001-2014- CSDCIA/MINSA, de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País; CONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social; Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, él sub numeral 6.2 del numeral 6, del artículo 2° de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, en materia de inclusión, establece como Política Nacional el desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las • enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad; Que, la desnutrición infantil en nuestro país todavía sigue siendo uno de los principales problemas de salud infantil, lo cual es producto de múltiples factores, relacionados directamente con la ingesta de alimentos y la salud del niño, como son la incidencia de bajo peso al nacer, la elevada morbilidad por enfermedades infecciosas, la deficiencia de consumo de micronutrientes, así como las condiciones físicas y sociales del ambiente, educación, acceso a información, estado de salud de la madre, ingreso familiar, condiciones de trabajo, entre otros determinantes sociales, donde el sector salud tiene un rol relevante; Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 675-2013/MINSA, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan Nacional que contenga las acciones destinadas a promover la reducción de la desnutrición crónica infantil y la prevención de la anemia en el país;
  • 50. Que, la propuesta de Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014 — 2016, tiene como objetivo contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil al 10% y la anemia en menores de 3 años al 20%, al año 2016, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial; Que, con Informe N° 021-2014-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), emite opinión favorable a la suscripción del Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, periodo 2014 — 2016; Con las visaciones del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014 — 2016, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones Generales, Oficinas Generales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes Operativos Anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN y a la Dirección General de Salud de las Personas, en ejercicio de las funciones que ejercen, supervisen el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Nacional. Artículo 4°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, son responsables del cumplimiento, c implementación, supervisión y aplicación, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones de lo dispuesto en el citado Plan Nacional. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.ciob.pe/transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud
  • 51. PERÚ Ministerio de Salud DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016 INDICE I. Introducción II. Finalidad III. Objetivos IV. Base Legal V. Ámbito de aplicación VI. Situación de la Desnutrición Crónica Infantil y Anemia Infantil en el Perú VII. Intervenciones efectivas VIII. Estrategias IX. Líneas de acción X. Actividades, Responsabilidades Xl. Responsabilidades de los niveles de gobierno XII. Monitoreo y evaluación XIII. Presupuesto y financiamiento XIV. Anexos XV. Bibliografía XVI. Listado con abreviaturas, siglas y acrónimos A AA 1 CARRERO G. O. AQUitiO SC 1.
  • 52. Ministerio cleSalyd DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016 I. INTRODUCCIÓN En general la malnutrición es un problema de salud pública en el Perú, condicionado por determinantes de la salud, expresados como factores sociales y de desarrollo asociados con la pobreza y brechas de inequidad que incluyen causas básicas como la desigualdad de oportunidades, la exclusión y la discriminación por razones de sexo, raza o credo político; causas subyacentes como baja escolaridad de la madre, embarazo adolescente, cuidados insuficientes de la mujer a la niña y niño, practicas inadecuadas de crianza, limitado acceso a servicios básicos y a servicios de salud, asociados con costumbres y prácticas inadecuadas de alimentación, estilos de vida algunos ancestrales y otros adquiridos por el cada vez más importante proceso de urbanización, y causas directas como desnutrición materna, alimentación o ingesta inadecuada, e infecciones repetidas y severas. En este marco, apostar por el desarrollo de la infancia, en la mejora de la salud materna y neonatal, la reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI) y de la anemia, son expresiones del compromiso asumido por el Estado Peruano, con la finalidad de asegurar el desarrollo infantil e invertir en la futura población activa del país y en su capacidad de progresar económica y socialmente, beneficios indiscutibles que apoyan a una mayor equidad social. En el último decenio, nuestro país ha mostrado singulares avances en la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 3 años; sin embargo aún cuando estas han disminuido en comparación con el año 2007, habiendo alcanzado el objetivo país de desarrollo del milenio del 2015 para el caso de la desnutrición crónica infantil, con el promedio nacional, las inequidades aún se evidencian a nivel regional y en zonas de pobreza. La DCI y la anemia por deficiencia de hierro en las niñas y niños menores de 3 años, tienen consecuencias adversas en el desarrollo cognitivo, principalmente si se presenta en un periodo crítico como el crecimiento y diferenciación cerebral, cuyo pico máximo se observa en los niños menores de dos años, periodo en el que el daño puede ser irreversible, constituyéndose en los principales problemas de salud pública que afectan el Desarrollo Infantil Temprano. En el Perú, el abordaje de la DCI y anemia se ha dado a través de la implementación de intervenciones desarrolladas por el Ministerio de Salud y los diferentes sectores involucrados, en el marco del Programa Articulado Nutricional, que a la luz del análisis de indicadores de resultado, producto y cobertura ha generado la necesidad de un alineamiento, ordenamiento y fortalecimiento intrasectorial e intersectorial de las intervenciones para el logro de resultados. En este marco, el Ministerio de Salud definió la conformación de una "Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan de alcance nacional, conteniendo las acciones destinadas a promover la reducción de la desnutrición crónica infantil, denominado "Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País", a través de la Resolución Ministerial N° 675 -2013-MINSA, presidida por el Despacho Ministerial e integrada por un representante del Despacho Viceministerial, por las direcciones de línea, direcciones de apoyo, órganos desconcentrados y el Programa de Apoyo a la Reforma de Salud (PARSALUD II). c. CABEZAS 5. Es necesario, mencionar que la elaboración del plan recoge aspectos positivos de experiencias que se han venido desarrollando a nivel nacional e internacional en materia de reducción de DCI y prevención de anemia en niños menores de 3 años, e incorpora elementos 2
  • 53. tylinisterio de Salud DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016 de la reforma del sector salud que se han oficializado, y que a lo largo de su implementación enfrentará el reto de continuar agregando de manera progresiva, los procesos que de ella emanen y en función a la reglamentación de los decretos legislativos que la respaldan. II. FINALIDAD La finalidad del "Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País", es promover el desarrollo infantil como una inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. Asimismo, busca orientar y fortalecer las acciones institucionales y la coordinación permanente con los distintos actores y gestores involucrados, a fin que permita alcanzar los objetivos planteados en el corto, mediano y largo plazo, así como el generar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades programadas. III. OBJETIVOS Objetivo General Contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil al 10% y la anemia en menores de 3 años al 20%, al año 2016, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial. Objetivos Específicos: 1. Incrementar la proporción de niños menores de 3 años con Control de Crecimiento y Desarrollo (CRED) oportuno de acuerdo a edad y suplementados con hierro (multimicronutrientes). 2. Incrementar la proporción de niños menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva. 3. Incrementar la proporción de niños menores de 3 años con vacunas completas de acuerdo a la edad. 4. Disminuir la prevalencia de niños con bajo peso al nacer. 5. Disminuir las enfermedades prevalentes de la infancia: infecciones respiratorias agudas, enfermedades diarreicas agudas y parasitosis. 6. Incrementar la calidad de la atención prenatal y el parto institucional. 7. Incrementar el número de hogares con agua tratada. IV. BASE LEGAL • Ley No 26842, Ley General de Salud. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. C. CAtiEZAS S. • Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. • Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
  • 54. C. CABEZAS S Ministerio deSalud DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 - 2016 • Decreto legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios Complementarios en Salud. • Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público. • Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. • Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado. • Decreto Legislativo N° 1166, que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes integradas de atención primaria de salud. • Decreto Supremo N° 023-2005-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias. • Decreto Supremo N° 009-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil. • Decreto Supremo N° 003-2008-SA, que aprueba el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias garantizadas para la reducción de la desnutrición crónica infantil y salud materna neonatal. • Decreto Supremo N° 016-2009-SA, que aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). • Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA 2012-2021 y constituye la Comisión Multisectorial encargada de su implementación". • Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud, la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. • Resolución Ministerial N° 1753-2002-SA/DM, que aprueba la "Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos Quirúrgicos (SISMED)" y su modificatoria aprobada con Resolución Ministerial N° 367-2005/MINSA. • Resolución Ministerial N° 610-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 010- MINSA/INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Infantil". • Resolución Ministerial N° 751-2004-MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 018-MINSA/DGSP-V01 "Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud. • Resolución Ministerial N° 292-2006/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 040-MINSA/DGSP-V.1 "Norma Técnica para la Atención Integral de Salud de la Niña y el Niño". • Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, que aprueba el "Plan Nacional Concertado de Salud". • Resolución Ministerial N° 193-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 063-MINSA/DGSP-V.01. "Norma Técnica de Salud para la Implementación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias Garantizadas para la Reducción de la Desnutrición Infantil y Salud Materno Neonatal". • Resolución Ministerial N° 862-2008/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 074-MINSA/DGSP-V.01, "Norma Técnica de Salud que establece el conjunto de intervenciones articuladas para la reducción de la mortalidad neonatal en el primer nivel de atención de salud, en la familia y la comunidad". • Resolución Ministerial N° 870-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Consejería Nutricional en el Marco de la Atención de Salud Materno Infantil". • Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA, que aprobó la Norma Técnica de Salud N° 087-MINSA/DGSP-V.01. "Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño menor de 5 años".
  • 55. -`,51r.N.`4‹ t.P P1OCPORERO G. PERU Ministerio de Salud DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014— 2016 • Resolución Ministerial N° 520-2010/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Fortalecimiento del Primer Nivel de Atención en el Marco del Aseguramiento Universal y Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria de Salud Renovada". • Resolución Ministerial No 464-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad". • Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud". • Resolución Ministerial N° 528-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil". • Resolución Ministerial N° 131-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 004-2012-MIDIS, "Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social". • Resolución Ministerial N° 599-2012/MINSA, que aprueba el documento técnico "Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud". • Resolución Ministerial N° 510-2013/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 080-MINSA/DGSP-V.03: "Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación. • Resolución Ministerial N° 827-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 105-MINSA/DGSP- V.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna". • Resolución Ministerial N° 828-2013/MINSA, que aprueba la NTS N° 106-MINSA/DGSP- V.01 "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal". • Resolución Jefatural N° 136-2012/SIS, que aprueba las disposiciones para la sustitución del Plan de Beneficios aprobado por el Decreto Supremo 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios en el Régimen Subsidiado. V. ÁMBITO DE APLICACIÓN: ÁMBITO DE INTERVENCIÓN: Las disposiciones contenidas en el presente Plan Nacional son de aplicación en todas las unidades orgánicas o dependencias del Ministerio de Salud, Direcciones de Salud (DISAs), Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o Gerencias Regionales de Salud (GERESAs) o las que hagan sus veces; y podrá ser de uso referencial para las demás organizaciones del Sector Salud. POBLACIÓN OBJETIVO: La población objetivo para las intervenciones dirigidas a la reducción de la DCI son todos las niñas y niños menores de 3 años'; de acuerdo al INEI corresponden a un millón setecientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos (1,733,492) niños para el año 2013 y las proyecciones correspondientes para el año 2014 estiman a un millón setecientos diecisiete mil ciento veinte y ocho (1,717,128) niños, para el 2015 a un millón setecientos cuatro mil doscientos un (1,704,201) niños y para el 2016 a un millón seiscientos noventa y nueve mil quinientos cuatro (1,699,504) niños; y para las estimaciones de este grupo poblacional para el C. CABEZAS S. 1 La DCI se mide en menores de 5 años. pero las intervenciones basadas en evidencias se priorizan durante la gestación y los primeros 36 meses de vida.
  • 56. asegurados 25.70% Ministerio de Salud DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 — 2016 periodo 2014-2016 por regiones del país se ha utilizado la tasa de crecimiento poblacional de cada región (Anexo N° 2). Se ha consignado, como población objetivo para las intervenciones de suplementación con multimicronutrientes para la prevención de anemia, a las niñas y niños de 6 a 35 meses. Un punto de partida han constituido las niñas y niños de este grupo etano del año 2013, que de acuerdo al INEI corresponden a un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis (1,450,446) niñas y niños; las proyecciones correspondientes al año 2014 estiman a un millón cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y seis (1,438,296) niñas y niños, para el 2015 a un millón cuatrocientos veintiocho mil sesenta y nueve (1,428,069) niñas y niños, y para el 2016 a un millón cuatrocientos veinte y ochenta y seis (1,420,086) niñas y niños; las estimaciones de este grupo poblacional para el periodo 2014-2016 por regiones del país se ha utilizado la tasa de crecimiento poblacional de cada región (Anexo N° 3). El 50.5% de esta población son las niñas y niños que tienen Seguro Integral de Salud (aquellos pertenecientes a los quintiles 1 y 2), mientras que el 25.7% corresponde a las niñas y niños que no tienen ningún tipo de seguro y el 23.7% a los niños asegurados por ESSALUD. Población de 06 a 35 meses por tipo de prestador de salud. Perú 2013 Total: 1 millón 450,446 niños Fuente: OGEI MINSA- INEI VI. SITUACION DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y ANEMIA INFANTIL EN EL PERU Desnutrición Crónica Infantil La DCI es el estado en el cual una niña o niño presenta retardo en su crecimiento de talla para la edad, afectando el desarrollo de su capacidad física, intelectual, emocional y social .En nuestro País, según el patrón OMS, la prevalencia de DCI en niños menores de cinco años ha disminuido de 28.5% en el 2007 a 18.1% en el 2012, observándose una disminución en 9.1 puntos porcentuales a nivel nacional, cifra con la que el Perú ha alcanzado y superado los objetivos de desarrollo del milenio, que para el año 2015 que era llegar a 18.5%. Situación que además nos coloca por debajo de países como Guatemala (48%), Honduras (29.4%), Haití (28.5%), Bolivia (27.1%), Nicaragua (21.7%), Belice (21.6%), El Salvador (19.2%), Panamá (19.1%) y Guyana (18.2%) en el ámbito de América Latina (ENDES 2012). 6
  • 57. CABEZAS S. 10CARRIRO G. 0.4 PERU Ministerio de Salud DOCUMENTO TECNICO: PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA EN EL PAIS, PERIODO 2014 — 2016 Evolución de la prevalencia de DCI 2007 - 2012 a nivel nacional, según patrón de referencia OMS 30 25 o 20 ro e, ▪ 15 o 0. 10 5 o 2007 Fuente: ENDES 2007-2012 Según el área de residencia, la mayor proporción de DCI en niños menores de 5 años se encuentra en los residentes de áreas rurales; siendo 3.0 veces más que en los residentes de áreas urbanas al año 2012 (31.9% rural, 10.5% urbano). Esta proporción ha tenido una tendencia continua a la reducción desde el año 2007, de 45.7% a 40.3% en 2009; 38.8% en 2010 y 31.9 % en el 2012. Mientras que el área urbana, ha tenido una tendencia lenta a la reducción, de 2007 hasta 2011 (15.6% en 2007 a 14.2% en 2009 y 10.1% en 2011); con una leve tendencia a incrementarse entre los años 2011 y 2012 (de 10.1% a 10.5%). Evolución de la prevalencia de DCI en niñas y niños menores de 5 años según área de residencia. Perú 2007-2012 2007 2009 2010 2011 2012 Urbana e Rural Fuente: ENDES 7007-2012 Según regiones naturales, en el año 2012 los mayores porcentajes de DCI se presentan en niñas y niños menores de 5 años de sierra y selva (29.3% y 21.6% respectivamente); en estas regiones, los porcentajes de desnutrición han mostrado una tendencia continua a reducirse desde el año 2000 hasta el 2012 (en la sierra, 42.4% en 2007; 34.4% en 2010 y 29.3% en el 2009 2010 2011 2012