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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2014-A
DERECHO LABORAL
«SALARIO»
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DE LAS TRABAJADORA Y
TRABAJADORES
«EL SALARIO»
SALARIO
Se denomina salario al dinero que una persona
recibe como consecuencia de realizar un
determinado servicio, dinero que se concede de
forma regular cada cierto período de tiempo. Es
decir, es aquella remuneración devengada por el
trabajador o trabajadora en forma regular o
permanente. (Art. 104).
Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer
de un salario justo que le permita vivir con dignidad así
como también que sea lo suficiente para poder cubrir
todos los gastos pertinentes para sí y su familia acorde a
las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El
salario debe contar con la protección especial del Estado
y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses, a lo que se
denomina : Libre estipulación del salario
(Art 98)
Derecho al Salario
Para poder fijar el monto del salario correspondiente,
se somete a consideración los siguientes aspectos:
La Satisfacción de las Necesidades, la justa
distribución de las riquezas, la cantidad y calidad del
servicio prestado, el principio de igualdad salario por
igual trabajo y la equivalencia de los salarios
devengados. (Art. 100)
Los trabajadores y trabajadoras podrán
disponer libremente de su salario, sin
limitaciones algunas de este derecho, ya
que la misma no esta contemplada en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela o la ley. (Art. 100).
El salario se establecerá justamente
garantizando la distribución de la riqueza.
En ningún momento estará por debajo del
salario mínimo establecido por el Ejecutivo
Nacional, y de acuerdo a la Ley.
(Art. 99).
Queda terminantemente
prohibido el cobro de
cualquier transacción hechas
en los bancos; así como
también a negarse,
abstenerse o a impedir la
apertura de cuentas nóminas
para el pago de salarios,
jubilaciones y pensiones.
(Art. 102)
En los locales comerciales donde se
acostumbre a cobrarle al cliente por
concepto del servicio prestado, se
efectuara el mismo con un porcentaje
sobre el consumo; dicho porcentaje se le
reflejara en el salario en la misma
proporción del trabajador o trabajadora de
acuerdo a lo establecido. Ahora bien, la
propina se le concederá al trabajador o el
trabajador de acuerdo a la calidad del
servicio prestado, el nivel profesional y
productividad (Art. 108).
.
En el caso de una contribución, tasa o
impuesto, donde el patrono, patrona,
trabajador o trabajadora este obligados a
cancelar, la misma se calculara tomando en
consideración el salario normal al mes anterior
donde se causó. (Art. 107)
Al derecho al salario no se
puede renunciar, al igual
que no puede cederse en
todo o en parte a otra
persona o, a título gratuito
u oneroso, salvo a los
hijos e hijas y al cónyuge
o persona con quien tenga
unión estable de hecho el
trabajador o trabajadora
previa comprobación; así
como también los
trabajadoras y
trabajadores, están en
plena potestad de
autorizar al patrono a
descontar de su salario,
cuotas únicas y periódicas
a beneficio de l sindicato y
de las cajas de ahorros.
(Art. 103).
El patrono o patrona emitirá un recibo de pago
a los trabajadores y trabajadoras en cada pago
y beneficios que este reciba donde señale el
monto de su salario, especificando claramente
lo correspondiente a todos los beneficios
establecidos por la ley, así como también las
deducciones a que dé lugar. (Art. 106).
De acuerdo al trabajo realizado
así como las jornadas y
condiciones de eficiencias, igual
será la remuneración salarial,
considerando la capacidad del
trabajador o trabajadora y la clase
de trabajo que desempeñe.
(Art.109)
Se entienden como beneficios
sociales de carácter no
remunerativo:
Beneficios Sociales de carácter
no remunerativo se definen
como todos aquellos servicios de
los centros de educación inicial,
el cumplimiento de los
beneficios de alimentación a
través de los comedores, ticket,
dinero, tarjetas electrónicas así
como otros beneficios previstos
por la ley. Al igual que los
reintegros por conceptos de
gastos médicos, farmacéuticos y
odontológicos entre otros,
regulados por la ley. (Art. 105)
Aquellos aumento por concepto
de productividad en una entidad
de trabajo, así como la mejora de
su producción; origina una mayor
remuneración para los
trabajadores y trabajadoras. (Art
110).
SALARIO
Se entenderá que el salario ha sido
estipulado por unidad de tiempo, cuando se
toma en cuenta el trabajo que se realiza en
un determinado lapso, sin usar como
medida el resultado del mismo. Cuando el
salario sea estipulado por mes se
entenderá por salario diario la treintava
parte de la remuneración mensual. Se
entenderá por salario hora la alícuota
resultante de dividir el salario diario por el
número de horas de la jornada diurna,
nocturna ó mixta, según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número
de horas trabajadas al día, el valor de la
hora se establecerá tomando el promedio
de horas diarias trabajadas en los días
laborados durante la semana. (Art. 113)
El salario se establecerá por
unidad de obra, por pieza o a
destajo, cuando se toma en
cuenta la labor realizada por el
trabajador o trabajadora, sin
usar como medida el tiempo
empleado para su ejecución.
(Art. 114)
El salario debe ser acorde y
suficiente para cubrir todas
aquellas necesidades básicas
como materiales, morales e
intelectuales del trabajador o
trabajadora, así como también
de su núcleo familiar,
aumentándose de acuerdo a la
distribución justa de la riqueza y
previos acuerdos a través del
Ejecutivo Nacional. (Art 111).
La remuneración salarial se estipulara por
unidad de tiempo, unidad de obra, por pieza
o a destajo, por tarea y por comisión. Su
calcula no se verá afectado por la naturaleza
de trabajo ya determinado o indeterminado.
El Salario calculado en base a unidad de
tiempo, se realizara considerando que el
trabajo en un determinado tiempo, no se usa
como medida el resultado del mismo. (Art.
112)
Se entenderá que el
salario ha sido estipulado
por tarea, cuando se toma
en cuenta la duración del
trabajo, pero con la
obligación de dar un
rendimiento determinado
dentro de la jornada. (Art.
115).
En los casos donde el salario se
estipulara por unidad de obra, por
pieza, a destajo, por tarea o por
comisión, el patrono o patrona,
certificara el modo de cálculo, por
medio de carteles y de manera
visible en el ámbito laboral,
además de esto, deberá informar
a través de una notificación escrita
dirigida a cada uno de los
trabajadores y trabajadoras, así
como al sindicato correspondiente.
(Artículo 116)
SALARIO
Cuando un trabajador o una trabajadora labore
en día feriado, tendrá derecho al salario
correspondiente a ese día y además al que le
corresponda por razón del trabajo realizado,
calculado con recargo del cincuenta por ciento
sobre el salario normal. (Artículo 120).
Para el cálculo correspondiente por concepto de
las vacaciones, se tomara en cuenta el salario
normal percibido durante el mes anterior a la
oportunidad del disfrute de la misma. (Artículo
121).
La jornada nocturna será remunerada por lo
menos con un treinta por ciento de recargo,
sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador o trabajadora por causa del trabajo
nocturno, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
(Artículo 117).
Las horas extraordinarias tendrán un recargo de
un cincuenta por ciento de para su cancelación,
sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador o trabajadora por causa de horas
extras, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
(Artículo 118).
El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador y trabajadora por
concepto de prestaciones sociales, y
de indemnizaciones por motivo de la
terminación de la relación de trabajo, será el
último salario devengado, calculado de manera
que integre todos los conceptos salariales
percibidos por el trabajador o trabajadora. En el
caso por unidad de obra, por pieza, a destajo o
comisión de cualquier otra forma variable, se
toma como base el promedio devengado
durante los últimos seis meses, de tal manera
que integre los conceptos salariales
devengados por el trabajador o trabajadora,
incluyendo la alícuota que corresponde por
percibir bono vacacional y utilidades. (Artículo
122).
El trabajador o trabajadora tiene derecho a
devengar el salario que le corresponda, a los días
feriados o de descanso cuando haya prestado
servicio durante los días hábiles de la jornada
semanal de trabajo; dicha remuneración estará
contemplada en su salario, tomándose como
base el promedio del salario normal devengado
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Presentación sobre el Salario

  • 1.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2014-A DERECHO LABORAL «SALARIO»
  • 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 4. LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LAS TRABAJADORA Y TRABAJADORES
  • 6. SALARIO Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. Es decir, es aquella remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular o permanente. (Art. 104). Todo trabajador o trabajadora tendrá derecho a disponer de un salario justo que le permita vivir con dignidad así como también que sea lo suficiente para poder cubrir todos los gastos pertinentes para sí y su familia acorde a las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario debe contar con la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, a lo que se denomina : Libre estipulación del salario (Art 98) Derecho al Salario Para poder fijar el monto del salario correspondiente, se somete a consideración los siguientes aspectos: La Satisfacción de las Necesidades, la justa distribución de las riquezas, la cantidad y calidad del servicio prestado, el principio de igualdad salario por igual trabajo y la equivalencia de los salarios devengados. (Art. 100) Los trabajadores y trabajadoras podrán disponer libremente de su salario, sin limitaciones algunas de este derecho, ya que la misma no esta contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la ley. (Art. 100). El salario se establecerá justamente garantizando la distribución de la riqueza. En ningún momento estará por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y de acuerdo a la Ley. (Art. 99). Queda terminantemente prohibido el cobro de cualquier transacción hechas en los bancos; así como también a negarse, abstenerse o a impedir la apertura de cuentas nóminas para el pago de salarios, jubilaciones y pensiones. (Art. 102)
  • 7. En los locales comerciales donde se acostumbre a cobrarle al cliente por concepto del servicio prestado, se efectuara el mismo con un porcentaje sobre el consumo; dicho porcentaje se le reflejara en el salario en la misma proporción del trabajador o trabajadora de acuerdo a lo establecido. Ahora bien, la propina se le concederá al trabajador o el trabajador de acuerdo a la calidad del servicio prestado, el nivel profesional y productividad (Art. 108). . En el caso de una contribución, tasa o impuesto, donde el patrono, patrona, trabajador o trabajadora este obligados a cancelar, la misma se calculara tomando en consideración el salario normal al mes anterior donde se causó. (Art. 107) Al derecho al salario no se puede renunciar, al igual que no puede cederse en todo o en parte a otra persona o, a título gratuito u oneroso, salvo a los hijos e hijas y al cónyuge o persona con quien tenga unión estable de hecho el trabajador o trabajadora previa comprobación; así como también los trabajadoras y trabajadores, están en plena potestad de autorizar al patrono a descontar de su salario, cuotas únicas y periódicas a beneficio de l sindicato y de las cajas de ahorros. (Art. 103). El patrono o patrona emitirá un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras en cada pago y beneficios que este reciba donde señale el monto de su salario, especificando claramente lo correspondiente a todos los beneficios establecidos por la ley, así como también las deducciones a que dé lugar. (Art. 106). De acuerdo al trabajo realizado así como las jornadas y condiciones de eficiencias, igual será la remuneración salarial, considerando la capacidad del trabajador o trabajadora y la clase de trabajo que desempeñe. (Art.109) Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: Beneficios Sociales de carácter no remunerativo se definen como todos aquellos servicios de los centros de educación inicial, el cumplimiento de los beneficios de alimentación a través de los comedores, ticket, dinero, tarjetas electrónicas así como otros beneficios previstos por la ley. Al igual que los reintegros por conceptos de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos entre otros, regulados por la ley. (Art. 105) Aquellos aumento por concepto de productividad en una entidad de trabajo, así como la mejora de su producción; origina una mayor remuneración para los trabajadores y trabajadoras. (Art 110).
  • 8. SALARIO Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana. (Art. 113) El salario se establecerá por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la labor realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para su ejecución. (Art. 114) El salario debe ser acorde y suficiente para cubrir todas aquellas necesidades básicas como materiales, morales e intelectuales del trabajador o trabajadora, así como también de su núcleo familiar, aumentándose de acuerdo a la distribución justa de la riqueza y previos acuerdos a través del Ejecutivo Nacional. (Art 111). La remuneración salarial se estipulara por unidad de tiempo, unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. Su calcula no se verá afectado por la naturaleza de trabajo ya determinado o indeterminado. El Salario calculado en base a unidad de tiempo, se realizara considerando que el trabajo en un determinado tiempo, no se usa como medida el resultado del mismo. (Art. 112) Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. (Art. 115). En los casos donde el salario se estipulara por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona, certificara el modo de cálculo, por medio de carteles y de manera visible en el ámbito laboral, además de esto, deberá informar a través de una notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato correspondiente. (Artículo 116)
  • 9. SALARIO Cuando un trabajador o una trabajadora labore en día feriado, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. (Artículo 120). Para el cálculo correspondiente por concepto de las vacaciones, se tomara en cuenta el salario normal percibido durante el mes anterior a la oportunidad del disfrute de la misma. (Artículo 121). La jornada nocturna será remunerada por lo menos con un treinta por ciento de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. (Artículo 117). Las horas extraordinarias tendrán un recargo de un cincuenta por ciento de para su cancelación, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. (Artículo 118). El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. En el caso por unidad de obra, por pieza, a destajo o comisión de cualquier otra forma variable, se toma como base el promedio devengado durante los últimos seis meses, de tal manera que integre los conceptos salariales devengados por el trabajador o trabajadora, incluyendo la alícuota que corresponde por percibir bono vacacional y utilidades. (Artículo 122). El trabajador o trabajadora tiene derecho a devengar el salario que le corresponda, a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo; dicha remuneración estará contemplada en su salario, tomándose como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados durante la semana. (Artículo 119).
  • 10. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA

Notas del editor

  1. BUENAS TARDES A TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑEROS, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO DE MI PARTE, EN ESPECIAL A LA PROFESORA GABRIELIS RODRIGUEZ, TUTORA DE LA CATEDRA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  2. GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA