2. “ El principal fuente de ingresos de la
mayoría de las personas es su salario”.
Según el Artículo. 104 de la LOTTT. Se entiende por salario la remuneración, provecho
o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse
en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los
beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados,
horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el
propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de
vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Salario
3. El salario es para el empresario, el precio del trabajo, y en justicia
conmutativa no puede ser más que el equivalente del esfuerzo y del rendimiento.
El salario es, para el trabajador, un medio de vida, pero no sólo medio de
vida común, de vida biológica, que cubra los costos de producción del trabajador;
sino, un medio de vida calificado que ha de cubrir las necesidades libres, es decir,
personal, familiar, moral y digna.
“Todo empleado tiene derecho a una
remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia”.
Art. 98 de la LOTTT.
Salario
4. Según el Artículo 105 de la LOTTT existen 7 tipos de
beneficios:
Beneficio de alimentación para
los trabajadores y las
trabajadoras
Los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de útiles
escolares y de juguetes.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
5. El pago de gastos funerarios.
El otorgamiento de becas o pago
de cursos de capacitación.
Las provisiones de ropa de trabajo.
Los servicios de los centros de
educación inicial.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
6. CLASES DE SALARIOS
Según el Art 112 de la LOTTT el salario se podrá estipular
de las siguiente forma:
Por unidad de tiempo
Por unidad de obra, por pieza o a destajo
Por tarea
Por comisión
Salario Por Unidad de Tiempo. (Art 113 de la LOTTT)
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad
de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se
realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el
resultado del mismo.
La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación
de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.
7. CLASES DE SALARIOS
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
(Art. 114 de la LOTTT).
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma
en cuenta la obra realizada por el trabajador o
trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado
para ejecutarla.
Salario por tarea (Art. 115 de la LOTTT).
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea,
cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero
con la obligación de dar un rendimiento determinado
dentro de la jornada.
8. CLASES DE SALARIOS
Información sobre salario a destajo
y a comisión (Art. 116 de la LOTTT)
Cuando el salario se hubiere estipulado
por unidad de obra, por pieza, a destajo,
por tarea o por comisión, el patrono o
patrona deberá hacer constar el modo de
calcularlo, en carteles que fijará en forma
bien visible en el interior de la entidad de
trabajo, y además deberá informar
mediante notificación escrita dirigida a
cada uno de los trabajadores y
trabajadoras, así como al sindicato
respectivo.
9. salario mínimo
El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para
todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en
moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en
su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de
actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un
salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario
mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las
distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
Art. 129 de la LOTTT
10. El salario es un elemento fundamental respecto al
contrato de trabajo, ya que viene a constituir uno de los
elementos esenciales y característicos de éste, hasta el
punto de que, examinando del Derecho Civil, el salario
sería para el trabajador la causa del Contrato de Trabajo.
También podemos esclarecer que el
salario es importante para determinar la base
de liquidación de la mayor parte de las
prestaciones sociales a las que tiene derecho
el trabajador.
CONCLUSIÓN