2. Forma de pago de salario
El salario deberá pagarse en la moneda del curso legal, podrá hacerse
mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y
préstamo u institución bancaria.
Art.123 LOTTT
NO SE PERMITIRA EL PAGO DE MERCANC IAS, VALES, FICHAS O
CUALQUIER OTROSIGNO REPRESENTATIVO CON QUE QUIERA
SUSTITUIRSE LA MONEDA.
Autorización de pago.
El salario será pagado directamente al trabador o trabajadora o a la persona que él o
ella autorice expresamente en forma escrita.
Esta autorización será revocable.
Art.124 LOTTT
3. Pago de
Obligaciones
Familiares
El o la cónyuge o la persona en unión estable de
hecho con el trabajador o trabajadora y
que pueda acreditar esa condición con cualquier
medio de prueba, por razones de interés
familiar o social y cuando haya hijos menores,
podrá solicitar ante los tribunales de
protección integral de los niños, niñas y
adolescentes autorización para recibir del
patrono o patrona, lo que legalmente le
corresponda del salario devengado por el
trabajador o trabajadora. Esta disposición será
aplicable al pago de prestaciones sociales y
cualquier otro beneficio a favor del trabajador o
trabajadora, conforme a la ley.
Art. 125 LOTTT
4. Oportunidad de pago. Día de pago.
Art.126 LOTTT
El trabajador o la trabajadora y
el patrono o la patrona,
acordarán el lapso fijado para
el pago del salario, que no
podrá ser, mayor de una
quincena, pero podrá ser hasta
de un mes cuando el
trabajador reciba del patrono o
la patrona alimentación y
vivienda
Art.127 LOTTT
El pago del salario deberá efectuarse en
día laborable, durante la jornada y en el
lugar donde los trabajadores y las
trabajadoras presten sus servicios, salvo
que por razones justificadas se hubiera
pactado en sitio distinto, circunstancias
que deberán conocer previamente los
trabajadores interesados y las
trabajadoras interesadas. Cuando el día
de pago coincida con un día no
laborable, el pago de los salarios se hará
en el día hábil inmediatamente anterior.
5. Intereses moratorios.
La mora en el pago del salario,
las prestaciones sociales e
indemnizaciones, generan
intereses calculados a la tasa
activa determinada por el
Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los
seis principales bancos del
país.
Art.128 LOTTT
Salario Mínimo.
* Será ajustado cada año
* El salario mínimo será igual para
todos los
trabajadores y las trabajadoras en el
territorio
nacional y deberá pagarse en
moneda de curso
legal
* No habrá discriminación.
*No podrá pactarse un salario
inferior
Art.129 LOTTT
6. • Violación de salario mínimo.
Será sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley quedará obligado a pagar la
diferencia salarial existente entre lo pagado y lo debido.
La incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere
recibido salarios más bajos que los fijados, con sus
respectivos intereses.
Art.130 LOTTT
7. BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES.
Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o
trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta
días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las
remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para
un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades.
Esto es:
Monto Mínimo = 30 Días
Mínimo = 30 días X 100 = 8,33%
360 días
Monto Máximo = 4 Meses (120 días)
Máximo = 120 días X 100 = 33,33%
360 días
8. Bonificación de fin de año
Si nos referimos a contrataciones colectivas se regirán en acuerdo a las cláusulas
establecidas en ellas, que generalmente se calculan al salario normal devengado
diario y multiplicado por el número de días estipulados, Por ejemplo, si devengo
normalmente Bs. 50 diarios, y se cancelan 60 días, mi bonificación de fin de año
seria: Bs. 3.000
Aguinaldos: se emplea mayormente en el sector público, término asociado a las
organizaciones sin fines de lucro, empleadores con actividades no mercantiles, con
base el Artículo 184-LOT. Estos patronos están exentos del pago de las utilidades en
los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año
equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
Los aguinaldos también se aplica para las empresas con las siguientes características:
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta
(60) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 57.545
Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento
treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 129.476
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente
a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 239.770
Como sabemos, el salario mínimo está en Bs. 959,08, desde el 01/09/2009.
Según la Gaceta Oficial No. 38921 del 30/03/2009 Art.132 LOTTT
9. Art. 133 LOTTT Art.134 LOTTT
Determinación del
monto distribuible.
Utilidad a pagar a
cada trabajador
=
Total
devengado
anual por el
trabajador
X
15% de
Utilidades
Empresa
declarados
en el ISLR
Total de
Salarios
Anuales
Unidad económica.
Para la determinación de los
beneficios repartibles entre
los trabajadores, la empresa
no podrá imputar a un
ejercicio anual las pérdidas
que hubiere sufrido con
anterioridad a ese ejercicio.
11. OPORTUNIDAD PARA EL
PAGO DE
PARTICIPACIÓN EN LOS
BENEFICIOS O
UTILIDADES
VERIFICACIÓN DE
UTILIDADES
La mayoría absoluta de los
trabajadores de una entidad de
trabajo o su sindicato o la Inspectoría
del Trabajo, podrá solicitar por ante
la Administración Tributaria el
examen y verificación de los
respectivos inventarios y balances
para comprobar la renta obtenida en
uno o más ejercicios anuales.
Art. 138 LOTTT
La cantidad que corresponda a cada
trabajador y trabajadora por
concepto de participación en los
beneficios o utilidades deberá
pagársele dentro de los dos meses
inmediatamente siguientes al día
del cierre del ejercicio de las
entidades de trabajo.
Art.137 LOTTT
12. Art. 139 LOTTT Art.140 LOTTT
Utilidades convenidas
Algo importante en este
articulo es que el límite
máximo no impide que las
partes mediante pactos
individuales, expresos o
tácitos, o la contratación
colectiva, puedan asegurarle al
trabajador una participación
social en los beneficios de
monto superior.
Bonificación de fin de año en patronos o
patronas sin fines de lucro
Los patronos y las patronas
cuyas actividades no tengan
fines de lucro, estarán exentos
del pago de la participación en
los beneficios, pero deberán
otorgar a sus trabajadores y
trabajadoras una bonificación
de fin de año equivalente a por
lo menos treinta días de salario