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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Para Poder Popular De La Educación Deporte Y Cultura
Hospital Universitario Dr. “Alfredo Van Grieken”
Programa de Docencia y Postgrado
Especialidades En Enfermería
Integrantes Grupo N. 01
Chirino, Orleny
Dorante, Geraldine
Lima, Liliana
Reyes, Laura
Yanes, Mariela
Facilitadora: Lcda. Nilda Reyes
Formas de estipular el salario
Artículo 112. El salario se podrá estipular por
unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o
a destajo, por tarea y por comisión. La forma de
cálculo del salario no afecta la naturaleza de la
relación de trabajo, sea esta a tiempo
indeterminado o determinado.
Salario por unidad de tiempo
Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se
realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado
del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá
por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se
entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario
diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna o
mixta, según sea el caso. Cuando durante la semana varíe el número
de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá
tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días
laborados durante la semana.
Salario por unidad de obra, por pieza o a
destajo
Artículo 114. Se entenderá que el salario ha sido estipulado
por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma
en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora,
sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra,
por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser
inferior a la que correspondería para remunerar por unidad
de tiempo la misma labor.
Salario por tarea
Artículo 115. Se entenderá que el salario ha
sido estipulado por tarea, cuando se toma en
cuenta la duración del trabajo, pero con la
obligación de dar un rendimiento determinado
dentro de la jornada.
Información sobre salario a destajo y a
comisión
Artículo 116. Cuando el salario se hubiere
estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo,
por tarea o por comisión, el patrono o patrona
deberá hacer constar el modo de calcularlo, en
carteles que fijará en forma bien visible en el
interior de la entidad de trabajo, y además deberá
informar mediante notificación escrita dirigida a
cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así
como al sindicato respectivo.
Pago del bono nocturno
Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con
un treinta por ciento de recargo, por lo menos,
sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador
o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se
tomará como base el salario normal devengado
durante la jornada respectiva.
• Pago de horas extraordinarias
Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado
durante la jornada respectiva.
• Pago del día feriado y del día de descanso
Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días
feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de
trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio
estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora
por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal
devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o
mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario
normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso. El
trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de
trabajo faltare un día de su trabajo.
Pago por trabajo en día feriado o descanso
• Artículo 120. Cuando un trabajador o una
trabajadora preste servicio en día feriado
tendrá derecho al salario correspondiente a
ese día y además al que le corresponda por
razón del trabajo realizado, calculado con
recargo del cincuenta por ciento sobre el
salario normal.
Salario para vacaciones
• Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que
corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de
vacaciones, será el salario normal devengado en el mes
efectivo de labores inmediatamente anterior a la
oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad
de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el
promedio del salario normal devengado durante los tres
meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute.
Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de
indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre
todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a
comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis
meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o
trabajadora. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le
corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los
beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el
momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el
ejercicio económico anual del patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la
cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono o patrona procederá al pago
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de
participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.
Forma de pago del salario
• Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso
legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador
o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por
órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución
bancaria, conforme a las normas que establezca el reglamento
de esta ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales,
fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera
sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario,
cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la
trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y
otros beneficios de naturaleza semejante.
Autorización de pago
• Artículo 124. El salario será pagado
directamente al trabajador o la trabajadora o a
la persona que él o ella autorice expresamente
en forma escrita. Esta autorización será
revocable.
Pago de obligaciones familiares
• Artículo 125. El o la cónyuge o la persona en unión estable de
hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa
condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés
familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar
ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y
adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo
que legalmente le corresponda del salario devengado por el
trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago
de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del
trabajador o trabajadora, conforme a la ley.
Oportunidad de pago
• Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y
el patrono o la patrona, acordarán el lapso
fijado para el pago del salario, que no podrá
ser, mayor de una quincena, pero podrá ser
hasta de un mes cuando el trabajador reciba
del patrono o la patrona alimentación y
vivienda.
Día de pago
• Artículo 127. El pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada y en el lugar donde los
trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que
por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto,
circunstancias que deberán conocer previamente los
trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando
el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los
salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. El pago
no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como
bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de
trabajadores de esos establecimientos.
Intereses moratorios
• Artículo 128. La mora en el pago del salario, las
prestaciones sociales e indemnizaciones,
generan intereses calculados a la tasa activa
determinada por el banco central de venezuela,
tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
• Salario mínimo
Artículo 129 de la LOTT. El estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector
privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la constitución de la república
bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio
nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en
su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría
de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el
ejecutivo nacional. Previo estudio y mediante decreto, el ejecutivo nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal
efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en
materia socioeconómica.
• Violación al salario mínimo
Artículo 130 de la LOTT. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las
previsiones establecidas en esta ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u
obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo
realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo
el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto
equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el banco central de
Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Para Poder Popular De La Educación Deporte Y Cultura Hospital Universitario Dr. “Alfredo Van Grieken” Programa de Docencia y Postgrado Especialidades En Enfermería Integrantes Grupo N. 01 Chirino, Orleny Dorante, Geraldine Lima, Liliana Reyes, Laura Yanes, Mariela Facilitadora: Lcda. Nilda Reyes
  • 2. Formas de estipular el salario Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión. La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado. Salario por unidad de tiempo Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual. Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el caso. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.
  • 3. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo Artículo 114. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor. Salario por tarea Artículo 115. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
  • 4. Información sobre salario a destajo y a comisión Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo. Pago del bono nocturno Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 5. • Pago de horas extraordinarias Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
  • 6. • Pago del día feriado y del día de descanso Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso. El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.
  • 7. Pago por trabajo en día feriado o descanso • Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. Salario para vacaciones • Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
  • 8. Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora. El salario a que se refiere el presente artículo, además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades. A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono o patrona procederá al pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios. En los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin de año como parte del salario.
  • 9. Forma de pago del salario • Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el reglamento de esta ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Autorización de pago • Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.
  • 10. Pago de obligaciones familiares • Artículo 125. El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley. Oportunidad de pago • Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
  • 11. Día de pago • Artículo 127. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. Intereses moratorios • Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el banco central de venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
  • 12. • Salario mínimo Artículo 129 de la LOTT. El estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el ejecutivo nacional. Previo estudio y mediante decreto, el ejecutivo nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
  • 13. • Violación al salario mínimo Artículo 130 de la LOTT. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.