1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL SALARIO
INTEGRANTE:
DARLA COLMENARES
C.I: 27.120.477
SAIA A
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2022
2. Según la ley, el salario es la remuneración, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cuaquiera que
fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio. Y el salario normal, que sirve de base de cálculo para diversos pagos salariales, es la
remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su
servicio.
Retribución económica a la que tiene derecho un trabajador por la prestación de sus servicios
en una relación laboral. Ejemplo: «El salario debe cubrir las necesidades mínimas de cualquier
persona, de lo contrario pierde su sentido social».
Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “Se entiende
por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método
de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al
trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos,
bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el
propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de
vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario
normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta
Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de
los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo”.
3. El artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT),
indica que en Venezuela hay dos clases de salarios, el salario (salario integral) y el salario normal, que
según el caso, se utilizan para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre
otros.
El salario, también conocido como salario integral, es todo lo que el trabajador percibe, no solo por la
remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba por comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios, utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos,
horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Además, los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que éste
obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de toda su familia, tiene
también carácter salarial. No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter
no remunerativo, indicados en el artículo 105 (LOTTT).
El salario integral se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).
Pero, también está el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su jornada laboral de
forma regular y permanente, conocido como salario base. El salario normal se utiliza para el pago de
horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros. Quedan excluidos las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley del
Trabajo considere que no tienen carácter salarial.
El artículo 91 de la Constitución vigente, estipula –en su parte relevante– que el salario se paga en
moneda de curso legal. A primera vista, este artículo pareciera sugerir que el salario en Venezuela solo
puede ser pagado en bolívares, por cuanto esa es la moneda de curso legal de Venezuela a la fecha.
Si esta interpretación literal fuese la interpretación correcta del artículo 91 de la Constitución, se
seguiría que los pagos del salario y beneficios laborales en divisas, tales como euros, dólares
americanos, dólares canadienses y otras monedas extranjeras, divisas, por parte del patrono a
cualquiera de sus trabajadores, tanto locales como internacionales, sería inconstitucional.
4. El articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, impone que en las
condiciones generales de trabajo se garantice: el desarrollo físico, intelectual y moral; el tiempo de
descanso; el ambiente saludable de trabajo, la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral; la
prevención y condiciones necesarias para evitar el hostigamiento y el acoso. Estas garantías a que
hace referencia el articulo 156 de la LOTTT, son aseguradas con la regulación de las reglas para el
otorgamiento de las vacaciones y el pago del bono vacacional, los principios de aseguramiento de un
salario digno para el trabajador, el tiempo de descanso intrajornada, y descanso semanal continuo y
obligatorio; así como el pago de lo que le corresponde al trabajador por los beneficios obtenidos por la
entidad de trabajo. Las condiciones generales del trabajo, también se encuentran reguladas en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT). El articulo 59
contempla las condiciones adecuadas para garantizar la protección de los trabajadores y las
trabajadoras. Estas condiciones deben asegurar a los trabajadores el mas alto grado de salud física y
mental; la protección a niños, niñas y adolescentes y a personas con discapacidad o necesidades
especiales. El empleador debe adaptar la organización y funcionamiento del establecimiento, así como
los métodos y sistemas o procedimientos en la ejecución de los procesos productivos. La maquinaria,
equipos, herramientas y útiles deben adaptarse a las características de los trabajadores y cumplir con
las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. Se debe prestar la protección a la salud y vida
de los trabajadores contra las condiciones peligrosas del trabajo. Se debe facilitar el tiempo para la
recreación, descanso, turismo social, capacitación técnica y profesional. Se debe impedir cualquier tipo
de discriminación. Se debe garantizar el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo y
garantizar todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo. Para garantizar las
condiciones a que se refiere el articulo 59 de la LOPCYMAT, el empleador debe cumplir con lo
dispuesto en el articulo 60 que se refiere a la adecuación de los métodos, maquinarias, herramientas y
útiles al proceso de trabajo de acuerdo con las características psicológicas, cognitivas, culturales y
antropométricas de los trabajadores y las trabajadoras.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 61 debe implementar un Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo y en aplicación del articulo 62 debe ejecutar un conjunto de políticas para identificar y
evaluar los niveles de inseguridad y ejecutar acciones para controlar las condiciones inseguras de
trabajo.