1. Es la ejecución de una obligación cualquiera que sea su objeto, el cual debe darse
sobre una obligación válida, con la intención de extinguirla y deben intervenir el
solvens y el accipiens (deudor y acreedor en la mayoría de los casos). Se regula del
artículos 1.283 al 1.313 del Código Civil venezolano.
MODOS DE
EXTINCIÓN DE
LAS
OBLIGACIONES
El Pago
o
Cumplimiento
La Novación
La Remisión de
la Deuda
La
Compensación
La Confusión
La Pérdida de
la cosa debida
La
Prescripción
Extintiva
Se trata de una operación jurídica que produce el efecto de extinguir una
obligación preexistente, reemplazándola por otra nueva, la cual deriva de un
contrato y nunca de una ley. Puede ser objetiva o subjetiva. Su régimen legal esta
consagrado del artículo 1,314 al 1,325 del Código Civil venezolano.
Es la renuncia voluntaria y generalmente gratuita que un acreedor de todo o parte
de su derecho contra el deudor. Puede ser total, parcial, expresa y tácita. Su
régimen legal esta consagrado del artículo 1,326 al 1,330 del Código Civil
venezolano.
Opera cuando dos personas son respectivamente acreedoras y deudoras una de
la otra. Su fundamento legal esta consagrado del artículo 1,331 al 1,341 del
Código Civil venezolano.
Es aquella que aplica cuando nace una circunstancia en la que en una misma persona
se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, siendo este fenómeno precisamente lo
que extingue la obligación, ya que nadie puede ser acreedor y deudor al mismo tiempo.
Su fundamento legal esta consagrado del artículo 1,342 al 1,343 del Código Civil
venezolano.
Situación en la cual , tratándose que es una cosa el objeto de la obligación, y la misma
perece, o queda fuera del comercio, o se pierde de tal manera que se ignore totalmente
su existencia, se extingue la obligación. Su fundamento legal esta consagrado del
artículo 1,344 al 1,345 del Código Civil venezolano.
Es aquel que por el transcurso del un determinado lapso de tiempo y el cumplimiento de
determinadas condiciones, libera a la persona del cumplimiento de una obligación. Su
fundamento legal esta consagrado del artículo 1,344 al 1,345 del Código Civil
venezolano.